Decreto No. 4874
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Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
48 7 4
de 2007
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Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a financiar
apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de
tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral
11° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1169
de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4 ° Y 6 ° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar
y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES- Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro
Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la
Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;
Que el artículo 13° del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la
emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B";
Que el artículo 9° de la Ley 1169 de 2007 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de
Tesorería -TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las
siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de
los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como
,recursos
de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para
'operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto
(3eneral de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del
Presupuesto
General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de
emisión se fijará en el Decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la
Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que
la autorice y fije sus condiciones fínancieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y
estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de
éstas;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la
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Resolución Externa Número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la
República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las
comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999
suscritas por el Secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de
los títulos que emita la Nación, yDecreto No.
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de
Hoja No. 2 de 4
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Continuación del Decreto "por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase
B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar
operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2008"
Que el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor
será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el
numeral 6 de la parte resolutoria de la sentencia C955/2000 proferida por la Corte Constitucional
de fecha 26 de julio de 2000.
DECRETA:
Artículo 1°: Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de
"Títulos de Tesorería
-TES- Clase B" hasta por la suma de
VEINTIDOS
BILLONES
SEISCIENTOS
TRECE
MIL MILLONES
DE PESOS ($22,613,000,000,000)
moneda legal
colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la
vigencia fiscal del año 2008.
Artículo 2°:
Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de
"Títulos de Tesorería -TES- Clase B", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la
suma de CINCO BILLONES SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($5,600,OOO,000,000)
moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales
tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto
del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e
inferior a un (1) año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos "Títulos
de Tesorería - TES- Clase B" para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra
hasta por la cuantía anteriormente señalada.
Artículo 30: De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, el Programa Anual
Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su
oportunidad y monto de las mismas; tanto de los "Títulos de Tesorería - TES- Clase B" destinados
a financiar apropiaciones
presupuestales
como de los destinados
a financiar operaciones
temporales de tesorería.
Artículo 4°: Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" de que trata el artículo primero del presente
Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:
Nombre de los títulos:
Títulos de Tesorería -TES- Clase B;
Denominación:
Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR;
Moneda de pago de principal
e
intereses:
Legal Colombiana;
Ley
de
circulación
y
recompra
anticipada:
Serán títulos a la orden y libremente negociables en el
mercado. Podrán tener cupones para intereses, también
libremente negociables. No podrán colocarse con derecho
de recompra anticipadaDecreto No.,
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Continuación del Decreto "por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase
B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar
operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2008"
Cuantía mínima de los títulos:
Para los títulos denominados en moneda legal colombiana,
la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000)
y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en
múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos
denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima
será de mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras
y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en
múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de
América (US$100) o su equivalente en otras monedas
extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la
cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para
valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos
de mil (1.000) UVR;
Plazo y Pago del Principal:
Para títulos destinados
a financiar
apropiaciones
del
Presupuesto General de la Nación, el plazo se determinará
con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá
ser inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal
se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de
vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se
emitan los títulos;
Tasas Máximas de Interés:
Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro
de los límites que registre el mercado, según las directrices
que establezca
la Junta
Directiva
del Banco de la
República;
Lugar de Colocación:
Mercado de Capitales Colombiano;
Forma de Colocación:
Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o
por medio de sistemas de oferta, remates o subastas,
según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. Para este propósito se podrán utilizar como
intermediarios a las personas legalmente habilitadas para
el efecto. También
se entienden
como colocaciones
directas las colocaciones privadas de "Títulos de Tesorería
- TES- Clase B" y, la entrega de "Títulos de Tesorería -TES-
Clase B" a beneficiarios de sentencias y conciliaciones
judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes;
Compra:
Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las
condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante
los sistemas previstos en la forma de colocación que
determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.Decreto No .
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Continuación del Decreto "por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase
B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar
operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2008"
Artículo 5°: Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es
una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en
la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se
calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la
República.
Artículo 6°: Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" podrán ser administrados directamente por
la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o
extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia,
administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la
administración de los "Títulos de Tesorería - TES- Clase B" y de los cupones que representan los
rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Artículo 7°: El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" autorizado por el artículo
primero del presente Decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la
vigencia presupuestal del año 2008 podrá ser utilizado en el año 2009 para atender las reservas
presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2008. Y en todo caso se entenderá agotado
el 31 de diciembre del año 2009.
Artículo 8°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,
requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito
Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Ley 185 de 1995 y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
2 O DiC 2007
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acienda y Crédito Público