Decreto No. 4875
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República de Colombia
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libertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
4675
DECRETO NUMERO
2 O DIC) 2~1
por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación-
Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA .
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de novecientos cincuenta y
cinco millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y un (955.565.241) acciones
ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por el Banco Popular SA,
en adelante el
Banco Popular;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19
de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en
empresas del sector público o privado;
Que mediante el Documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Política
Económica
y Social, Conpes, recomendó
al Gobierno
Nacional
adoptar la estrategia
de
enajenación y aprovechamiento de activos públicos prevista en el mencionado Documento, así
como la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos, CAAP, el cual tiene,
entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar procesos de
enajenación, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las
entidades comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos;
Que el presente Decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las acciones
anteriormente indicadas que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el
Banco Popular, equivalentes al doce punto treinta y siete por ciento (12.37%) del total del capital
suscrito y pagado;
Que el programa de enajenación contenido en el presente Decreto se diseñó con base en estudios
técnicos, a través de instituciones privadas idóneas contratadas para el efecto, programa que
contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero
preparado, un precio de venta de las
acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;
Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente Decreto se envió
mediante Oficio 2007 -EE26627 de fecha 7 de Diciembre de 2007 copia a la Defensoría del
Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995Decreto..No.'
4 (; 7 5 de
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Continuación
del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de diciembre de 2007 emitió concepto favorable
sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación,
conforme con lo establecido en los artículos 7
10 Y 11 de la Ley 226 de 1995;
0,
Que el programa de enajenación, cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de
Ministros y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación,
de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley 226 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los
diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto, se debe
ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales
para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el
proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre
concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos
conducentes a democratizar la propiedad accionaría;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°, Aprobación
del Programa de Enajenación. Apruébase el programa de enajenación,
en adelante el "Programa de Enajenación" o el "Programa", contenido en los artículos siguientes
del presente Decreto, en el cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenarán los
novecientos cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y un
(955.565.241) acciones ordinarias, en adelante y para todos los efectos las "Acciones", que la
Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular, equivalentes al
doce punto treinta y siete por ciento (12.37%) del total de las acciones suscritas y pagadas del
citado establecimiento bancario.
Artículo
2°, Enajenación
de las acciones.
La enajenación de las acciones de que trata el
presente Decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos
previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas
contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los
reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el
artículo 17 del presente Decreto.
Articulo 3°, Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará
en las siguientes etapas:
a) Primera Etapa, En desarrollo de la primera etapa, (en adelante la "Primera Etapa"), se realizará
una oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo
señalado en el artículo 5, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones
especiales de que tratan los artículos 30 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002,
(quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los Destinatarios
de Condiciones Especiales.
Son Destinatarios de Condiciones Especiales en forma exclusiva las siguientes personas:Decreto No,
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de
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Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA"
1. Los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular, de la Fiduciaria Popular S. A,
en adelante Fidupopular, de Leasing Popular SA, en adelante Leasing Popular, Alpopular
SA, en adelante Alpopular y de Valores del Popular SA, en adelante Val popular;
11. Los ex trabajadores del Banco Popular, Fidupopular, Leasing Popular, Alpopular y
Valpopular, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;
111. Las asociaciones de empleados o ex empleados del Banco Popular;
IV. Los sindicatos de trabajadores;
V. Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones
de sindicatos de
trabajadores;
VI. Los fondos de empleados;
VII. Los fondos mutuos de inversión;
VIII.
Los fondos de cesantías y de pensiones;
IX. Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y
X. Las cajas de compensación familiar.
La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las
Acciones en el libro de registro de accionistas del Banco Popular a favor de quienes resulten
adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nación-Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto;
b) Segunda Etapa. En desarrollo de la Segunda Etapa, (en adelante la "Segunda Etapa"), se
ofrecerán en venta, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de
las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre
concurrencia, alas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los
requisitos establecidos en el presente Decreto para el efecto, y con los requisitos legales y
financieros establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para esta
etapa.
