Decreto No. 4875

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··.~.'.:,·:i: ..': .. _"':~.<br /> :~~[tJ¡¡:4i!'h~U"\<br /> <i>Wf </i>ti;:: lf~;!~~;j;~~i:,<br /> J<br /> i\ljiiri:'!;'x~. ",.,<br /> .•-<br /> f ::-':.=:." ~,' A 'UI "li~!Ii _<br /> <b>República de Colombia</b><br /> I~~"~Q;<br /> .,<br /> )',' ,<br /> libertod y Orden<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> 4675<br /> <b>DECRETO NUMERO</b><br /> 2 O DIC) 2~1<br /> por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación-<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA .<br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y<br /> legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política<br /> y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de novecientos cincuenta y<br /> cinco millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y un (955.565.241) acciones<br /> ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por el Banco Popular SA,<br /> en adelante el<br /> Banco Popular;<br /> Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19<br /> de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en<br /> empresas del sector público o privado;<br /> Que mediante el Documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Política<br /> Económica<br /> y Social, Conpes, recomendó<br /> al Gobierno<br /> Nacional<br /> adoptar la estrategia<br /> de<br /> enajenación y aprovechamiento de activos públicos prevista en el mencionado Documento, así<br /> como la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos, CAAP, el cual tiene,<br /> entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar procesos de<br /> enajenación, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las<br /> entidades comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos;<br /> Que el presente Decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las acciones<br /> anteriormente indicadas que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el<br /> Banco Popular, equivalentes al doce punto treinta y siete por ciento (12.37%) del total del capital<br /> suscrito y pagado;<br /> Que el programa de enajenación contenido en el presente Decreto se diseñó con base en estudios<br /> técnicos, a través de instituciones privadas idóneas contratadas para el efecto, programa que<br /> contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero<br /> preparado, un precio de venta de las<br /> acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;<br /> Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente Decreto se envió<br /> mediante Oficio 2007 -EE26627 de fecha 7 de Diciembre de 2007 copia a la Defensoría del<br /> Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995Decreto..No.'<br /> 4 (; 7 5 de<br /> Hoja No. 2 de 16<br /> Continuación<br /> del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de diciembre de 2007 emitió concepto favorable<br /> sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación,<br /> conforme con lo establecido en los artículos <i>7</i><br /> 10 Y 11 de la Ley 226 de 1995;<br /> <i>0,</i><br /> Que el programa de enajenación, cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de<br /> Ministros y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación,<br /> de acuerdo con las<br /> disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley 226 de 1995;<br /> Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los<br /> diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto, se debe<br /> ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales<br /> para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el<br /> proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre<br /> concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos<br /> conducentes a democratizar la propiedad accionaría;<br /> Que con fundamento en las anteriores consideraciones,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°, Aprobación<br /> del Programa de Enajenación. Apruébase el programa de enajenación,<br /> en adelante el "Programa de Enajenación" o el "Programa", contenido en los artículos siguientes<br /> del presente Decreto, en el cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenarán los<br /> novecientos cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y un<br /> (955.565.241) acciones ordinarias, en adelante y para todos los efectos las "Acciones", que la<br /> Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular, equivalentes al<br /> doce punto treinta y siete por ciento (12.37%) del total de las acciones suscritas y pagadas del<br /> citado establecimiento bancario.<br /> Artículo<br /> 2°, Enajenación<br /> de las acciones.<br /> La enajenación de las acciones de que trata el<br /> presente Decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos<br /> previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas<br /> contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los<br /> reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el<br /> artículo 17 del presente Decreto.<br /> Articulo 3°, Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará<br /> en las siguientes etapas:<br /> a) Primera Etapa, En desarrollo de la primera etapa, (en adelante la "Primera Etapa"), se realizará<br /> una oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo<br /> señalado en el artículo 5, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones<br /> especiales de que tratan los artículos 30 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002,<br /> (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los Destinatarios<br /> de Condiciones Especiales.