Decreto No. 4881
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO
"
NACIONAL DE PLANEACIÓN
, O 4881
DECRETO NUMERO
DE 2008
~ 1 DIC 201
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro
Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras
disposiciones
.,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales y en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la
ley 1150 de 2007,
DECRETA
Artículo 1. Ámbito de aplicación y alcance
El presente
decreto
reglamenta
el registro único de proponentes
y la verificación
documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación y calificación.
Las entidades
públicas
podrán
exigir y los proponentes
aportar
la información
y
documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de
Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que se requiera para
constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto
a contratar lo exija.
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:
1. CalificacióL 4881
DECRETO NÚMERO
de 2008
Hoja W. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada inscrito en el registro y la fijación
consecuente.del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K), que es
establecida por cada uno de los registrados al momento de realizar, actualizar o renovar
su inscripción, de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto y que será
respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de 105
contratos.
2. Capacidad residual
Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de
contratación, la sumatoria de 105 valores del 105 contratos que tenga en ejecución el
contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para
el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del
contrato.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad
contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el
proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el
respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en
sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de
condiciones del proceso.
3. Certificado
Es el documento expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción
del proponente en el Registro Único de Proponentes, en el que debe constar lo señalado
en el artículo 11 del presente decreto.
4. Clasificación
Es la ubicación del proponente que éste mismo hace, dentro de la actividad,
especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita
con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual
habrá de ser verificada documentalmente por la cámara de comercio correspondiente.
El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y grupos.
5. Constructores
Es la actividad en la que se clasifican 105 proponentes en 105 contratos de obra, de
conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993.
6. Consultores
Es la actividad en la que se clasifican 105 proponentes en 105 contratos de consultoría, de
conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y el
artículo 54 del decreto 2474 de 2008.
7. Entidad estatal
Las contempladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.
8. Experiencia acreditadae 110°
vI.,) 1
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Es la experiencia del proponente.que se relaciona directamente con el objeto contractual
en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad
contratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que
le solicite al proponente en el respetivo pliego de condiciones.
9. Experiencia para la clasificación
Es la experiencia del proponente, que se toma en cuenta exclusivamente para efectos
de su clasificación en el registro único de proponentes de conformidad con el presente
decreto.
10. Experiencia Probable
Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha podido ejercer la
actividad, la cual se certifica de conformidad con el presente decreto, para efectos de la
calificación.
11. Proponente
Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades
estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007.
12. Proveedor
Es la actividad en la que se clasifican los proponentes cuando la misma no corresponde
a la de constructor o consultor.
13 Registro
Es la anotación o asiento que realiza la Cámara de Comercio en el Registro Único de
Proponentes, una vez se ha surtido la verificación documental conforme lo señalado en
este decreto, y previa solicitud para la inscripción, actualización o renovación.
14. Requisitos habilitantes
Son la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de
organización de los proponentes que son exigidos a los proponentes para la
participación en el proceso de selección, de manera adecuada y proporcional a la
naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
Para la verificación de los requisitos habilitantes las entidades los exigirán en los pliegos
de condiciones, bajo los mismos parámetros con que se incluyen en el certificado
expedido por la Cámara de Comercio, siempre que se trate de información que de
conformidad con el presente decreto deba constar en el RUP, sin perjuicio de la solicitud
de información adicional de los proponentes cuando la misma no conste en el
certificado.
15. Salario mínimo mensual legal vigente
Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará
así: S.M.M.L.V.4381
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de 2008
Hoja N°. 4
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
CAPíTULO 11
Registro
Único de Proponentes
Artículo
3. Objeto del Registro
El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar
contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de
2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de
su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación
que se exige, y
que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio respectiva,
de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la
solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro
según corresponda,
con base en los documentos e informaciones
que presenten
los
interesados
y las entidades
estatales,
en orden cronológico,
previa
la verificación
documental
que corresponda,
y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad
jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su
calificación y clasificación.
La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y
clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el
presente
decreto.
En consecuencia,
las
entidades
estatales
no
podrán
solicitar
información
que se encuentre
certificada
en el registro
único
de proponentes,
y
verificarán directamente la que no conste en el mismo.
El registro único de proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar
de manera gratuita los documentos
que reposen en éste; y a obtener copia de la
información contenida en el registro y a solicitar que se expidan las certificaciones
sobre
la información que en él reposa, previo el pago de los derechos establecidos a favor de
las cámaras de comercio para estos efectos.
Artículo
4. Inscripción
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia,
que aspiren a celebrar contratos con las entidades
estatales,
deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.
Para tal efecto..!los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier cámara de
comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal.
Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la cámara de
comercio donde se encuentre inscrita la sucursal. Cuando una persona natural tenga
más de un domicilio, deberá inscribirse ante la cámara de comercio con jurisdicción en el
municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.
La publicación de la inscripción en el registro de proponentes, así como la actualización
y renovación, la realizarán las cámaras de comercio, a través del portal del registro único
empresarial "RUE".
Parágrafo.
No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los
casos de contratación
directa; contratos
para la prestación
de servicios
de saludf
1¡~)Ol
DECRETONÚMEROIU O
de 2008 Hoja N°. 5
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la
respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la
adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en
bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto
directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de
concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a
las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los
proponentes.
Artículo 5. Solicitud de inscripción
La solicitud de la inscripción se hará mediante la presentación del formulario único
adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, debidamente
diligenciado, al cual se anexará la documentación exigida en el presente decreto para el
efecto. No será necesario que se anexe la documentación del interesado que por razón
del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentre en poder de la Cámara
de Comercio.
A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá
como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural
o el número de identificación tributaria, NIT, o cualquier otro número de identificación
nacional adoptado de manera general si es persona jurídica, y se le abrirá un expediente
en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como
proponente. Por lo tanto, ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.
Parágrafo.
Las Cámaras de Comercio podrán crear o generar los mecanismos
necesarios para implementar, previa autorización de la Superintendencia de Industria y
Comercio, procedimientos que permitan la inscripción, renovación y actualización de
manera virtual a través de medios electrónicos.
Artículo 6. Actualización de la información y renovación del registro
Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el registro único de
proponentes, respecto de aspectos diferentes de aquellos que por ley deban haberse
informado al registro público mercantil o al registro de entidades sin ánimo de lucro, el
interesado deberá comunicarla a la cámara de comercio respectiva mediante el
diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, acompañado
de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. Las cámaras de
comercio deberán verificar documentalmente tal información con el fin de que conste en
los certificados que expidan.
La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a partir de
la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro
del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Para el efecto se
utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos
exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y
que no pierdan su vigencia.
Si el interesado no solicita la renovación del registro único de proponentes dentro del
término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de
efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodo4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 6
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para
celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de certificados, sin perjuicio de
que la cámara de comercio mantenga la información histórica del proponente..
Parágrafo 1. Cuando las entidades del Estado reporten la información de contratos,
multas o sanciones impuestas a los proponentes, las cámaras de comercio actualizarán
la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del
proponente.
Parágrafo 2. Cuando el proponente actualice la información del registro mercantil o del
registro de entidades sin ánimo de lucro, las cámaras de comercio actualizarán la
información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del
proponente. En todo caso para la actualización de la información financiera sólo se
tendrá en cuenta la aportada por el proponente como soporte de la inscripción,
renovación o actualización del registro único de proponentes. La información financiera
reportada por el proponente deberá ser coherente con la información que reposa en el
registro mercantil.
Artículo 7. Rechazo de la inscripción, actualización o renovación
Las Cámaras de Comercio no realizarán la inscripción, actualización o renovación en el
Registro Único de Proponentes, en los siguientes eventos:
1. Cuando se diligencie el formulario de inscripción con tachones y/o enmendaduras.
2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la
documentación de soporte establecida en este decreto.
3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se
presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el
formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el
registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el
caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se
exige para cada uno de ellos.
4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el
formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los
datos que se utilizaron en ella.
5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le
correspondería ségún las tablas consagradas en el presente decreto.
6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.
7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que
deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización,
caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o
actualizan.
8. Cuando no coincida el número de folios adjuntados con los anexos y/o
documentos relacionados en el formulario.': 4881
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de 2008
Hoja W. 7
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y
demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y
documentos de identidad con los documentos de soporte.
10.Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no
indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.
11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.
12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada
de que se encuentra domiciliada en Colombia
13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria.
En estos casos se devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados
con señalamiento claro de la razón de devolución. Una vez el interesado realice las
correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con
el trámite correspondiente.
Artículo 8. Certificado
Con base en la verificación documental efectuada por la cámara de comercio
competente, de conformidad con el presente decreto, las cámaras expedirán el
certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato
adoptado para ello.
El
certificado
constituye
plena
prueba
respecto de
la
información verificada
documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme.
Las cámaras de comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la
información que deba ser remitida por las entidades estatales.
Artículo 9. Libros y archivo de registro único de proponentes
La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para
cumplir con la finalidad del registro único de proponentes y dará las instrucciones que
tiendan a que se lleve de acuerdo con la ley y los reglamentos que lo regulen.
CAPITULO 111
Formulario y certificado
Artículo 10. Formulario único
El formulario único para inscripción, actualización y renovación, y sus anexos, solicitará
la siguiente información:
1. Nombre o razón social y duración según el caso.
2. Número del documento de identificación del inscrito., /1881
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Hoja N°. 8
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verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
5. Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula mercantil,
cuando aplique.
6. Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento
o
adquisición de la personería jurídica.
7. Profesión y la fecha de grado que figure en el acta de grado.
8. Información financiera consolidada, indicando:
a. Activo total;
b. Activo corriente;
c. Pasivo corriente;
d. Pasivo total;
e. Patrimonio expresado en pesos y en SMML V;
9. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el
proponente, precisando:
a. Si se trata de socios de la empresa, personal profesional
universitario,
personal administrativo, tecnólogo y operativo;
10. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es)
y
grupo(s) correspondiente, de acuerdo con los contratos ejecutados.
11. Calificación
(K) que se otorga el proponente de acuerdo con la fórmula y las
tablas
establecidas
en el presente
decreto,
especificando
el procedimiento
utilizado y el puntaje asignado.
12.Años
de experiencia
probable en la actividad específica.
En caso de que el
proponente sea consultor, se debe indicar el contrato de mayor valor y el número
de contratos de consultoría, cuando sea procedente.
Parágrafo.
El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes
y deberá utilizarse también para las actualizaciones,
renovaciones y cancelación
de la
inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por
su condición corresponda.
Artículo
11·. Certificación
En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:
1. Datos introductorios:
a. El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;
b. Fecha de la certificación.
2. Datos de existencia y representación:4881
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Hoja W. 9
Continuación
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verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
a. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de
identidad y duración según el caso;
b. Número del registro del proponente;
c. Fecha de inscripción en el registro de proponentes;
d. Domicilio según conste en el formulario;
e. Dirección para notificaciones según conste en el formulario¡
f.
Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;
g. Nombre del representante legal y número del documento de identidad;
h. Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y
representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información
no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el
documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este
sentido.
3. Datos sobre la clasificación del proponente:
a. La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica;
4. Datos sobre la calificación:
Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza
para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de
organización, según corresponda.
5. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:
a. Activo total;
b. Pasivo total;
c. Activo corriente;
d. Pasivo corriente;
e. Patrimonio expresado en SMMLV;
6. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal
profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.
7. Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales,
según la información remitida por las entidades estatales.
8. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre
contratos en ejecución: Información que afecte al contratista, extractada de la
suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en
numeral 6.2 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007.
Parágrafo. El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte
de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están
sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. En
consecuencia, la información no verificada no constituye plena prueba, de conformidad
con el artículo 8 del presente decreto.
Artículo 12. Conservación de documento4881
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de 2008 Hoja W. 10
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Las Cámaras de Comercio conservarán los documentos de soporte de la información
suministrada
por los proponentes;
en aquellos casos en los que se almacenen
de
manera digital, se podrá prescindir de los documentos físicos.
Artículo 13. Esquema gráfico de formularios y certificaciones
A más tardar dentro del mes siguiente
a la publicación
del presente
decreto,
las
Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia
de Industria y Comercio para
su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la certificación, ajustados a
las previsiones de este decreto.
Los formularios
y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de
Comercio.
Las instrucciones
que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el
diligenciamiento
del formulario y la solicitud de certificados, deberán ajustarse en un todo
a lo dispuesto en este decreto.
Parágrafo 1La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a través de la
Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
Parágrafo 2. Las cámaras de comercio podrán poner a disposición de los proponentes
modelos estándar
para las certificaciones
que el interesado
debe presentar
para el
Registro Único de Proponentes.
Artículo 14. Información proveniente de entidades estatales
Las entidades
estatales
deberán
remitir por medios electrónicos
a las cámaras
de
comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el
quince de cada mes, la siguiente información correspondiente al inscrito sobre contratos
que hayan sido adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme:
a. Código de la cámara de comercio;
b. Fecha de reporte;
c. NIT;
d. Nombre de la entidad oficial;
e. Código de la ciudad o municipio;
f.
