Decreto No. 4871
REPUBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISI\i10-'-·,~!'!'""""---=""
DECRETO NÚME~O
487.1cE 2008
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Por el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para maíz amarillo y se modifica
el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del
artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de
1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4300 del 13 de noviembre de 2008, se suspendió la aplicación del Sistema Andino
de Franja de Precios para maíz amarillo,
clasificado
en la subpartida
arancelaria
1005.90.11.00,
Y le
estableció un arancel del 25%.
Que el Decreto
430 del 16 de febrero
de 2004 creó el Mecanismo
Público de Administración
de
Contingentes Agropecuarios
y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que los artículos 20 y 40 del Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008, establecieron
los aranceles
intracuota y extracuota aplicables para las importaciones
de maíz amarillo, en desarrollo del Mecanismo
Público de Administración
de Contingentes (MAC) durante el año 2009.
Que el artículo 10 del Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008, estableció un contingente
anual de
importación
de 2.300.000
toneladas
para
maíz
amarillo,
en el marco
del
Mecanismo
Público
de
Administración
de Contingentes (MAC) durante el año 2009.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios
y de Comercio Exterior (Comité Triple A), en sesión
198 del 15 de diciembre
de 2008, recomendó
al Gobierno
Nacional restablecer
el Sistema Andino de
Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo clasificado en la subpartida arancelaria
1005.90.11.00
Y
modificar los artículos 20 y 40 del Decreto 4301 de 2008.
Que en la sesión 192 del 25 de septiembre
de 2008, el mencionado
Comité recomendó
establecer
un
contingente
anual de importación de 3.000.000 de toneladas para maíz amarillo. En sesión 198 del 15 de
diciembre de 2008, el mismo Comité aprobó un contingente adicional de 50.000 toneladas en el marco del
Mecanismo
Público de Administración
de Contingentes
(MAC) durante el año 2009, para un total de
3.050.000 toneladas.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable al
contingente
adicional
de 750.000 toneladas
de maíz amarillo, que se efectúen
en aplicación
del MAC
durante 2009.
DECRETA
Artículo 10• Restablecer el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo, clasificable
en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.¡
4871
DECRETO NUMERO
_
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para
maíz amarillo y se modifica el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008."
Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo
1°: Contingentes
anuales:
Establecer
Contingentes
Anuales
para la importación
de maíz
amarillo, maíz blanco y fríjol soya, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la
Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
'i, 1. Tres
millones
cincuenta
mil (3.050.000)
toneladas
métricas
de maíz amarillo,
clasificado
por la
. subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
2. Cincuenta mil (50.000) toneladas métricas de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria
1005.90.12.00.
3. Doscientas
mil (200.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida
arancelaria
1201.00.90.00.
4. Cero
(O) toneladas
métricas
de fibra
de
algodón,
clasificado
por
la subpartida
arancelaria
5201.00.30.00."
Artículo 3°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo
2°. Aranceles
Intracuota: Los productos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto,
ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a
continuación:
Para las subpartidas
arancelarias
1005.90.11.00,
1005.90.12.00
Y 1201.00.90.00,
correspondientes
a
maíz amarillo,
maíz blanco y fríjol soya, respectivamente,
el Arancel Intracuota
será el resultado
de
deducir hasta diez (10) puntos porcentuales
del Arancel Extracuota definido en el Numeral 4 literal a)
del Artículo 3° del Decreto 430 de 2004, dependiendo
del arancel total que arroje la aplicación
del
Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así:
a)
Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el
arancel total del SAFP;
b)
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán
diez (10)
puntos porcentuales;
c)
Cuando
el arancel
total del SAFP sea 0%, el descuento
será de cinco
(5) puntos
porcentuales."
Artículo 4°. Modificase el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo
4°.
Arancel
Extracuota:
A las
importaciones
que
superen
los
Contingentes
Anuales
establecidos
en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el
numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas
arancelarias
1005.90.11.00
Y 1201.00.90.00,
correspondientes
a maíz amarillo y
fríjol soya, respectivamente,
pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante
de
aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
2.
La subpartida
arancelaria
1005.90.12.00
correspondiente
a maíz blanco,
pagará
un arancel
extracuota de 30%.
Parágrafo:
Lo dispuesto
en las normas del Mecanismo
Público de Administración
de Contingentes
(MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes
para Colombia."e:
DECRETO NUMERO
4871
de 2008 __
Hoja N°. 3
Continuación
del decreto "Por el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para
maíz amarillo y se modifica el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008."
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1°, 2° Y 4°
8
del D~creto
4301 d~
2008 Y deroga el Decreto 4300 del13~e
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ANDRES FELIPE ARIAS LEIV A
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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