<br /> Son Destinatarios de Condiciones Especiales en forma exclusiva las siguientes personas:Decreto No,<br /> 4875<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA"<br /> 1. Los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular, de la Fiduciaria Popular S. A,<br /> en adelante Fidupopular, de Leasing Popular SA, en adelante Leasing Popular, Alpopular<br /> SA, en adelante Alpopular y de Valores del Popular SA, en adelante Val popular;<br /> 11. Los ex trabajadores del Banco Popular, Fidupopular, Leasing Popular, Alpopular y<br /> Valpopular, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;<br /> 111. Las asociaciones de empleados o ex empleados del Banco Popular;<br /> IV. Los sindicatos de trabajadores;<br /> V. Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones<br /> de sindicatos de<br /> trabajadores;<br /> VI. Los fondos de empleados;<br /> VII. Los fondos mutuos de inversión;<br /> VIII.<br /> Los fondos de cesantías y de pensiones;<br /> IX. Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y<br /> X. Las cajas de compensación familiar.<br /> La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las<br /> Acciones en el libro de registro de accionistas del Banco Popular a favor de quienes resulten<br /> adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nación-Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la<br /> enajenación se realice por su conducto;<br /> <b>b) Segunda Etapa. </b>En desarrollo de la Segunda Etapa, (en adelante la "Segunda Etapa"), se<br /> ofrecerán en venta, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de<br /> las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre<br /> concurrencia, alas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los<br /> requisitos establecidos en el presente Decreto para el efecto, y con los requisitos legales y<br /> financieros establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para esta<br /> etapa.<br /> El precio de las acciones en la Segunda Etapa será el señalado en el artículo 15 del presente<br /> Decreto.<br /> La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las<br /> Acciones en el libro de registro de accionistas del Banco Popular a favor de quien resulte<br /> adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nación-Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público a través del Comité de Dirección, o por parte de la Bolsa de Valores de<br /> Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.Decreto-Nd.<br /> 4 B 7 5<br /> de<br /> Hoja No. 4 de 16<br /> Continuación<br /> del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> Parágrafo.<br /> Programa<br /> de Enajenación<br /> Complementario:<br /> En desarrollo del Programa de<br /> Enajenación Complementario, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá ofrecer<br /> en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o<br /> jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente<br /> decreto para el efecto, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas en la Segunda Etapa,<br /> conforme con el Reglamento expedido para el Programa de Enajenación Complementario.<br /> Articulo 4°. Procedimiento<br /> de Enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a<br /> los Destinatarios de Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá<br /> llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a través de un mecanismo de<br /> amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto se establezca en el Reglamento de<br /> Enajenación y Adjudicación. La oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior de dos<br /> (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo<br /> cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la<br /> Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas<br /> que la sustituyan, modifiquen o adicionen.<br /> Parágrafo. Para que se dé inicio a la Primera Etapa, deberá publicarse por lo menos un aviso en<br /> un diario de amplia circulación, en el cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones a los<br /> Destinatarios de las Condiciones Especiales.<br /> Articulo 5°. Condiciones<br /> especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto<br /> de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las<br /> acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, se<br /> establecen las siguientes condiciones especiales:<br /> a) Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la<br /> oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior de dos (2) meses, contados a<br /> partir del día hábil siguiente al dia en que se produzca la publicación del aviso de oferta de<br /> que trata el artículo 4 o del presente Decreto.<br /> b) Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana de<br /> doscientos cincuenta y siete pesos ($257)<br /> c) El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se<br /> presenten interrupciones.<br /> En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el<br /> Gobierno Nacional podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta<br /> los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995.<br /> d) La oferta pública sólo se realizará cuando una o varias instituciones financieras<br /> establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las acciones, conforme a las<br /> disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad<br /> crediticia y con las caracteristicas a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto.<br /> 0<br /> e) Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan<br /> acumuladas<br /> con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las<br /> disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.<br /> Parágrafo.