El precio de las acciones en la Segunda Etapa será el señalado en el artículo 15 del presente
Decreto.
La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las
Acciones en el libro de registro de accionistas del Banco Popular a favor de quien resulte
adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nación-Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a través del Comité de Dirección, o por parte de la Bolsa de Valores de
Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.Decreto-Nd.
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de
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Continuación
del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
Parágrafo.
Programa
de Enajenación
Complementario:
En desarrollo del Programa de
Enajenación Complementario, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá ofrecer
en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente
decreto para el efecto, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas en la Segunda Etapa,
conforme con el Reglamento expedido para el Programa de Enajenación Complementario.
Articulo 4°. Procedimiento
de Enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a
los Destinatarios de Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá
llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a través de un mecanismo de
amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto se establezca en el Reglamento de
Enajenación y Adjudicación. La oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior de dos
(2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo
cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la
Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas
que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Parágrafo. Para que se dé inicio a la Primera Etapa, deberá publicarse por lo menos un aviso en
un diario de amplia circulación, en el cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones a los
Destinatarios de las Condiciones Especiales.
Articulo 5°. Condiciones
especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto
de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las
acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, se
establecen las siguientes condiciones especiales:
a) Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la
oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior de dos (2) meses, contados a
partir del día hábil siguiente al dia en que se produzca la publicación del aviso de oferta de
que trata el artículo 4 o del presente Decreto.
b) Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana de
doscientos cincuenta y siete pesos ($257)
c) El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se
presenten interrupciones.
En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el
Gobierno Nacional podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta
los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995.
d) La oferta pública sólo se realizará cuando una o varias instituciones financieras
establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las acciones, conforme a las
disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad
crediticia y con las caracteristicas a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto.
0
e) Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan
acumuladas
con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las
disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.
Parágrafo.
En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la ofertaDecr~!9
No.
4 L~ 7 5
de
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del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de
enajenación y adjudicación que se expida establecerá los plazos y mecanismos para que los
Destinatarios de las Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con
anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las
nuevas condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo.
Artículo 6°, Crédito para los Destinatarios
de Condiciones
Especiales.
De conformidad con el
numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de
las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en
la Primera Etapa, una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago
para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito
no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del
Programa de Enajenación contenido en el presente Decreto.
Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y
los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:
a)
Plazo total de amortización. No será inferior a cinco (5) años.
b) Período de gracia a capital. No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados
durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las
cuotas de amortización a capital.
c)
Intereses remuneratorios máximos: La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la
tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera, vigente
al momento del otorgamiento del crédito;
d) Garantía:
Serán admisibles como garantías
aquellas que cada entidad financiera
otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las
Acciones que se adquieran con el producto del crédito.
Artículo 7°, Reglas para presentar aceptaciones
de compra en la Primera Etapa por parte de
personas
naturales
Destinatarias
de Condiciones
Especiales.
Con el fin de promover la
efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones
corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten
conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y
evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, la aceptación que presente
cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales, en desarrollo de
la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:
7.1. Deberá acompañar copia de:
a) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2006, para aquellos que estén
obligados a presentar declaración; o
b) El certificado de ingresos y retenciones del año 2006 para los no obligados a declarar; y
c)
En el evento de ser una persona que ocupe un cargo de nivel directivo en el Banco
Popular, una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en
donde conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente Decreto.
7.2. No podrán adquirir Acciones por un monto superior a:4375
Decre'flrNo.
de
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Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA"
a) Dos (2) veces su patrimonio líquido a diciembre 31 del año correspondiente
a la
declaración de renta presentada, ni
b) Cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta o en el
certificado de ingresos y retenciones presentado y; para el caso específico de las
personas que ocupen cargos de nivel directivo en el Banco Popular, Leasing Popular,
Valpopular, Alpopular y
Fidupopular, por un valor que supere
cinco (5) veces su
remuneración anual y, en todo caso,
c)
Veintitrés millones ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta (23.175.980) Acciones.
