Decreto No. 4881

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> DEPARTAMENTO<br /> "<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> , O 4881<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2008<br /> ~ 1 DIC 201<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro<br /> Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> .,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales y en especial de las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la<br /> ley 1150 de 2007,<br /> DECRETA<br /> Artículo 1. Ámbito de aplicación y alcance<br /> El presente<br /> decreto<br /> reglamenta<br /> el registro único de proponentes<br /> y la verificación<br /> documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación y calificación.<br /> Las entidades<br /> públicas<br /> podrán<br /> exigir y los proponentes<br /> aportar<br /> la información<br /> y<br /> documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de<br /> Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que se requiera para<br /> constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto<br /> a contratar lo exija.<br /> TITULO I<br /> Disposiciones generales<br /> CAPITULO I<br /> Definiciones<br /> Artículo 2. Definiciones<br /> Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:<br /> 1. CalificacióL 4881<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> Hoja W. 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada inscrito en el registro y la fijación<br /> consecuente.del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K), que es<br /> establecida por cada uno de los registrados al momento de realizar, actualizar o renovar<br /> su inscripción, de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto y que será<br /> respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de 105<br /> contratos.<br /> 2. Capacidad residual<br /> Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de<br /> contratación, la sumatoria de 105 valores del 105 contratos que tenga en ejecución el<br /> contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para<br /> el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del<br /> contrato.<br /> Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad<br /> contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el<br /> proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el<br /> respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en<br /> sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de<br /> condiciones del proceso.<br /> 3. Certificado<br /> Es el documento expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción<br /> del proponente en el Registro Único de Proponentes, en el que debe constar lo señalado<br /> en el artículo 11 del presente decreto.<br /> 4. Clasificación<br /> Es la ubicación del proponente que éste mismo hace, dentro de la actividad,<br /> especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita<br /> con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual<br /> habrá de ser verificada documentalmente por la cámara de comercio correspondiente.<br /> El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y grupos.<br /> 5. Constructores<br /> Es la actividad en la que se clasifican 105 proponentes en 105 contratos de obra, de<br /> conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993.<br /> 6. Consultores<br /> Es la actividad en la que se clasifican 105 proponentes en 105 contratos de consultoría, de<br /> conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y el<br /> artículo 54 del decreto 2474 de 2008.<br /> 7. Entidad estatal<br /> Las contempladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.<br /> 8. Experiencia acreditadae 110°<br /> vI.,) 1<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja N°. 3<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Es la experiencia del proponente.que se relaciona directamente con el objeto contractual<br /> en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad<br /> contratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que<br /> le solicite al proponente en el respetivo pliego de condiciones.<br /> 9. Experiencia para la clasificación<br /> Es la experiencia del proponente, que se toma en cuenta exclusivamente para efectos<br /> de su clasificación en el registro único de proponentes de conformidad con el presente<br /> decreto.<br /> 10. Experiencia Probable<br /> Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha podido ejercer la<br /> actividad, la cual se certifica de conformidad con el presente decreto, para efectos de la<br /> calificación.<br /> 11. Proponente<br /> Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades<br /> estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007.<br /> 12. Proveedor<br /> Es la actividad en la que se clasifican los proponentes cuando la misma no corresponde<br /> a la de constructor o consultor.<br /> 13 Registro<br /> Es la anotación o asiento que realiza la Cámara de Comercio en el Registro Único de<br /> Proponentes, una vez se ha surtido la verificación documental conforme lo señalado en<br /> este decreto, y previa solicitud para la inscripción, actualización o renovación.<br /> 14. Requisitos habilitantes<br /> Son la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de<br /> organización de los proponentes que son exigidos a los proponentes para la<br /> participación en el proceso de selección, de manera adecuada y proporcional a la<br /> naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.<br /> Para la verificación de los requisitos habilitantes las entidades los exigirán en los pliegos<br /> de condiciones, bajo los mismos parámetros con que se incluyen en el certificado<br /> expedido por la Cámara de Comercio, siempre que se trate de información que de<br /> conformidad con el presente decreto deba constar en el RUP, sin perjuicio de la solicitud<br /> de información adicional de los proponentes cuando la misma no conste en el<br /> certificado.<br /> 15. Salario mínimo mensual legal vigente<br /> Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará<br /> así: S.M.M.L.V.4381<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 4<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> CAPíTULO 11<br /> Registro<br /> Único de Proponentes<br /> Artículo<br /> 3. Objeto del Registro<br /> El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar<br /> contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de<br /> 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de<br /> su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación<br /> que se exige, y<br /> que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio respectiva,<br /> de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.<br /> Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la<br /> solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro<br /> según corresponda,<br /> con base en los documentos e informaciones<br /> que presenten<br /> los<br /> interesados<br /> y las entidades<br /> estatales,<br /> en orden cronológico,<br /> previa<br /> la verificación<br /> documental<br /> que corresponda,<br /> y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad<br /> jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su<br /> calificación y clasificación.<br /> La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y<br /> clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el<br /> presente<br /> decreto.<br /> En consecuencia,<br /> las<br /> entidades<br /> estatales<br /> no<br /> podrán<br /> solicitar<br /> información<br /> que se encuentre<br /> certificada<br /> en el registro<br /> único<br /> de proponentes,<br /> y<br /> verificarán directamente la que no conste en el mismo.<br /> El registro único de proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar<br /> de manera gratuita los documentos<br /> que reposen en éste; y a obtener copia de la<br /> información contenida en el registro y a solicitar que se expidan las certificaciones<br /> sobre<br /> la información que en él reposa, previo el pago de los derechos establecidos a favor de<br /> las cámaras de comercio para estos efectos.<br /> Artículo<br /> 4. Inscripción<br /> Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con<br /> sucursal en Colombia,<br /> que aspiren a celebrar contratos con las entidades<br /> estatales,<br /> deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.<br /> Para tal efecto..!los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier cámara de<br /> comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal.<br /> Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la cámara de<br /> comercio donde se encuentre inscrita la sucursal. Cuando una persona natural tenga<br /> más de un domicilio, deberá inscribirse ante la cámara de comercio con jurisdicción en el<br /> municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.<br /> La publicación de la inscripción en el registro de proponentes, así como la actualización<br /> y renovación, la realizarán las cámaras de comercio, a través del portal del registro único<br /> empresarial "RUE".<br /> Parágrafo.<br /> No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los<br /> casos de contratación<br /> directa; contratos<br /> para la prestación<br /> de servicios<br /> de saludf<br /> <i>1¡~)Ol</i><br /> DECRETONÚMEROIU O<br /> de 2008 Hoja N°. 5<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la<br /> respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la<br /> adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en<br /> bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto<br /> directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y<br /> comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de<br /> concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a<br /> las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los<br /> proponentes.<br /> Artículo 5. Solicitud de inscripción<br /> La solicitud de la inscripción se hará mediante la presentación del formulario único<br /> adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, debidamente<br /> diligenciado, al cual se anexará la documentación exigida en el presente decreto para el<br /> efecto. No será necesario que se anexe la documentación del interesado que por razón<br /> del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentre en poder de la Cámara<br /> de Comercio.<br /> A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá<br /> como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural<br /> o el número de identificación tributaria, NIT, o cualquier otro número de identificación<br /> nacional adoptado de manera general si es persona jurídica, y se le abrirá un expediente<br /> en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como<br /> proponente. Por lo tanto, ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.<br /> Parágrafo.<br /> Las Cámaras de Comercio podrán crear o generar los mecanismos<br /> necesarios para implementar, previa autorización de la Superintendencia de Industria y<br /> Comercio, procedimientos que permitan la inscripción, renovación y actualización de<br /> manera virtual a través de medios electrónicos.<br /> Artículo 6. Actualización de la información y renovación del registro<br /> Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el registro único de<br /> proponentes, respecto de aspectos diferentes de aquellos que por ley deban haberse<br /> informado al registro público mercantil o al registro de entidades sin ánimo de lucro, el<br /> interesado deberá comunicarla a la cámara de comercio respectiva mediante el<br /> diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, acompañado<br /> de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. Las cámaras de<br /> comercio deberán verificar documentalmente tal información con el fin de que conste en<br /> los certificados que expidan.<br /> La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a partir de<br /> la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro<br /> del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Para el efecto se<br /> utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos<br /> exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y<br /> que no pierdan su vigencia.<br /> Si el interesado no solicita la renovación del registro único de proponentes dentro del<br /> término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de<br /> efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodo4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 6<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para<br /> celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de certificados, sin perjuicio de<br /> que la cámara de comercio mantenga la información histórica del proponente..<br /> Parágrafo 1. Cuando las entidades del Estado reporten la información de contratos,<br /> multas o sanciones impuestas a los proponentes, las cámaras de comercio actualizarán<br /> la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del<br /> proponente.<br /> Parágrafo 2. Cuando el proponente actualice la información del registro mercantil o del<br /> registro de entidades sin ánimo de lucro, las cámaras de comercio actualizarán la<br /> información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del<br /> proponente. En todo caso para la actualización de la información financiera sólo se<br /> tendrá en cuenta la aportada por el proponente como soporte de la inscripción,<br /> renovación o actualización del registro único de proponentes. La información financiera<br /> reportada por el proponente deberá ser coherente con la información que reposa en el<br /> registro mercantil.<br /> Artículo 7. Rechazo de la inscripción, actualización o renovación<br /> Las Cámaras de Comercio no realizarán la inscripción, actualización o renovación en el<br /> Registro Único de Proponentes, en los siguientes eventos:<br /> 1. Cuando se diligencie el formulario de inscripción con tachones y/o enmendaduras.<br /> 2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la<br /> documentación de soporte establecida en este decreto.<br /> 3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se<br /> presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el<br /> formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el<br /> registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el<br /> caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se<br /> exige para cada uno de ellos.<br /> 4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el<br /> formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los<br /> datos que se utilizaron en ella.<br /> 5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le<br /> correspondería ségún las tablas consagradas en el presente decreto.<br /> 6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.<br /> 7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que<br /> deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización,<br /> caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o<br /> actualizan.<br /> 8. Cuando no coincida el número de folios adjuntados con los anexos y/o<br /> documentos relacionados en el formulario.': 4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 7<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y<br /> demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y<br /> documentos de identidad con los documentos de soporte.<br /> 10.Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no<br /> indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.<br /> 11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.<br /> 12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada<br /> de que se encuentra domiciliada en Colombia<br /> 13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria.<br /> En estos casos se devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados<br /> con señalamiento claro de la razón de devolución. Una vez el interesado realice las<br /> correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con<br /> el trámite correspondiente.<br /> Artículo 8. Certificado<br /> Con base en la verificación documental efectuada por la cámara de comercio<br /> competente, de conformidad con el presente decreto, las cámaras expedirán el<br /> certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato<br /> adoptado para ello.<br /> El<br /> certificado<br /> constituye<br /> plena<br /> prueba<br /> respecto de<br /> la<br /> información verificada<br /> documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme.<br /> Las cámaras de comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la<br /> información que deba ser remitida por las entidades estatales.<br /> Artículo 9. Libros y archivo de registro único de proponentes<br /> La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para<br /> cumplir con la finalidad del registro único de proponentes y dará las instrucciones que<br /> tiendan a que se lleve de acuerdo con la ley y los reglamentos que lo regulen.<br /> CAPITULO 111<br /> Formulario y certificado<br /> Artículo 10. Formulario único<br /> El formulario único para inscripción, actualización y renovación, y sus anexos, solicitará<br /> la siguiente información:<br /> 1. Nombre o razón social y duración según el caso.<br /> 2. Número del documento de identificación del inscrito., /1881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 8<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.<br /> 4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.<br /> 5. Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula mercantil,<br /> cuando aplique.<br /> 6. Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento<br /> o<br /> adquisición de la personería jurídica.<br /> 7. Profesión y la fecha de grado que figure en el acta de grado.<br /> 8. Información financiera consolidada, indicando:<br /> a. Activo total;<br /> b. Activo corriente;<br /> c. Pasivo corriente;<br /> d. Pasivo total;<br /> e. Patrimonio expresado en pesos y en SMML V;<br /> 9. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el<br /> proponente, precisando:<br /> a. Si se trata de socios de la empresa, personal profesional<br /> universitario,<br /> personal administrativo, tecnólogo y operativo;<br /> 10. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es)<br /> y<br /> grupo(s) correspondiente, de acuerdo con los contratos ejecutados.<br /> 11. Calificación<br /> (K) que se otorga el proponente de acuerdo con la fórmula y las<br /> tablas<br /> establecidas<br /> en el presente<br /> decreto,<br /> especificando<br /> el procedimiento<br /> utilizado y el puntaje asignado.<br /> 12.Años<br /> de experiencia<br /> probable en la actividad específica.<br /> En caso de que el<br /> proponente sea consultor, se debe indicar el contrato de mayor valor y el número<br /> de contratos de consultoría, cuando sea procedente.<br /> Parágrafo.<br /> El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes<br /> y deberá utilizarse también para las actualizaciones,<br /> renovaciones y cancelación<br /> de la<br /> inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por<br /> su condición corresponda.<br /> Artículo<br /> 11·. Certificación<br /> En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:<br /> 1. Datos introductorios:<br /> a. El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;<br /> b. Fecha de la certificación.<br /> 2. Datos de existencia y representación:4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 9<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> a. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de<br /> identidad y duración según el caso;<br /> b. Número del registro del proponente;<br /> c. Fecha de inscripción en el registro de proponentes;<br /> d. Domicilio según conste en el formulario;<br /> e. Dirección para notificaciones según conste en el formulario¡<br /> f.<br /> Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;<br /> g. Nombre del representante legal y número del documento de identidad;<br /> h. Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y<br /> representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información<br /> no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el<br /> documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este<br /> sentido.<br /> 3. Datos sobre la clasificación del proponente:<br /> a. La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica;<br /> 4. Datos sobre la calificación:<br /> Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza<br /> para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de<br /> organización, según corresponda.<br /> 5. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:<br /> a. Activo total;<br /> b. Pasivo total;<br /> c. Activo corriente;<br /> d. Pasivo corriente;<br /> e. Patrimonio expresado en SMMLV;<br /> 6. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal<br /> profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.<br /> 7. Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales,<br /> según la información remitida por las entidades estatales.<br /> 8. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre<br /> contratos en ejecución: Información que afecte al contratista, extractada de la<br /> suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en<br /> numeral 6.2 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007.<br /> Parágrafo. El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte<br /> de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están<br /> sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. En<br /> consecuencia, la información no verificada no constituye plena prueba, de conformidad<br /> con el artículo 8 del presente decreto.<br /> Artículo 12. Conservación de documento4881<br /> <b>DECRETO </b>NÚMERO __<br /> <b>de 2008 Hoja W. 10</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Las Cámaras de Comercio conservarán los documentos de soporte de la información<br /> suministrada<br /> por los proponentes;<br /> en aquellos casos en los que se almacenen<br /> de<br /> manera digital, se podrá prescindir de los documentos físicos.<br /> <b>Artículo 13. Esquema gráfico de formularios y certificaciones</b><br /> A más tardar dentro del mes siguiente<br /> a la publicación<br /> del presente<br /> decreto,<br /> las<br /> Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio para<br /> su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la certificación, ajustados a<br /> las previsiones de este decreto.<br /> Los formularios<br /> y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de<br /> Comercio.<br /> Las instrucciones<br /> que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el<br /> diligenciamiento<br /> del formulario y la solicitud de certificados, deberán ajustarse en un todo<br /> a lo dispuesto en este decreto.<br /> <b>Parágrafo 1</b>La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a través de la<br /> Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.<br /> <b>Parágrafo 2. </b>Las cámaras de comercio podrán poner a disposición de los proponentes<br /> modelos estándar<br /> para las certificaciones<br /> que el interesado<br /> debe presentar<br /> para el<br /> Registro Único de Proponentes.<br /> <b>Artículo 14. Información proveniente de entidades estatales</b><br /> Las entidades<br /> estatales<br /> deberán<br /> remitir por medios electrónicos<br /> a las cámaras<br /> de<br /> comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el<br /> quince de cada mes, la siguiente información correspondiente al inscrito sobre contratos<br /> que hayan sido adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme:<br /> a. Código de la cámara de comercio;<br /> b. Fecha de reporte;<br /> c. NIT;<br /> d. Nombre de la entidad oficial;<br /> e. Código de la ciudad o municipio;<br /> f.<br /> Dirección de la entidad oficial que reporta la información;<br /> g. Nombre del funcionario;<br /> h. Cargo del funcionario que reporta la información;<br /> i.<br /> Número de inscripción del proponente;<br /> j.<br /> Número de identificación del proponente;<br /> k. Nombre del proponente;<br /> 1. Número de contrato;<br /> m. Fecha de adjudicación del contrato<br /> n. Fecha de iniciación del contrato;<br /> o. Fecha de terminación del contrato;<br /> p. Clasificación del contrato;<br /> q. Indicador de cumplimiento;<br /> r.<br /> Cuantía del contrato;<br /> s. Valor de la multa;<br /> 1.<br /> Descripción de la sanció4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> u. Identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa; y<br /> v. Fecha del acto administrativo<br /> que impone la sanción, multa o cláusula<br /> penal<br /> pecuniaria.<br /> Dentro de la información que las entidades estatales deben suministrar a las cámaras de<br /> comercio<br /> que<br /> tengan<br /> jurisdicción<br /> en el lugar<br /> del<br /> domicilio<br /> del<br /> inscrito,<br /> está<br /> la<br /> concerniente<br /> con las multas pagadas<br /> y las sanciones<br /> cumplidas<br /> o revocadas.<br /> La<br /> certificación<br /> de esta información<br /> sólo podrá ser modificada<br /> por orden de la entidad<br /> estatal que haya suministrado la información. En todo caso, la información sobre multas<br /> y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su<br /> reporte.<br /> El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación<br /> incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de<br /> la Ley 1150 de 2007.<br /> Parágrafo<br /> 1. La Superintendencia<br /> de Industria y Comercio determinará<br /> a través de<br /> circular, las especificaciones<br /> técnicas para el reporte electrónico de información que las<br /> entidades<br /> estatales están obligadas a suministrar<br /> a las cámaras de comercio<br /> sobre<br /> contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos.<br /> Parágrafo<br /> 2. La información remitida por las entidades estatales en virtud del presente<br /> artículo, no será verificada por las cámaras de comercio. Por lo tanto las controversias<br /> respecto de la información remitida por las entidades estatales, deberán surtirse ante la<br /> entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las cámaras de comercio.<br /> Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativa a<br /> los contratos adjudicados y ejecutados; la cual tampoco será tenida en cuenta como<br /> documentos sujetos a verificación documental..<br /> Parágrafo<br /> 3. Dentro de los seis (6) meses siguientes<br /> a la expedición<br /> del presente<br /> decreto las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la<br /> instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y<br /> sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro<br /> Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La Entidad Estatal realizará el<br /> reporte a las cámaras de comercio· que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del<br /> inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir<br /> del 16 de enero de 2009.<br /> Parágrafo<br /> transitorio.<br /> Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que<br /> trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente<br /> al periodo comprendido<br /> entre el 16 de enero del 2009 al 31 de marzo de 2009 a más tardar el 16 de abril de<br /> 2009. A partir de esta fecha se reportara mensualmente la información correspondiente<br /> al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.<br /> Las Cámaras<br /> de Comercio<br /> se abstendrán<br /> de inscribir<br /> la información<br /> de periodos<br /> anteriores a los señalados en el presente artículo.<br /> TITULO 11<br /> CALIFICACiÓN<br /> Y CLASIFICACiÓN4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja W. 12<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> CAPITULO I<br /> VERIFICACiÓN<br /> DOCUMENTAL<br /> Artículo<br /> 15. Definición<br /> y alcance de la verificación<br /> documental<br /> La verificación<br /> documental<br /> a cargo de las cámaras de comercio es el cotejo entre la<br /> información consignada en el formulario y la documentación<br /> aportada para soportarla,<br /> con el fin de determinar<br /> su congruencia<br /> respecto de los requisitos habilitantes<br /> y la<br /> calificación y clasificación que se certifican en los términos que establece la Ley 1150 de<br /> 2007.<br /> El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable entregada por<br /> el proponente<br /> consta<br /> en los documentos<br /> de soporte<br /> exigidos<br /> para la inscripción,<br /> actualización o renovación del registro.<br /> Cuando de la verificación<br /> documental<br /> se concluya que la calificación<br /> y clasificación<br /> hecha por el interesado<br /> en el momento<br /> de la inscripción<br /> no corresponde<br /> con los<br /> soportes documentales presentados, la cámara de comercio se abstendrá de realizar la<br /> inscripción en el registro.<br /> Las cámaras<br /> de comercio<br /> no serán responsables<br /> de verificar<br /> la veracidad<br /> de la<br /> información contenida en dichos soportes documentales.<br /> Artículo<br /> 16. Información<br /> a verificar<br /> por las Cámaras de Comercio<br /> La información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá constar<br /> en los documentos que se señalan en el presente decreto, y su inclusión en el formulario<br /> es absoluta<br /> responsabilidad<br /> del interesado.<br /> Las cámaras<br /> de comercio<br /> no harán<br /> correcciones<br /> ni ajustes a la información<br /> contenida<br /> en el formulario,<br /> aunque de los<br /> documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.<br /> No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección<br /> para notificaciones.<br /> Tampoco<br /> se verificará<br /> la información<br /> que proviene<br /> del registro<br /> mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro.<br /> Los documentos que se exigen en el presente decreto, deberán contener los datos e<br /> información mínima que se señala para cada uno de ellos.<br /> Artículo<br /> 17. Documentos<br /> de soporte sobre la capacidad<br /> jurídica<br /> En el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o<br /> aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la verificación<br /> de la información<br /> sobre la capacidad jurídica prevista en los numerales<br /> 1, 3 Y 6 del<br /> artículo 10 del presente decreto, las cámaras de comercio recurrirán únicamente a la<br /> información existente de dichos registros según sea el caso.<br /> Las personas jurídicas<br /> nacionales<br /> no inscritas en el registro mercantil<br /> ni en el de<br /> entidades<br /> sin ánimo de lucro, deberán<br /> adjuntar<br /> el certificado<br /> sobre su existencia,<br /> representación<br /> legal y duración, o documento equivalente,<br /> emitido por la autoridad<br /> competente,<br /> con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la<br /> .<br /> fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro de proponentes .<br /> ~<br /> -<br /> -<br /> --- ---4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 13<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Las personas naturales no inscritas como comerciantes<br /> deber~n<br /> adjuntar copia de su<br /> documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Unico Tributario.<br /> En todo caso los inscritos deberán adjuntar el Registro Único Tributario.<br /> Artículo 18. Documentos de soporte sobre experiencia probable<br /> Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en<br /> el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán a<br /> la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de<br /> lucro, si es del caso.