Dirección de la entidad oficial que reporta la información;
g. Nombre del funcionario;
h. Cargo del funcionario que reporta la información;
i.
Número de inscripción del proponente;
j.
Número de identificación del proponente;
k. Nombre del proponente;
1. Número de contrato;
m. Fecha de adjudicación del contrato
n. Fecha de iniciación del contrato;
o. Fecha de terminación del contrato;
p. Clasificación del contrato;
q. Indicador de cumplimiento;
r.
Cuantía del contrato;
s. Valor de la multa;
1.
Descripción de la sanció4881
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verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
u. Identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa; y
v. Fecha del acto administrativo
que impone la sanción, multa o cláusula
penal
pecuniaria.
Dentro de la información que las entidades estatales deben suministrar a las cámaras de
comercio
que
tengan
jurisdicción
en el lugar
del
domicilio
del
inscrito,
está
la
concerniente
con las multas pagadas
y las sanciones
cumplidas
o revocadas.
La
certificación
de esta información
sólo podrá ser modificada
por orden de la entidad
estatal que haya suministrado la información. En todo caso, la información sobre multas
y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su
reporte.
El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación
incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de
la Ley 1150 de 2007.
Parágrafo
1. La Superintendencia
de Industria y Comercio determinará
a través de
circular, las especificaciones
técnicas para el reporte electrónico de información que las
entidades
estatales están obligadas a suministrar
a las cámaras de comercio
sobre
contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos.
Parágrafo
2. La información remitida por las entidades estatales en virtud del presente
artículo, no será verificada por las cámaras de comercio. Por lo tanto las controversias
respecto de la información remitida por las entidades estatales, deberán surtirse ante la
entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las cámaras de comercio.
Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativa a
los contratos adjudicados y ejecutados; la cual tampoco será tenida en cuenta como
documentos sujetos a verificación documental..
Parágrafo
3. Dentro de los seis (6) meses siguientes
a la expedición
del presente
decreto las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la
instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y
sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro
Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La Entidad Estatal realizará el
reporte a las cámaras de comercio· que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del
inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir
del 16 de enero de 2009.
Parágrafo
transitorio.
Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que
trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente
al periodo comprendido
entre el 16 de enero del 2009 al 31 de marzo de 2009 a más tardar el 16 de abril de
2009. A partir de esta fecha se reportara mensualmente la información correspondiente
al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.
Las Cámaras
de Comercio
se abstendrán
de inscribir
la información
de periodos
anteriores a los señalados en el presente artículo.
TITULO 11
CALIFICACiÓN
Y CLASIFICACiÓN4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 12
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con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
CAPITULO I
VERIFICACiÓN
DOCUMENTAL
Artículo
15. Definición
y alcance de la verificación
documental
La verificación
documental
a cargo de las cámaras de comercio es el cotejo entre la
información consignada en el formulario y la documentación
aportada para soportarla,
con el fin de determinar
su congruencia
respecto de los requisitos habilitantes
y la
calificación y clasificación que se certifican en los términos que establece la Ley 1150 de
2007.
El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable entregada por
el proponente
consta
en los documentos
de soporte
exigidos
para la inscripción,
actualización o renovación del registro.
Cuando de la verificación
documental
se concluya que la calificación
y clasificación
hecha por el interesado
en el momento
de la inscripción
no corresponde
con los
soportes documentales presentados, la cámara de comercio se abstendrá de realizar la
inscripción en el registro.
Las cámaras
de comercio
no serán responsables
de verificar
la veracidad
de la
información contenida en dichos soportes documentales.
Artículo
16. Información
a verificar
por las Cámaras de Comercio
La información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá constar
en los documentos que se señalan en el presente decreto, y su inclusión en el formulario
es absoluta
responsabilidad
del interesado.
Las cámaras
de comercio
no harán
correcciones
ni ajustes a la información
contenida
en el formulario,
aunque de los
documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.
No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección
para notificaciones.
Tampoco
se verificará
la información
que proviene
del registro
mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro.
Los documentos que se exigen en el presente decreto, deberán contener los datos e
información mínima que se señala para cada uno de ellos.
Artículo
17. Documentos
de soporte sobre la capacidad
jurídica
En el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o
aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la verificación
de la información
sobre la capacidad jurídica prevista en los numerales
1, 3 Y 6 del
artículo 10 del presente decreto, las cámaras de comercio recurrirán únicamente a la
información existente de dichos registros según sea el caso.
Las personas jurídicas
nacionales
no inscritas en el registro mercantil
ni en el de
entidades
sin ánimo de lucro, deberán
adjuntar
el certificado
sobre su existencia,
representación
legal y duración, o documento equivalente,
emitido por la autoridad
competente,
con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la
.
fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro de proponentes .
~
-
-
--- ---4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja W. 13
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Las personas naturales no inscritas como comerciantes
deber~n
adjuntar copia de su
documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Unico Tributario.
En todo caso los inscritos deberán adjuntar el Registro Único Tributario.
Artículo 18. Documentos de soporte sobre experiencia probable
Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en
el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán a
la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de
lucro, si es del caso.
Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las cámaras de comercio
utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la persone ría jurídica.
Para verificar
la experiencia
probable
de las personas
naturales,
las cámaras
de
comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado, para lo cual se
utilizará la copia aL1ténticadel acta de grado que se adjunta con el formulario.
Para verificar la experiencia probable de las personas naturales no profesionales,
las
cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según la certificación
expedida
por la entidad contratante.
Esta regla sólo aplicará
para los proponentes
proveedores.
Para
verificar
la experiencia
probable
de las personas
jurídicas
constructores
y
proveedores con existencia inferior a 24 meses, las cámaras de comercio utilizarán una
certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la
experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del
tiempo en que ha ejercido la profesión cada uno de sus socios y que dicha experiencia
está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica.
Los consultores, deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:
a. Para el contrato de mayor valor, certificación
de la entidad contratante
donde
conste el objeto, la clasificación
o clasificaciones
a las que corresponde,
de
acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor y la
duración del mismo, suscrita por el funcionario competente;
b.
Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el
número total de contratos de consulto ría ejecutados;
c. Para personas
jurídicas
con existencia
inferior a 60 meses, certificación
del
revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el cálculo y suma
de las experiencias de los socios en proporción a su participación en la misma, y
el monto y el nombre del socio que ejecutó el contrato de consulto ría de mayor
valor y el número total los contratos o estudios de consulto ría ejecutados
por
todos los socios.
d. Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán
adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial
para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de
impresión; (ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el
tiempo de docencia o investigación;
(iii) certificado de la entidad de educación
donde conste cada post-grado o estudio de especialización,
cuya duración sea
superior a un año; (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos
y4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja W. 14
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad
otorgante.
Parágrafo
1. En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los
proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no
contemplados en el registro único de proponentes. La experiencia de los integrantes de
los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de
condiciones respectivo. La verificación de la experiencia profesional que efectivamente
tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que
corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que
acredite el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su
profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional,
matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga.
Parágrafo 2. En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores,
los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certificaciones
o información que fue suministrada a la cámara de comercio para el registro único de
proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su
oferta.
Artículo 19. Documentos de soporte sobre capacidad financiera
Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el
numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance
general y estado de resultados, o el último balance comercial, o el balance de apertura,
según el caso, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según
corresponda, así como copia de la ta~eta
profesional de éstos y de certificación
expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
Parágrafo. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las
condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de
resultados de la sociedad extranjera, que será la que se inscriba como proponente.
Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos
50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan.
Artículo 20. Documentos de soporte sobre capacidad de organización
Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de los
proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador
público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos
(2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la
actividad en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la
capacidad de organización.
Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto,
aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar
certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el
procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada
para determinar la capacidad de organización de la sociedad, consorcio o unión
temporal. Los proponentes que ejecuten obras por el sistema de administració4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja W. 15
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
delegada, adjuntarán además copia de la certificación expedida por las entidades
contratantes.
Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas laboralmente
con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, deberán
adjuntar certificación de contador público en la que conste la capacidad de organización
y el procedimiento utilizado para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el presente
decreto.
Las personas jurídicas que se clasifiquen como constructores y que no se ajusten a
ninguna de las disposiciones especiales, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal
o contador público, según el caso, donde conste que cuentan en nómina con por lo
menos dos (2) profesionales de la ingeniería y/o arquitectura, vinculados laboralmente.
En caso que no exista esta vinculación la certificación del revisor fiscal o contador,
según el caso, deberá señalar los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en
las mismas áreas.
Artículo 21. Documentos de soporte sobre la capacidad técnica
Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el
interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según
corresponda, donde indique el número de socios, así como el personal profesional
universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación
contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que
se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo
con las tablas del presente decreto.
Artículo 22. Formalidades de los documentos
Los documentos taxativamente señalados en el presente decreto como soporte
documental se deberán presentar en original y debidamente suscritos por el responsable
de la información que en los mismos conste y se presumirán auténticos. Podrán ser
presentados igualmente en fotocopia autenticada por autoridad competente. No será
admisible la presentación de información destinada al registro de proponentes en copias
simples. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la
forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
Las cámaras de comercio adelantarán su función de verificación, previa constatación de
que tales documentos cumplen con las previsiones de los artículos 252 del Código de
Procedimiento Civil, el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los
adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal,
según corresponda, deberán acompañarse de copia de la ta~eta
profesional y de
certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
CAPITULO 11
Calificación de proponente4881
DECRETO NÚMERO__
de 2008 Hoja W. 16
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Artículo
23. Verificación
de la calificación
del inscrito
La cámara de comercio verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos en el
presente decreto para determinar la calificación por parte del interesado, constatando
que las cifras utilizadas provengan de los documentos aportados por el inscrito.
Artículo
24. Procedimiento
para la calificación
de constructores.
Los
constructores
se autocalificarán
mediante
la evaluación
de
los factores
de
Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad
de organización
(Co) con base en los cuales se establecerá
el monto máximo
de
Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:
Criterio
Puntaje máximo
Experiencia Probable
E)
350
Capacidad financiera
Cf)
800
Capacidad técnica (Ct
350
Total=
1.500
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo
durante el cual han ejercido su actividad constructora
a partir de la fecha en que
adquirieron
la persone ría jurídica,
y para las personas
naturales
profesionales
se
determinará
por el tiempo
que hayan desarrollado
la profesión
en el área de la
construcción a partir de la fecha de grado.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la
experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la
profesión cada uno de sus socios. La experiencia probable deberá estar relacionada
estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.
3. La Capacidad
financiera
(Cf) se establecerá con fundamento
en el patrimonio,
la
liquidez
medida
como
activo
corriente
sobre
pasivo
corriente,
y
el
nivel
de
endeudamiento
medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance
general y estado de resultados
o en el último balance comercial
según el caso, o
balance
de apertura
para
aquellas
personas
naturales
o jurídicas
que
iniciaron
operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance
comercial.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de
puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal
profesional
universitario,
personal
administrativo,
tecnólogo
y operativo,
vinculado
mediante
una
relación
contractual
en
la cual
desarrollen
actividades
referentes
estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los
•.~
dos mejores años de los últimos cinco años.
~"'"
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán
el personal
que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá
tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja W. 17
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos
brutos operacionales
relacionados exclusivamente
con la actividad de la construcción,
en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento
de causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de
los dos años de mayor facturación
que haya obtenido la firma o la persona natural
profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la .inscripción.
Parágrafo.
Se establecen las siguientes disposiciones especiales.
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán
calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos
brutos operacionales
de cada uno de los socios inscritos en el Registro
Único de
Proponentes,
relacionados
exclusivamente
con
la
actividad
de
la
construcción,
correspondientes
a los dos años de mayor facturación
de los últimos cinco años
incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad
o parte de los ingresos brutos operacionales
pertenecieren
a una
sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que
tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no
ser posible la determinación
del porcentaje de participación,
se tomará el valor total
dividido entre el número de participantes;
c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados
con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en
cuenta como ingresos brutos operacionales
los percibidos por salarios y prestaciones
sociales
del último año anterior
asu
inscripción,
expresados
en S.M.M.L.V.,
que
adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la
tabla de antigOedad establecida en le presente decreto.
Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente
tabla de antigOedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la
actividad constructora.
Años de antiguedad
Co. Mínimo
en la actividad
constructora
Desde
Hasta
S.M.M.L.V.
O
2
500
Más de 2
5
1.000
Más de 5
10
1.500
Más de 10
15
2.000
Más de 15
3.000
La Capacidad
de organización
mínima
(Com) la tendrán
en cuenta
las personas
naturales profesionales
recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a
ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo
menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura vinculados laboralmente.
Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios
u\.
que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.
1'\'
Si calculada
la Capacidad de organización
(Co) resultara inferior a la Capacidad
de
organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima
(Com) ., Lí881
1
DECRETO NUMERO.__
de 2008
Hoja W. 18
..
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
e) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que
ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como
ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los
fondos
por año) por el sistema de administración
delegada,
que aparecen
en las
certificaciones
expedidas por las entidades contratantes,
adicionando
a ese valor las
sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta.
Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años
incluyendo el de la inscripción.
Artículo
25. Capacidad
máxima de contratación
de constructores
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia
Probable,
Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct) determinarán el monto máximo
de contratación (K) en S.M.M.l.V.
al aplicarlos a la Capacidad ~eorganización
(Co) yal
Factor" de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:
K = F.P.I X (Co) x [ 1 + (E + e f + e t)}
1.000
El F.P.I equivale a un Factor de Paridad Internacional, determimado a partir de la última
información
económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el
cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) lDer cápita según la PPA
(Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto)
per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente
por la Sociedad Colombiana
de
Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia
de Industria y
Comercio
y publicado
por las Cámaras de Comercio,
con base en los indicadores
económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
Artículo
26. Puntajes por experiencia
probable en construcción
Para la determinación
del puntaje
que corresponda
a cada proponente
según
la
Experiencia Probable (E) se aplicará la siguiente tabla:
Años de Experiencia
Probable
Desde
Hasta
Puntos
O
5
100
Más de 5
10
200
Más de 10
350
Artículo
27. Puntaje por la capacidad
financiera
de constructores
'*
A fin de d?terminar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera,
se sumaran los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices
señalados, aplicando las siguientes tablas:
Patrimonio."\ 4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja N°. 19
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Valor en salarios
mínimos
mensuales
legales vigentes
Desde
Hasta
Puntos
O
101
41
102
172
84
173
344
126
345
689
168
690
1.378
210
1.379
3.445
252
3.446
8.612
294
8.613
15.502
336
15.503
51.672
378
51.673
Mayores
420
Liquidez
= activo corriente!
pasivo corriente
Indice de liquidez
Desde
Hasta
Puntos
O
0,499
-50
0,500
0,799
O
0,800
0,999
50
1,000
1,499
100
1,500
Mayores
200
Endeudamiento
= pasivo total! activo total
% De endeudamiento
Desde
Hasta
Puntos
O
39,99
180
40,00
55,99
150
56,00
70,99
100
71,00
80,99
50
81,00
90,99
15
91,00 o más
-50
Parágrafo.
Disponibilidad de Equipo.
Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá
incluirse en la certificación
correspondiente
y se indicará que no ha sido objeto de
verificación por parte de la cámara de comercio. No obstante se entiende que por regla
general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.
Artículo
28. Puntaje por capacidad
técnica de constructores
Para la determinación
del puntaje
que corresponda
a cada
proponente
según
la
Capacidad
técnica
(Ct) se tendrán
en cuenta
a los socios,
personal
profesional
universitario,
personal
administrativo,
tecnólogo
y operativo vinculado mediante una
relación contractual
en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente
con la
construcción, según la siguiente tabla.
Capacidad
técnica
Número de persona4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja N°. 20
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Desde
Hasta
Puntos
1
10
100
11
30
150
31
50
200
51 en adelante
350
Artículo 29. Procedimiento para la calificación de consultores
Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia
Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de
organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de
contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio
Puntaje máximo
Experiencia Probable (E)
750
Capacidad Financiera ~ Cf)
300
Capacidad Técnica (Ct)
450
Total =
1.500
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo
durante el cual han ejercido su actividad consultora contado desde la fecha de
adquisición de la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se
determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la
consultaría a partir de la fecha de grado; el contrato de consultaría de mayor valor,
determinado como el proyecto de consultaría con mayor costo; y el número de contratos
de consultaría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 60 meses determinarán la
experiencia probable por la suma de los tiempos en que hayan ejercido la profesión cada
uno de sus socios, en proporción a su participación en aquella, el contrato de consultaría
de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de sus socios y el número de
contratos o estudios de consultaría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos
sus socios. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente en la
actividad consultora y acorde con su objeto social.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance
general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o
balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron
operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance
comercial.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de
puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal
"'"
profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado
mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referente4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 21
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
estrictamente
con la consultoría,
los cuales se contarán y promediarán
de los dos
mejores años de los últimos cinco años.
Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades
Estatales
se
abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus
decretos reglamentarios.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán
el personal
que utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único personal que podrá tenerse en
cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará
por los ingresos
brutos operacionales
relacionados exclusivamente con la actividad de la consulto ría en
términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de
causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de
los dos años de mayor facturación
que haya obtenido la firma o la persona natural
profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.
Parágrafo.
Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas
que acrediten
una existencia
inferior a 24 meses podrán
calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos
brutos operacionales
de cada uno de los socios, inscritos en el Registro
Único de
Proponentes,
relacionados
exclusivamente
con
la
actividad
de
la
consulto ría,
correspondientes
a los dos años de mayor facturación
de los últimos
cinco años
incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad
anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio
o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la
determinación
del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el
número de participantes;
c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados
laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación,
tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales
los percibidos
por salarios y
prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V,
que adicionarán
a la Capacidad de organización
mínima (Com), que le corresponda
según la tabla de antiguedad establecida en el presente Decreto.
Se establece
la Capacidad de organización
mínima (Com) de acuerdo a la siguiente
tabla de antiguedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la
actividad consultora.
Años de antiguedad
en la actividad
consultora
Co. Mínimo
Desde
Hasta
S.M.L.V.
O
2
250
~
Más de 2
5
500
Más de 5
10
750
Más de 10
15
1.000
Más de 15
1.2504881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 22
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de
organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima
(Com).
La Capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales
profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de
las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina por lo menos
dos
profesionales
idóneos para desarrollar la actividad consultora
vinculados
laboralmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en
cuenta a los socios que sean profesionales en los términos del inciso segundo del
numeral 2 del presente artículo.
Artículo 30. Capacidad máxima de contratación de consultores
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable,
Capacidad financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct), determinarán el monto máximo
de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) yal
Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:
K = F.P.I x (Co) x [ 1 + (E + e f + e t)]
1.000
El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última
información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se
calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de
Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de
Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y
Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores
económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
Parágrafo. Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la
celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por
concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de
contratación (K), pudiendo este ser cero (O). Sin embargo, para la inscripción y
participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de
consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será
requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes
que establece la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios relacionados.
Artículo 31. Puntaje por experiencia probable en consultoría.
Los consultores calcularán su Experiencia Probable (E) como la suma de puntos por
antigOedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de
contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.
El puntaje máximo por experiencia probable es de 750 puntos
1. Antiguedad medida en número de años de ejercicio profesionalDECRETO NÚMER~
8 81 de 2008 Hoja W. 23
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Años
Desde
Hasta
Puntos
O
2
15
Más de 2
5
30
Más de 5
10
60
Más de 10
15
120
Más de 15
20
240
Más de 20
300
2. Valor máximo del contrato en consultaría
Valor en salarios mínimos mensuales legales
vigentes
Desde·
Hasta
Puntos
O
500
80
501
1500
120
1501
5000
200
5001
300
3. Número de contratos en consultaría
Número de contratos
Desde
Hasta
Puntos
O
10
30
11
30
60
31
100
90
101
250
120
251 en adelante
150
En
el
caso
de
personas
naturales
profesionales
se
aplicarán
las
siguientes
equivalencias:
• Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN, equivale a un
año de experiencia probable.
• Cada semestre
de docencia
o investigación
certificado
por entidad de educación
superior equivale a un año de experiencia probable.
• Cada post-grado o estudio de especialización cuya duración sea superior a un año o
más equivale a dos años de experiencia probable.
• El primer lugar en los concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales
o internacionales equivalen a 3 años de experiencia probable.
~
Artículo 32. Puntaje por capacidad financiera de consultores
A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad financiera se
deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices
señalados, aplicando las siguientes tablas:
~4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 24
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones·
Patrimonio
Valor en salarios mínimos mensuales legales
vigentes
Desde
Hasta
Puntos
O
225
30
226
510
50
511
1020
70
1.021
2040
90
2041 en adelante
100
Liquidez = activo corriente 1 pasivo corriente
Indice de liquidez
Desde
Hasta
Puntos
O
0,499
-50
0,500
0,799
O
0,800
0,999
25
1,000
1,499
50
1,500
Mayores
100
Endeudamiento = pasivo total 1 activo total
Porcentaje (%) de endeudamiento
Desde
Hasta
Puntos
O
39,99
100
40,00
55,99
80
56,00
70,99
50
71,00
80,99
20
81,00
90,99
O
91,00 o más
-50
Parágrafo. Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe debidamente su
disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente y se
indicará que no ha sido objeto de verificación por parte de la cámara de comercio. No
obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el
patrimonio reportado.
Artículo 33. Puntaje por capacidad técnica de consultores
Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la
Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional
universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una
relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de
acuerdo con la siguiente tabla.
Número de personas
Desde
Hasta
Puntos
1
5
150.
4881
DECRETO NUMERO__
de 2008 Hoja W. 25
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
6
10
200
11
20
250
21
60
300
61
100
350
101
200
400
201 en adelante
450
.
Artículo 34. Procedimiento para la calificación de proveedores.
Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de
Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co),
con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año
en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio
Puntaje máximo
Experiencia Probable E)
100
Capacidad financiera ICf)
200
Total =
300
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo
durante el cual han ejercido su actividad de proveedor contado desde la fecha de
adquisición de la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el
tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance
general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o
balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron
operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance
comercial.
Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de
puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos
brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en
términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de
causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de
los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los
últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período
de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período
continuo de un año.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.
a) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán
calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos
.4881
DECRETO NÚMERO__
de 2008 Hoja W. 26
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Único de
Proponentes
relacionados
exclusivamente
con
la
actividad
de
proveedor,
correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años
incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una
sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que
tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no
ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total
dividido entre el número de participantes.
Artículo 35. Capacidad máxima de contratación de proveedores
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable y
Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K) en
S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:
K = Co x [1 + (E + Cf)]
1000
Artículo 36. Puntos por experiencia probable para proveedores
Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
Experiencia Probable (E), se aplicará la siguiente tabla:
Años de Experiencia Probable
Desde
Hasta
Puntos
O
2
20
2
4
40
Más de 4
6
60
Más de 6
8
80
Más de 8
100
Artículo 37. Puntaje por capacidad financiera para proveedores
A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera
se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y
endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:
Puntos por patrimonio en S.M.M.L.V.
Desde
Hasta
Puntos
O
101
10
102
172
20
173
344
30
345
689
40
690
1.378
50
1.379
3.445
60
3.446
8.612
70
~4881
DECRETO NÚMERO
de 2008 Hoja N°. 27
--
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones·
8.613
15.502
80
15.503
51.672
90
51.673
Mayores
100
Liquidez = activo corriente! pasivo corriente
Desde (Veces)
Hasta (Veces)
Puntos
O
0,499
-40
0,5
0,799
-20
0,8
0,999
O
1,000
1499
30
1,500
May,ores
40
Endeudamiento = pasivo total! activo total
Desde(%)
Hasta (%)
Puntos
0,00
4,99
O
5,00
19,99
10
20,00
39,99
20
40,00
55,99
60
56,00
70,99
50
71,00
80,99
20
81,00
90,99
10
más de 91,00
-60
Artículo 38. Capacidad técnica de proveedores.
Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de
personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De
todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe
ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividad
CAPITULO 111
Clasificación de proponentes
Artículo 39. Componentes de la clasificación
La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera
genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como
consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los
demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o
las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con
base en los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que
conste el objeto contractual, la actividad, especialidad y grupo en el que éste se
encuadra de acuerdo con las tablas señalas en el presente decreto, la duración,
el valor a la fecha de inscripción del proponente en el Registro Único de4 r) o
DECRETO NÚMERO
d O 1de 2008 Hoja W. 28
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Proponentes,
cuando
se trate dé contratos
en ejecución,
o a la fecha
de
terminación, cuando se trate de contratos ejecutados.
2. Certificación
laboral expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la
que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad, especialidad o
grupo que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones
establecidas
en el
presente decreto.
El proponente
sólo podrá clasificarse
en las actividades
en que realmente
tenga
experiencia certificada como se prevé en el presente artículo, no bastando para ello la
experiencia probable.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se
ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o sus socios o accionistas.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad
correspondiente
en donde
constructores
será
1, consultores
2, y proveedores
3,
adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Parágrafo. El interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para
clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitará a la Superintendencia
de
Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando su necesidad,
quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad o el grupo, hecho del
cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas
de clasificación, con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por
la Superintendencia
de Industria y Comercio.
Artículo 40. No exclusividad
Los proponentes
se podrán clasificar en una o varias actividades,
especialidades
o
grupos en un mismo acto de inscripción.
Cuando
un mismo proponente
se clasifique en varias actividades,
especialidades
o
grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.
En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe
atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.
No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número
personal, único y nacional.
Artículo
41.
Descripción
de
especialidades
y grupos
para
el
registro
de
constructores.
Las siguientes son las especialidades
y grupos en las cuales deberán clasificarse los
proponentes constructores:
Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas
Grupos
01
Presas, diques y muelles.
02
Regulación y control de ríos.DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 29
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
03
Sistemas de irri ación
04
Dra ados
canales.
05
A uas subterráneas
ozos
rofundos.
06
Generación
modificación de
la as.
07
Conducción de a uas.
Especialidad 02. Obras Sanitarias
y Ambientales
Gru os:
01
Redes de distribución de a
02
Redes de distribución de a
03
Estaciones de bombeo.
04
Plantas de tratamiento.
05
Tan ues de almacenamiento.
06
Protección
control de erosiones.
07
Recu eración ecoló ¡ca
morfoló ¡ca.
08
Em radización.
09
Reve etalización o formación de cobertura ve etal.
10
Rellenos Sanitarios.
11
Pozos sé ticos.
12
Mane'o
control ambiental.
13
Ex lotación de los recursos naturales.
Especialidad 03. Sistemas
de comunicación
y obras complementarias
Gru os:
01
Centrales telefónicas.
02
Redes de fibra ó tica.
03
Redes de transmisión de datos.
04
Antenas
e ui os de re etición.
05
Redes de com utación
conmutación.
Especialidad 04. Edificaciones
y obras de urbanismo
Gru os:
01
Edificaciones sencillas hasta 500M2
de alturas menores de 15 metros.
02
Edificaciones ma ores de 500M2
de alturas ma ores de 15 metros.
03
Remodelaciones, conservación
mantenimiento.
04
Restauración de edificaciones.
05
Par ues, obras de urbanismo,
aisa'ismo
06
Estructuras de concreto convencionales.
07
Estructuras es eciales de concreto.
08
Estructuras metálicas.
09
Estructuras de madera.
10
Instalaciones interiores
ara edificaciones.
Especialidad 05. Montajes electromecánicos
y obras complementarias
Gru os:
01
Monta'es
ara centrales hidráulicas.
02
Monta'es
ara centrales térmicas.
03
Subestaciones de ener ía.
04
Sistemas de calefacción, refri eración
05
Monta'e de ascensores, montacar as
uente -
rúas.
06
Líneas de transmisión
subtransmisión de ener
07
Redes de distribución aéreas
subterráneas.
08
Monta'es de tuberías de
resión.
Especialidad 06. Sistemas
y servicios
industriales
Grupos:
101
IUnidades de proceso.4881
DECRETO NÚMERO__
de 2008 Hoja W. 30
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
02
Servicios industriales.
03
Alimenticios.
04
Farmacéuticos.
05
Químicos.
06
Vidrios, acrílicos
similares.
07
Fri oríficos.
08
Siderúr ¡coso
09
Madereros.
10
Pa eleros.
11
Zonas Francas.
12
Astilleros.
13
Mataderos.
14
Bode as.
Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos
G rupos:
01
Explotación minera.
02
Ductos para transporte de hidrocarburos.
03
Cruces subfluviales de líneas.
04
Estructuras marinas, plataformas y monoboyas.
05
Refinerías y plantas petroquímicas.
06
Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento.
07
Vasijas de proceso.
08
Estaciones de recolección y/o de bombeo.
09
Líneas regulares.
10
Salvamento y seguridad minera.
Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios
Grupos:
01
Vías de comunicación en superficie.
02
Pavimentos ríQidos.
03
Pavimentos flexibles.
04
Puentes atirantados y cables aéreos.
05
Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas.
06
Puertos marítimos y fluviales.
07
Señalización y semaforización.
08
Seguridad aérea.
Especialidad 09. Servicios generales
Gru os:
01
Sistemas de se uridad industrial.
02
Sistemas de instrumentación
control.
03
Sistemas contra incendio.
04
Sistemas de se uridad
vi ¡Iancia.
05
Sistemas de distribución
lo evacuación de
roductos industriales.
06
Cercas eléctricas de se uridad.
Artículo
42. Descripción
de especialidades y grupos
para el registro
de
consultores.
Las siguientes son las especialidades
y grupos en las cuales deberán clasificarse los
proponentes consultores:
Especialidad 01. Agricultura y desarrollo ruralDECRETO NÚ~ERí8 81 de 2008 Hoja W. 31
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Grupos:
01.
Regiones climáticas.
Tropical.
Semiárido.
Arida.
Templado.
Mediterráneo.
02.
Estudios macroeconómicos
Planeación del desarrollo agrícola.
Planeación del desarrollo rural.
Censos y estadísticas aarícolas.
Producción agrícola general.
Entrenamiento aqrícola.
03.
Aprovechamiento
v uso de la tierra
Descripción v evaluación de drenajes.
Sistemas de drenaje.
Requerimientos de drenaje.
Clasificación de tierras.
Usos de la tierra. Estudios de aptitud.
Adecuación de tierras para irrigación.
Pruebas de campo.
Pruebas de laboratorio.
Planeación del uso de la tierra.
Por reaiones.
Por fincas.
Legislación sobre tenencia de la tierra.
Reforma agraria V consolidación de fincas.
Reclamación, rehabilitación, conservación V consolidación de tierras.
Administración de linderos.
Administración de reservas naturales.
Administración de fincas.
04.
Aprovechamiento
v. uso de los recursos hídricos
Aprovechamiento
de los recursos hídricos.
Aguas superficiales.
Aguas subterráneas.
Medición de aguas.
Características y calidad de aqua.
Disponibilidad de aguas para irrigación.
Demanda de aguas para irrigación.
Planeación del uso del agua.
Manejo de cuencas hidroaráficas.
Operación V mantenimiento de sistemas de irrigación.
05.
Infraestructura física
Sistemas de riego por gravedad.
Embalses.
Por desviación.
Sistemas de riego por bombeo.
Ríos-lagos.
Pozos.
Redes de drenaje y riego.
Sistemas de riego por regaderas.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 32
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Sistemas de rieqo por qoteo.
Administración de sistemas de rieqo.
Prácticas de campo para riego.
Control de ríos e inundaciones.
Protección y control de erosión.
Recuperación v rehabilitación de tierras.
Utilización de aquas subterráneas para rieqo.
Perioración V bombeo de pozos.
Canales para drenaje.
Redes de distribución de aqua por tubería.
Vivienda rural.
Centros comunitarios rurales.
Centros de mercado rural.
Secamiento V almacenaje de qranos.
Cuartos fríos.
Mataderos.
Instalaciones para procesamiento aqroindustrial.
Instalaciones para industria de alimento para aanado.
Otras construcciones rurales.
06.
Infraestructura social
Colonización de fincas.
Desarrollo V participación comunitaria.
Factores socioculturales rurales.
Orqanización de comunidades rurales.
Servicios sociales rurales.
Nutrición.
Producción de alimentos.
Ingeniería y tecnología en la producción de alimentos.
Control de calidad.
Empaaue.
Almacenamiento
V distribución.
Precios.
Educación nutricional.
Huertas caseras.
Granjas pilotos V experimentales.
07.
Crédito e instituciones
Crédito aqrícola en qenera!.
Créditos no aqrícolas.
Banca de desarrollo.
Banca comercial
Crédito cooperativo.
Instituciones de ahorro V movilización de recursos.
Orqanización V administración de instituciones financieras.
Corporaciones de desarrollo.
Organización V sistemas de mercadeo.
Orqanizaciones de abastecimientos V servicios.
Orqanizaciones cooperativas.
Sequros de cosechas V qanado.
Organización y administración de otros servicios financieros.
Organización y administración de la investigación aqrícola.
08.
Producción rural no aqrícola, 4881
DECRETO NUMERO __
de 2008
Hoja W. 33
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Medianas v peaueñas empresas.
Artesanías.
Metalistería.
Carpintería.
Minería.
Suministro de personal.
Nutrición.
Servicios de transporte.
Servicios de reparación.
Otras microempresas.
Administración de microempresas.
Servicios no aqrícolas.
Investiqación V aplicación.
09.
Mecanización aarícola
Movimiento de tierras.
Preparación de terreno.
Cultivo.
Protección de cultivos.
Cosechas.
Procesamiento.
Manejo de materiales.
Implementos aarícolas para peaueñas fincas.
Talleres de reparación V mantenimiento.
10.
Semillas
Producción V cosechas.
Secados V procesamiento.
Escarificación.
Ensayos y control de calidad.
Certificación y leqislación.
Distribución y mercadeo.
11.
Control de plaaas, enfermedades V malezas
Control intearal de plaqas.
Entomoloaía.
Cultivos.
Arboles.
Enfermedades de las plantas.
Control de malezas.
Químicos.
Biolóqicos.
Control de plaqas del ganado.
12.
Servicios aanaderos
Salud animal.
Nutrición animal.
Producción V conservación de forrajes.
Reproducción y qenética.
Cueros V pieles.
Estadística pecuaria.
Transporte de aanado.
Infraestructura pecuaria.
Administración aanadera.
13.
Forestal4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°, 34
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Economía forestal.
Inventarios forestales.
Planeación forestal.
Desarrollo de áreas forestales.
Vías v transporte de madera.
Plantaciones forestales.
Administración forestal Qeneral.
Control de plaQas forestales.
Siembra de árboles.
Corte V aserrío.
Madera procesada.
Industria de pulpa para papel.
Otras industrias de producción de madera.
Mercadeo.
Instituciones forestales.
InvestiQaciones forestales.
14.
Pesca
Políticas de desarrollo pesquero.
Evaluación de recursos pesque ros.
Operaciones pesque ras.
Embarcaciones y motores para pesca.
Maquinaria y equipos para pesca.
Procesamiento del pescado.
Refrigeración.
Manejo Y empaque.
Operaciones de desembarque.
Mercado.
Acuicultura.
Puertos pesQueros.
Otros servicios pesQueros.
Especialidad 02. IndustriaGru os:
01.
Minería- eneral
Economía minera.
Comercialización,
distribución
recios de minerales.
Fondos
para
la exploración
minera,
geología
minera,
exploración
y
evaluación de reservas.
02.
Tecnolo
ía minera
Minería a cielo abierto.
Minería subterránea.
Procesamiento del mineral.
Mane'o
trans orte de minerales.
Metalur ¡a-metales no ferrosos.
Metalur ¡a-metales ferrosos.
03.
Ex lotación
comercialización de minerales usuales commodities
Cobre.
Zinc- lomo.
Ní uel.
Mineral de hierro.
Bauxita-alúmina-aluminio.
Fosfatos.488,1
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja W. 35
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Oro-plata.
Maqnesio.
Cromo.
Uranio.
Esquistos petrolíferos (oil shale).
Carbón-lianito-antracita.
Metales raros.
04.
Economía industrial
Economía y política industrial.
Planeación de la inversión industrial.
Tecnoloqía industrial.
Investiqación y desarrollo industrial.
Estudios de eficiencia industrial.
Análisis de costos industriales.
Procesamiento para la explotación y zonas francas.
Parques industriales.
Plantas industriales-construcción
de fábricas.
Pequeña y mediana industria.
05.
Productos industriales, normas de comercio y mercadeo
Desarrollo de mercados domésticos.
Desarrollo de mercados de explotación.
Tarifas (aranceles) y restricciones al comercio.
06.
Crédito y orqanizaciones industriales
Banca de fomento.
Banca comercial.
Otras instituciones de crédito.
Instituciones de organización y administración.
Movilización de recursos.
Técnicas industriales-servicios
de extensión técnica.
07.
Fibras sintéticas
Poliésteres.
Poliamidas.
Acrílicas.
Rayón y acetato.
Polipropileno.
08.
Productos textiles
Tejidos, principalmente
algodón y mezcla de algodón (incluyendo hilado,
tejido y procesado).
Tejidos, principalmente
de fibras artificiales y mezclas (incluyendo hilado,
tejido y procesado).
Fibra de vidrio.
Tejidos
gruesos,
lana y mezclas
de lana (incluyendo
hilado, tejido
y
procesado).
Tejidos especiales.
Tejidos de punto (circulares y tramados).
Teñido, estampado y acabado.
Telas decorativas (tapices, bordados).
09.
Ropa y accesorios textiles
Vestidos sacos y abriaos.
Ropa para otros usos, ropa de trabajo.
Ropa de tejido de punto.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 36
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
10.
Productos químicos y afines
Fertilizantes.
Nitrogenados: amoníaco.
Nitrogenados: urea.
Nitrogenados: otros.
Fosfatos: roca.
Fosfatos: ácido fosfórico.
Fertilizantes fosfáticos .
.
Potásicos: minerales.
Potásicos: evaporación.
Potásicos: procesamiento.
Química orgánica básica e intermedia.
Acetileno y derivados.
Etileno: otras oleofinas v derivados.
