Decreto No. 4873

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\~, '.~ ,¡t._~<br /> íjÍl1c~.n /J,í,:U<br /> .~ul'n~;E~<br /> <b>MINISTERIO</b><br /> <b>DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> "Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera<br /> de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para el Financiamiento de Programas y<br /> Proyectos en Salud"<br /> <b>EL PRESIDENTE</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confieren<br /> los<br /> numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del<br /> numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Artículo 1°. </b>La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, de conformidad con lo<br /> establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico<br /> del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales f), 1) yo)<br /> del artículo<br /> 268 del mismo estatuto,<br /> podrá ofrecer<br /> una línea de redescuento<br /> con tasa<br /> compensada<br /> en el sector<br /> salud,<br /> para el financiamiento<br /> de programas<br /> y proyectos<br /> de<br /> adquisición,<br /> construcción,<br /> remodelación,<br /> ampliación,<br /> dotación,<br /> reorganización,<br /> rediseño,<br /> ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de<br /> actualización tecnológica y vulnerabilidad<br /> sísmica de la infraestructura<br /> de salud, siempre y<br /> cuando ello se requiera<br /> para garantizar<br /> su prestación,<br /> de acuerdo con el concepto<br /> del<br /> Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> <b>Artículo 2°. </b>Para la selección de los beneficiarios del sector salud, se tendrán en cuenta los<br /> siguientes criterios:<br /> \\\<br /> a) Serán sujetos<br /> de financiación<br /> y compensación<br /> de la línea de redescuento<br /> para el<br /> "Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras<br /> de servicios de salud" las entidades territoriales<br /> e instituciones<br /> públicas prestadoras de<br /> servicios de salud (IPS) que se involucren en programas de reorganización,<br /> rediseño y<br /> modernización<br /> de las redes públicas de prestación de servicios de salud del Gobierno<br /> Nacional, previo concepto de viabilidad por parte del Ministerio de la Protección Social. Los<br /> proyectos<br /> a financiar<br /> deberán<br /> estar enmarcados<br /> en la metodología<br /> del reglamento<br /> operativo de dicho programa del Ministerio de la Protección Social. En todo caso se dará<br /> prioridad a las instituciones organizadas en redes públicas departamentales<br /> que no hayan<br /> sido parte del programa nacional.<br /> b) Serán<br /> sujetos<br /> de<br /> financiación<br /> y<br /> compensación<br /> de<br /> la<br /> línea<br /> de<br /> redescuento<br /> para<br /> "actualización<br /> tecnológica"<br /> las entidades<br /> territoriales<br /> y aquellas instituciones<br /> públicas<br /> prestadoras de servicios de salud (IPS) que se encuentren<br /> en equilibrio operacional y,<i>Hoja </i>2 <i>del Decretonúmero</i><br /> <i>de 2008 </i>"Por el cual se regula una línea<br /> de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.<br /> FINDETER, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud"<br /> estén incluidas en la red pública departamental.<br /> Los proyectos a financiar serán aquellos<br /> destinados<br /> a reposición,<br /> compra y dotación<br /> de equipos<br /> de las instituciones<br /> públicas<br /> prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social emitirá concepto<br /> técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto. En todo caso se dará prioridad a las<br /> instituciones<br /> que<br /> hayan<br /> sido<br /> parte<br /> del<br /> Programa<br /> de<br /> reorganización,<br /> rediseño,<br /> y<br /> modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.<br /> c) Serán<br /> sujetos<br /> de<br /> financiación<br /> y<br /> compensación<br /> de<br /> la<br /> línea<br /> de<br /> redescuento<br /> para<br /> "vulnerabilidad<br /> sísmica" las entidades territoriales<br /> y las instituciones<br /> públicas prestadoras<br /> de servicios de salud (IPS), otorgando prioridad a las IPS de mayor nivel de complejidad<br /> articuladas a la red departamental<br /> y con mayor riesgo sísmico. Los proyectos a financiar<br /> serán aquellos destinados a estudios, rediseños estructurales y obras dirigidas a cumplir<br /> con la normatividad<br /> vigente en materia de sismo resistencia de las instituciones<br /> públicas<br /> prestadoras<br /> de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social, deberá emitir<br /> concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto.<br /> d) Serán sujetos<br /> de financiación<br /> y compensación<br /> de la línea de redescuento<br /> para<br /> la<br /> adquisición, construcción,<br /> remodelación,<br /> ampliación y dotación de infraestructura<br /> de las<br /> instituciones<br /> públicas prestadoras de servicios de salud, las entidades territoriales<br /> y las<br /> instituciones<br /> públicas<br /> prestadoras<br /> de servicios<br /> de salud<br /> (IPS).