<br /> En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la ofertaDecr~!9<br /> No.<br /> 4 L~ 7 5<br /> de<br /> Hoja No. 5 de 16<br /> Continuación<br /> del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de<br /> enajenación y adjudicación que se expida establecerá los plazos y mecanismos para que los<br /> Destinatarios de las Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con<br /> anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las<br /> nuevas condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo.<br /> Artículo 6°, Crédito para los Destinatarios<br /> de Condiciones<br /> Especiales.<br /> De conformidad con el<br /> numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de<br /> las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en<br /> la Primera Etapa, una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago<br /> para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito<br /> no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del<br /> Programa de Enajenación contenido en el presente Decreto.<br /> Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y<br /> los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:<br /> a)<br /> Plazo total de amortización. No será inferior a cinco (5) años.<br /> b) Período de gracia a capital. No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados<br /> durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las<br /> cuotas de amortización a capital.<br /> c)<br /> Intereses remuneratorios máximos: La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la<br /> tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera, vigente<br /> al momento del otorgamiento del crédito;<br /> d) Garantía:<br /> Serán admisibles como garantías<br /> aquellas que cada entidad financiera<br /> otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las<br /> Acciones que se adquieran con el producto del crédito.<br /> Artículo 7°, Reglas para presentar aceptaciones<br /> de compra en la Primera Etapa por parte de<br /> personas<br /> naturales<br /> Destinatarias<br /> de Condiciones<br /> Especiales.<br /> Con el fin de promover la<br /> efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones<br /> corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten<br /> conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y<br /> evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, la aceptación que presente<br /> cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales, en desarrollo de<br /> la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:<br /> 7.1. Deberá acompañar copia de:<br /> a) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2006, para aquellos que estén<br /> obligados a presentar declaración; o<br /> b) El certificado de ingresos y retenciones del año 2006 para los no obligados a declarar; y<br /> c)<br /> En el evento de ser una persona que ocupe un cargo de nivel directivo en el Banco<br /> Popular, una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en<br /> donde conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente Decreto.<br /> 7.2. No podrán adquirir Acciones por un monto superior a:4375<br /> Decre'flrNo.<br /> de<br /> Hoja No. 6 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA"<br /> a) Dos (2) veces su patrimonio líquido a diciembre 31 del año correspondiente<br /> a la<br /> declaración de renta presentada, ni<br /> b) Cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta o en el<br /> certificado de ingresos y retenciones presentado y; para el caso específico de las<br /> personas que ocupen cargos de nivel directivo en el Banco Popular, Leasing Popular,<br /> Valpopular, Alpopular y<br /> Fidupopular, por un valor que supere<br /> cinco (5) veces su<br /> remuneración anual y, en todo caso,<br /> c)<br /> Veintitrés millones ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta (23.175.980) Acciones.<br /> 7.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los<br /> anteriores límites se tomará:<br /> a) El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada;<br /> b) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los<br /> no obligados a declarar, o<br /> c)<br /> La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de<br /> nivel directivo.<br /> Para efectos del presente Decreto, se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la<br /> declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones y se determina restando del<br /> patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto<br /> de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.<br /> 7.4. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el numeral<br /> 7.2 anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y<br /> adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la<br /> cantidad máxima indicada en el numeral 7.2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido<br /> en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Decreto.<br /> 7.5. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por<br /> escrito su voluntad irrevocable de:<br /> a) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha<br /> de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público;<br /> ~<br /> b) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan<br /> dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las<br /> acciones por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el carácter de<br /> beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones;<br /> c)<br /> No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la<br /> fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito PúblicoDecr~!~<br /> No.