7.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los
anteriores límites se tomará:
a) El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada;
b) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los
no obligados a declarar, o
c)
La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de
nivel directivo.
Para efectos del presente Decreto, se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la
declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones y se determina restando del
patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto
de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.
7.4. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el numeral
7.2 anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la
cantidad máxima indicada en el numeral 7.2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido
en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Decreto.
7.5. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por
escrito su voluntad irrevocable de:
a) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha
de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito
Público;
~
b) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan
dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las
acciones por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el carácter de
beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones;
c)
No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la
fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y
Crédito PúblicoDecr~!~
No.
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de
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Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
d) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6°
del presente Decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar
directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o
negocio que produzca el mismo o similar efecto,
dentro de los dos (2) años
inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
e) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente
Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera
Etapa.
Para efectos del presente Decreto, el término beneficiario real tendrá el alcance que le atribuye la
Resolución
400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia
de Valores, hoy
Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la sustituyan, modifiquen,
adicionen o complementen.
7.6. Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de
enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
7.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones
Especiales deberán declarar, bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y
beneficio.
Artículo 8°, Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de
aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de Condiciones Especiales. Con el
fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición
de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir
que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la
Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las
aceptaciones que presenten los aceptan tes diferentes a personas naturales Destinatarios de las
Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:
8.1. Las asociaciones de empleados o ex empleados del Banco Popular, los sindicatos de
trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de
trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten
aceptación de compra, deberán acompañar copia de:
a) Los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2006, y
b) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2006, siempre y cuando esté
obligado legalmente a presentarla.
8.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de
pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán
acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2006,
debidamente certificada.
8.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales podrán
adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase deDecretcfNo.
de
Hoja No. 8 de 16
Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en
las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso la
regla de que trata el numeral 8.5 del presente artículo.
8.4. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra tln documento
expedido por parte del revisor fiscal y del representante
legal del aceptante,
en el cual se
certifique:
a)
Los límites de inversión legales y estatutarios que son aplicables al aceptante, y
b)
Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites
legales y estatutarios de inversión que le sean aplicables al aceptante al momento de
presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener
revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe
como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente
inscrito en Colombia.
(
8.5. De manera adicional a la regla de adquisición de acciones a que se refiere el numeral 8.3
anterior, los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales diferentes
a personas naturales, no
podrán presentar aceptación de compra de acciones por un monto:
a) Que sumado su valor exceda de dos (2) veces el valor del patrimonio ajustado que figure
en:
i) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, o
ii) En los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2006, cuando
no esté obligada a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio y, en todo caso,
b)
Superior a veintitrés millones ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta (23.175.980)
Acciones.
8.6. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por patrimonio ajustado, el resultado de
restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como
superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas
en el patrimonio, incluida la
cuenta de revalorización del patrimonio.
8.7. Cualquier aceptación
de compra de acciones por un monto superior al previsto en los
numerales
8.3 y 8.5 anteriores,
si cumple con las demás condiciones
establecidas
en el
reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá
~
presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en dichos numerales, sin perjuicio de
lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Decreto.
8.8. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta,
junto con su aceptación de compra, adjunte una manifestación expresa de su voluntad irrevocable
de:Decreto..No.
Hoja No. 9 de 16
Continuación
del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA"
a) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha
de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito
Público;
b) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan
dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las
Acciones por parte de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el carácter de
beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones;
c)
No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la
fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y
Crédito Público;
d)
No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6°
del presente Decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar
directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o
negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años
inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
e) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente
Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera
Etapa.
8.9 En todo caso, al aceptar la oferta los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios
de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por
su propia cuenta y beneficio.
Artículo 9°. Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el
numeral 7.5 del artículo ¡o o en el numeral 8.8 del artículo 8° del presente Decreto, según
corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones, sin perjuicio de
los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de
La Nación-
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:
a) El precio de adquisición por Acción;
b) El precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las
Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven, y
c)
El precio que reciba la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Acción en la
Segunda Etapa, según sea el caso.
Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia
Financiera de Colombia para el día en que se efectúe el pago de la multa.
Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de Acciones que hayan sido
negociadas,
dadas
en pago,
transferidas
o cuyos
derechos
o beneficios
hayan sido
comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor
valor por Acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se
aplicará a favor de la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público en los siguientes
porcentajes:Decréto No.
48 '75
de
Hoja No. 10 de 16
Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
a) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6)
meses siguientes a su adjudicación;
b) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período
comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a su
adjudicación;
c)
Del cincuenta
por ciento (50%) si el incumplimiento
ocurre dentro del período
comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes
a su adjudicación, o
d) Del veinticinco
por ciento (25%) si el incumplimiento
ocurre dentro del período
comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los veinticuatro (24) meses
siguientes a su adjudicación.
La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público está exclusivamente facultado para imponer
las multas a que hace referencia el presente artículo y exigir su pago; en consecuencia, será el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien expedirá, cuando sea el caso, el correspondiente
acto administrativo, el cual será elaborado por la Dirección General de Crédito Público y del
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El valor que se recaude por
concepto de pago de las multas deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 10. Pignoración de acciones. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que surjan a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que
tratan los artículos 7°, 8° Y 9° del presente Programa de Enajenación y todas aquellas otras
obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera
Etapa resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, estos aceptantes deberán
pignorar en primer grado sus Acciones a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para lo cual suscribirán un contrato de prenda abierta sin tenencia.
Parágrafo 1°. Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar
obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de
dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las
obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o sólo una
parte de las Acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptan te adjudicatario
deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor de la Nación-Ministerio de
Hacienda y Crédito Público sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado
sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
Parágrafo 2°. La prenda de las Acciones conferirá a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito
Público los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por
parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar
sobre las mismas.
Artículo 11. Plazo para el pago del precio. El precio de venta de las Acciones adjudicadas en
desarrollo de la Primera Etapa deberá pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezcaDecreto No.
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de
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Continuación
del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o en el reglamento de la Bolsa de
Valores de Colombia, en caso que la venta se efectúe por su conducto.
Artículo 12, Adjudicación
de las aceptaciones
en la Primera Etapa La adjudicación se llevará
a cabo por el Comité de Dirección al cual se hace referencia en el artículo 18 del presente
Decreto, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las
siguientes reglas:
12.1. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la
cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones
igual a la demandada.
12.2. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad
de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a
las cantidades demandadas de conformidad con el mecanismo establecido en el reglamento.
12.3. Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de acciones sobrantes sin
adjudicar resultantes de las fracciones, estas acciones serán adjudicadas al aceptan te al cual le
hubieren adjudicado el menor número de Acciones, sin exceder las que aceptó adquirir y así
sucesivamente.
Para todos los efectos debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan
a aceptaciones que sean válidas, por cumplir con todos los requisitos establecidos en este
Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, y
cuya cantidad se ajuste a las reglas y límites establecidos para tales efectos.
Parágrafo
1°, Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los
Destinatarios de las Condiciones Especiales, se podrán rechazar aquellas en las cuales:
a) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no
cumplan con las condiciones de forma establecidas en el presente Decreto, en el
reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el
aviso de oferta pública;
b) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública;
c)
El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales;
d) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación, no sea suministrada
oportunamente.
Parágrafo
2°, Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de
Acciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales podrán ser verificadas por
parte de la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, incluso con posterioridad a la
adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de
compra.
Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de
una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personaDecreto No. 4: 3 7 5
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Hoja No. 12 de 16
Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA"
diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de acciones previstas en los artículos
7, 8 ó 9 del presente Decreto, o convertir en beneficiarios reales de las Acciones, o de los
derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptan te, dará lugar, sin perjuicio
de las multas a que se refiere el artículo 9° del presente Decreto, a la imposición de las sanciones
pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Procedímiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa
se invitará públicamente a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el
reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de
oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de las Acciones que no
sean enajenadas en la Primera Etapa.
