Decreto No. 4862

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---------,.<br /> RepúblicadeColombia<br /> ~<br /> I¡II<br /> DI nI II~<br /> IEc*nARII IUII~Ii31<br /> j'<b>.vIsa. .••..•.••.</b><br /> liberlod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Públic<br /> ~<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 4 862<br /> DE 2009<br /> ( 1 'j ~~~<br /> <i>1~09</i><br /> Por el cual se modifica el articulo 9" del Decreto 1717 de 2002<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el<br /> numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 52 de la Ley 489 de<br /> 1998,y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y<br /> liquidación de la Fiduciaria del Estado SA<br /> Fiduestado, domiciliada en Bogotá D.C.,<br /> señalando, en su artículo 9°, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir<br /> de su promulgación.<br /> Que el articulo 2" del Decreto 2421 de 2004 modificó el articulo 9° del Decreto 1717 de<br /> 2002, estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado SA<br /> en<br /> Liquidación, el 31 de enero de 2006.<br /> Que mediante el artículo 1" del Decreto 226 de 2006 se modificó el articulo 9° del Decreto<br /> 1717 de 2002, disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado SA<br /> en Liquidación, el 31 de julio de 2006.<br /> Que a través del articulo 1" del Decreto 2508 de 2006 se modificó el artículo 9° del Decreto<br /> 1717 de 2002, fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de 2007.<br /> Que el articulo 1" del Decreto 2467 de 2007 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de<br /> 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar<br /> el 30 de junio de 2009.<br /> Que el artículo 1" del Decreto 2377 de 2009 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de<br /> 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar<br /> el 31 de agosto de 2009.<br /> Que el artículo 1" del Decreto 3267 de 2009 modificó el articulo 9° del Decreto 1717 de<br /> 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar<br /> el 31 de diciembre de 2009.<br /> Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado SA,<br /> en comunicación GL- 344 del 17<br /> de noviembre de 2009 dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expone las<br /> razones que justifican<br /> la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso<br /> liquídatorio de la entidad que vence el 31 de diciembre de 2009.4862<br /> Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuacióndel decreto"Porel cualse modificael articulo9' del Decreto1717de 2002'<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 40 de la Ley 1328 de 2009, el<br /> Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de<br /> la evolución del proceso liquidatorio, asi como de las actividades necesarias para la<br /> terminación del mismo.<br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de Fiduciaria del Estado<br /> S.A. en Liquidación, el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, como<br /> entidad<br /> encargada<br /> de<br /> hacer<br /> seguimiento<br /> a dicho<br /> proceso,<br /> recomendó<br /> mediante<br /> comunicación SAU - 08406 fechada el 1° de diciembre de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de<br /> diciembre de 2010.<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones<br /> Financieras, en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Liquidador de<br /> Fiduciaria del Estado SA<br /> en Liquidación y consideró, a partir de la información aportada,<br /> que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantias de<br /> Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación vigente.<br /> En consideración a lo anterior,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO </b>10. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421<br /> de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007, 2377 Y 3267 de 2009, quedará asl:<br /> "Artículo<br /> 9. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de<br /> diciembre de 2010."<br /> <b>ARTíCULO </b>20.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE .</b><br /> 1<br /> .<br /> ':;)I::¡¡:i'j<br /> O",O· "· ·<br /> i.¡'!I<br /> ..<br /> A.·,.··<br /> ~<br /> :'<br /> ."·¡~'tJ<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> lb~!Jt<br /> '<br /> /<br /> ,<br /> <i>r)</i><br /> /<br /> ,<br /> <i>I</i><br /> \<br /> .<br /> \./<br /> <b>ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR.</b><br /> Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública