Decreto No. 4877
1~,-
,
•••
I
I
_)
\:-. -'
levii6t
I
--
MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
DECRETO NÚMERO
4877
DE 2007
( 2 O DlC 2~01
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 3° y 19, numeral 4
de la Ley 387 de 1997 y el artículo 123 de la Ley 1151 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que la Seguridad Social en Salud fue concebida por la Ley 100 de 1993 como un
Sistema destinado a regular el servicio público esencial de salud y a crear condiciones
de acceso en todos los niveles de atención, que permitan garantizar a todas las
personas sus derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social, bajo el imperio del
Estado Social de Derecho y con fundamento en los principios de la dignidad humana,
de solidaridad y de prevalencia del interés general;
Que el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 define las cuotas de recuperación como
los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud.
Que la norma precitada no consideró la situación de la población afectada por el
desplazamiento, para la que, por su particular condición, dicho cobro constituye una
barrera de acceso a los servicios de salud.
Que mediante el decreto 2131 de 2003 se reglamentó el numeral 4 del artículo 19 de
la Ley 387 de 1997 y el último inciso del artículo 54 de la Ley 812 de 2003 frente a la
atención en salud de la población desplazada por la violencia.
Que la Corte Constitucional, luego de examinar 108 acciones y fallos de tutela de
primera y segunda instancia, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia
de un estado de cosas inconstitucional en la atención de la población desplazada,
ordenando que la Nación y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales
de Salud deberán adelantar de manera coordinada, "... todas las acciones necesarias
para garantizar el acceso efectivo de los accionantes al sistema de salud, y se les
garantice el suministro de los medicamentos que requieran para su tratamiento. ".
Que se hace necesario modificar el artículo 6° del Decreto 2131 de 2003 con el fin
adoptar un mecanismo expedito para facilitar la ejecución oportuna de los recursos de
la subcuenta ECAT del FOSYGA, destinados por el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, CNSSS a financiar la atención en salud de la población desplazada
por la violencia, inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, de la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción
Social y así, garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a
dicha población.DECRETO NÚMERO
4877
DE 2007
HOJA No _2
Continuación del Decreto "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 y
se dictan otras disposiciones"
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETA:
Artículo 1. Financiación
de la prestación
de servicios.
Modificase el artículo 6° del
decreto 2131 de 2003 en el numeral 6.2 y los parágrafos 1° y 2°, Y adicionase en un
parágrafo, los cuales quedarán así:
"6.2 Recursos
de la subcuenta
de Eventos
Catastróficos
y Accidentes
de
Tránsito - ECA T del Fosyga.
Estos recursos financiarán los servicios en salud de la
población desplazada por la violencia, en los términos del artículo 167 de la Ley 100
de 1993 y el presente decreto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el mismo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada vigencia fiscal. El
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS definirá el monto anual que
se destinará para estos fines y los criterios que deberán tenerse en cuenta para su
distribución y transferencia a los departamentos y distritos por parte del Ministerio de
la Protección Social.
En ningún caso estos recursos podrán sustituir los que deben
destinar las entidades
territoriales
para la atención en salud de la población
desplazada por la violencia.
Los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, se girarán a los fondos distritales y
departamentales de salud, por trimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros
días de cada trimestre. El giro de los recursos correspondientes al primer trimestre de
cada vigencia fiscal se efectuará a más tardar el día 10 de febrero del respectivo año.
Para efectos del giro del segundo trimestre las entidades territoriales deberán remitir
copia de los contratos de prestación de servicios de salud con la red a través de la
cual se atenderá la población en situación de desplazamiento, para el giro del tercer
trimestre, el informe de ejecución de los recursos de los dos trimestres anteriores y
para el giro del cuarto trimestre, el informe de ejecución de los recursos del trimestre
inmediatamente anterior. En el evento de que no se cumplan estas condiciones no
habrá lugar al giro de los recursos en el respectivo trimestre y el costo de los servicios
de salud para esta población será asumido por la entidad territorial con cargo a sus
propios recursos.
Parágrafo 1°. Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de
Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, CNSSS, para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre
desplazada en lo no cubierto con subsidios a la demanda e inscrita en el Registro
Único de Población Desplazada, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y Cooperación Internacional - Acción Social sólo podrán ser utilizados para los
~
fines previstos en el presente decreto, so pena de las sanciones penales, civiles,
fiscales y disciplinarias a que haya lugar, y se manejarán a través de la cuenta
maestra de la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con
subsidios a la demanda del Fondo de Salud de la respectiva ·entidad territorial. La
entidad territorial deberá reintegrar al Fosyga los recursos transferidos, cuando al
concluir una vigencia fiscal éstos no se hubieren ejecutado, o cuando hubiere cesado
la
condición
de
desplazamiento
o
se
certifique
la
cobertura
universal
de
aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo 3° del Decreto 2569 de 2000, la Agencia
Presidencial
para
la Acción
Social y Cooperación
Internacional-Acción
Social
comunicará a las entidades territoriales, el acto mediante el cual se declara la
cesación de la condición de desplazado forzado por la violencia, por lo cual la
I
I4877
DeCRETO NÚMERO ---------
DE 2007
HOJA No
3
Continuación del Decreto "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 y
se dictan otras disposiciones"
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
financiación prevista en el presente capítulo solo procederá mientras se mantenga tal
condición.
Parágrafo 3°. De los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes
de Tránsito, ECAT, determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud en la vigencia de 2007, se distribuirán y transferirán a las entidades territoriales,
teniendo en cuenta los criterios de distribución definidos por el mencionado Consejo y
en un monto equivalente
al cálculo del promedio de ejecución
mensual de los
recursos de la vigencia 2006 por cada entidad territorial multiplicado por tres.
Estos
recursos se destinarán a financiar el pago de las obligaciones por concepto de
servicios médicos asistenciales de la población desplazada, causados pendientes de
pago en el último trimestre del presente año o que se causen en el mismo periodo. El
giro de estos recursos se efectuará en un solo desembolso en la vigencia 2007 a la
cuenta a la cual fueron girados los recursos de la vigencia 2006, y respecto de su
ejecución, las entidades territoriales deberán presentar un informe a más tardar el 29
de febrero de 2008, conforme a los parámetros que defina el Ministerio de la
Protección Social."
Artículo 2. Obligaciones de las Entidades Territoriales. Para la ejecución de los
recursos de que trata el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 2131 de 2003, las
entidades territoriales deberán cumplir, como mínimo, las siguientes obligaciones:
1.
Incorporar oportunamente
en el respectivo presupuesto del Departamento o
Distrito los recursos distribuidos por el Ministerio de la Protección Social.
2.
Remitir a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la
Protección Social, la copia de los contratos o convenios suscritos con la red
prestad ora de servicios de salud para la atención de la población en situación de
desplazamiento.
3.
Rendir informes trimestrales de ejecución de los recursos transferidos, a la
Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, en
los formatos, parámetros, y estructura en medio magnético que para tal efecto,
defina el mencionado Ministerio.
4.
Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y control a la accesibilidad y
servicios de salud brindados a la población en situación de desplazamiento,
adoptando las medidas correctivas pertinentes en su jurisdicción, sin perjuicio de
las competencias asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.
5.
Efectuar la auditoría médica a las intervenciones en salud realizadas por las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ala
población en situación de
desplazamiento, de acuerdo con los plazos y los requisitos establecidos en los
respectivos convenios o contratos y en las normas vigentes.
6.
Llevar el registro ordenado de los servicios prestados a la población en situación
de desplazamiento, con sus documentos soportes.
7.
Adelantar la liquidación de los convenios o contratos con las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud que conforman la red prestadora para la
atención de la población en situación de desplazamiento,
en un plazo no
superior a cuatro meses, y enviar copia de las actas de liquidación al Ministerio
de la Protección Social.4877
DECRETO NÚMERO ---------
DE 2007
HOJA No _4
Continuación del Decreto "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 y
se dictan otras disposiciones"
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo
3. Cuotas de recuperación.
A la población en situación de desplazamiento
no le aplicará el cobro de cuotas de recuperación.
Artículo 4. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y modifica los artículos 18 del Decreto 2357 de 1995 y 60 del Decreto
2131 de 2003.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C,
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN SOCIAL,
.~
\
DIEGO PALACIO BSTANCOURT