<br /> Lí g -; 5<br /> de<br /> Hoja No. 7 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> d) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6°<br /> del presente Decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar<br /> directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o<br /> negocio que produzca el mismo o similar efecto,<br /> dentro de los dos (2) años<br /> inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de la<br /> Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y<br /> e) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente<br /> Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera<br /> Etapa.<br /> Para efectos del presente Decreto, el término beneficiario real tendrá el alcance que le atribuye la<br /> Resolución<br /> 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia<br /> de Valores, hoy<br /> Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la sustituyan, modifiquen,<br /> adicionen o complementen.<br /> 7.6. Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de<br /> enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.<br /> 7.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones<br /> Especiales deberán declarar, bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y<br /> beneficio.<br /> <b>Artículo </b>8°, <b>Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de<br /> aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de Condiciones Especiales. </b>Con el<br /> fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición<br /> de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir<br /> que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la<br /> Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las<br /> aceptaciones que presenten los aceptan tes diferentes a personas naturales Destinatarios de las<br /> Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:<br /> 8.1. Las asociaciones de empleados o ex empleados del Banco Popular, los sindicatos de<br /> trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de<br /> trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten<br /> aceptación de compra, deberán acompañar copia de:<br /> a) Los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2006, y<br /> b) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2006, siempre y cuando esté<br /> obligado legalmente a presentarla.<br /> 8.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de<br /> pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán<br /> acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2006,<br /> debidamente certificada.<br /> 8.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales podrán<br /> adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase deDecretcfNo.<br /> de<br /> Hoja No. 8 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en<br /> las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso la<br /> regla de que trata el numeral 8.5 del presente artículo.<br /> 8.4. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra tln documento<br /> expedido por parte del revisor fiscal y del representante<br /> legal del aceptante,<br /> en el cual se<br /> certifique:<br /> a)<br /> Los límites de inversión legales y estatutarios que son aplicables al aceptante, y<br /> b)<br /> Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites<br /> legales y estatutarios de inversión que le sean aplicables al aceptante al momento de<br /> presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener<br /> revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe<br /> como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente<br /> inscrito en Colombia.<br /> (<br /> 8.5. De manera adicional a la regla de adquisición de acciones a que se refiere el numeral 8.3<br /> anterior, los Destinatarios<br /> de las Condiciones<br /> Especiales diferentes<br /> a personas naturales, no<br /> podrán presentar aceptación de compra de acciones por un monto:<br /> a) Que sumado su valor exceda de dos (2) veces el valor del patrimonio ajustado que figure<br /> en:<br /> i) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, o<br /> ii) En los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2006, cuando<br /> no esté obligada a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio y, en todo caso,<br /> b)<br /> Superior a veintitrés millones ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta (23.175.980)<br /> Acciones.<br /> 8.6. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por patrimonio ajustado, el resultado de<br /> restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como<br /> superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas<br /> en el patrimonio, incluida la<br /> cuenta de revalorización del patrimonio.<br /> 8.7. Cualquier aceptación<br /> de compra de acciones por un monto superior al previsto en los<br /> numerales<br /> 8.3 y 8.5 anteriores,<br /> si cumple con las demás condiciones<br /> establecidas<br /> en el<br /> reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá<br /> ~<br /> presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en dichos numerales, sin perjuicio de<br /> lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Decreto.<br /> 8.8. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta,<br /> junto con su aceptación de compra, adjunte una manifestación expresa de su voluntad irrevocable<br /> de:Decreto..No.<br /> Hoja No. 9 de 16<br /> Continuación<br /> del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA"<br /> a) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha<br /> de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público;<br /> b) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan<br /> dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las<br /> Acciones por parte de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el carácter de<br /> beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones;<br /> c)<br /> No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la<br /> fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público;<br /> d)<br /> No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6°<br /> del presente Decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar<br /> directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o<br /> negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años<br /> inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de la<br /> Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y<br /> e) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente<br /> Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera<br /> Etapa.<br /> 8.9 En todo caso, al aceptar la oferta los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios<br /> de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por<br /> su propia cuenta y beneficio.<br /> Artículo 9°. Efectos del incumplimiento.<br /> El incumplimiento de las obligaciones previstas en el<br /> numeral 7.5 del artículo ¡o o en el numeral 8.8 del artículo 8° del presente Decreto, según<br /> corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones, sin perjuicio de<br /> los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de<br /> La Nación-<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:<br /> a) El precio de adquisición por Acción;<br /> b) El precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las<br /> Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven, y<br /> c)<br /> El precio que reciba la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Acción en la<br /> Segunda Etapa, según sea el caso.<br /> Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia para el día en que se efectúe el pago de la multa.<br /> Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de Acciones que hayan sido<br /> negociadas,<br /> dadas<br /> en pago,<br /> transferidas<br /> o cuyos<br /> derechos<br /> o beneficios<br /> hayan sido<br /> comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor<br /> valor por Acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se<br /> aplicará a favor de la Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público en los siguientes<br /> porcentajes:Decréto No.<br /> 48 '75<br /> de<br /> Hoja No. 10 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> a) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6)<br /> meses siguientes a su adjudicación;<br /> b) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período<br /> comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a su<br /> adjudicación;<br /> c)<br /> Del cincuenta<br /> por ciento (50%) si el incumplimiento<br /> ocurre dentro del período<br /> comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes<br /> a su adjudicación, o<br /> d) Del veinticinco<br /> por ciento (25%) si el incumplimiento<br /> ocurre dentro del período<br /> comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los veinticuatro (24) meses<br /> siguientes a su adjudicación.<br /> La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público está exclusivamente facultado para imponer<br /> las multas a que hace referencia el presente artículo y exigir su pago; en consecuencia, será el<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien expedirá, cuando sea el caso, el correspondiente<br /> acto administrativo, el cual será elaborado por la Dirección General de Crédito Público y del<br /> Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El valor que se recaude por<br /> concepto de pago de las multas deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional.<br /> <b>Artículo 10. Pignoración de acciones. </b>Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las<br /> obligaciones que surjan a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que<br /> tratan los artículos 7°, 8° Y 9° del presente Programa de Enajenación y todas aquellas otras<br /> obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera<br /> Etapa resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, estos aceptantes deberán<br /> pignorar en primer grado sus Acciones a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público, para lo cual suscribirán un contrato de prenda abierta sin tenencia.<br /> <b>Parágrafo </b>1°. Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar<br /> obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de<br /> dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de la Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las<br /> obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o sólo una<br /> parte de las Acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptan te adjudicatario<br /> deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor de la Nación-Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado<br /> sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.<br /> <b>Parágrafo </b>2°. La prenda de las Acciones conferirá a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por<br /> parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar<br /> sobre las mismas.<br /> <b>Artículo 11. Plazo para el pago del precio. </b>El precio de venta de las Acciones adjudicadas en<br /> desarrollo de la Primera Etapa deberá pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezcaDecreto No.<br /> 4 Ó "75<br /> de<br /> Hoja No. 11 de 16<br /> Continuación<br /> del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o en el reglamento de la Bolsa de<br /> Valores de Colombia, en caso que la venta se efectúe por su conducto.