Decreto No. 4848

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> -.<br /> ~~<br /> O\~<br /> J.\[W <i>t!:~~¡j(~;¡</i><br /> UCltll.IU~ ~mut\~i,j'm<br /> <i>L</i><br /> IRII<br /> DEPARTAMENTONACIONAL DE PLAt-'o<br /> ,<br /> 4 8 ~ 8<br /> ~_.-.--_......---,<br /> DECRETONUMERO<br /> DE 2007<br /> "Por medio del cual se reglamentan los artículos 30 y 31 del Decreto - Ley 254 de 2000,<br /> modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006"<br /> El PRESIDENTEDE lA REPÚBLICADE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 30, 31 yel<br /> numeral 7 del artículo 32 del Decreto Ley 254 de 2000 modificados por los artículos 16,<br /> 17 Y 18 de la Ley 1105 de 2006 y el parágrafo 10 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998,<br /> ..de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO 1°.<br /> Publicidad de inventarios y avalúos.<br /> Para dar cumplimiento<br /> a lo<br /> establecido en el artículo 30 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por el artícul016<br /> de la Ley 1105 de 2006, la publicación del inventario y avalúo comercial de los bienes de<br /> las entidades públicas en liquidación, deberá realizarse en la página web de la entidad<br /> en liquidación.<br /> ARTíCULO 2°.<br /> Determinación del valor inferior de venta de activos. Para la<br /> enajenación<br /> de activos por un valor inferior al avalúo comercial,<br /> de acuerdo<br /> con lo<br /> establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto Ley 254 de 2000, modificados<br /> por los<br /> artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, los liquidadores<br /> deberán implementar<br /> una<br /> metodología para determinar el valor inferior de enajenación teniendo en consideración<br /> las siguientes variables, las cuales incorporan el costo de oportunidad<br /> del dinero y el<br /> valor presénte neto de la administración y mantenimiento:<br /> 2. 1. Valor del avalúo: Corresponde al valor arrojado por el avalúo comercial vigente<br /> realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1105 de 2006.<br /> 2. 2.<br /> Ingresos: Corresponden<br /> a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad,<br /> proveniente<br /> del activo, tales como, cánones<br /> de arrendamiento,<br /> aprovechamientos<br /> y<br /> rendimientos.4848<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2007 Hoja N°. 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por medio del cual se reglamentan<br /> los artículos 30 y 31 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificados<br /> por<br /> los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006"<br /> ..<br /> 2. 3.<br /> Gastos:<br /> Se refiere a la totalidad<br /> de los gastos en que incurre<br /> la entidad,<br /> dependiendo<br /> del tipo de activo, que se deriven de la titularidad, la comercialización,<br /> el<br /> saneamiento, el mantenimiento y la administración del mismo, tales como:<br /> •<br /> Servicios públicos<br /> •<br /> Conservación, administración y vigilancia<br /> •<br /> Impuestos y gravámenes<br /> •<br /> Seguros<br /> •<br /> Gastos de promoción en ventas<br /> •<br /> Costos y gastos de saneamiento<br /> •<br /> Comisiones fiduciarias<br /> •<br /> Gastos de bodegaje<br /> 2. 4.<br /> Tasa de Descuento:<br /> Es el porcentaje al cual se descuentan<br /> los flujos de caja<br /> futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente<br /> del activo. Esta tasa puede variar dependiendo del tiempo estimado de comercialización<br /> que se asigne a los activos y estará determinada en función de la DTF.<br /> 2. 5.<br /> Tiempo<br /> de Comercialización:<br /> Corresponde<br /> al tiempo que la entidad considera<br /> que tomará la comercialización<br /> de los activos con el fin de calcular los ingresos y<br /> egresos que se causarían durante este periodo.<br /> 2. 5. 1. Factores<br /> que definen el tiempo<br /> de comercialización:<br /> los siguientes factores,<br /> entre otros, afectan el tiempo de comercialización<br /> del activo:<br /> •<br /> Tipo de activo<br /> •<br /> Características particulares del activo<br /> •<br /> Comportamiento del mercado<br /> •<br /> Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la entidad.<br /> •<br /> Número de ofertas recibidas<br /> •<br /> Número de visitas recibidas<br /> •<br /> Tiempo de comercialización<br /> establecida por el avaluador<br /> •<br /> Estado jurídico del activo<br /> Dependiendo<br /> de<br /> estos<br /> factores,<br /> los<br /> activos<br /> se<br /> clasificarán<br /> como<br /> de<br /> alta<br /> comercialización,<br /> de media comercialización y de baja comercialización.<br /> 2. 6.<br /> Estado<br /> de saneamiento<br /> de los activos:<br /> para efecto de determinar<br /> el estado<br /> jurídico de los activos, se tendrá en cuenta, además, si el mismo está saneado o no:<br /> 2. 6. 