Decreto No. 4879
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO
4 (oS 7 9
DE 2007
(
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la
Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971, 2° de la Ley
7° de 1991, Ley 915 de 2004 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio Exterior,
DECRETA:
ARTíCULO
1°.
Adiciónase
un inciso al artículo 226 del Decreto 2685 de 1999,
modificado por el artículo 12 del Decreto 1541 de 2007, así:
"No hará parte de~ menaje doméstico, el material de transporte comprendido
en los
capítulos 86, 87,' 88 Y 89 del Arancel de Aduanas,
excepto
bicicletas para niños,
velocípedos,
sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y
vehículos similares para transporte de niños."
ARTíCULO
2°.
Modifícase el parágrafo 2° del artículo 412-1 del Decreto 2685 de
1999, adicionado por el artículo 3° del Decreto 1541 de 2007, el cual quedará así:
"Parágrafo
2°. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que
el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente
en
bienes reservados
a su uso personal o familiar,
sin que por su naturaleza
o su
cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial."
ARTICULO
3°. Adiciónase
un inciso al artículo 426 del Decreto 2685 de 1999,
modificado por el artículo 10 del Decreto 1541 de 2007, así:
"No hará parte del equipaje, el material de transporte comprendido en los capítulos 86,
87, 88 Y 89 del Arancel de Aduanas,
excepto
bicicletas para niños, velocípedos,
sillones
de ruedas y demás vehículos
para inválidos,
coches,
sillas y vehículos
similares para transporte de niños."DECRETO NUMERQ
4_8_7_9__
de 2007 __
Hoja W. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 2685 de 1999."
ARTICULO
4°. Vigencia.
El presente
Decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
2 1DIC 2001
OSCAR IV N ZULUAGA
COBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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UIS
istro de Comercio, Industria y Turismo