<br /> Artículo 12, Adjudicación<br /> de las aceptaciones<br /> en la Primera Etapa La adjudicación se llevará<br /> a cabo por el Comité de Dirección al cual se hace referencia en el artículo 18 del presente<br /> Decreto, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las<br /> siguientes reglas:<br /> 12.1. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la<br /> cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones<br /> igual a la demandada.<br /> 12.2. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad<br /> de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a<br /> las cantidades demandadas de conformidad con el mecanismo establecido en el reglamento.<br /> 12.3. Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de acciones sobrantes sin<br /> adjudicar resultantes de las fracciones, estas acciones serán adjudicadas al aceptan te al cual le<br /> hubieren adjudicado el menor número de Acciones, sin exceder las que aceptó adquirir y así<br /> sucesivamente.<br /> Para todos los efectos debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan<br /> a aceptaciones que sean válidas, por cumplir con todos los requisitos establecidos en este<br /> Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, y<br /> cuya cantidad se ajuste a las reglas y límites establecidos para tales efectos.<br /> Parágrafo<br /> 1°, Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los<br /> Destinatarios de las Condiciones Especiales, se podrán rechazar aquellas en las cuales:<br /> a) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no<br /> cumplan con las condiciones de forma establecidas en el presente Decreto, en el<br /> reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el<br /> aviso de oferta pública;<br /> b) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública;<br /> c)<br /> El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales;<br /> d) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación, no sea suministrada<br /> oportunamente.<br /> Parágrafo<br /> 2°, Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de<br /> Acciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales podrán ser verificadas por<br /> parte de la Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público, incluso con posterioridad a la<br /> adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de<br /> compra.<br /> Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de<br /> una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personaDecreto No. 4: 3 7 5<br /> de<br /> Hoja No. 12 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular SA"<br /> diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de acciones previstas en los artículos<br /> 7, 8 ó 9 del presente Decreto, o convertir en beneficiarios reales de las Acciones, o de los<br /> derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptan te, dará lugar, sin perjuicio<br /> de las multas a que se refiere el artículo 9° del presente Decreto, a la imposición de las sanciones<br /> pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.<br /> <b>Artículo 13. Procedímiento de enajenación en la Segunda Etapa. </b>En desarrollo de esta etapa<br /> se invitará públicamente a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el<br /> reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de<br /> oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de las Acciones que no<br /> sean enajenadas en la Primera Etapa.<br /> La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen<br /> condiciones<br /> de amplia<br /> publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia, éste se<br /> realizará de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de dicha bolsa y<br /> las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia. En todo<br /> caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se determinará<br /> el procedimiento,<br /> las<br /> condiciones y las modalidades de enajenación de las acciones.<br /> <b>Artículo 14. Adjudicación de las acciones en la Segunda Etapa. </b>La adjudicación de las<br /> acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo por el Comité de Dirección o por la Bolsa de<br /> Valores de Colombia en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto, mediante<br /> procedimientos que tengan como propósito procurar:<br /> a) Amplia publicidad y libre concurrencia; y<br /> b) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación.<br /> <b>Artículo 15. Precio y pago de las accíones en la Segunda Etapa. </b>Las acciones que se<br /> dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:<br /> 15.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de doscientos sesenta y cinco pesos ($265) por<br /> acción.<br /> 15.2. El precio de segunda etapa será actualizado por la variación del índice de precios al<br /> consumidor cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la Segunda Etapa. Para<br /> tal efecto, se tomará la variación del índice de precios al consumidor<br /> de los últimos seis (6) meses<br /> disponibles, de acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (DANE).<br /> 15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto<br /> por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se<br /> efectúe por su conducto, o en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación<br /> que se expida para la Segunda Etapa.<br /> <b>Artículo 16. Garantías. </b>Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera o en la<br /> Segunda<br /> Etapa, deberán<br /> constituir<br /> las garantías<br /> que se establezcan<br /> en los respectivos<br /> reglamentos de enajenación y adjudicación o que determine el reglamento de la Bolsa de Valores<br /> de Colombia, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según<br /> sea el caso, dentro del proceso de enajenación de las Acciones.Decret6-No.