Decreto No. 4864

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"~iW~i1íífNC.:II'<br /> at .liR __<br /> ••<br /> iIlCU3:ARI.A JU •••••<br /> República de Colombia<br /> Libertod y Orden<br /> <b>--</b><br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número'-<br /> 4 8 6 4 de 2008<br /> Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a financiar<br /> apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de<br /> tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2009<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral<br /> 11° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1260<br /> de 2008, y,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que los artículos 4° Y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar<br /> y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES- Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro<br /> Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la<br /> Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;<br /> Que el artículo 13° del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la<br /> emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B";<br /> Que el artículo 9° de la Ley 1260 de 2008 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de<br /> Tesorería - TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las<br /> siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de<br /> los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como<br /> recursos de capital, con excepción de los provenientes<br /> de la colocación<br /> de títulos para<br /> operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto<br /> General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del<br /> Presupuesto<br /> General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de<br /> emisión se fijará en el Decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la<br /> Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que<br /> la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y<br /> estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de<br /> éstas;<br /> Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la<br /> ~<br /> Resolución Externa Número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la<br /> República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las<br /> comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999<br /> suscritas por el Secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de<br /> los títulos que emita la Nación, y4864<br /> Decreto No.<br /> de<br /> Hoja Nu. 2 de 4<br /> Continuación del Decreto "por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase<br /> 8" destinados<br /> a financiar apropiaciones<br /> del Presupuesto<br /> General de la Nación y efectuar<br /> operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2009"<br /> Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor<br /> será determinado por la Junta Directiva del 8anco de la República, según lo dispuesto por el<br /> numeral 6 de la parte resolutoria de la sentencia C-955/2000 proferida por la Corte Constitucional<br /> de fecha 26 de julio de 2000.<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1°: Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de<br /> "Títulos de Tesorería -TES- Clase 8" hasta por la suma de<br /> VEINTICUATRO<br /> 81LLONES<br /> QUINIENTOS<br /> MIL MILLONES DE PESOS ($24,500,000,000,000)<br /> moneda legal colombiana,<br /> destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal<br /> del año 2009.<br /> Artículo<br /> 2°:<br /> Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de<br /> "Títulos de Tesorería -TES- Clase 8", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la<br /> suma de CINCO 81LLONES SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($5,600,000,000,000)<br /> moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales<br /> tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto<br /> del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e<br /> inferior a un (1) año.<br /> La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad.de emitir nuevos "Títulos<br /> de Tesorería - TES- Clase 8" para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra<br /> hasta por la cuantía anteriormente señalada.<br /> Artículo<br /> 3°: De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, el Programa Anual<br /> Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su<br /> oportunidad y monto de las mismas; tanto de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados<br /> a financiar apropiaciones<br /> presupuestales<br /> como de los destinados<br /> a financiar operaciones<br /> temporales de tesorería.<br /> Artículo 4°: Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" de que trata el artículo primero del presente<br /> Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:<br /> Nombre de los títulos:<br /> Títulos de Tesorería -TES- Clase 8;<br /> Denominación:<br /> Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR;<br /> Moneda<br /> de pago de principal<br /> e<br /> intereses:<br /> Legal Colombiana;<br /> Ley<br /> de<br /> circulación<br /> y<br /> recompra Serán títulos a la orden y libremente negociables en el<br /> anticipada:<br /> mercado. Podrán tener cupones para intereses, también<br /> libremente negociables. No podrán colocarse con derecho<br /> de recompra anticipada<b>4864</b><br /> Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 4<br /> Continuación del Decreto "por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería ·TES· Clase<br /> B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar .<br /> operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2009"<br /> Cuantía mínima de los títulos:<br /> Para los títulos denominados en moneda legal colombiana,<br /> la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000)<br /> y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en<br /> múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos<br /> denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima<br /> será de mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras<br /> y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en<br /> múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$100) o su equivalente en otras monedas<br /> extranjeras.<br /> Para los títulos denominados<br /> en UVR, la<br /> cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para<br /> valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos<br /> de mil (1.000) UVR;<br /> Plazo y Pago del Principal:<br /> Para títulos destinados<br /> a financiar<br /> apropiaciones<br /> del<br /> Presupuesto General de la Nación, el plazo se determinará<br /> con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá<br /> ser inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal<br /> se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de<br /> vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se<br /> emitan los títulos;<br /> Tasas Máximas de Interés:<br /> Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro<br /> de los límites que registre el mercado, según las directrices<br /> que establezca<br /> la Junta<br /> Directiva<br /> del Banco de la<br /> República;<br /> Lugar de Colocación:<br /> Mercado de Capitales Colombiano;<br /> Forma de Colocación:<br /> Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o<br /> por medio de sistemas de oferta, remates o subastas,<br /> según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público. Para este propósito se podrán utilizar como<br /> intermediarios a las personas legalmente habilitadas para<br /> el efecto.<br /> También<br /> se entienden<br /> como colocaciones<br /> directas las colocaciones privadas de "Títulos de Tesorería<br /> -TES· Clase B" y, la entrega de "Títulos de Tesorería ·TES-<br /> Clase B" a beneficiarios de sentencias y conciliaciones<br /> judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la<br /> Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes;<br /> Compra:<br /> Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las<br /> condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante<br /> los sistemas previstos en la forma de colocación que<br /> determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.Decreto No.\..<br /> 48 64 de<br /> Hoja No. 4 de 4<br /> Continuación del Decreto "por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TE S- Clase<br /> B" destinados<br /> a financiar apropiaciones<br /> del Presupuesto<br /> General de la Nación y efectuar<br /> operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2009"<br /> <b>Artículo </b>5°: Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es<br /> una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en<br /> la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se<br /> calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la<br /> República.<br /> <b>Artículo </b>6°: Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" podrán ser administrados directamente por<br /> la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o<br /> extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia,<br /> administración<br /> o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la<br /> administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" y de los cup.ones que representan los<br /> rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.<br /> <b>Artículo </b>7°: El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" autorizado por el artículo<br /> primero del presente Decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la<br /> vigencia presupuestal del año 2009 podrá ser utilizado en el año 2010 para atender las reservas<br /> presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2009 y en todo caso se entenderá agotado<br /> el31 de diciembre del año 2010 ..<br /> <b>Artículo </b>8°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,<br /> requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito<br /> Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 18° de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean<br /> contrarias.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a I s<br /> <i>~,,~</i><br /> <i>~</i><br /> <i>(1;;1¿f</i><br /> ~GLO~;~S<br /> <b>CORTES ARANGO</b><br /> Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público