Aromáticos V derivados.
Etanol v derivados.
Metanol V derivados.
Química inorQánica.
Soda: comercial, cáustica, clorada.
Acidos inorgánicos.
Otros químicos inorQánicos.
Productos químicos finales y aplicaciones.
Plásticos v resinas.
Fibras artificiales.
Caucho sintético.
Solventes, Qlicoles y deterQentes.
Productos farmacéuticos.
Pesticidas.
Bioquímicos.
Usos de biomasa.
Producción de bioproteinas.
11.
Caucho y productos plásticos
Llantas y neumáticos.
Vehículos (on-road).
Maauinaria (off-road).
Calzado de caucho v plástico
12.
Cuero y productos del cuero
Curtiembres y acabados.
Calzado, excepto de caucho.
Guantes.
Maletas de viaje.
Maletines y bolsos.
13.
Piedra, arcilla, vidrio, concreto y otros materiales
Vidrios planos.
Productos de vidrio (prensados o soplados).
Productos de vidrio reciclado.
Cementos.
Productos estructurales en arcilla.
ladrillos.
Baldosas cerámicas.
Alfarería v productos afines.
---
---
--4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 37
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Concreto, yeso V monteras.
Tubos de concreto.
14.
Industrias de materiales básicos
Industrias del hierro.
Hierro terminado, aleaciones V fábricas de acero.
Laminado, procesado V extrusión de metales de hierro.
Hierro V fundición de acero.
Hierro V acero forjado.
Industrias no ferrosas.
Laminado y extrusión de metales no ferrosos.
Fundición de no ferrosos.
15.
Productos metálicos, excepto maquinaria V equipo de transporte
Envases V recipientes metálicos.
Cuchillería.
Herramientas manuales.
Herramientas en general, repuestos V accesorios.
Tornillos, pernos, tuercas V remaches, etc.
Carpintería metálica.
Platería.
Láminas metálicas.
Recubrimientos, enchapados, arabados v similares.
16.
Maquinaria v equipos, excepto eléctricos
Maquinaria V equipo aarícola.
Tractores.
Herramientas complementarías.
Herramientas para maquinaria V accesorios.
Maquinaria V equipo industrial especial.
Maquinaria y equipo para construcción.
Maquinaria y equipo para manejo de materiales.
Maquinaria y equipo para minería.
Maquinaria y equipo para carpintería.
Maquinaria v equipo para productos alimenticios.
Maquinaria v equipo para la industria aráfica.
Maquinaria v equipo para metaluraia.
Maquinaria V equipo para industria Químico-farmacéutica.
Maquinaria V equipo para fabricación de cemento.
Maquinaria y equipo para industria textil.
Maquinaria y equipo para la industria en general.
. Máquinas-motor.
Bombas.
Compresores.
Rodamientos.
Calderas.
Cajas de velocidad, embraaues v transmisión de alta velocidad.
Equipos de ventilación v escape.
Hornos para procesos industriales.
Equipos de oficinas V contables.
Máquinas para escribir.
Copiadoras.
Calculadoras.
Maquinaria V equipo para refriaeración.DECRETO NÚMER&1 881 de 2008 Hoja W. 38
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
17.
Maquinaria V equipos eléctricos v electrónicos
Equipos para generación, transmisión V distribución de eneroía.
Turbogeneradores.
Transformadores.
Interruptores y controles.
Motores eléctricos.
Cables y conductores.
Aparatos eléctricos industriales.
Baterías secas.
Herramientas eléctricas.
Probadores e instrumentos de medición.
Artefactos domésticos.
Alumbrado, eléctrico v cableado.
Equipos de radio v televisión.
Equipos de comunicaciones.
Partes V equipos electrónicos.
Semiconductores.
Productos industriales.
Bienes de consumo.
Equipos de procesamiento de datos V computación electrónica.
Antenas (transmisión de ondas).
Control de procesos V equipos.
18.
Equipos de transporte
Vehículos automotores v equipo auxiliar.
Carros camperos, camionetas.
Camiones v buses.
Remolques.
Partes para automóviles v accesorios.
Aviones v componentes .
.
Construcción de buques v botes.
Astilleros para buques.
Reparación de buques.
Astilleros para botes.
Reparación de botes.
Equipos ferroviarios.
Locomotoras.
Coches.
VaQones, vaoonetas, ruedas v eies.
Equipo permanente.
Motocicletas y partes.
Bicicletas y partes.
19.
Industrias misceláneas
Alimentos y productos relacionados.
Fabricación de tabaco.
20.
Turismo
Política sectorial.
Proyectos turísticos (planeación, diseño).
Operación de proyectos turísticos.
Museolooía.
Conservación, preservación V exhibición de obietos.
Administración de reservas naturales.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja W. 39
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Artesanías.
21 .
Construcción
Or anización.
Administración.
Tecnolo
ía, ma uinaria, materiales
entrenamiento.
Finanzas, se uros
arantías.
Especialidad 03. Social
G rupos:
01.
Gestión educativa
Economía
de la educación
y finanzas
(incluye: análisis de la tasa de
retorno, costos educativos).
Administración de proyectos macroeducativos.
Demografía-mapas
educativos.
Educación rural y desarrollo.
Evaluación (incluye: estudios de seguimiento de los efectos del curriculum
escolar en la producción).
Estadísticas educativas.
Alfabetización.
Sistemas educativos.
Servicios de administración educativa (pública y privada).
02.
Planeación de proyectos microeducativo
Organización y administración escolar.
Planeación
de la infraestructura
educativa
(no incluye
infraestructu ra
física).
03.
Desarrollo curricular
Ciencias-nivel universitario.
Ciencias-nivel secundario.
Técnica nivel universitario.
Técnica nivel secundario.
Niveles tecnológico, secundario y post secundario.
Construcción de edificios: general.
Educación para niños especiales.
Educación primaria.
Educación secundaria.
Educación no formal para adultos.
Evaluación del rendimiento escolar.
Conseiería escolar.
04.
Capacitación de maestros
Maestros técnicos y vocacionales.
Capacitación de maestros de primaria.
Capacitación de maestros de secundaria.
Capacitación
de administradores
educativos, supervisores y expertos de
planeamiento educativo.
05.
Ayudas educativas
Producción de textos.
Materiales didácticos.
Educación a distancia.
Ayudas audiovisuales.
Educación por radio y televisión.
Aprendizaje por correspondencia.
Investigación educativa.
06.
Infraestructura física educativa4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja N°. 40
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Diseño de edificios.
07.
Planeación arquitectónica de conjuntos educacionales
Planeación de modelos universitarios.
08.
Planeación y organización de sistemas de salud
Planeación nacional de salud.
Diseño logístico.
Diseños de sistemas financieros.
Planeación intersectorial.
Organización, administración y gerencia.
Planeación del recurso humano.
Diseño de sistemas de informática.
Capacitación en salud,
09.
Infraestructura en salud
Diseño de hospitales.
Diseño de ayudas para atención primaria (rural y urbana).
Diseño de ayudas educativas.
Equipos y vehículos.
Telecomunicaciones
(para servicios de salud).
Sistemas de mantenimiento.
Sistemas de distribución de medicamentos.
Diseño de sistemas de enfriamiento para vacunas (cadenas de fríos).
Diseño de sistemas para producción de material educativo en salud.
Diseño arquitectónico para servicios de salud.
10.
Servicios en salud domiciliarios
Atención básica de salud.
Salud ocupacional.
Salud
ambiental
(incluyendo
abastecimiento
de
agua
y
sistemas
sanitarios).
Enfermedades tropicales y control de vectores.
Control de enfermedades no contagiosas.
Salud materno-infantil.
Salud dental.
Salud mental.
Nutrición (aspectos de salud),
Educación en salud.
Proveduría de medicamentos.
Participación comunitaria.
Salud escolar.
Salud pública general.
11.
Desarrollo del recurso humano en salud
Médicos y odontólogos.
Enfermedades y personal paramédico.
Promotores domiciliarios de salud.
Auxiliares.
Voluntariado.
Diseños de programas de instrucción.
Capacitación en servicio.
Integración de recursos de medicina tradicional.
Diseño de sistemas de supervisión.
12.
Monitoreo, evaluación, investigación
Epidemiología.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 41
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Antropología-sociología
(médica).
Análisis económico y financiero.
Diseño de sistemas de evaluación.
Investigación de operaciones.
Investigación de servicios en salud y sistemas de información.
Economía de la salud.
13.
Población, planificación familiar y desarrollo
Investigación y análisis demográfico.
Determinantes de la fertilidad.
Aspectos sociales, económicos, culturales y psicológicos de la población y
de la planificación familiar.
Aspectos de la salud en la planificación familiar.
Programas de desarrollo de la mujer.
Educación en población.
Censos y estadísticas de población.
14.
Planeamiento y organización de la población y programas de planificación
familiar
Planeación nacional y políticas de desarrollo.
Organización, administración y gerencia.
Planeación intersectorial.
Planeación del recurso humano.
Planeación de la información, educación y comunicaciones.
Diseño de sistemas de información (banco de datos).
15.
Infraestructura de servicios para planeación familiar
Diseño general.
Equipos-veh ícu los.
Provisiones.
Diseño de instalaciones (arquitectura y construcción).
Mantenimiento y reparación de equipos.
16.
Sistemas de planificación familiar
Clínicas de planificación familiar.
Servicios de planificación familiar en hospitales.
Servicios de planificación familiar ambulatorios.
Servicios de planificación familiar en atención materno-infantil.
Distribución de suministros para planificación familiar.
17.
Trabajadores para servicios de planificación familiar
Médicos.
Administradores y Qerentes.
Enfermeras y parteras.
Farmaceutas.
Personal paramédico.
Trabajadores sociales y promotores domiciliarios de salud.
Voluntariado.
Diseño de programas de instrucción.
Diseño de sistemas de supervisión.
Desarrollo de personal para planificación familiar.
18.
Información, educación y comunicaciones en población
Comunicaciones
por medios masivos.
Ayudas audiovisuales.
Comunicaciones
interpersonales.
Uso de medios autóctonos de comunicación.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 42
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
19.
métodos
y programas
en información,
20.
rupos:
01.
Gestión energética
Proyección de la demanda de energía.
Economía enerqética.
Planeación enerqética.
Estructuración de tarifas y precios de la enerqía.
Entrenamiento relacionado con la energía.
Pérdidas de energía.
Vivienda.
Industria.
Transporte.
Construcción.
Líneas de transmisión.
02.
Enerqía eléctrica
Análisis y planeación de redes de enerqía.
Operación de redes de enerqía.
Automatización de redes de energía (dinámica de control y simulación).
Generación de energía-hidroeléctricas.
Marítimo.
Generación de energía-térmica convencional.
Plantas a vapor.
Plantas de combustión interna-turbinas de gas.
Plantas diesel.
Generación de energía-nuclear.
Generación de energía-otras.
Plantas de ciclos combinados.
Plantas transformadoras de enerqía.
Sistemas de transmisión de enerqía.
Alto voltaje (superior a 220 kv).
Bajo y mediano voltaje.
Subestaciones de alto voltaje.
Subestaciones de bajo y mediano voltaje.
Transmisión de alto voltaje en corriente continua.
Sistemas de distribución de enerqía.
Generación de enerqía calórica y co-qeneración.
Sistemas de enerqía industrial.
Tarifas-precios y manejo de cargas., 48º1
DECRETO NÚMERO"'
(:).
de 2008
Hoja N°. 43
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Gerencia del aprovechamiento de eneroía.
Oroanización institucional.
Sistemas contables.
Sistemas de auditoría.
Sistemas de información.
Sistemas estadísticos.
Sistemas computarizados.
Sistemas de avaluación y administración del rendimiento.
Electrificación rural.
03.
Gasolina
Petróleo.
Geofísica (incluve mediciones geofísicas).
Inoeniería de perforación.
Continental.
Marítimo.
Inoeniería de producción.
Continental.
Ingeniería de reservas.
Exploración de yacimientos.
Producción de aas v aasolina.
Convencional continental.
Convencional marítimo.
No convencional.
Conducción de petróleos y derivados.
Petróleo crudo.
Gasolina v derivados.
Gas natural.
Lpo.
Petroquímicos.
Refinerías de petróleo.
Diseño de procesos.
Construcción de refinerías.
Operación de refinerías.
Comercialización y distribución.
Terminales y depósitos de petróleos.
Avudas para la explotación marítima.
Diseño de plataformas.
Estudio de suelos y fundaciones.
Operación.
Servicios de soporte.
Conducción submarina.
04.
Gas
Distribución de oas.
Sistemas domésticos.
Sistemas industriales.
Conversión a gas fuel.
Gas naturallíauido.
Licuefacción.
Almacenamiento.
Gaseoductos V terminales.
Transporte en tanques.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 44
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Equipos.
Exploración.
Producción.
Transporte.
Refinación.
Distribución.
Servicios jurídicos.
Neqociación de concesiones.
Exploración de petróleo.
