Decreto No. 4869
MINISTERIO
DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
DECRETO NÚME'&
4869
DE 2008
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Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial, de las conferidas en las
Leyes 15 de 1959 y 48 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°, A partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de
transporte
a que tienen
derecho
los servidores
públicos
y los trabajadores
particulares
que
devenguen
hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente,
la suma equivalente
al
auxilio de transporte
establecido
por del Decreto 4966 de 2007, incrementado
en el Indice de
Precios al Consumidor calculado entre e11° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por
el Departamento
Administrativo
Nacional de Estadística
- DANE.
En caso de que el resultado
contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado
a la centena superior
siguiente.
Artículo 2°,
El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve
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(2009).
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PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá,
a los
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~ÉS
CORTÉS ARANGO
Viceministra
de Hacienda y Crédito Público Encargada de las Funciones del Despacho del
Ministro
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DIEGO PALACIO ElETANCOURT
Ministro de la protbcción Social
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RÉS URrEL GALLEGO
inistro de 'Transporte