Decreto No. 4872
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB(tC'O"~I';'¡"Q'h'~~""';¡'~;'~",\"",,,,~,,~..!~'
DECRETO 1io.4872
( 3 O DIC 2001
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4a
de 1992,
DECRETA:
Artículo
1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios
que se
hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada
empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los
recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la
presente vigencia.
Artículo
2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
•
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
3 OOle 200
Dado en Bogotá, D. C., a
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~IC~;N~RA
GENERAL DEL MINIST
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GLORIA INÉS CORTES ARANGO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVI
211
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
ELlZABETH R
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