05.
Carbón-liqn ito-antracita
Geología del carbón, exploración y evaluación de reservas minera a cielo
abierto.
Minería subterránea y preparación de la extracción.
Manejo y transporte del carbón.
Procesamiento del carbón.
Producción de coke.
Producción de alquitrán.
Gasificación del carbón.
Combustibles líquidos sintéticos.
Química del carbón.
Comercialización
del carbón.
06.
Energía renovable y otros
Energía geotérmica.
Exploración y perforación geotérmica.
Reservas geotérmicas y muestreo.
Hidrología geotérmica.
Energía solar.
Energía biomasa.
Energía eólica.
Energía de mareas.
Procesamiento de aceites bituminosos.
Procesamiento de arenas alquitranadas.
Leña y combustibles veqetales.
01.
acto ambiental.
.'DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 45
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Sensores remotos.
Ma as de áreas afectadas ecoló icamente.
Capacitación ambiental,
02.
Medidas de
rotección ambiental
Contaminación del aire.
Contaminación del a ua.
Contaminación del suelo.
Dis osición de desechos sólidos.
Dis osición de desechos tóxicos
Ruido.
Salud.
Contaminación industrial.
Pesticidas.
03.
Es ecialidades en
rotección ambiental
1m acto de las minas de carbón
otros minerales.
Control ambiental en silvicultura.
Biolo ía marina.
Mane'o de zonas coste ras.
Protección
restauración de monumentos culturales históricos.
Protección de la vida salva'e.
Planeamiento ambiental urbano.
Relocalización.
In eniería
aisa·ista.
As ectos socioculturales.
Especialidad 06. Telecomunicaciones
Gru os:
01.
Or anización
Estudios de demanda.
Estudios de
ro ección.
Diseño de
ro ramación
lobal.
Entrenamiento relacionado con telecomunicaciones.
Re lamentación.
02.
Sistemas de telefonía masiva, telé
Sistemas de conmutación.
Análo os.
Di itales.
Sistemas de transmisión.
Por cable metálico.
Por fibra ó tica.
Circuitos es ecializados.
Fábricas de cables.
Sistemas de comunicaciones satelitales.
Sistemas de transmisión de datos.
Circuitos conmutables
switchin
Pa uetes conmutables
switchin
.
Circuitos es ecializados.
Administración de servicios de telecomunicaciones.
Or anización
erencia.
Sistemas contables
de auditoría.
Estructuras de tarifas.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja W. 46
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
03.
Sistemas de transmisión por radio y televisión
Radio.
Televisión.
Antenas comunales de televisión-catv.
Radiotelefonía.
04.
Sistemas especializados de telecomunicaciones
Comunicaciones
del transporte ferroviario.
Comunicaciones
del transporte aéreo.
Comunicaciones del transporte por ductos.
Comunicaciones del transporte acuático.
Video.
05.
Aplicaciones de computador
Procesamiento de datos.
En línea.
Fuera de línea.
Sistemas de control y supervisión.
06.
Sistemas de comunicación rural y a pequeña escala
Correo y teléQrafo.
Radio y teléfono.
Portátiles y centrales.
Especialidad 07. Transporte
Grupos:
01.
Organización del transporte
Planeación del transporte regional, nacional y multimodal.
Medición de tráfico, origen y destino.
Sistemas de información.
Proyección de demanda.
Modelos de transporte.
,
Programas y políticas de inversión.
Tecnología de transporte intermodal.
Terminales de carga-intermodal.
Procedimientos simplificados para documentos de transporte.
Capacitación relacionada con transporte.
02.
Infraestructura para transporte vial
Planeación y programación de carreteras.
Carreteras.
Caminos vecinales (vías de penetración).
Nuevas carreteras, mejoramiento y reconstrucción.
Troncales (carreteras con peaje).
Carreteras primarias.
Carreteras secundarias.
Caminos vecinales.
Carreteables.
Nuevas estructuras y reconstrucción.
Puentes.
Túneles.
Pasos elevados.
Muelles para ferry.
Mantenimiento vial.
Organización, financiación y programación.
Ejecución.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 47
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Mantenimiento de caminos vecinales.
Organización, financiación y programación.
Ejecución.
Administración de equipos.
Control de tráfico vial.
LeQislación vial.
SeQuridad vial.
Capacitación relacionada con el transporte por carretera.
Economía del transporte por carretera.
03.
Servicio de transporte por carretera
ReQulación.
Impuestos a los usuarios de las vías.
Gerencia de empresas.
Transporte de pasajeros.
Transporte de carga.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Terminales.
Pasajeros.
Carga.
Servicios de transporte rural.
Transporte de pasajeros.
Transporte de carga.
Capacitación sobre industrias de transporte por carretera.
04.
Transporte ferroviario
Proyección de demanda y planificación de inversiones.
Mercadeo.
Análisis financiero, tarifas y costos.
ReQulación y precios.
Gerencia y desarrollo organizacional.
Nuevas líneas y renovaciones.
Estructuras.
Puentes.
Túneles.
Estaciones.
Terminales y patios.
Sistemas de señalización.
Equipo rodante.
Locomotoras.
Otros.
Electrificación.
Operación de ferrocarriles.
Talleres de mantenimiento y equipo.
Mantenimiento de líneas.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de información.
Análisis, planeación y proyección.
Operaciones.
Capacitación sobre transporte ferroviario.
Economía del transporte ferroviario.
05.
Puertos marítimos y fluviales
Proyección de la demanda y planificación de inversiones.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 48
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Análisis financiero, tarifas y costos.
Gerencia y desarrollo organizacional.
Puertos, muelles y embarcaderos.
Mantenimiento portuario.
DraQado y recuperación.
Operaciones portuarias.
Depósito y almacenes.
Medios para manejo de carga a granel.
Ayudas costeras.
Puertos mar adentro.
Puertos para contenedores.
Puertos para carga sólida y líquida.
Operación y manejo de carga.
Ayuda de navegación.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de información.
Operaciones portuarias.
Entrenamiento sobre puertos.
06.
NaveQación
Empresas nacionales de navegación.
Gerencia y operación.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Embarcaciones.
Buques tanque y embarcaciones de carga.
Buques de embarque costero.
Embarcaciones para vías de navegación interna.
Transbordadores.
Construcción y reparación de barcos.
Construcción de barcos.
Mantenimiento y reparación.
Astilleros.
Diques secos.
Diques flotantes.
Arquitectura naval.
Ingeniería naval.
Fletes de carga.
Entrenamiento relacionado con navegación.
Aspectos económicos del transporte.
07.
Vías de navegación interior
Proyección de la demanda y planificación de inversiones.
Gerencia y desarrollo orQanizacional.
Regulación y control de ríos.
Dragado y recuperación.
Esclusas y diques.
Canales.
Puertos.
Espolones.
Mantenimiento.
Ayudas a la naveQación.
Astilleros y ayudas para la reparación de embarcaciones.
Industria del transporte (firmas y servicios).4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 49
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
08.
Aeropuertos
Proyección de la demanda y planificación de inversiones.
Gerencia y desarrollo on::janizacional.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Localización y usos de la tierra.
Estudios ambientales.
Diseño de aeropuertos
y obras civiles (pistas de desague, carreteo y
parqueo) .
Estructuras.
Terminales.
Depósitos y medios para el manejo de carqa.
Hanqares y talleres.
Infraestructu ra.
Abastecimiento de combustibles.
Alumbrado.
Otros.
Mantenimiento de aeropuertos.
Operación de aeropuertos.
Control de tráfico aéreo.
Ayudas para la naveciación aérea.
Pequeñas pistas de aterrizaje.
Entrenamiento aeroportuario.
09.
Servicios de transporte aéreo
Selección de aeronaves.
Gerencia y operación de aerolíneas.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Planeación de itinerarios.
Regulación.
Precios.
Mantenimiento de aeronaves.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de reservas para aerolíneas.
Sistemas de información.
Operaciones.
Entrenamiento en transporte aéreo.
10.
Otros transportes
Bandas transportadoras.
Carros por cable.
Especialidad 08. Desarrollo
urbano
Grupos:
01.
Planeamiento en desarrollo urbano
Encuestas, análisis y sequimiento en el área urbana.
Encuestas socioeconómicas.
Encuestas de uso de la tierra.
Modelos de desarrollo urbano.
Planeación estratéqica del desarrollo -(incluye planes inteqrales).
Planeación de usos de la tierra y del transporte.
Planes de inversiones urbanas.
Políticas urbanas nacionales.
02.
Planeación, diseños de inaeniería y aplicaciones en proyectos de vivienda
Encuestas y diaqnóstico del sector vivienda.4881
DECRETO NÚMERO__
de 2008 Hoja W. 50
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Planeación, localización, diseño e ingeniería de detalle de servicios.
Programas de desarrollo y renovación.
Métodos y materiales de construcción.
Diseño de edificios para oficinas.
Administración de construcciones.
Usos de la tierra urbana (residencial, comercial, industrial).
Mejoramiento del uso de la tierra.
Redesarrollo urbano.
03.
Servicios urbanos
Ingeniería.
Servicios municipales.
Construcción y mantenimiento de vías urbanas.
Alumbrado público.
Recolección y disposición de desechos sólidos.
Prevención de incendios.
Planeación y diseño de servicios comunales.
Mercados.
Centros comunales.
04.
Empleo urbano
Análisis del sector empleo.
Programa de generación de empleo.
Capacitación y desarrollo de habilidades.
05.
Finanzas urbanas
Finanzas y presupuestos municipales.
Avalúos e impuestos catastrales.
Otros impuestos municipales.
Financiación del sector vivienda.
Banca hipotecaria.
Ahorro y programas de préstamo.
Préstamos para construcción.
Financiación de materiales para construcción.
Financiación de pequeña y mediana empresa.
06.
Administración urbana
Administración pública.
Administración y gerencia de servicios municipales.
Códigos de urbanismo.
Normatización y regulación de la construcción.
Participación comunitaria.
Programas de autoayuda.
Entrenamiento en desarrollo urbano.
Administración y gerencia de la tierra.
Sistemas de información.
Administración y gerencia de proyectos y programas.
07.
Transporte urbano
Administración del tráfico.
Avisos y señalización.
Canalización.
Medida para la regulación del tráfico.
Esquemas de control del tráfico zona!.
Transporte público (esquemas de priorización).
Parqueo.DECRETO NÚMERO
488.te 2008 Hoja W. 51
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Operaciones de transporte público.
Buses.
Sistemas de tráfico rápido.
Estructura tarifaria.
Administración.
Análisis y diseño global.
Operaciones relacionadas con el tránsito.
Ciclovías.
Peatonales.
Planeación del transporte urbano.
Encuestas y análisis de tráfico y transporte.
Modelos de tráfico V transporte.
Planeación V diseño global.
Monitoreo V evaluación.
Economía del transporte urbano.
Administración del transporte urbano.
Tarifas.
Licencias para vehículos.
Procedimientos legales y técnicos.
Entrenamiento (incluye educación a conductores).
Participación pública.
08.
Diseño arquitectónico
Especialidad 09. Suministro de agua y saneamientoGrupos:
01.
Suministro de agua
Planeación y diseño de acueductos.
Desarrollo de recursos hídricos.
Aguas superficiales.
Aguas subterráneas.
Calidad del agua.
Fuentes de abastecimiento.
Presas.
Túneles.
Conductos submarinos.
Captación y conducción de agua.
Estaciones de bombeo.
Bombas manuales.
Almacenamiento
de aguas.
Tratamiento de aguas.
Distribución de aguas.
Rehabilitación V optimización del sistema.
Desalinización ..
Corrosión.
Detección de fueras.
Suministro de agua en zonas rurales.
Medidores de agua.
Materiales y fabricación de tubería.
02.
Saneamiento
Sistema de recolección de aguas residuales.
Tratamiento de aguas residuales.
Domésticas.DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja N°. 52
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Industriales.
Rehabilitación y optimización del sistema.
Laqunas de estabilización.
Emisario submarino.
Disposición en tierra.
Tecnoloqía de bajo costo para zonas urbanas.
Sistemas de recolección de aguas fluviales.
Saneamiento rural.
Control de contaminación de aguas.
Tratamiento y disposición de aguas residuales.
Tratamiento y disposición de Iodos.
Recuperación del recurso hídrico.
03.
Desechos de sólidos
Loqística y recolección.
Disposición.
Recuperación del recurso.
04.
Administración de los servicios de suministro de agua y saneamiento
Proyección de la demanda.
Planeación financiera.
Organización y administración.
Estratificación y tarifas.
Medición de agua.
Sistemas contables y de auditoría.
Sistematización.
Legislación.
Administración de servicios rurales.
Capacitación en suministro de aQua Y saneamiento.
Especialidad 10. Otros
Grupos:
01.
Planeación y gestión pública
Estrategias de desarrollo nacional.
Políticas sectoriales.
Políticas de comercio exterior.
Planeación nacional.
Administración pública.
