Decreto No. 4843
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO ~ B 'Í 3
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" Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de
Parques Nacionales Naturales"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
ARTíCULO 1°. DE LA COMISiÓN INTERSECTORIAL DE PROTECCiÓN DEL
SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. Crease la Comisión
Intersectorial de Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual
tiene por objeto definir estrategias, coordinar, armonizar y orientar acciones que
permitan fortalecer las condiciones de seguridad al interior de las áreas que
conforman
el
Sistema y
simultáneamente
coadyuvar
a
la
preservación,
conservación y protección de estos ecosistemas.
Artículo
2°. Integración.
La Comisión Intersectorial para la Protección del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, estará integrada por los siguientes
miembros:
1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado,
quien lo presidirá.
2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
3. El Ministro del Defensa Nacional o su delegado.
4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
5. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
6. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S.- o su
delegado.
7. El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales o su delegado.
Parágrafo 10. Los Ministros que integran la Comisión para la Protección del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Comandante de las Fuerzas
Militares, el Director de la Policía Nacional y el Director del Departamento
Administrativo de Seguridad - D.A.S., podrán delegar sus funciones en los
empleados públicos del nivel directivo o asesor que están vinculados a sus
correspondientes entidades.
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----DECRETO NÚM!=RO·
Hoja No.
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Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques
Nacionales Naturales"
Parágrafo 2°. La comisión podrá invitar a sus sesiones a personas del sector
público o privado para ilustrar escenarios o temas que son objeto de análisis o
evaluación, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Protección
para los Parques Nacionales Naturales, las siguientes:
1.
Servir
de espacio
para coordinar
y orientar
planes,
programas
y
propuestas
que contribuyan
a garantizar
y establecer
condiciones
de
seguridad y por ende que coadyuven a
la protección y conservación
de
las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
2.
Definir
planes,
estrategias,
políticas
y programas
que
promuevan
el
ejercicio
de la participación
ciudadana
en actividades
de apoyo a las
medidas
adoptadas
en las áreas del Sistema
de Parques
Nacionales
Naturales del territorio nacional.
3.
Diseñar un plan estratégico
de seguridad en las áreas del Sistema de
Parques Nacionales
Naturales, el cual deberá ser revisado cada año y
podrá ser ajustado cuando a ello hubiere lugar.
4.
Adoptar esquemas de cooperación interinstitucional,
orientados a prevenir
la comisión de infracciones al interior de las áreas del Sistema de Parques
Nacionales,
para lo cual cada uno de los miembros
de la Comisión
participara' de conformidad a las funciones que legal y constitucionalmente
le han sido asignadas.
5.
Adoptar
estrategias
dirigidas
a prevenir y controlar
el tráfico
ilegal de
recursos
naturales
renovables,
así
como
prestar
apoyo
logístico
al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, para el
cumplimiento de sus funciones en materia sancionatoria.
6.
Promover canales de comunicación
directa entre las distintas instancias
participantes, para implementar y ejecutar actividades estatales tendientes
a garantizar la seguridad dentro de las áreas que integran el Sistema de
Parques Nacionales Naturales.
7.
Constituir
comisiones
técnicas,
con el objeto de obtener
apoyo en el
ejercicio de sus funciones.
8.
Elaborar su propio reglamento interno.
9.
Las demás que se deriven de su naturaleza.
Artícub 4°. Reunión y quórum. La Comisión Intersectorial de Protección para las
Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se reunirá trimestralmente,
previa convocatoria
efectuada por su Secretaria Técnica y extraordinariamente
a
solicitud de su presidente o de dos de sus miembros.
La Comisión
deliberará con la presencia de al menos tres de sus miembros. Las
decisiones y recomendaciones
se adoptarán por mayoría simple de los miembros.
Artículo
5°. Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica
de
la
Comisión
Intersectorial para las áreas del Sistemas de Parques Nacionales Naturales estará
a cargo de la Unidad Administrativa
Especial del Sistema de Parques Nacionales -
UAESPNN del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-
y
ejercerá las siguientes funciones:OECRETO NÚMERO·,
484 3 DE
Hoja No.
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Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques
Nacionales Naturales·
1.
Preparar y coordinar dentro de los términos previstos en el artículo 4 de
este
decreto,
la celebración
de
las reuniones
de
la
Comisión
Intersectorial de Protección para las áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
2.
Convocar a los miembros permanentes e invitados dentro de los
términos previstos en el artículo 4 de este Decreto.
3.
Actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y suscribir las
actas junto con el Presidente.
4.
Actuar como Secretario de los comités técnicos.
5.
Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones
adoptadas por la Comisión Intersectorial de Protección para las áreas del
Sistema de Parques Nacionales Naturales.
6.
Remitir a los miembros que integran la comisión, copia de las actas de
reu"nión, de los proyectos y documentos que sean elaborados en su
interior.
7.
Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría
técnica.
Artículo 6°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
11DIC
Dado en Bogotá, D. C., a los
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CARLOS HOLGUIN SARDIMinistro del Interior y de Justicia
JU
ANUEL SANTOS C. t
Mi . tro de Defensa Nacionalf/4K43
DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
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Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques
Nacionales Naturales"
JUAN LOZ
Ministro de