Decreto No. 4863
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBlf~
DECRETO NÚMERO
4863
DE 2009 "
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"Por el cual se adiciona el articulo 15 del Decreto 1737 de 1998"
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Adiciónese
el siguiente
inciso al artículo
15 del Decreto
1737 de
1998, modificado y adicionado por los articulos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto
2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561
de 2006, 1° del Decreto 966 de 2007, 1° del Decreto 1440 de 2007 y 1° del Decreto 2045 de
2007:
"El Director Administrativo
y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje
- SENA, podrá
asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores
de los
Centros
de Formación
y a los Jefes de Oficina del SENA,
previa
expedición
del acto
administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos."
ARTíCULO SEGUNDO:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
diario oficial y adiciona en lo pertinente el articulo 15 del Decreto 1737 de 1998.
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PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D,C.,
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OSCA
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