Decreto No. 4838
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURrS'MO"'''
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DECRETO NU~EJ}O ,10
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Por el cualse mOd~c~e,OráncjJJlIl.anas
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades
conferidas
por el numeral
25 del artículo
189 de la
Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de
1971 y 7a. de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006 se adoptó el nuevo Arancel
de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2007.
Que el Gobierno Nacional considera que adelantar los procesos de transformación
o
ensamble de vehículos y autopartes en las zonas francas permanentes genera nuevas
inversiones
nacionales
y extranjeras
y nuevos
empleos
teniendo
en cuenta
la·
competitividad
que otorga el régimen franco a la producción de bienes y servicios, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1004 de 2005.
Que las actividades de transformación
o ensamble se enmarcan plenamente
en los
objetivos señalados por la Ley 1004 de 2005 para el régimen franco y cumplen con los
requisitos y procedimientos
establecidos en los Decretos 383 y 4051 de 2007 para
acceder al régimen y adelantar los respectivos procesos de producción.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su
sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó
permitir
que los procesos de
transformación
o ensamble de vehículos y autopartes se puedan llevar a cabo en las
zonas francas permanentes.
DECRETA
ARTÍCULO
10.
Modificase
el
primer
párrafo
del
numeral
1.
de
las
Notas
Complementarias Nacionales del Capítulo 87, el cual quedará así:
"1. Los gravámenes que se aplicarán
a los vehículos completos o incompletos, de las
partidas
8701 a 8706, que importen
desarmados
las industrias
de fabricación
o
ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
por la Entidad que éste designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o
ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada
dentro del depósito habilitado o en zona franca".DECRETO NUMERO
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
ARTÍCULO 2. Modificase el primer párrafo de la Nota Legal 2 del Capítulo 98, el cual
quedará así:
"2.
Los gravámenes que se aplicarán a los vehículos completos o incompletos, de
las partidas 9801 y 9802, que importen desarmados las industrias de fabricación o
ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
por la Entidad que éste designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o
ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada
dentro del depósito habilitado o en zona franca".
ARTÍCULO 3. Modificase la Nota Legal 4 del Capítulo 98, la cual quedará así:
"4. Los gravámenes que se aplicarán
a las partes, materias primas y materiales para
la producción
de autopartes,
así como para la producción
de materiales
para el
ensamble
de vehículos,
que importen
las industrias
de fabricación
o ensamble
debidamente
autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
por la
Entidad que éste designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble
con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del
depósito habilitado o en zona franca.
Las autopartes
y materiales
producidos en dichos depósitos o zonas francas, que
cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de
Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina
tendrán
un gravamen
del 0%.
En caso contrario
pagarán el gravamen
que le
corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas.".
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1. del Decreto 4589 de 2006.
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PUBLÍQUESEy CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
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OSCAR I
UAGA ESCOBAR
Ministro de Haci nda y Crédito Públic
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Mini tro de Comercio, Industria y Turismo