Decreto No. 4873
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MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
DE 2008
"Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera
de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para el Financiamiento de Programas y
Proyectos en Salud"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren
los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del
numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales f), 1) yo)
del artículo
268 del mismo estatuto,
podrá ofrecer
una línea de redescuento
con tasa
compensada
en el sector
salud,
para el financiamiento
de programas
y proyectos
de
adquisición,
construcción,
remodelación,
ampliación,
dotación,
reorganización,
rediseño,
ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de
actualización tecnológica y vulnerabilidad
sísmica de la infraestructura
de salud, siempre y
cuando ello se requiera
para garantizar
su prestación,
de acuerdo con el concepto
del
Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Para la selección de los beneficiarios del sector salud, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
\\\
a) Serán sujetos
de financiación
y compensación
de la línea de redescuento
para el
"Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras
de servicios de salud" las entidades territoriales
e instituciones
públicas prestadoras de
servicios de salud (IPS) que se involucren en programas de reorganización,
rediseño y
modernización
de las redes públicas de prestación de servicios de salud del Gobierno
Nacional, previo concepto de viabilidad por parte del Ministerio de la Protección Social. Los
proyectos
a financiar
deberán
estar enmarcados
en la metodología
del reglamento
operativo de dicho programa del Ministerio de la Protección Social. En todo caso se dará
prioridad a las instituciones organizadas en redes públicas departamentales
que no hayan
sido parte del programa nacional.
b) Serán
sujetos
de
financiación
y
compensación
de
la
línea
de
redescuento
para
"actualización
tecnológica"
las entidades
territoriales
y aquellas instituciones
públicas
prestadoras de servicios de salud (IPS) que se encuentren
en equilibrio operacional y,Hoja 2 del Decretonúmero
de 2008 "Por el cual se regula una línea
de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
FINDETER, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud"
estén incluidas en la red pública departamental.
Los proyectos a financiar serán aquellos
destinados
a reposición,
compra y dotación
de equipos
de las instituciones
públicas
prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social emitirá concepto
técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto. En todo caso se dará prioridad a las
instituciones
que
hayan
sido
parte
del
Programa
de
reorganización,
rediseño,
y
modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.
c) Serán
sujetos
de
financiación
y
compensación
de
la
línea
de
redescuento
para
"vulnerabilidad
sísmica" las entidades territoriales
y las instituciones
públicas prestadoras
de servicios de salud (IPS), otorgando prioridad a las IPS de mayor nivel de complejidad
articuladas a la red departamental
y con mayor riesgo sísmico. Los proyectos a financiar
serán aquellos destinados a estudios, rediseños estructurales y obras dirigidas a cumplir
con la normatividad
vigente en materia de sismo resistencia de las instituciones
públicas
prestadoras
de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social, deberá emitir
concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto.
d) Serán sujetos
de financiación
y compensación
de la línea de redescuento
para
la
adquisición, construcción,
remodelación,
ampliación y dotación de infraestructura
de las
instituciones
públicas prestadoras de servicios de salud, las entidades territoriales
y las
instituciones
públicas
prestadoras
de servicios
de salud
(IPS).
El Ministerio
de la
Protección Social emitirá concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto.
Parágrafo: El concepto del Ministerio de la Protección Social de que trata los artículos 1° Y
2° del presente decreto será uno solo, que contenga la especificidad de que los recursos se
requieren
para garantizar
la prestación
de servicios de salud, además de las condiciones
establecidas para cada proyecto en los literales a), b),c) y d) del presente artículo, en todo
caso los proyectos sujetos de financiación
definidos en los literales b) y d), requerirán
del
estudio
de factibilidad
económica de la inversión,
a partir del portafolio
de servicios,
la
demanda de servicios de salud, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el efecto
sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red pública. Así mismo, los proyectos deben
hacer parte del plan bienal de inversiones de salud del departamento.
Artículo 3°, La tasa de interés final de la línea de redescuento con tasa compensada para el
sector salud será hasta del D.T.F. (T.A.), con plazos hasta de quince (15) años y hasta con
tres (3) años de gracia.
Artículo 4°,
La Financiera
de
Desarrollo
Territorial
S.A. - FINDETER ofrecerá
a los
intermediarios
financieros,
una tasa de redescuento hasta del DTF menos cuatro por ciento
trimestre anticipado (DTF- 4%) (T.A) para todos los plazos.
Artículo 5°, Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podrán
otorgar hasta el 31 de diciembre de 2009 y hasta por un monto total de ciento ochenta mil
millones de pesos ($180.000.000.000)
moneda corriente,
se incluyen en este monto
los
redescuentos otorgados entre el 31 de enero de 2006 y la entrada en vigencia del presente
decreto.
Artículo 6°, Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del
artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de
la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -
FINDETER, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo
Territorial
S.A. - FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los
redescuentos otorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1 del presente decreto y
la tasa de redescuento mencionada en el artículo 4° del mismo.
Parágrafo 1, La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera
de Desarrollo Territorial
S.A. - FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento,
así como los costos mencionados
en este artículo,
serán los aprobados
por el Consejo
Superior de Política Fiscal - CONFIS.48
Hoja3 del Decretonúmero
de 2008 "Por el cual se regula una línea
de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
FINDETER, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud"
Parágrafo 2. Para efectos de lo establecido en el presente artículo,
la Financiera de
Desarrollo Territorial
S.A. - FINDETER presentará
a la Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante
la programación
y
preparación
del proyecto
anual
de Presupuesto
General
de
la Nación,
la información
relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera
de Desarrollo Territorial-S.A.
- FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante
la
vigencia de los redescuentos otorgados,
con el fin de incluir las partidas necesarias en el
mencionado proyecto.
Artículo 70. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las
operaciones
de redescuento,
el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público transferirá
a la
Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, el valor presupuestado para la respectiva
vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
Artículo 8°. Las entidades territoriales
podrán respaldar la deuda correspondiente
a las
operaciones de redescuento, de sus instituciones públicas de salud.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto 3575 del 19 de septiembre de 2007 y las disposiciones establecidas en el Decreto 280
del 31 de Enero de 2006, relacionadas con el sector salud, que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.e. a los
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GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO
Viceministra General encargada de las funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
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DIEGO PALACI
BETANCOURT
Ministro de la Pr ección Social
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