<br /> Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las cámaras de comercio<br /> utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la persone ría jurídica.<br /> Para verificar<br /> la experiencia<br /> probable<br /> de las personas<br /> naturales,<br /> las cámaras<br /> de<br /> comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado, para lo cual se<br /> utilizará la copia aL1ténticadel acta de grado que se adjunta con el formulario.<br /> Para verificar la experiencia probable de las personas naturales no profesionales,<br /> las<br /> cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según la certificación<br /> expedida<br /> por la entidad contratante.<br /> Esta regla sólo aplicará<br /> para los proponentes<br /> proveedores.<br /> Para<br /> verificar<br /> la experiencia<br /> probable<br /> de las personas<br /> jurídicas<br /> constructores<br /> y<br /> proveedores con existencia inferior a 24 meses, las cámaras de comercio utilizarán una<br /> certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la<br /> experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del<br /> tiempo en que ha ejercido la profesión cada uno de sus socios y que dicha experiencia<br /> está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica.<br /> Los consultores, deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:<br /> a. Para el contrato de mayor valor, certificación<br /> de la entidad contratante<br /> donde<br /> conste el objeto, la clasificación<br /> o clasificaciones<br /> a las que corresponde,<br /> de<br /> acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor y la<br /> duración del mismo, suscrita por el funcionario competente;<br /> b.<br /> Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el<br /> número total de contratos de consulto ría ejecutados;<br /> c. Para personas<br /> jurídicas<br /> con existencia<br /> inferior a 60 meses, certificación<br /> del<br /> revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el cálculo y suma<br /> de las experiencias de los socios en proporción a su participación en la misma, y<br /> el monto y el nombre del socio que ejecutó el contrato de consulto ría de mayor<br /> valor y el número total los contratos o estudios de consulto ría ejecutados<br /> por<br /> todos los socios.<br /> d. Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán<br /> adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial<br /> para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de<br /> impresión; (ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el<br /> tiempo de docencia o investigación;<br /> (iii) certificado de la entidad de educación<br /> donde conste cada post-grado o estudio de especialización,<br /> cuya duración sea<br /> superior a un año; (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos<br /> y4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 14<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad<br /> otorgante.<br /> Parágrafo<br /> 1. En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los<br /> proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no<br /> contemplados en el registro único de proponentes. La experiencia de los integrantes de<br /> los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de<br /> condiciones respectivo. La verificación de la experiencia profesional que efectivamente<br /> tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que<br /> corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que<br /> acredite el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su<br /> profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional,<br /> matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga.<br /> Parágrafo 2. En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores,<br /> los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certificaciones<br /> o información que fue suministrada a la cámara de comercio para el registro único de<br /> proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su<br /> oferta.<br /> Artículo 19. Documentos de soporte sobre capacidad financiera<br /> Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el<br /> numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance<br /> general y estado de resultados, o el último balance comercial, o el balance de apertura,<br /> según el caso, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según<br /> corresponda, así como copia de la ta~eta<br /> profesional de éstos y de certificación<br /> expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.<br /> Parágrafo. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las<br /> condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de<br /> resultados de la sociedad extranjera, que será la que se inscriba como proponente.<br /> Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos<br /> 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o<br /> sustituyan.<br /> Artículo 20. Documentos de soporte sobre capacidad de organización<br /> Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de los<br /> proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador<br /> público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos<br /> (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la<br /> actividad en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la<br /> capacidad de organización.<br /> Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto,<br /> aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar<br /> certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el<br /> procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada<br /> para determinar la capacidad de organización de la sociedad, consorcio o unión<br /> temporal. Los proponentes que ejecuten obras por el sistema de administració4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 15<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> delegada, adjuntarán además copia de la certificación expedida por las entidades<br /> contratantes.<br /> Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas laboralmente<br /> con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, deberán<br /> adjuntar certificación de contador público en la que conste la capacidad de organización<br /> y el procedimiento utilizado para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el presente<br /> decreto.<br /> Las personas jurídicas que se clasifiquen como constructores y que no se ajusten a<br /> ninguna de las disposiciones especiales, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal<br /> o contador público, según el caso, donde conste que cuentan en nómina con por lo<br /> menos dos (2) profesionales de la ingeniería y/o arquitectura, vinculados laboralmente.<br /> En caso que no exista esta vinculación la certificación del revisor fiscal o contador,<br /> según el caso, deberá señalar los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en<br /> las mismas áreas.<br /> Artículo 21. Documentos de soporte sobre la capacidad técnica<br /> Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el<br /> interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según<br /> corresponda, donde indique el número de socios, así como el personal profesional<br /> universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación<br /> contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que<br /> se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo<br /> con las tablas del presente decreto.<br /> Artículo 22. Formalidades de los documentos<br /> Los documentos taxativamente señalados en el presente decreto como soporte<br /> documental se deberán presentar en original y debidamente suscritos por el responsable<br /> de la información que en los mismos conste y se presumirán auténticos. Podrán ser<br /> presentados igualmente en fotocopia autenticada por autoridad competente. No será<br /> admisible la presentación de información destinada al registro de proponentes en copias<br /> simples. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la<br /> forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.<br /> Las cámaras de comercio adelantarán su función de verificación, previa constatación de<br /> que tales documentos cumplen con las previsiones de los artículos 252 del Código de<br /> Procedimiento Civil, el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los<br /> adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal,<br /> según corresponda, deberán acompañarse de copia de la ta~eta<br /> profesional y de<br /> certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.<br /> CAPITULO 11<br /> Calificación de proponente4881<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 16<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con <i>la</i><br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo<br /> 23. Verificación<br /> de la calificación<br /> del inscrito<br /> La cámara de comercio verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos en el<br /> presente decreto para determinar la calificación por parte del interesado, constatando<br /> que las cifras utilizadas provengan de los documentos aportados por el inscrito.<br /> Artículo<br /> 24. Procedimiento<br /> para la calificación<br /> de constructores.<br /> Los<br /> constructores<br /> se autocalificarán<br /> mediante<br /> la evaluación<br /> de<br /> los factores<br /> de<br /> Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad<br /> de organización<br /> (Co) con base en los cuales se establecerá<br /> el monto máximo<br /> de<br /> Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.<br /> 1. A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:<br /> Criterio<br /> Puntaje máximo<br /> Experiencia Probable<br /> E)<br /> 350<br /> Capacidad financiera<br /> Cf)<br /> 800<br /> Capacidad técnica (Ct<br /> 350<br /> Total=<br /> 1.500<br /> 2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo<br /> durante el cual han ejercido su actividad constructora<br /> a partir de la fecha en que<br /> adquirieron<br /> la persone ría jurídica,<br /> y para las personas<br /> naturales<br /> profesionales<br /> se<br /> determinará<br /> por el tiempo<br /> que hayan desarrollado<br /> la profesión<br /> en el área de la<br /> construcción a partir de la fecha de grado.<br /> Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la<br /> experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la<br /> profesión cada uno de sus socios. La experiencia probable deberá estar relacionada<br /> estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.