1. Activo<br /> saneado:<br /> Es el activo que no presenta<br /> ningún problema<br /> jurídico,<br /> administrativo<br /> o técnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, así<br /> como aquel respecto del cual no exista ninguna afectación que impida su transferencia.4848<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2007 Hoja ND• 3<br /> Continuación<br /> del decreto 'Por medio del cual se reglamentan<br /> los articulos 30 y 31 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificados<br /> por<br /> los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006"<br /> "<br /> 2. 6. 2. Activo no saneado: Es el activo que presenta problemas jurídicos, técnicos o<br /> administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia<br /> a favor de terceros.<br /> PARAGRAFO.<br /> En aquellos casos en que la entidad pública en liquidación, con<br /> posterioridad al inicio del proceso liquidatorio, deba garantizar la continuidad de la<br /> prestación del servicio público de manera transitoria, mientras se enajenan los activos<br /> afectos a dicha prestación de servicios, en el cálculo de los ingresos y gastos, se<br /> incluirán, además, los ingresos obtenidos de manera transitoria en la operación de los<br /> activos afectos a dicha prestación, así como las erogaciones y adecuaciones que deberá<br /> seguir asumiendo por la imposibilidad de enajenar sus activos y disponer de los recursos<br /> necesarios para expedir el decreto de supresión de cargos.<br /> ARTíCULO 3°: Determinación del valor mínimo de venta de la cartera: El modelo<br /> financiero a utilizar para determinar el valor mínimo de venta de la cartera, deberá tener<br /> en consideración como mínimo los siguientes parámetros:<br /> 3.1.<br /> La construcción del flujo de pagos de cada obligación según las condiciones<br /> actuales del crédito y/o cuentas por cobrar.<br /> 3.2.<br /> La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando<br /> en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación,<br /> que puedan afectar el pago normal de la obligación.<br /> 3.3.<br /> El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento<br /> la prima de riesgo calculada.<br /> 3.4.<br /> Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías<br /> asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripción de cobro.<br /> 3.5.<br /> El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o<br /> por vía judicial.<br /> 3.6.<br /> Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de<br /> operaciones.<br /> ARTICULO 4°. Enajenación onerosa de activos a Central de Inversiones S.A. Si<br /> transcurrido un (1) año a partir de la publicación del decreto que ordene la supresión y<br /> liquidación de la entidad, no se hayan enajenado los activos que habiendo sido ofrecidos<br /> no se hubieren recibido posturas de las entidades públicas o de terceros; o no se hayan<br /> adjudicado, la entidad propietaria deberá enajenarlos a título oneroso a CENTRAL DE<br /> INVERSIONES S.A. - CISA, mediante contrato interadministrativo en el cual se<br /> estipularán las condiciones de la venta.<br /> El valor de transferencia a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA se establecerá<br /> conforme a los modelos de valoración adoptados por su Junta Directiva.<br /> PARÁGRAFO 1°. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, en el evento en que<br /> el liquidador haya agotado los trámites establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley<br /> 1105 de 2006 en un término inferior a un (1) año, sin que se hubiere logrado la venta o<br /> adjudicación, elliquidador podrá realizar la enajenación a título oneroso a CENTRAL DE<br /> INVERSIONES S.A. - CISA.DECRETO NÚMERO 4 84: 8 de 2007 Hoja W. 4<br /> Continuación<br /> del decreto "Por medio del cual se reglamentan<br /> los artículos 30 y 31 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificados<br /> por<br /> los articulas<br /> 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006"<br /> "<br /> PARAGRAFO<br /> 2°. Elliquidador<br /> podrá contratar con CENTRAL DE INVERSIONES<br /> S.A. -<br /> CISA, la gestión comercial, el saneamiento,<br /> el mantenimiento<br /> y la recuperación de los<br /> activos en contraprestación<br /> de una comisión.<br /> PARÁGRAFO<br /> 3°. Aquellas entidades públicas en liquidación que por mandato legal ya<br /> han sido autorizadas para vender o entregar en administración<br /> sus activos a CENTRAL<br /> DE INVERSIONES S.A. - CISA, estarán exentas de la aplicación del procedimiento aquí<br /> señalado y para el efecto podrán contratar directamente con ésta.<br /> ARTICULO<br /> 50. VIGENCIA:<br /> El presente<br /> decreto<br /> rige a partir<br /> de la fecha<br /> de su<br /> publicación.<br /> PUBlíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> 1 8 DIe 2007<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> EL MINISTRO DE HACI~<br /> CRÉDITO PÚBLICO<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> i<br /> ,<br /> , o....<br /> ~<br /> CA<br /> OLlNA RENTERIA