Decreto No. 4865
~.
"
;~;"'~l":~_hi~ ._..-..._ ...•.;*:;"c·, .•••...- .•.•,,,··>-" "c'.~' ->,
1,
:,:t,o:A.
Uberlod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Nú~ro
4865
de 2008
Por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto 4450 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1°, Para efectos del artículo 1° Del Decreto 4450 de 2008, mediante el cual se adicionó el
artículo 305 del Código Penal, por cobros periódicos se entienden aquéllos que se efectúan con
una regularidad fija o variable.
La utilidad o ventaja en los cobros periódicos a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la
tasa de interés efectiva anual, que hace equivalente el valor del préstamo de dinero con la
sumatoria del valor presente de las cobros que cubren el mismo.
Para estos efectos, la utilidad o ventaja será la tasa de interés efectiva anual (i
). que resulte de
despejar la siguiente formula:
Equivalente a:
P=¿Rk
*(l+i)-tk
k=l
Donde:
P
=====-+
Valor del préstamo en pesos.
=====-+
Valor del primer cobro.Decreto No. 4 8 65
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto 4450 de 2008"
Rk =====-+
Valor del k-ésimo cobro.
=====-+
Tiempo medido en años, transcurrido entre el momento del préstamo y el
primer cobro. Por año se entenderá
un periodo de 365 días.
=====-+
Tiempo medido en años, transcurrido entre el momento del préstamo y el
.
momento del cobro del k. Por año se entenderá un periodo de 365 días .
1
=====-+
Tasa de interés Efectiva Anual que representa la utilidad o ventaja.
k
=====-+
índice de la sumatoria.
k es un número entero que toma valores entre 1 y
n.
=====-+
Número de cobros.
Parágrafo. La anterior fórmula se aplicará igualmente para calcular la utilidad o ventaja que se
cobre o reciba por concepto de venta de bienes o servicios a plazo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
~ ~ rt~~
2noa'
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
,1 llJJ ,~j~~~
U .
Dado en Bogotá D. C. a los
-~t/GLORIAINES L'~
CORTES ARANGO
Viceministra
de Hacienda y Crédito Público
Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público