<br /> 4 0'75<br /> de<br /> Hoja No. 13 de 16<br /> Continuación<br /> del Decreto "por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> Artículo<br /> 17. Reglamentos<br /> de enajenación<br /> y adjudicación.<br /> Los reglamentos de enajenación y<br /> adjudicación que se expidan para cada una de las etapas del presente Programa de Enajenación<br /> o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de<br /> Colombia contendrán, según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes:<br /> a) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes<br /> a la oferta<br /> pública de venta de las acciones y al desarrollo del proceso de enajenación;<br /> b) Las condiciones especiales de que trata el artículo 5° del presente Decreto;<br /> c)<br /> Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de<br /> ofertas;<br /> d)<br /> La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;<br /> e) El monto y la calidad de las garantías de seriedad de las aceptaciones y ofertas;<br /> D El precio y la forma de pago;<br /> g)<br /> Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir<br /> las acciones;<br /> h) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las acciones, y en general,<br /> i)<br /> Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que<br /> trata el presente Decreto.<br /> Parágrafo. El Comité Técnico expedirá los respectivos reglamentos de enajenación y adjudicación<br /> para cada una de las Etapas, los cuales podrán ser modificados o aclarados mediante adendos<br /> que expida el Comité Técnico.<br /> En caso que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores de Colombia, los<br /> reglamentos o instructivos operativos aplicables serán los de esa entidad y el aviso y los<br /> instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico<br /> y previa autorización expresa del mismo.<br /> Artículo 18. Comités. El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a<br /> cargo del Comité de Dirección y del Comité Técnico de acuerdo con las competencias y funciones<br /> asignadas en el presente Decreto.<br /> 18.1. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por el Ministro de Hacienda y<br /> Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos<br /> delegados. El Comité de Dirección estará encargado de:<br /> a) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de<br /> Enajenación;<br /> b) Llevar a cabo la adjudicación de las Acciones durante la Primera Etapa; y<br /> c) En general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos<br /> de enajenación<br /> y<br /> adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le correspondan como órgano4·; 75<br /> Decrete No.<br /> () ,<br /> de<br /> Hoja No. 14 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> director del proceso.<br /> d) Declarar desierta la Primera y la Segunda Etapa en caso de que la enajenación de las acciones<br /> no se realice por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia.<br /> <b>18.2. Comité Técnico. </b>El Comité Técnico estará integrado por los miembros que conforman el<br /> Comité de Aprovechamiento<br /> de Activos Públicos o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el<br /> Documento Conpes 3281 de 2004, de la siguiente manera:<br /> a) Un representante permanente de la Presidencia de la República;<br /> b) Un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;<br /> c) Un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación; y<br /> d) Un representante<br /> de los Ministerios en los cuales se encuentran<br /> incluidos directa o<br /> indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, que en este caso será un<br /> funcionario delegado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> El Comité Técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Tendrá, entre otras las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Aprobar y expedir el reglamento de enajenación y adjudicación para cada una de las Etapas y<br /> sus respectivos Adendos de conformidad con las políticas fijadas por el Comité de Dirección;<br /> b) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera y Segunda Etapa; el Programa de<br /> Enajenación Complementario, y<br /> c) En general,<br /> todas aquellas funciones<br /> incluidas en los reglamentos<br /> de enajenación<br /> y<br /> adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le corresponden como órgano<br /> coordinador del proceso.<br /> <b>Artículo 19. Derechos y bienes excluidos de la venta. </b>De conformidad con lo dispuesto por el<br /> articulo 13de la Ley 226 de 1995, los derechos que el Banco Popular posee sobre fundaciones,<br /> obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la<br /> venta, que no hubiesen sido transferidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1079 de<br /> 1996.<br /> Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por el Banco Popular a la Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006 y en<br /> las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> <b>Artículo 20. Prevenciones y mecanismos de control. </b>Con el fin de velar por el cumplimiento de<br /> las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en el Estatuto Orgánico<br /> ~<br /> '.\<br /> del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995 y la Ley 443 de 1998, así como las demás normas<br /> , .