Empresas públicas: administración y financiación.
Empresas públicas: sistemas de información y control.
Administración de la economía nacional.
Inversión pÚblica y presupuesto.
Finanzas pÚblicas y deuda.
Desarrollo institucional.
Banca de desarrollo.
Programa de privatización.
02.
Sistemas de información
Contabilidad-auditorí a.
Sistemas de información y procesos de cómputo.
Tecnoloqía de computadores.
Asesoría en tecnología de la información.
Manejo de sistemas de información.
Estudios estratégicos de automatización.
Formulación de propuestas para hardware/software.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 53
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Diseño v aplicación de sistemas de computación.
Microcomputación y automatización de oficinas.
03.
OrQanización
Desarrollo institucional.
Asesoría en administración.
Estudios administrativos.
Estudios de desarrollo orQanizacional.
Estudios de demanda del recurso humano.
Transferencia de tecnología y entrenamiento.
04.
Gestión de proyectos
Servicios de gestión.
Gerencia de proyectos.
Asistencia técnica y asesoría en servicios.
Operación llave en mano.
Gestión de arranque de proyectos.
Evaluación ex-post de proyectos.
Seguimiento y evaluación de proyectos.
Manejo de riesgos.
Proyectos relacionados con seguros.
Asesoría en financiación de proyectos.
Interventoría.
05.
Servicios básicos de ingeniería
AerofotoQrametría e imáaenes por satélite.
Estudios QeolóQicos.
Estudios Qeofísicos.
Estudios hidrológicos.
Estudios hidrográficos.
Estudios de suelos.
Estudios topográficos.
Estudios de fuentes de materiales.
Estudios hidrogeológicos.
Ensayos de laboratorio y modelos de simulación.
Estudios climatológicos.
Estudios sismológicos.
Estudios oceanográficos.
Estudios de ingeniería marina.
06.
Asesoría leQal
Artículo
43.
Descripción
de
especialidades
y grupos
para
el
registro
de
proveedores
Las siguientes son las especialidades
y grupos en las cuales deberán clasificarse los
proponentes proveedores:
Especialidad 01. Animales
vivos y productos
del reino animal
Gru os:
01.
Animales vivos.
02.
Carnes
des o'os comestibles.
03.
Pescados
crustáceos, moluscos
otros invertebrados acuáticos.
04.
Leche
y productos
lácteos,
huevos
de ave;
miel
natural;
productos
comestibles
de ori en animal no ex resados ni com rendidos en otra,
4881
DECRETO NUMERO __
de 2008
Hoja N°. 54
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
partidas.
05.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos
en
otras partidas.
Especialidad 02. Productos del reino vegetalGrupos:
01.
Plantas vivas y productos de la floricultura.
02.
Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios.
03.
Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.
04.
Café, té, yerba mate y especias.
05.
Cereales.
06.
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo.
07.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales
o medicinales; paja y forrajes.
08.
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
09.
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni
comprendidos en otras partidas.
Especialidad 03. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de
su desdoblamiento;
grasas alimenticias
elaboradas;
ceras de origen
animal o vegetalGrupos:
01.
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Especialidad
04. Productos
de las industrias
alimentarias;
bebidas,
líquidos
alcohólicos
y vinagre;
tabaco
y sucedáneos
del tabaco
elaboradoGrupos:
01.
Preparaciones
de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de
otros invertebrados acuáticos.
02.
Azúcares y artículos de confitería.
03.
Cacao y sus preparaciones.
04.
Preparaciones
a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de
leche; productos de pastelería.
05.
Preparaciones
de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de
plantas.
06.
Preparaciones alimenticias diversas.
07.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
08.
Residuos
y
desperdicios
de
las
industrias
alimentarias;
alimentos
preparados para animales.
09.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Especialidad 05. Productos mineraleGrupos:
01.
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos.
02.
Minerales, escorias y cenizas.
03.
Combustibles
minerales, aceites minerales y productos de su destilación;
materias bituminosas; ceras minerales.
Especialidad
06.
Productos
de
las
industrias
químicas
o de las
industrias conexaGrupos:
01.
Productos químicos inorgánicos; compuestos
inorgánicos
u orgánicos de
los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las
tierras raras o de isótopos.
02.
Productos químicos orgánicos.
03.
Productos farmacéuticos.DECRETO NÚMERcA
8 81de 2008 Hoja W. 55
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
04.
Abonos.
05.
Extractos
curtientes
o tinto reos; taninos y sus derivados;
pigmentos
y
demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
06.
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o
de cosmética.
07.
Jabones,
agentes
de superficie
orgánicos,
preparaciones
para
lavar,
preparaciones
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos
de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para
odontología» y preparaciones para odontoloqía a base de yeso (escayola).
08.
Materias
albuminoideas;
productos
a base
de
almidón
o de fécula
modificados; colas; enzimas.
09.
Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones
pirofóricas; materias inflamables.
10.
Productos fotoqráficos o cinematoqráficos.
11.
Productos diversos de las industrias Químicas.
Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias;
caucho y manufacturas de caucho
Grupos:
01.
Materias plásticas y manufacturas de estas materias.
02.
Caucho y manufacturas de caucho.
Especialidad
08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas
materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de
viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
Grupos:
01.
Pieles (excepto la peletería) y cueros.
02.
Manufacturas
de cuero;
artículos
de guarnicionería
y de talabartería;
artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de
tripa.
03.
Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia.
Especialidad
09. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera;
corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de
cestería
Grupos:
01.
Madera, carbón veqetal V manufacturas de madera.
02.
Corcho V sus manufacturas.
03.
Manufacturas de espartería o de cestería.
Especialidad
10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas
celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón
y sus aplicaciones
Grupos:
01.
Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y
desechos de papel o cartón.
02.
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
03.
Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos
manuscritos o mecanografiados y planos.
Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas
Grupos:
01.
Seda.
02.
Lana o pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
03.
Algodón.
04.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de
papel.
05 .
Filamentos sintéticos o artificiales.
.40~1
DECRETO NÚMERO__
de 2008 Hoja W. 56
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
06.
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
07.
Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales;
cordeles,
cuerdas
y
cordajes; artículos de cordelería.
08.
Alfombras V demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
09.
Tejidos
especiales;
superficies
textiles
con
pelo
insertado;
encajes;
tapicería; pasamanería; bordados.
10.
Tejidos
impregnados,
recubiertos,
revestidos
o estratificados;
artículos
técnicos de materias textiles.
11.
Tejidos de punto.
12.
Prendas V complementos de vestir, de punto.
13.
Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
14.
Los
demás
artículos
textiles
confeccionados;
conjuntos
o
surtidos;
prendería y trapos.
Especialidad 12. Calzado, sombrerería,
paraguas,
quitasoles,
bastones,
látigos,
fustas y sus partes; plumas preparadas
y artículos
de plumas;
flores artificiales,
manufacturas
de cabello
Grupos:
01.
Calzado, polainas, botines V artículos análoQos; partes de estos artículos.
02.
Artículos de sombrerería y sus partes.
03.
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asiento,
látigos fustas
y sus partes.
04.
Plumas y plumón
preparados
y artículos
de plumas
o plumón;
flores
artificiales; manufacturas del cabello.
Especialidad 13. Manufacturas
de piedra, yeso, cemento,
amianto,
mica
o materias
análogas;
productos
cerámicos;
vidrio
y manufacturas
de
vidrio
Grupos:
01 .
Manufacturas
de
piedra,
yeso,
cemento,
amianto,
mica
o
materias
análogas.
02.
Productos cerámicos.
03.
Vidrio y manufacturas de vidrio.
Especialidad
14.
Perlas
finas
o
cultivadas,
piedras
preciosas
y
semipreciosas
o similares,
metales
preciosos,
chapados
de metales
preciosos
y manufacturas
de esas materias;
bisutería;
monedas
Grupos:
01.
Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas
o similares,
metales
preciosos,
chapados
de metales preciosos
y manufacturas
de
estas materias; bisutería; monedas.
Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas
de estos metales
Grupos:
01.
Fundición, hierro y acero.
02.
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
03.
Cobre y manufacturas de cobre.
04.
Níquel y manufacturas de níquel.
05.
Aluminio y manufacturas de aluminio.
06.
Reservado para una futura utilización en el Sistema armonizado).
07.
Plomo y manufacturas de plomo.
08.
Cinc y manufacturas de cinc.
09.
Estaño y manufacturas de estaño.
10.
Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas materias.
11.
Herramientas
y útiles, artículos de cuchillería
y cubiertos
de mesa, de
metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 57
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
12.
Manufacturas diversas de metales comunes.
Especialidad
16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes,
aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para
la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y
las partes y accesorios de estos aparatos
Grupos:
01.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;
partes de estas máquinas o aparatos.
02.
Máquinas,
aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos
para la
grabación
o la reproducción
de imágenes y sonido en televisión,
y las
partes y accesorios de estos aparatos.
J
Especialidad 17. Material de transporte
Grupos:
01.
Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos
mecánicos
(incluso
electromecánicos)
de
señalización
para
vías
de
comunicación.
02.
Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus
partes y accesorios.
03.
Navegación aérea o espacial.
04.
Navegación marítima o fluvial.
Especialidad
18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía
o
cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y
aparatos
médico-quirúrgicos;
relojería; instrumentos
de música;
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Grupos:
01 .
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,
controlo
de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos;
partes y
accesorios de estos instrumentos o aparatos.
02.
Relojería.
03.
Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.
Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios
Grupos:
01.
Armas y municiones, sus partes y accesorios.
Especialidad 20. Mercancíasy productos diversos
Grupos:
01 .
Muebles;
mobiliario
médico-quirúrgico;
artículos
de cama
y similares;
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas;
anuncios,
letreros y placas indicadoras,
luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas.
02.
Juguetes,
juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y
accesorios.
03.
Manufacturas diversas.
Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antiguedad
Grupos:
01 .
Objetos de arte, de colección o de antigOedad.
02.
Disposiciones de tratamiento especial.
Especialidad 22. Otros
Grupos:
01.
Reparaciones locativas que no impliquen la expedición de una licencia de
construcción o sus modalidades.
Especialidad 23. Servicios
Grupos:
01
servicio de aseo4881
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de 2008 Hoja N°, 58
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
02
servicio de vigilancia
03
servicio de restaurante V cafetería
04
servicio de administración de casinos
05
servicio de personal temporal
06
servicio de diligencias personales
07
servicio postal, correo urbano, nacional e internacional
08
servicio de mensajería
09
corretaje de seguros
10
producción de seguros generales
11
producción de seguros de vida
12
servicio de aduana
13
servicio de embarque v desembarque
14
servicio de bodegaje
15
servicio de supervisión e inspección
16
servicio de publicidad
17
servicio de impresión V publicación
18
servicio de encuadernación
19
servicio de traducción
20
desarrollo de software
21
administración infraestructura de cómputo
22
servicio de microfilmación
23
servicio de filmación
24
servicio de música ambiental
25
servicios generales
26
servicio de reciclaje
27
mediciones hidrológicas
28
servicio de administración de edificios
29
servicio de administración documental
30
servicio de gestión social
31
agencias de viaje
32
servicios de mercadeo
Especialidad 24. Servicios de alquiler
Grupos:
01
alquiler de inmuebles
02
alquiler de vehículos
03
alquiler de maauinaria agrícola v pesada
04
alquiler de equipos de construcción
05
alquiler de equipos de computación
06
alquiler de equipos audiovisuales
07
alquiler equipos de laboratorio, medición e investigaciones
08
alquiler de otros equipos
Especialidad 25 Servicios de mantenimiento
Grupos:
01
mantenimiento de edificaciones
02
mantenimiento de vías v parqueaderos
03
mantenimiento de jardines V zonas verdes
04
mantenimiento de instalaciones deportivas
05
mantenimiento de piscinas
06
mantenimiento de vehículos
07
mantenimiento de equipos de construcción
08
mantenimiento de maquinaria agrícola V pesada
09
mantenimiento de equipo4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 59
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
10
mantenimiento de equipos de taller
11
mantenimiento de equipos eléctricos
12
mantenimiento de equipos mecánicos
13
mantenimiento de presas
14
mantenimiento de centrales
15
operación de centrales
16
mantenimiento de subestaciones
17
operación de subestaciones
18
mantenimiento de líneas de transmisión
19
operación líneas de transmisión
20
mantenimiento de equipos de comunicación
21
mantenimiento de equipos contra incendio
22
mantenimiento de equipos de aire acondicionado
23
mantenimiento de software
24
mantenimiento otros equipos e instalaciones
Especialidad 26 Servicios de transporte
Grupos:
01
transporte aéreo de pasajeros
02
transporte aéreo de carga
03
transporte marítimo
04
transporte fluvial
05
transporte férreo
06
transporte de valores
07
transporte terrestre de pasajeros
08
transporte terrestre de carga ordinaria
09
transporte terrestre de carQa especial
10
otros tipos de transporte
Especialidad 27 Servicios de reforestación
Grupo:
01
servicios de limpieza y desmonte
02
servicios de fumiQación
Especialidad 28 Servicios de salud
Grupo:
01
servicios de salud
02
servicios de medicina prepaQada
03
servicios de recreación y deportivos
Especialidad 29 Servicio telecomunicaciones
Grupo:
01
transmisión satelital de datos
Especialidad 30 Servicio comercialización de energía.