<br /> 3. La Capacidad<br /> financiera<br /> (Cf) se establecerá con fundamento<br /> en el patrimonio,<br /> la<br /> liquidez<br /> medida<br /> como<br /> activo<br /> corriente<br /> sobre<br /> pasivo<br /> corriente,<br /> y<br /> el<br /> nivel<br /> de<br /> endeudamiento<br /> medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance<br /> general y estado de resultados<br /> o en el último balance comercial<br /> según el caso, o<br /> balance<br /> de apertura<br /> para<br /> aquellas<br /> personas<br /> naturales<br /> o jurídicas<br /> que<br /> iniciaron<br /> operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance<br /> comercial.<br /> Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de<br /> puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.<br /> 4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal<br /> profesional<br /> universitario,<br /> personal<br /> administrativo,<br /> tecnólogo<br /> y operativo,<br /> vinculado<br /> mediante<br /> una<br /> relación<br /> contractual<br /> en<br /> la cual<br /> desarrollen<br /> actividades<br /> referentes<br /> estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los<br /> •.~<br /> dos mejores años de los últimos cinco años.<br /> ~"'"<br /> Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán<br /> el personal<br /> que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá<br /> tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 17<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos<br /> brutos operacionales<br /> relacionados exclusivamente<br /> con la actividad de la construcción,<br /> en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento<br /> de causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.<br /> Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de<br /> los dos años de mayor facturación<br /> que haya obtenido la firma o la persona natural<br /> profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la .inscripción.<br /> Parágrafo.<br /> Se establecen las siguientes disposiciones especiales.<br /> a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán<br /> calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos<br /> brutos operacionales<br /> de cada uno de los socios inscritos en el Registro<br /> Único de<br /> Proponentes,<br /> relacionados<br /> exclusivamente<br /> con<br /> la<br /> actividad<br /> de<br /> la<br /> construcción,<br /> correspondientes<br /> a los dos años de mayor facturación<br /> de los últimos cinco años<br /> incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;<br /> b) Si la totalidad<br /> o parte de los ingresos brutos operacionales<br /> pertenecieren<br /> a una<br /> sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que<br /> tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no<br /> ser posible la determinación<br /> del porcentaje de participación,<br /> se tomará el valor total<br /> dividido entre el número de participantes;<br /> c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados<br /> con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en<br /> cuenta como ingresos brutos operacionales<br /> los percibidos por salarios y prestaciones<br /> sociales<br /> del último año anterior<br /> asu<br /> inscripción,<br /> expresados<br /> en S.M.M.L.V.,<br /> que<br /> adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la<br /> tabla de antigOedad establecida en le presente decreto.<br /> Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente<br /> tabla de antigOedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la<br /> actividad constructora.<br /> Años de antiguedad<br /> Co. Mínimo<br /> en la actividad<br /> constructora<br /> Desde<br /> Hasta<br /> S.M.M.L.V.<br /> O<br /> 2<br /> 500<br /> Más de 2<br /> 5<br /> 1.000<br /> Más de 5<br /> 10<br /> 1.500<br /> Más de 10<br /> 15<br /> 2.000<br /> Más de 15<br /> 3.000<br /> La Capacidad<br /> de organización<br /> mínima<br /> (Com) la tendrán<br /> en cuenta<br /> las personas<br /> naturales profesionales<br /> recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a<br /> ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo<br /> menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura vinculados laboralmente.<br /> Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios<br /> u\.<br /> que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.<br /> 1'\'<br /> Si calculada<br /> la Capacidad de organización<br /> (Co) resultara inferior a la Capacidad<br /> de<br /> organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima<br /> (Com) ., <i>Lí881</i><br /> 1<br /> DECRETO NUMERO.__<br /> de 2008<br /> Hoja W. 18<br /> ..<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> e) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que<br /> ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como<br /> ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los<br /> fondos<br /> por año) por el sistema de administración<br /> delegada,<br /> que aparecen<br /> en las<br /> certificaciones<br /> expedidas por las entidades contratantes,<br /> adicionando<br /> a ese valor las<br /> sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta.<br /> Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años<br /> incluyendo el de la inscripción.<br /> Artículo<br /> 25. Capacidad<br /> máxima de contratación<br /> de constructores<br /> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia<br /> Probable,<br /> Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct) determinarán el monto máximo<br /> de contratación (K) en S.M.M.l.V.<br /> al aplicarlos a la Capacidad ~eorganización<br /> (Co) yal<br /> Factor" de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:<br /> K = F.P.I X (Co) x [ 1 + (E + e f + e t)}<br /> 1.000<br /> El F.P.I equivale a un Factor de Paridad Internacional, determimado a partir de la última<br /> información<br /> económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el<br /> cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) lDer cápita según la PPA<br /> (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto)<br /> per cápita.<br /> Este factor será recalculado y ajustado anualmente<br /> por la Sociedad Colombiana<br /> de<br /> Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia<br /> de Industria y<br /> Comercio<br /> y publicado<br /> por las Cámaras de Comercio,<br /> con base en los indicadores<br /> económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.<br /> Artículo<br /> 26. Puntajes por experiencia<br /> probable en construcción<br /> Para la determinación<br /> del puntaje<br /> que corresponda<br /> a cada proponente<br /> según<br /> la<br /> Experiencia Probable (E) se aplicará la siguiente tabla:<br /> Años de Experiencia<br /> Probable<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 5<br /> 100<br /> Más de 5<br /> 10<br /> 200<br /> Más de 10<br /> 350<br /> Artículo<br /> 27. Puntaje por la capacidad<br /> financiera<br /> de constructores<br /> '*<br /> A fin de d?terminar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera,<br /> se sumaran los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices<br /> señalados, aplicando las siguientes tablas:<br /> Patrimonio."\ 4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja N°. 19<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Valor en salarios<br /> mínimos<br /> mensuales<br /> legales vigentes<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 101<br /> 41<br /> 102<br /> 172<br /> 84<br /> 173<br /> 344<br /> 126<br /> 345<br /> 689<br /> 168<br /> 690<br /> 1.378<br /> 210<br /> 1.379<br /> 3.445<br /> 252<br /> 3.446<br /> 8.612<br /> 294<br /> 8.613<br /> 15.502<br /> 336<br /> 15.503<br /> 51.672<br /> 378<br /> 51.673<br /> Mayores<br /> 420<br /> Liquidez<br /> = activo corriente!<br /> pasivo corriente<br /> Indice de liquidez<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 0,499<br /> -50<br /> 0,500<br /> 0,799<br /> O<br /> 0,800<br /> 0,999<br /> 50<br /> 1,000<br /> 1,499<br /> 100<br /> 1,500<br /> Mayores<br /> 200<br /> Endeudamiento<br /> = pasivo total! activo total<br /> % De endeudamiento<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 39,99<br /> 180<br /> 40,00<br /> 55,99<br /> 150<br /> 56,00<br /> 70,99<br /> 100<br /> 71,00<br /> 80,99<br /> 50<br /> 81,00<br /> 90,99<br /> 15<br /> 91,00 o más<br /> -50<br /> Parágrafo.<br /> Disponibilidad de Equipo.<br /> Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá<br /> incluirse en la certificación<br /> correspondiente<br /> y se indicará que no ha sido objeto de<br /> verificación por parte de la cámara de comercio. No obstante se entiende que por regla<br /> general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.<br /> Artículo<br /> 28. Puntaje por capacidad<br /> técnica de constructores<br /> Para la determinación<br /> del puntaje<br /> que corresponda<br /> a cada<br /> proponente<br /> según<br /> la<br /> Capacidad<br /> técnica<br /> (Ct) se tendrán<br /> en cuenta<br /> a los socios,<br /> <i>personal</i><br /> profesional<br /> universitario,<br /> personal<br /> administrativo,<br /> tecnólogo<br /> y operativo vinculado mediante una<br /> relación contractual<br /> en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente<br /> con la<br /> construcción, según la siguiente tabla.<br /> Capacidad<br /> técnica<br /> Número de persona4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja N°. 20<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> 1<br /> 10<br /> 100<br /> 11<br /> 30<br /> 150<br /> 31<br /> 50<br /> 200<br /> 51 en adelante<br /> 350<br /> Artículo 29. Procedimiento para la calificación de consultores<br /> Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia<br /> Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de<br /> organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de<br /> contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.<br /> 1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:<br /> Criterio<br /> Puntaje máximo<br /> Experiencia Probable (E)<br /> 750<br /> Capacidad Financiera ~ Cf)<br /> 300<br /> Capacidad Técnica (Ct)<br /> 450<br /> Total =<br /> 1.500<br /> 2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo<br /> durante el cual han ejercido su actividad consultora contado desde la fecha de<br /> adquisición de la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se<br /> determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la<br /> consultaría a partir de la fecha de grado; el contrato de consultaría de mayor valor,<br /> determinado como el proyecto de consultaría con mayor costo; y el número de contratos<br /> de consultaría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.