Decreto No. 4856
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
4856
DE 2007
} 8 DIC 2001
Por el cual se modifica el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas
en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 564 de la Ley
9a de 1979, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 245 de
la Ley 100 de 1993
DECRETA:
ARTICULO
1°, Modifíquese el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004, el cual quedará
así:
"ARTíCULO
55.- REGíMEN
TRANSITORIO.
Los establecimientos
que importen,
fabriquen,
almacenen y/o acondicionen
los productos
y reactivos de diagnostico
in
vitro, dispondrán
hasta el 31 de julio de 2008 para gestionar
la obtención
de los
registros sanitarios."
ARTICULO
2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C.
1 8 DlC 2001
a los
DIEGO P~I~ANCOURT
Ministro de la ProtecCión Social
Elaboró:
Martha
Cecilia
Rodrfguez
- Marcaje
GIralda
Susre
Revisó;
Erlka
Cervanles Llnero - Glsella
Rivera
Sarmiento
,