Decreto No. 4857
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NÚMERO
4857
DE 2007
( 1 801& 2001
Por el cual se modifica el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente
las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 09
de 1979 y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
DECRETA
Artículo
1°, Modificar el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 52. Transitorio.
Los productos que reúnan las condiciones
para ser clasificados
como suplementos
dietarios y que se les haya
otorgado
registro
sanitario
como
alimentos,
medicamentos
o
fitoterapéuticos
sin serio,
deberán
ajustarse
a la reglamentación
vigente, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto. El incumplimiento
de este
plazo dará lugar a la aplicación
de las medidas
sanitarias
y a la
iniciación del proceso sancionatorio correspondiente"
Artículo
2°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
1 8~1~ 200
Dado en Bogotá, D. C., a los
DJEGOP::-CIO~TACOURT
Ministro de la Protección Social
Elaboró: Martha Rodrtgllez - Glna P.,B~
Rev;5ó: Edgar Bemal - GI5ella Riv.r~
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