<br /> El Ministerio<br /> de la<br /> Protección Social emitirá concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto.<br /> <b>Parágrafo: </b>El concepto del Ministerio de la Protección Social de que trata los artículos 1° Y<br /> 2° del presente decreto será uno solo, que contenga la especificidad de que los recursos se<br /> requieren<br /> para garantizar<br /> la prestación<br /> de servicios de salud, además de las condiciones<br /> establecidas para cada proyecto en los literales a), b),c) y d) del presente artículo, en todo<br /> caso los proyectos sujetos de financiación<br /> definidos en los literales b) y d), requerirán<br /> del<br /> estudio<br /> de factibilidad<br /> económica de la inversión,<br /> a partir del portafolio<br /> de servicios,<br /> la<br /> demanda de servicios de salud, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el efecto<br /> sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red pública. Así mismo, los proyectos deben<br /> hacer parte del plan bienal de inversiones de salud del departamento.<br /> <b>Artículo 3°, </b>La tasa de interés final de la línea de redescuento con tasa compensada para el<br /> sector salud será hasta del D.T.F. (T.A.), con plazos hasta de quince (15) años y hasta con<br /> tres (3) años de gracia.<br /> <b>Artículo 4°,</b><br /> La Financiera<br /> de<br /> Desarrollo<br /> Territorial<br /> S.A. - FINDETER ofrecerá<br /> a los<br /> intermediarios<br /> financieros,<br /> una tasa de redescuento hasta del DTF menos cuatro por ciento<br /> trimestre anticipado (DTF- 4%) (T.A) para todos los plazos.<br /> <b>Artículo 5°, </b>Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podrán<br /> otorgar hasta el 31 de diciembre de 2009 y hasta por un monto total de ciento ochenta mil<br /> millones de pesos ($180.000.000.000)<br /> moneda corriente,<br /> se incluyen en este monto<br /> los<br /> redescuentos otorgados entre el 31 de enero de 2006 y la entrada en vigencia del presente<br /> decreto.<br /> <b>Artículo 6°, </b>Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del<br /> artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de<br /> la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -<br /> FINDETER, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo<br /> Territorial<br /> S.A. - FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los<br /> redescuentos otorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1 del presente decreto y<br /> la tasa de redescuento mencionada en el artículo 4° del mismo.<br /> <b>Parágrafo 1, </b>La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera<br /> de Desarrollo Territorial<br /> S.A. - FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento,<br /> así como los costos mencionados<br /> en este artículo,<br /> serán los aprobados<br /> por el Consejo<br /> Superior de Política Fiscal - CONFIS.<b>48</b><br /> <i>Hoja</i>3 <i>del Decretonúmero</i><br /> <i>de 2008 </i>"Por el cual se regula una línea<br /> de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.<br /> FINDETER, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud"<br /> <b>Parágrafo 2. </b>Para efectos de lo establecido en el presente artículo,<br /> la Financiera de<br /> Desarrollo Territorial<br /> S.A. - FINDETER presentará<br /> a la Dirección General del Presupuesto<br /> Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante<br /> la programación<br /> y<br /> preparación<br /> del proyecto<br /> anual<br /> de Presupuesto<br /> General<br /> de<br /> la Nación,<br /> la información<br /> relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera<br /> de Desarrollo Territorial-S.A.<br /> - FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante<br /> la<br /> vigencia de los redescuentos otorgados,<br /> con el fin de incluir las partidas necesarias en el<br /> mencionado proyecto.<br /> <b>Artículo 70. </b>Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las<br /> operaciones<br /> de redescuento,<br /> el Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público transferirá<br /> a la<br /> Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, el valor presupuestado para la respectiva<br /> vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.<br /> <b>Artículo 8°. </b>Las entidades territoriales<br /> podrán respaldar la deuda correspondiente<br /> a las<br /> operaciones de redescuento, de sus instituciones públicas de salud.<br /> <b>Artículo 9°. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el<br /> Decreto 3575 del 19 de septiembre de 2007 y las disposiciones establecidas en el Decreto 280<br /> del 31 de Enero de 2006, relacionadas con el sector salud, que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLÍQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.e. a los<br /> ~<br /> xe <i>(¿J¡</i><br /> <b>GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO</b><br /> Viceministra General encargada de las funciones del<br /> Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> --~<br /> <b>DIEGO PALACI</b><br /> <b>BETANCOURT</b><br /> Ministro de la Pr ección Social<br /> \