•<br /> que las modifiquen,<br /> adicionen, sustituyan o reglamenten,<br /> las instituciones<br /> financieras que<br /> establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones y las sociedades<br /> comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán<br /> estricto cumplimiento a lo dispuesto en dichas leyes.<br /> Las mencionadas<br /> entidades<br /> dejarán constancia<br /> de haber realizado<br /> las correspondientes<br /> actividades de control.<br /> <b>Artículo 21. Fuente de recursos. </b>Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de<br /> las Acciones deberán acreditar a satisfacción de la Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito'"<br /> ~<br /> ~--,<br /> Decreto'No ...<br /> <i>-1: b </i>I 5 de<br /> Hoja No. 15 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación<br /> de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> Público conforme con el Reglamento que se expida según el caso, la fuente de los recursos para<br /> el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento<br /> para adquirir las Acciones.<br /> En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de<br /> Valores de Colombia, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las<br /> aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa, deberán dar<br /> estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.<br /> <b>Artículo 22. Responsable de las ofertas. </b>Sin perjuicio de las garantías que la Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público exigirá al momento de la presentación de las ofertas, cuando las<br /> Acciones se ofrezcan a través de la Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas<br /> de bolsa responderán ante la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante la propia<br /> Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se<br /> presenten conforme con lo previsto en el presente Decreto. Las sociedades comisionistas,<br /> además de verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, deberán cumplir todas<br /> las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la<br /> enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad que deberá conservar la<br /> documentación relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra.<br /> <b>Artículo 23. Aprobación de la Superintendencia</b><br /> <b>Financiera de Colombia. </b>Las personas que<br /> pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igualo superior al 5% de las acciones en<br /> circulación del Banco Popular, deberán solicitar autorización de la Superintendencia Financiera de<br /> Colombia para llevar a cabo la respectiva adquisición, todo de acuerdo con lo establecido en el<br /> Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> <b>Parágrafo. </b>En el evento en que un adquirente de acciones requiera la autorización de la<br /> Superintendencia<br /> Financiera de Colombia a que se refiere el presente artículo, la respectiva<br /> adjudicación estará sujeta a la condición suspensiva consistente en que se obtenga la respectiva<br /> autorización y, en tal sentido, el negocio jurídico no quedará concluido hasta que se obtenga la<br /> mencionada autorización.<br /> <b>Artículo 24. Comportamiento del oferente. </b>A las operaciones de oferta y venta que se hagan en<br /> virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos<br /> 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 y en el inciso 2° del artículo 303 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero en lo que le fuere aplicable.<br /> <b>Artículo 25. Vigencia del Programa de Enajenación. </b>La vigencia del Programa de Enajenación<br /> contenido en el presente Decreto será de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación<br /> del presente Decreto en el Diario Oficial. El Gobierno Nacional podrá prorrogar el término del<br /> Programa de Enajenación hasta por un (1) año más en el evento en que ello sea conveniente para<br /> cumplir los propósitos y objetivos del mismo.<br /> <b>Artículo 26. Otros procesos de enajenación de acciones del Banco Popular. </b>Las entidades<br /> territoriales y las entidades descentralizadas de éstas, que tengan la calidad de accionistas del<br /> Banco Popular podrán ofrecer en venta sus acciones, junto con las acciones de la Nación-<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del presente Programa de Enajenación, siempre<br /> y cuando den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995, para lo cual se<br /> incluirá en los reglamentos de enajenación y adjudicación que para el efecto se expidan, loDecretqJ:lo.'<br /> 42J 75 de<br /> Hoja No. 16 de 16<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la<br /> Nación-Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S.A."<br /> mecanismos necesarios para que las acciones de dichas entidades sean ofrecidas junto con las<br /> Acciones de propiedad de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco<br /> Popular.<br /> Sólo se considerará la posibilidad de ofrecer junto con las Acciones de propiedad de la Nación-<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones de las entidades territoriales y las entidades<br /> descentralizadas de éstas en su calidad de accionistas del Banco Popular, en la medida en que la<br /> documentación correspondiente mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos<br /> previstos en la Ley 226 de 1995 se presente antes del 30 de enero de 2008.<br /> Para estos efectos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de éstas, deberán<br /> acreditar que la autorización para participar en el presente proceso de enajenación fue otorgada<br /> en iguales condiciones a las previstas en el presente Decreto.<br /> <b>Artículo 27. Vigencia. </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a