<br /> Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 60 meses determinarán la<br /> experiencia probable por la suma de los tiempos en que hayan ejercido la profesión cada<br /> uno de sus socios, en proporción a su participación en aquella, el contrato de consultaría<br /> de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de sus socios y el número de<br /> contratos o estudios de consultaría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos<br /> sus socios. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente en la<br /> actividad consultora y acorde con su objeto social.<br /> 3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la<br /> liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de<br /> endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance<br /> general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o<br /> balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron<br /> operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance<br /> comercial.<br /> Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de<br /> puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.<br /> 4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal<br /> "'"<br /> profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado<br /> mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referente4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 21<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> estrictamente<br /> con la consultoría,<br /> los cuales se contarán y promediarán<br /> de los dos<br /> mejores años de los últimos cinco años.<br /> Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades<br /> Estatales<br /> se<br /> abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus<br /> decretos reglamentarios.<br /> Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán<br /> el personal<br /> que utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único personal que podrá tenerse en<br /> cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.<br /> 5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará<br /> por los ingresos<br /> brutos operacionales<br /> relacionados exclusivamente con la actividad de la consulto ría en<br /> términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de<br /> causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.<br /> Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de<br /> los dos años de mayor facturación<br /> que haya obtenido la firma o la persona natural<br /> profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.<br /> Parágrafo.<br /> Se establecen las siguientes disposiciones especiales:<br /> a) Las personas jurídicas<br /> que acrediten<br /> una existencia<br /> inferior a 24 meses podrán<br /> calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos<br /> brutos operacionales<br /> de cada uno de los socios, inscritos en el Registro<br /> Único de<br /> Proponentes,<br /> relacionados<br /> exclusivamente<br /> con<br /> la<br /> actividad<br /> de<br /> la<br /> consulto ría,<br /> correspondientes<br /> a los dos años de mayor facturación<br /> de los últimos<br /> cinco años<br /> incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;<br /> b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad<br /> anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio<br /> o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la<br /> determinación<br /> del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el<br /> número de participantes;<br /> c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados<br /> laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación,<br /> tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales<br /> los percibidos<br /> por salarios y<br /> prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V,<br /> que adicionarán<br /> a la Capacidad de organización<br /> mínima (Com), que le corresponda<br /> según la tabla de antiguedad establecida en el presente Decreto.<br /> Se establece<br /> la Capacidad de organización<br /> mínima (Com) de acuerdo a la siguiente<br /> tabla de antiguedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la<br /> actividad consultora.<br /> Años de antiguedad<br /> en la actividad<br /> consultora<br /> Co. Mínimo<br /> Desde<br /> Hasta<br /> S.M.L.V.<br /> O<br /> 2<br /> 250<br /> ~<br /> Más de 2<br /> 5<br /> 500<br /> Más de 5<br /> 10<br /> 750<br /> Más de 10<br /> 15<br /> 1.000<br /> Más de 15<br /> 1.2504881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 22<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de<br /> organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima<br /> (Com).<br /> La Capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales<br /> profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de<br /> las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina por lo menos<br /> dos<br /> profesionales<br /> idóneos para desarrollar la actividad consultora<br /> vinculados<br /> laboralmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en<br /> cuenta a los socios que sean profesionales en los términos del inciso segundo del<br /> numeral 2 del presente artículo.<br /> Artículo 30. Capacidad máxima de contratación de consultores<br /> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable,<br /> Capacidad financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct), determinarán el monto máximo<br /> de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) yal<br /> Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:<br /> K = F.P.I x (Co) x [ 1 + (E + e f + e t)]<br /> 1.000<br /> El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última<br /> información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se<br /> calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de<br /> Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.<br /> Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de<br /> Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y<br /> Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores<br /> económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.<br /> Parágrafo. Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la<br /> celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por<br /> concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de<br /> contratación (K), pudiendo este ser cero (O). Sin embargo, para la inscripción y<br /> participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de<br /> consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será<br /> requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes<br /> que establece la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios relacionados.<br /> Artículo 31. Puntaje por experiencia probable en consultoría.<br /> Los consultores calcularán su Experiencia Probable (E) como la suma de puntos por<br /> antigOedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de<br /> contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.<br /> El puntaje máximo por experiencia probable es de 750 puntos<br /> 1. Antiguedad medida en número de años de ejercicio profesionalDECRETO NÚMER~<br /> 8 81 de 2008 Hoja W. 23<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Años<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 2<br /> 15<br /> Más de 2<br /> 5<br /> 30<br /> Más de 5<br /> 10<br /> 60<br /> Más de 10<br /> 15<br /> 120<br /> Más de 15<br /> 20<br /> 240<br /> Más de 20<br /> 300<br /> 2. Valor máximo del contrato en consultaría<br /> Valor en salarios mínimos mensuales legales<br /> vigentes<br /> Desde·<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 500<br /> 80<br /> 501<br /> 1500<br /> 120<br /> 1501<br /> 5000<br /> 200<br /> 5001<br /> 300<br /> 3. Número de contratos en consultaría<br /> Número de contratos<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 10<br /> 30<br /> 11<br /> 30<br /> 60<br /> 31<br /> 100<br /> 90<br /> 101<br /> 250<br /> 120<br /> 251 en adelante<br /> 150<br /> En<br /> el<br /> caso<br /> de<br /> personas<br /> naturales<br /> profesionales<br /> se<br /> aplicarán<br /> las<br /> siguientes<br /> equivalencias:<br /> • Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN, equivale a un<br /> año de experiencia probable.<br /> • Cada semestre<br /> de docencia<br /> o investigación<br /> certificado<br /> por entidad de educación<br /> superior equivale a un año de experiencia probable.<br /> • Cada post-grado o estudio de especialización cuya duración sea superior a un año o<br /> más equivale a dos años de experiencia probable.<br /> • El primer lugar en los concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales<br /> o internacionales equivalen a 3 años de experiencia probable.<br /> ~<br /> Artículo 32. Puntaje por capacidad financiera de consultores<br /> A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad financiera se<br /> deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices<br /> señalados, aplicando las siguientes tablas:<br /> ~4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 24<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones·<br /> Patrimonio<br /> Valor en salarios mínimos mensuales legales<br /> vigentes<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 225<br /> 30<br /> 226<br /> 510<br /> 50<br /> 511<br /> 1020<br /> 70<br /> 1.021<br /> 2040<br /> 90<br /> 2041 en adelante<br /> 100<br /> Liquidez = activo corriente <i>1 </i>pasivo corriente<br /> Indice de liquidez<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 0,499<br /> -50<br /> 0,500<br /> 0,799<br /> O<br /> 0,800<br /> 0,999<br /> 25<br /> 1,000<br /> 1,499<br /> 50<br /> 1,500<br /> Mayores<br /> 100<br /> Endeudamiento = pasivo total <i>1 </i>activo total<br /> Porcentaje (%) de endeudamiento<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 39,99<br /> 100<br /> 40,00<br /> 55,99<br /> 80<br /> 56,00<br /> 70,99<br /> 50<br /> 71,00<br /> 80,99<br /> 20<br /> 81,00<br /> 90,99<br /> O<br /> 91,00 o más<br /> -50<br /> Parágrafo. Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe debidamente su<br /> disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente y se<br /> indicará que no ha sido objeto de verificación por parte de la cámara de comercio. No<br /> obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el<br /> patrimonio reportado.