Grupo:
01
monitoreo de variables
Especialidad 31 Servicio Técnicos DP
Grupo:
01
laboratorio de patronamiento de equipos
02
calibración de equipos de medición, prueba y ensayo
03
patronamiento y calibración de magnitudes mecánicas
04
calibración de contadores de enerQía
05
calibración y patronamiento equipo de vibración
06
balanceo dinámico de motores en sitio
07
análisis computarizado de vibraciones
08
medición de ruido4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 60
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
09
ro ramas de mantenimiento
redictivo
or vibración
10
seminarios de ca acitación
11
mantenimiento de maquinaria rotativa - alineación láser de maquinaria-
análisis de corriente eléctrica
12
medición caudal-medición velocidad
fluidos
13
ins ección
ensa o no destructivo
14
fabricación de
iezas mecánicas, en torno
fresadora
15
fabricación dis ositivos es eciales
16
software de
ro ramación
lectura de contadores de ener ía
17
software de tele medición
tele medidas
18
sistema de facturación de mercadeo
19
sistema de información de mercadeo
ventas
Especialidad
32. Otros servicios
técnicos
Gru o:
01
análisis de fallas
02
servicios asociados a soldadura industrial (ensayos, calificación, registros,
ca acitación
03
servicios de
rotección catódica
diseño, ins ecciones,
ruebas
Especialidad
33. Sistemas
de Información
y Tecnología
de Información
Gru o:
01
E ui os de cóm uto
rocesamiento de datos
02
E ui os de comunicaciones
03
Software
TITULO 111
PROCEDIMIENTO
DE lA IMPUGNACiÓN
Artículo
44. Recurso de reposición
interpuesto
por particulares
Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción
que ha publicado
la cámara de comercio,
con la finalidad
de que éste se aclare,
modifique o revoque.
El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le
asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero
sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.
En consecuencia,
cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a
los documentos
de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia
de las
autoridades jurisdiccionales,
las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su
competencia.
Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la cámara de comercio
correspondiente,
dentro de los treinta
(30) días siguientes
a la publicación
de la
inscripción:
a) Memorial
en el que se identifique el motivo de la inconformidad
presentado
personalmente
por el recurrente
o su representante
o apoderado
ante
el':tOO~
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 61
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de 105 proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
secretario de la cámara de comercio respectiva o quien haga sus veces, o con
diligencia de reconocimiento ante juez o notario.
b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar
las inexactitudes que alega.
Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos,
los cuales
deberán
aportarse
bajo los mismos parámetros
del artículo 22 del presente
decreto:
1. El mismo documento
que fue aportado
por el proponente
como soporte
documental, pero con un contenido diferente.
2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los
documentos de soporte aportados por el Proponente.
3. Una sentencia
ejecutoriada
que contradiga
el contenido
de alguno de los
documentos de soporte aportados por el Proponente.
c)
Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de
garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición. El
valor de la caución corresponderá
al 8% del k de contratación
del proponente
impugnado.
La caución
deberá estar vigente
durante
toda
la tramitación
y
decisión del recurso y por un (1) año más.
La cámara de comercio dará traslado del recurso al inscrito, con el fin de que ejerza su
derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación
que contenga las
razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los
cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la
dirección que conste en el Registro Único de Proponentes.
Vencido. este término la
cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente. Se
podrá rechazar de plano el recurso cuando el mismo no cumpla con lo señalado en los
literales a, b y c del presente artículo.
En caso de que el recurrente haya aportado un documento
privado que contradiga
alguno de los presentados por el proponente, éste sólo podrá aportar, en el ejercicio de
su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que
enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.
En caso de que el recurrente haya aportado un acto administrativo
en firme o una
sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, éste
sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto administrativo
o sentencia ejecutoriada
que enerve la eficacia probatoria de los presentados
por el
recurrente.
El recurrente deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia,
suscrita por la autoridad competente.
\/J,
La decisión que resuelva el fondo del recurso deberá ser suscrita por el representante
legal de la cámara de comercio. Éste, con autorización expresa de la junta directiva de la
institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la cámara
de comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.':tOOJ.
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 62
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
El recurso de reposición se tramitará y resolverá de conformidad con el procedimiento
señalado en el Código Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el presente
decreto.
Parágrafo 1: En el evento en que prospere el recurso de reposición se revocará total o
parcialmente la inscripción contenida en el registro de proponentes y la cámara de
comercio procederá de oficio a modificar el registro en lo conducente, con base en la
información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente.
Parágrafo 2: Cuando con motivo de la interposición de un recurso de reposición o de
una solicitud de revocatoria directa, la cámara de comercio advierta la existencia de un
error en el proceso de registro, la misma procederá a efectuar la modificación
correspondiente de oficio sin necesidad de trámite adicional alguno.
Artículo 45. Impugnaciones
presentadas por entidades estatales.
Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la
existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del registro único
de proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al
proponente dentro del proceso que se trate, podrá suspender el proceso de selección e
impugnar ante la cámara de comercio la clasificación y la calificación del inscrito.
La impugnación deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental
que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación,
pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el
motivo de la impugnación se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte
de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las
Cámaras de Comercio la rechazarán por no ser de su competencia.
Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deberá presentar ante la Cámara de
Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido
del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas
documentales que la soportan.
Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán
aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:
1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte
documental, pero con un contenido diferente.
2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los
documentos de soporte aportados por el Proponente.
3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los
documentos de soporte aportados por el Proponente.
En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente
impugnado, modificará el registro con base en la información que esté en firme al
momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades
competentes la posible existencia del delito de falsedad.DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja N°. 63
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
La entidad estatal deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o
sentencia, suscrita por la autoridad competente.
Artículo 46. Trámite de la impugnación.
La cámara de comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el fin de que
ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que
contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción,
dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado del traslado, el cual se hará
por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Único de Proponentes.
Vencido este término la cámara decidirá con base en la información que reposa en el
respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.
En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga
alguno de los presentados por el Proponente, éste sólo podrá aportar, en el ejercicio de
su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que
enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.
En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en firme o una
sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente,
éste sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto
administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los
presentados por la entidad impugnante.
La cámara de comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la presentación de la impugnación para decidir.
La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el
representante legal de la cámara de comercio. Éste, con autorización expresa de la junta
directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor
jerarquía de la cámara de comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de
proponentes.
Artículo 47. Nulidad
En firme la inscripción, la calificación y clasificación, cualquier persona podrá demandar
su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso
Administrativo, siendo el juez de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, el
competente para conocer de la misma.
Artículo 48. Cancelación
Cuando como resultado de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se
demuestre que la inscripción, calificación o clasificación es gravemente inconsistente
con la información suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es
atribuible al inscrito, se producirá de pleno derecho la cancelación del registro, la cual
será declarada por la cámara de comercio. Como consecuencia de la cancelación del
registro, el proponente quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales
por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
En caso de reincidencia, la inhabilidad será permanente.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 64
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
.
La sanción señalada en el inciso anterior también se producirá en el evento en que el
juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción por las
mismas razones. Para el efecto, el juez correspondiente notificará a la Cámara
competente.
Parágrafo. Se entiende que hay una grave inconsistencia, cuando como consecuencia
de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se evidencia que los documentos
soportes de la inscripción suministrados adolecen de errores de tal magnitud que
generaron a favor del proponente una alteración en el "K" de contratación de cuando
menos el 10% a su favor, o que la misma le haya permitido clasificarse en grupos
adicionales a aquel o aquellos que se derivaban de la información correctamente
aportada.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49. Convenios
Las Cámaras de Comercio podrán celebrar entre ellas convenios de cooperación para la
mejor prestación de los servicios a que se refiere el presente decreto. Tales convenios
podrán referirse a la prestación de servicios tecnológicos u operativos. En ningún caso
los convenios celebrados entre las Cámaras de Comercio implicarán que alguna de ellas
pueda transferir a otra la responsabilidad que frente a terceros le asiste por el ejercicio
de la función registra!.
Artículo 50. Aplicación de normas generales
En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán las normas sobre procedimientos
administrativos contenidas en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 51. Contenido tarifario
Para los efectos del parágrafo 3 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en la
determinación de las tarifas a favor de las cámaras de comercio por concepto de la
inscripción, actualización, renovación y las certificaciones, el costo en que incurran las
cámaras para la operación del registro incluye conceptos tales como costos directos e
indirectos, seguros y costos asociados tanto a la implementación tecnológica como a los
trámites de impugnación y promoción del registro.
Los ingresos que reciban las cámaras de comercio por este concepto recibirán el
tratamiento que señala el artículo 1 del decreto 4698 de 2005.
Artículo 52. Requisitos habilitantes de personas extranjeras
Las entidades contratantes deberán verificar directamente la información sobre la
capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de
organización de los proponentes, para el caso de las personas naturales extranjeras si4881
DECRETO NÚMERO
de 2008
Hoja N°. 65
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación
con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
domicilio
en el país o de personas jurídicas
extranjeras
que no tengas
establecida
sucursal en Colombia, a las que no se les podrá exigir el registro único de proponentes
como requisito para participar en los procesos de selección de contratistas que realicen.
Para tan efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones
que se exigen, los parámetros
de verificación
y los documentos
que para tal efecto
deberán
ser presentados.
En ningún caso las exigencias
que se le hagan
a los
proponentes
extranjeros
a los que se refiere el presente
artículo,
podrán ser más
gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener registro
único de proponentes,
ni se podrán exigir documentos
o información
que no sea
equivalente con la que tendrían que presentar ante la cámara de comercio en caso que
debieran realizar su inscripción en el RUP.
Artículo
53. Régimen de transición
De conformidad con el artículo 7° del Decreto 856 de 1994, modificado por el artículo 1
del decreto 393 de 2002, la inscripción en el registro único de proponentes
que haya
sido hecha de conformidad
con el decreto 92 de 1998, se extenderá hasta el 31 de
marzo del 2009.
Quienes no se encuentren inscritos en el registro único de proponentes y deban estarlo
para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de 2009, se
podrán
inscribir
a partir
del primero
de enero
de 2009,
teniendo
en cuenta
lo
preceptuado en el decreto 92 de 1998, pero la clasificación respectiva la harán conforme
con las tablas señaladas en el presente decreto. La vigencia del registro así efectuado
se extenderá hasta el31 de marzo de 2009.
Quienes a partir del 1 de abril del 2009 requieran inscribirse en el registro único de
proponentes
con el fin de contratar con las entidades estatales, deberán hacerla de
conformidad con lo señalado en el presente decreto.
Los proponentes registrados con anterioridad al 1 de abril de 2009 deberán inscribirse a
partir de dicha fecha de conformidad con lo señalado en el presente decreto, para lo
cual, tendrán en cuenta los plazos señalados por las cámaras de comercio para el recibo
de formularios e información. Cesarán automáticamente
los efectos del registro respecto
del inscrito que no presente su formulario e información en los plazos señalados.
Parágrafo
1. Hasta el 30 de junio de 2009 los proponentes
podrán presentar
a las
entidades públicas el certificado del registro único de proponentes emitido con base en
el decreto 92 de 1998, salvo que no haya presentado la nueva inscripción en la fecha
señalada, de conformidad con lo preceptuado en el inciso anterior. El certificado deberá
señalar que el mismo se expide bajo el régimen del decreto citado y que acorde con ello
la información no ha sido objeto de verificación. Corresponderá en este caso a la entidad
contratante
verificar
directamente
las
condiciones
del
proponente
y
solicitar
la
información respectiva.
Parágrafo
2. El certificado expedido con base en las disposiciones del presente decreto
deberá
indicar
dicha circunstancia,
y las entidades
no podrán verificar
ni solicitar
información en él contenida.
A partir del 1 de julio de 2009 las entidades públicas sólo aceptarán en los procesos de
selección los certificados del registro único de proponentes expedidos por la cámara de
comercio con base en lo dispuesto en el presente decreto.4881
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°, 66
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo
3. Los proponentes que se inscriban entre el primero de enero y el 31 de
marzo de 2009, pagarán proporcionalmente
al número de meses de vigencia de su
inscripción,
el valor de la tarifa por este concepto. La fracción se contará como mes
completo.
Artículo
54. Vigencia y derogatorias
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
A partir el 1 de julio del
2009 se derogan los decretos 856 de 1994, 92 de 1998 y los artículos 1, 2, 3, 4, 5
,y 7
del 393 de 2002, y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLlQUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
3 1 DIC 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODECRETO NÚMERO __
de 2008 Hoja W. 67
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la
verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de
Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
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CAROLINA RENTERIA