La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen
condiciones
de amplia
publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia, éste se
realizará de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de dicha bolsa y
las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia
Financiera de Colombia. En todo
caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se determinará
el procedimiento,
las
condiciones y las modalidades de enajenación de las acciones.
Artículo 14. Adjudicación de las acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las
acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo por el Comité de Dirección o por la Bolsa de
Valores de Colombia en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto, mediante
procedimientos que tengan como propósito procurar:
a) Amplia publicidad y libre concurrencia; y
b) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación.
Artículo 15. Precio y pago de las accíones en la Segunda Etapa. Las acciones que se
dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:
15.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de doscientos sesenta y cinco pesos ($265) por
acción.
15.2. El precio de segunda etapa será actualizado por la variación del índice de precios al
consumidor cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la Segunda Etapa. Para
tal efecto, se tomará la variación del índice de precios al consumidor
de los últimos seis (6) meses
disponibles, de acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (DANE).
15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto
por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se
efectúe por su conducto, o en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación
que se expida para la Segunda Etapa.
Artículo 16. Garantías. Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera o en la
Segunda
Etapa, deberán
constituir
las garantías
que se establezcan
en los respectivos
reglamentos de enajenación y adjudicación o que determine el reglamento de la Bolsa de Valores
de Colombia, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según
sea el caso, dentro del proceso de enajenación de las Acciones.Decret6-No.
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Continuación
del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
Artículo
17. Reglamentos
de enajenación
y adjudicación.
Los reglamentos de enajenación y
adjudicación que se expidan para cada una de las etapas del presente Programa de Enajenación
o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de
Colombia contendrán, según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes
a la oferta
pública de venta de las acciones y al desarrollo del proceso de enajenación;
b) Las condiciones especiales de que trata el artículo 5° del presente Decreto;
c)
Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de
ofertas;
d)
La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;
e) El monto y la calidad de las garantías de seriedad de las aceptaciones y ofertas;
D El precio y la forma de pago;
g)
Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir
las acciones;
h) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las acciones, y en general,
i)
Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que
trata el presente Decreto.
Parágrafo. El Comité Técnico expedirá los respectivos reglamentos de enajenación y adjudicación
para cada una de las Etapas, los cuales podrán ser modificados o aclarados mediante adendos
que expida el Comité Técnico.
En caso que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores de Colombia, los
reglamentos o instructivos operativos aplicables serán los de esa entidad y el aviso y los
instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico
y previa autorización expresa del mismo.
Artículo 18. Comités. El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a
cargo del Comité de Dirección y del Comité Técnico de acuerdo con las competencias y funciones
asignadas en el presente Decreto.
18.1. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos
delegados. El Comité de Dirección estará encargado de:
a) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de
Enajenación;
b) Llevar a cabo la adjudicación de las Acciones durante la Primera Etapa; y
c) En general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos
de enajenación
y
adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le correspondan como órgano4·; 75
Decrete No.
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de
Hoja No. 14 de 16
Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
director del proceso.
d) Declarar desierta la Primera y la Segunda Etapa en caso de que la enajenación de las acciones
no se realice por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia.
18.2. Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por los miembros que conforman el
Comité de Aprovechamiento
de Activos Públicos o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el
Documento Conpes 3281 de 2004, de la siguiente manera:
a) Un representante permanente de la Presidencia de la República;
b) Un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) Un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación; y
d) Un representante
de los Ministerios en los cuales se encuentran
incluidos directa o
indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, que en este caso será un
funcionario delegado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Comité Técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Tendrá, entre otras las
siguientes funciones:
a) Aprobar y expedir el reglamento de enajenación y adjudicación para cada una de las Etapas y
sus respectivos Adendos de conformidad con las políticas fijadas por el Comité de Dirección;
b) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera y Segunda Etapa; el Programa de
Enajenación Complementario, y
c) En general,
todas aquellas funciones
incluidas en los reglamentos
de enajenación
y
adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le corresponden como órgano
coordinador del proceso.