<br /> Artículo 33. Puntaje por capacidad técnica de consultores<br /> Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la<br /> Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional<br /> universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una<br /> relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de<br /> acuerdo con la siguiente tabla.<br /> Número de personas<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> 1<br /> 5<br /> 150.<br /> 4881<br /> DECRETO NUMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 25<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 6<br /> 10<br /> 200<br /> 11<br /> 20<br /> 250<br /> 21<br /> 60<br /> 300<br /> 61<br /> 100<br /> 350<br /> 101<br /> 200<br /> 400<br /> 201 en adelante<br /> 450<br /> .<br /> Artículo 34. Procedimiento para la calificación de proveedores.<br /> Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de<br /> Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co),<br /> con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año<br /> en términos de S.M.M.L.V.<br /> 1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:<br /> Criterio<br /> Puntaje máximo<br /> Experiencia Probable E)<br /> 100<br /> Capacidad financiera ICf)<br /> 200<br /> Total =<br /> 300<br /> 2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo<br /> durante el cual han ejercido su actividad de proveedor contado desde la fecha de<br /> adquisición de la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el<br /> tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio.<br /> 3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la<br /> liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de<br /> endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance<br /> general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o<br /> balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron<br /> operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance<br /> comercial.<br /> Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de<br /> puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.<br /> 4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos<br /> brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en<br /> términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de<br /> causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias.<br /> Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de<br /> los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los<br /> últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período<br /> de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período<br /> continuo de un año.<br /> Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.<br /> a) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán<br /> calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos<br /> .4881<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 26<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Único de<br /> Proponentes<br /> relacionados<br /> exclusivamente<br /> con<br /> la<br /> actividad<br /> de<br /> proveedor,<br /> correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años<br /> incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;<br /> b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una<br /> sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que<br /> tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no<br /> ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total<br /> dividido entre el número de participantes.<br /> Artículo 35. Capacidad máxima de contratación de proveedores<br /> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable y<br /> Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K) en<br /> S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:<br /> K = Co x [1 + (E + Cf)]<br /> 1000<br /> Artículo 36. Puntos por experiencia probable para proveedores<br /> Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la<br /> Experiencia Probable (E), se aplicará la siguiente tabla:<br /> Años de Experiencia Probable<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 2<br /> 20<br /> 2<br /> 4<br /> 40<br /> Más de 4<br /> 6<br /> 60<br /> Más de 6<br /> 8<br /> 80<br /> Más de 8<br /> 100<br /> Artículo 37. Puntaje por capacidad financiera para proveedores<br /> A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera<br /> se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y<br /> endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:<br /> Puntos por patrimonio en S.M.M.L.V.<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Puntos<br /> O<br /> 101<br /> 10<br /> 102<br /> 172<br /> 20<br /> 173<br /> 344<br /> 30<br /> 345<br /> 689<br /> 40<br /> 690<br /> 1.378<br /> 50<br /> 1.379<br /> 3.445<br /> 60<br /> 3.446<br /> 8.612<br /> 70<br /> ~4881<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008 Hoja N°. 27<br /> --<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones·<br /> 8.613<br /> 15.502<br /> 80<br /> 15.503<br /> 51.672<br /> 90<br /> 51.673<br /> Mayores<br /> 100<br /> Liquidez = activo corriente! pasivo corriente<br /> Desde (Veces)<br /> Hasta (Veces)<br /> Puntos<br /> O<br /> 0,499<br /> -40<br /> 0,5<br /> 0,799<br /> -20<br /> 0,8<br /> 0,999<br /> O<br /> 1,000<br /> 1499<br /> 30<br /> 1,500<br /> May,ores<br /> 40<br /> Endeudamiento = pasivo total! activo total<br /> Desde(%)<br /> Hasta (%)<br /> Puntos<br /> 0,00<br /> 4,99<br /> O<br /> 5,00<br /> 19,99<br /> 10<br /> 20,00<br /> 39,99<br /> 20<br /> 40,00<br /> 55,99<br /> 60<br /> 56,00<br /> 70,99<br /> 50<br /> 71,00<br /> 80,99<br /> 20<br /> 81,00<br /> 90,99<br /> 10<br /> más de 91,00<br /> -60<br /> Artículo 38. Capacidad técnica de proveedores.<br /> Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de<br /> personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De<br /> todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe<br /> ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividad<br /> CAPITULO 111<br /> Clasificación de proponentes<br /> Artículo 39. Componentes de la clasificación<br /> La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera<br /> genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como<br /> consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los<br /> demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o<br /> las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.<br /> La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con<br /> base en los siguientes documentos:<br /> 1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que<br /> conste el objeto contractual, la actividad, especialidad y grupo en el que éste se<br /> encuadra de acuerdo con las tablas señalas en el presente decreto, la duración,<br /> <i>el valor </i>a <i>la </i>fecha de inscripción del proponente en el Registro Único de<i>4 r) </i>o<br /> DECRETO NÚMERO<br /> d O 1de 2008 Hoja W. 28<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Proponentes,<br /> cuando<br /> se trate dé contratos<br /> en ejecución,<br /> o a la fecha<br /> de<br /> terminación, cuando se trate de contratos ejecutados.<br /> 2. Certificación<br /> laboral expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la<br /> que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad, especialidad o<br /> grupo que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones<br /> establecidas<br /> en el<br /> presente decreto.<br /> El proponente<br /> sólo podrá clasificarse<br /> en las actividades<br /> en que realmente<br /> tenga<br /> experiencia certificada como se prevé en el presente artículo, no bastando para ello la<br /> experiencia probable.<br /> Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se<br /> ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o sus socios o accionistas.<br /> La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad<br /> correspondiente<br /> en donde<br /> constructores<br /> será<br /> 1, consultores<br /> 2, y proveedores<br /> 3,<br /> adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.<br /> Parágrafo. El interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para<br /> clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitará a la Superintendencia<br /> de<br /> Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando su necesidad,<br /> quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad o el grupo, hecho del<br /> cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas<br /> de clasificación, con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por<br /> la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio.<br /> Artículo 40. No exclusividad<br /> Los proponentes<br /> se podrán clasificar en una o varias actividades,<br /> especialidades<br /> o<br /> grupos en un mismo acto de inscripción.<br /> Cuando<br /> un mismo proponente<br /> se clasifique en varias actividades,<br /> especialidades<br /> o<br /> grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.<br /> En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe<br /> atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.<br /> No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número<br /> personal, único y nacional.<br /> Artículo<br /> 41.<br /> Descripción<br /> de<br /> especialidades<br /> y grupos<br /> para<br /> el<br /> registro<br /> de<br /> constructores.<br /> Las siguientes son las especialidades<br /> y grupos en las cuales deberán clasificarse los<br /> proponentes constructores:<br /> Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas<br /> Grupos<br /> 01<br /> Presas, diques y muelles.<br /> 02<br /> Regulación y control de ríos.DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja W. 29<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 03<br /> Sistemas de irri ación<br /> 04<br /> Dra ados<br /> canales.<br /> 05<br /> A uas subterráneas<br /> ozos<br /> rofundos.<br /> 06<br /> Generación<br /> modificación de<br /> la as.<br /> 07<br /> Conducción de a uas.<br /> Especialidad 02. Obras Sanitarias<br /> y Ambientales<br /> Gru os:<br /> 01<br /> Redes de distribución de a<br /> 02<br /> Redes de distribución de a<br /> 03<br /> Estaciones de bombeo.<br /> 04<br /> Plantas de tratamiento.<br /> 05<br /> Tan ues de almacenamiento.<br /> 06<br /> Protección<br /> control de erosiones.<br /> 07<br /> Recu eración ecoló ¡ca<br /> morfoló ¡ca.<br /> 08<br /> Em radización.<br /> 09<br /> Reve etalización o formación de cobertura ve etal.<br /> 10<br /> Rellenos Sanitarios.<br /> 11<br /> Pozos sé ticos.<br /> 12<br /> Mane'o<br /> control ambiental.<br /> 13<br /> Ex lotación de los recursos naturales.