Decreto No. 4848
DE COLOMBIA
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DECRETONUMERO
DE 2007
"Por medio del cual se reglamentan los artículos 30 y 31 del Decreto - Ley 254 de 2000,
modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006"
El PRESIDENTEDE lA REPÚBLICADE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 30, 31 yel
numeral 7 del artículo 32 del Decreto Ley 254 de 2000 modificados por los artículos 16,
17 Y 18 de la Ley 1105 de 2006 y el parágrafo 10 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
..de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999
DECRETA
ARTíCULO 1°.
Publicidad de inventarios y avalúos.
Para dar cumplimiento
a lo
establecido en el artículo 30 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por el artícul016
de la Ley 1105 de 2006, la publicación del inventario y avalúo comercial de los bienes de
las entidades públicas en liquidación, deberá realizarse en la página web de la entidad
en liquidación.
ARTíCULO 2°.
Determinación del valor inferior de venta de activos. Para la
enajenación
de activos por un valor inferior al avalúo comercial,
de acuerdo
con lo
establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto Ley 254 de 2000, modificados
por los
artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, los liquidadores
deberán implementar
una
metodología para determinar el valor inferior de enajenación teniendo en consideración
las siguientes variables, las cuales incorporan el costo de oportunidad
del dinero y el
valor presénte neto de la administración y mantenimiento:
2. 1. Valor del avalúo: Corresponde al valor arrojado por el avalúo comercial vigente
realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1105 de 2006.
2. 2.
Ingresos: Corresponden
a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad,
proveniente
del activo, tales como, cánones
de arrendamiento,
aprovechamientos
y
rendimientos.4848
DECRETO NÚMERO__
de 2007 Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por medio del cual se reglamentan
los artículos 30 y 31 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificados
por
los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006"
..
2. 3.
Gastos:
Se refiere a la totalidad
de los gastos en que incurre
la entidad,
dependiendo
del tipo de activo, que se deriven de la titularidad, la comercialización,
el
saneamiento, el mantenimiento y la administración del mismo, tales como:
•
Servicios públicos
•
Conservación, administración y vigilancia
•
Impuestos y gravámenes
•
Seguros
•
Gastos de promoción en ventas
•
Costos y gastos de saneamiento
•
Comisiones fiduciarias
•
Gastos de bodegaje
2. 4.
Tasa de Descuento:
Es el porcentaje al cual se descuentan
los flujos de caja
futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente
del activo. Esta tasa puede variar dependiendo del tiempo estimado de comercialización
que se asigne a los activos y estará determinada en función de la DTF.
2. 5.
Tiempo
de Comercialización:
Corresponde
al tiempo que la entidad considera
que tomará la comercialización
de los activos con el fin de calcular los ingresos y
egresos que se causarían durante este periodo.
2. 5. 1. Factores
que definen el tiempo
de comercialización:
los siguientes factores,
entre otros, afectan el tiempo de comercialización
del activo:
•
Tipo de activo
•
Características particulares del activo
•
Comportamiento del mercado
•
Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la entidad.
•
Número de ofertas recibidas
•
Número de visitas recibidas
•
Tiempo de comercialización
establecida por el avaluador
•
Estado jurídico del activo
Dependiendo
de
estos
factores,
los
activos
se
clasificarán
como
de
alta
comercialización,
de media comercialización y de baja comercialización.
2. 6.
Estado
de saneamiento
de los activos:
para efecto de determinar
el estado
jurídico de los activos, se tendrá en cuenta, además, si el mismo está saneado o no:
2. 6. 1. Activo
saneado:
Es el activo que no presenta
ningún problema
jurídico,
administrativo
o técnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, así
como aquel respecto del cual no exista ninguna afectación que impida su transferencia.4848
DECRETO NÚMERO __
de 2007 Hoja ND• 3
Continuación
del decreto 'Por medio del cual se reglamentan
los articulos 30 y 31 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificados
por
los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006"
"
2. 6. 2. Activo no saneado: Es el activo que presenta problemas jurídicos, técnicos o
administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia
a favor de terceros.
PARAGRAFO.
En aquellos casos en que la entidad pública en liquidación, con
posterioridad al inicio del proceso liquidatorio, deba garantizar la continuidad de la
prestación del servicio público de manera transitoria, mientras se enajenan los activos
afectos a dicha prestación de servicios, en el cálculo de los ingresos y gastos, se
incluirán, además, los ingresos obtenidos de manera transitoria en la operación de los
activos afectos a dicha prestación, así como las erogaciones y adecuaciones que deberá
seguir asumiendo por la imposibilidad de enajenar sus activos y disponer de los recursos
necesarios para expedir el decreto de supresión de cargos.
ARTíCULO 3°: Determinación del valor mínimo de venta de la cartera: El modelo
financiero a utilizar para determinar el valor mínimo de venta de la cartera, deberá tener
en consideración como mínimo los siguientes parámetros:
3.1.
La construcción del flujo de pagos de cada obligación según las condiciones
actuales del crédito y/o cuentas por cobrar.
3.2.
La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando
en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación,
que puedan afectar el pago normal de la obligación.
3.3.
El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento
la prima de riesgo calculada.
3.4.
Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías
asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripción de cobro.
3.5.
El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o
por vía judicial.
3.6.
Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de
operaciones.
ARTICULO 4°. Enajenación onerosa de activos a Central de Inversiones S.A. Si
transcurrido un (1) año a partir de la publicación del decreto que ordene la supresión y
liquidación de la entidad, no se hayan enajenado los activos que habiendo sido ofrecidos
no se hubieren recibido posturas de las entidades públicas o de terceros; o no se hayan
adjudicado, la entidad propietaria deberá enajenarlos a título oneroso a CENTRAL DE
INVERSIONES S.A. - CISA, mediante contrato interadministrativo en el cual se
estipularán las condiciones de la venta.
El valor de transferencia a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA se establecerá
conforme a los modelos de valoración adoptados por su Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1°. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, en el evento en que
el liquidador haya agotado los trámites establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley
1105 de 2006 en un término inferior a un (1) año, sin que se hubiere logrado la venta o
adjudicación, elliquidador podrá realizar la enajenación a título oneroso a CENTRAL DE
INVERSIONES S.A. - CISA.DECRETO NÚMERO 4 84: 8 de 2007 Hoja W. 4
Continuación
del decreto "Por medio del cual se reglamentan
los artículos 30 y 31 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificados
por
los articulas
16 y 17 de la Ley 1105 de 2006"
"
PARAGRAFO
2°. Elliquidador
podrá contratar con CENTRAL DE INVERSIONES
S.A. -
CISA, la gestión comercial, el saneamiento,
el mantenimiento
y la recuperación de los
activos en contraprestación
de una comisión.
PARÁGRAFO
3°. Aquellas entidades públicas en liquidación que por mandato legal ya
han sido autorizadas para vender o entregar en administración
sus activos a CENTRAL
DE INVERSIONES S.A. - CISA, estarán exentas de la aplicación del procedimiento aquí
señalado y para el efecto podrán contratar directamente con ésta.
ARTICULO
50. VIGENCIA:
El presente
decreto
rige a partir
de la fecha
de su
publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
1 8 DIe 2007
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE HACI~
CRÉDITO PÚBLICO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
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