Artículo 19. Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el
articulo 13de la Ley 226 de 1995, los derechos que el Banco Popular posee sobre fundaciones,
obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la
venta, que no hubiesen sido transferidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1079 de
1996.
Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por el Banco Popular a la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006 y en
las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 20. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de
las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en el Estatuto Orgánico
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del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995 y la Ley 443 de 1998, así como las demás normas
, .•
que las modifiquen,
adicionen, sustituyan o reglamenten,
las instituciones
financieras que
establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones y las sociedades
comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán
estricto cumplimiento a lo dispuesto en dichas leyes.
Las mencionadas
entidades
dejarán constancia
de haber realizado
las correspondientes
actividades de control.
Artículo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de
las Acciones deberán acreditar a satisfacción de la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito'"
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Decreto'No ...
-1: b I 5 de
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Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación
de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
Público conforme con el Reglamento que se expida según el caso, la fuente de los recursos para
el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento
para adquirir las Acciones.
En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de
Valores de Colombia, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las
aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa, deberán dar
estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.
Artículo 22. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de las garantías que la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público exigirá al momento de la presentación de las ofertas, cuando las
Acciones se ofrezcan a través de la Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas
de bolsa responderán ante la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante la propia
Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se
presenten conforme con lo previsto en el presente Decreto. Las sociedades comisionistas,
además de verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, deberán cumplir todas
las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la
enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad que deberá conservar la
documentación relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra.
Artículo 23. Aprobación de la Superintendencia
Financiera de Colombia. Las personas que
pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igualo superior al 5% de las acciones en
circulación del Banco Popular, deberán solicitar autorización de la Superintendencia Financiera de
Colombia para llevar a cabo la respectiva adquisición, todo de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. En el evento en que un adquirente de acciones requiera la autorización de la
Superintendencia
Financiera de Colombia a que se refiere el presente artículo, la respectiva
adjudicación estará sujeta a la condición suspensiva consistente en que se obtenga la respectiva
autorización y, en tal sentido, el negocio jurídico no quedará concluido hasta que se obtenga la
mencionada autorización.
Artículo 24. Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en
virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos
15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 y en el inciso 2° del artículo 303 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero en lo que le fuere aplicable.
Artículo 25. Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación
contenido en el presente Decreto será de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación
del presente Decreto en el Diario Oficial. El Gobierno Nacional podrá prorrogar el término del
Programa de Enajenación hasta por un (1) año más en el evento en que ello sea conveniente para
cumplir los propósitos y objetivos del mismo.
Artículo 26. Otros procesos de enajenación de acciones del Banco Popular. Las entidades
territoriales y las entidades descentralizadas de éstas, que tengan la calidad de accionistas del
Banco Popular podrán ofrecer en venta sus acciones, junto con las acciones de la Nación-
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del presente Programa de Enajenación, siempre
y cuando den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995, para lo cual se
incluirá en los reglamentos de enajenación y adjudicación que para el efecto se expidan, loDecretqJ:lo.'
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Continuación del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."
mecanismos necesarios para que las acciones de dichas entidades sean ofrecidas junto con las
Acciones de propiedad de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco
Popular.
Sólo se considerará la posibilidad de ofrecer junto con las Acciones de propiedad de la Nación-
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones de las entidades territoriales y las entidades
descentralizadas de éstas en su calidad de accionistas del Banco Popular, en la medida en que la
documentación correspondiente mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Ley 226 de 1995 se presente antes del 30 de enero de 2008.
Para estos efectos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de éstas, deberán
acreditar que la autorización para participar en el presente proceso de enajenación fue otorgada
en iguales condiciones a las previstas en el presente Decreto.
Artículo 27. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a