Decreto No. 4868
DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
'"
DECRETO NÚMERcY
4868
DE 2008
Por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2°. del Parágrafo del artículo 8° de la Ley
278 de 1996
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los
principios fundamentales
del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Constitución
Política de Colombia establece que: "El trabajo es un
derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades
de la protección especial
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "la remuneración
mínima,
vital y móvil, proporcional
a la cantidad y calidad de trabajo"
como uno de los principios
mínimos fundamentales
de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente
de Concertación
de Políticas Salariales
y Laborales,
a que se refiere el artículo 56 de la
Constitución
Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada
el salario mínimo de
carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el
trabajador y su familia".
Que según consta en actas del 19 de noviembre,
del 9, 11 Y 15 de diciembre de 2008, la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias
deliberaciones
sobre el particular no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, l0.t.\,
cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.
'-N
Que el inciso 2° del parágrafo
del artículo
8° de la referida
ley expresa
que
"cuando
definitivamente
no se logre el consenso
en la fijación
del salario
mínimo,
para
el año
inmediatamente
siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno
lo determinará
teniendo en cuenta como parámetros
la meta de inflación del siguiente año
fijada por la Junta del Banco de la República
y la productividad
acordada por el Comité
Tripartito de Productividad
que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además,
la contribución
de los salarios al ingreso nacional, el incremento
del producto
interno bruto
(PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)."o
DECRETO NUMERO
Lj 868
DE
HOJA No.
_
Continuación del decreto "Por el cual se fija el salario mínimo legal"
Que de los parámetros
a que refiere
la precitada
disposición
y dadas
las condiciones
socioeconómicas
del país, encuentra
el Gobierno
Nacional
que el mínimo
vital y móvil
deseable
a los trabajadores
y a quienes de ellos dependen,
es el índice de Precios al
Consumidor (IPC).
Que en mérito a lo expuesto,
D E C R E T A:
ARTíCULO
1°._ A partir del primero (1°) de enero del año 2009 regirá como Salario Mínimo
Legal Mensual para los trabajadores
de los sectores urbano y rural la suma equivalente
al
salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado
en el
índice de Precios al Consumidor calculado entre e11° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y
certificado por el Departamento
Administrativo
Nacional de Estadística - DANE.
En caso de
que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a
la centena superior siguiente.
ARTíCULO 2°._ Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2009.
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PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
tí ~
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GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO
Viceministra de Hacienda y Crédito Público Encargada de las Funciones del Despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DlEGO PAlACli~ETANCOURT
Ministro de la p,,\ección
Social