<br /> Especialidad 03. Sistemas<br /> de comunicación<br /> y obras complementarias<br /> Gru os:<br /> 01<br /> Centrales telefónicas.<br /> 02<br /> Redes de fibra ó tica.<br /> 03<br /> Redes de transmisión de datos.<br /> 04<br /> Antenas<br /> e ui os de re etición.<br /> 05<br /> Redes de com utación<br /> conmutación.<br /> Especialidad 04. Edificaciones<br /> y obras de urbanismo<br /> Gru os:<br /> 01<br /> Edificaciones sencillas hasta 500M2<br /> de alturas menores de 15 metros.<br /> 02<br /> Edificaciones ma ores de 500M2<br /> de alturas ma ores de 15 metros.<br /> 03<br /> Remodelaciones, conservación<br /> mantenimiento.<br /> 04<br /> Restauración de edificaciones.<br /> 05<br /> Par ues, obras de urbanismo,<br /> aisa'ismo<br /> 06<br /> Estructuras de concreto convencionales.<br /> 07<br /> Estructuras es eciales de concreto.<br /> 08<br /> Estructuras metálicas.<br /> 09<br /> Estructuras de madera.<br /> 10<br /> Instalaciones interiores<br /> ara edificaciones.<br /> Especialidad 05. Montajes electromecánicos<br /> y obras complementarias<br /> Gru os:<br /> 01<br /> Monta'es<br /> ara centrales hidráulicas.<br /> 02<br /> Monta'es<br /> ara centrales térmicas.<br /> 03<br /> Subestaciones de ener ía.<br /> 04<br /> Sistemas de calefacción, refri eración<br /> 05<br /> Monta'e de ascensores, montacar as<br /> uente -<br /> rúas.<br /> 06<br /> Líneas de transmisión<br /> subtransmisión de ener<br /> 07<br /> Redes de distribución aéreas<br /> subterráneas.<br /> 08<br /> Monta'es de tuberías de<br /> resión.<br /> Especialidad 06. Sistemas<br /> y servicios<br /> industriales<br /> Grupos:<br /> 101<br /> IUnidades de proceso.4881<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 30<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 02<br /> Servicios industriales.<br /> 03<br /> Alimenticios.<br /> 04<br /> Farmacéuticos.<br /> 05<br /> Químicos.<br /> 06<br /> Vidrios, acrílicos<br /> similares.<br /> 07<br /> Fri oríficos.<br /> 08<br /> Siderúr ¡coso<br /> 09<br /> Madereros.<br /> 10<br /> Pa eleros.<br /> 11<br /> Zonas Francas.<br /> 12<br /> Astilleros.<br /> 13<br /> Mataderos.<br /> 14<br /> Bode as.<br /> Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos<br /> G rupos:<br /> 01<br /> Explotación minera.<br /> 02<br /> Ductos para transporte de hidrocarburos.<br /> 03<br /> Cruces subfluviales de líneas.<br /> 04<br /> Estructuras marinas, plataformas y monoboyas.<br /> 05<br /> Refinerías y plantas petroquímicas.<br /> 06<br /> Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento.<br /> 07<br /> Vasijas de proceso.<br /> 08<br /> Estaciones de recolección y/o de bombeo.<br /> 09<br /> Líneas regulares.<br /> 10<br /> Salvamento y seguridad minera.<br /> Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios<br /> Grupos:<br /> 01<br /> Vías de comunicación en superficie.<br /> 02<br /> Pavimentos ríQidos.<br /> 03<br /> Pavimentos flexibles.<br /> 04<br /> Puentes atirantados y cables aéreos.<br /> 05<br /> Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas.<br /> 06<br /> Puertos marítimos y fluviales.<br /> 07<br /> Señalización y semaforización.<br /> 08<br /> Seguridad aérea.<br /> Especialidad 09. Servicios generales<br /> Gru os:<br /> 01<br /> Sistemas de se uridad industrial.<br /> 02<br /> Sistemas de instrumentación<br /> control.<br /> 03<br /> Sistemas contra incendio.<br /> 04<br /> Sistemas de se uridad<br /> vi ¡Iancia.<br /> 05<br /> Sistemas de distribución<br /> <i>lo </i>evacuación de<br /> roductos industriales.<br /> 06<br /> Cercas eléctricas de se uridad.<br /> Artículo<br /> 42. Descripción<br /> de especialidades y grupos<br /> para el registro<br /> de<br /> consultores.<br /> Las siguientes son las especialidades<br /> y grupos en las cuales deberán clasificarse los<br /> proponentes consultores:<br /> Especialidad 01. Agricultura y desarrollo rural<b>DECRETO </b>NÚ~ERí8 81 <b>de 2008 Hoja W. 31</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Regiones climáticas.<br /> Tropical.<br /> Semiárido.<br /> Arida.<br /> Templado.<br /> Mediterráneo.<br /> 02.<br /> Estudios macroeconómicos<br /> Planeación del desarrollo agrícola.<br /> Planeación del desarrollo rural.<br /> Censos y estadísticas aarícolas.<br /> Producción agrícola general.<br /> Entrenamiento aqrícola.<br /> 03.<br /> Aprovechamiento<br /> v uso de la tierra<br /> Descripción v evaluación de drenajes.<br /> Sistemas de drenaje.<br /> Requerimientos de drenaje.<br /> Clasificación de tierras.<br /> Usos de la tierra. Estudios de aptitud.<br /> Adecuación de tierras para irrigación.<br /> Pruebas de campo.<br /> Pruebas de laboratorio.<br /> Planeación del uso de la tierra.<br /> Por reaiones.<br /> Por fincas.<br /> Legislación sobre tenencia de la tierra.<br /> Reforma agraria V consolidación de fincas.<br /> Reclamación, rehabilitación, conservación V consolidación de tierras.<br /> Administración de linderos.<br /> Administración de reservas naturales.<br /> Administración de fincas.<br /> 04.<br /> Aprovechamiento<br /> v. uso de los recursos hídricos<br /> Aprovechamiento<br /> de los recursos hídricos.<br /> Aguas superficiales.<br /> Aguas subterráneas.<br /> Medición de aguas.<br /> Características y calidad de aqua.<br /> Disponibilidad de aguas para irrigación.<br /> Demanda de aguas para irrigación.<br /> Planeación del uso del agua.<br /> Manejo de cuencas hidroaráficas.<br /> Operación V mantenimiento de sistemas de irrigación.<br /> 05.<br /> Infraestructura física<br /> Sistemas de riego por gravedad.<br /> Embalses.<br /> Por desviación.<br /> Sistemas de riego por bombeo.<br /> Ríos-lagos.<br /> Pozos.<br /> Redes de drenaje y riego.<br /> Sistemas de riego por regaderas.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 32<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Sistemas de rieqo por qoteo.<br /> Administración de sistemas de rieqo.<br /> Prácticas de campo para riego.<br /> Control de ríos e inundaciones.<br /> Protección y control de erosión.<br /> Recuperación v rehabilitación de tierras.<br /> Utilización de aquas subterráneas para rieqo.<br /> Perioración V bombeo de pozos.<br /> Canales para drenaje.<br /> Redes de distribución de aqua por tubería.<br /> Vivienda rural.<br /> Centros comunitarios rurales.<br /> Centros de mercado rural.<br /> Secamiento V almacenaje de qranos.<br /> Cuartos fríos.<br /> Mataderos.<br /> Instalaciones para procesamiento aqroindustrial.<br /> Instalaciones para industria de alimento para aanado.<br /> Otras construcciones rurales.<br /> 06.<br /> Infraestructura social<br /> Colonización de fincas.<br /> Desarrollo V participación comunitaria.<br /> Factores socioculturales rurales.<br /> Orqanización de comunidades rurales.<br /> Servicios sociales rurales.<br /> Nutrición.<br /> Producción de alimentos.<br /> Ingeniería y tecnología en la producción de alimentos.<br /> Control de calidad.<br /> Empaaue.<br /> Almacenamiento<br /> V distribución.<br /> Precios.<br /> Educación nutricional.<br /> Huertas caseras.<br /> Granjas pilotos V experimentales.<br /> 07.<br /> Crédito e instituciones<br /> Crédito aqrícola en qenera!.<br /> Créditos no aqrícolas.<br /> Banca de desarrollo.<br /> Banca comercial<br /> Crédito cooperativo.<br /> Instituciones de ahorro V movilización de recursos.<br /> Orqanización V administración de instituciones financieras.<br /> Corporaciones de desarrollo.<br /> Organización V sistemas de mercadeo.<br /> Orqanizaciones de abastecimientos V servicios.<br /> Orqanizaciones cooperativas.<br /> Sequros de cosechas V qanado.<br /> Organización y administración de otros servicios financieros.<br /> Organización y administración de la investigación aqrícola.<br /> 08.<br /> Producción rural no aqrícola, 4881<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 33<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Medianas v peaueñas empresas.<br /> Artesanías.<br /> Metalistería.<br /> Carpintería.<br /> Minería.<br /> Suministro de personal.<br /> Nutrición.<br /> Servicios de transporte.<br /> Servicios de reparación.<br /> Otras microempresas.<br /> Administración de microempresas.<br /> Servicios no aqrícolas.<br /> Investiqación V aplicación.<br /> 09.<br /> Mecanización aarícola<br /> Movimiento de tierras.<br /> Preparación de terreno.<br /> Cultivo.<br /> Protección de cultivos.<br /> Cosechas.<br /> Procesamiento.<br /> Manejo de materiales.<br /> Implementos aarícolas para peaueñas fincas.<br /> Talleres de reparación V mantenimiento.<br /> 10.<br /> Semillas<br /> Producción V cosechas.<br /> Secados V procesamiento.<br /> Escarificación.<br /> Ensayos y control de calidad.<br /> Certificación y leqislación.<br /> Distribución y mercadeo.<br /> 11.<br /> Control de plaaas, enfermedades V malezas<br /> Control intearal de plaqas.<br /> Entomoloaía.<br /> Cultivos.<br /> Arboles.<br /> Enfermedades de las plantas.<br /> Control de malezas.<br /> Químicos.<br /> Biolóqicos.<br /> Control de plaqas del ganado.<br /> 12.<br /> Servicios aanaderos<br /> Salud animal.<br /> Nutrición animal.<br /> Producción V conservación de forrajes.<br /> Reproducción y qenética.<br /> Cueros V pieles.<br /> Estadística pecuaria.<br /> Transporte de aanado.<br /> Infraestructura pecuaria.<br /> Administración aanadera.<br /> 13.<br /> Forestal4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°, 34<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Economía forestal.<br /> Inventarios forestales.<br /> Planeación forestal.<br /> Desarrollo de áreas forestales.<br /> Vías v transporte de madera.<br /> Plantaciones forestales.<br /> Administración forestal Qeneral.<br /> Control de plaQas forestales.<br /> Siembra de árboles.<br /> Corte V aserrío.<br /> Madera procesada.<br /> Industria de pulpa para papel.<br /> Otras industrias de producción de madera.<br /> Mercadeo.<br /> Instituciones forestales.<br /> InvestiQaciones forestales.<br /> 14.<br /> Pesca<br /> Políticas de desarrollo pesquero.<br /> Evaluación de recursos pesque ros.<br /> Operaciones pesque ras.<br /> Embarcaciones y motores para pesca.<br /> Maquinaria y equipos para pesca.<br /> Procesamiento del pescado.<br /> Refrigeración.<br /> Manejo Y empaque.<br /> Operaciones de desembarque.<br /> Mercado.<br /> Acuicultura.<br /> Puertos pesQueros.<br /> Otros servicios pesQueros.<br /> Especialidad 02. <b>IndustriaGru os:<br /> 01.<br /> Minería- eneral<br /> Economía minera.<br /> Comercialización,<br /> distribución<br /> recios de minerales.<br /> Fondos<br /> para<br /> la exploración<br /> minera,<br /> geología<br /> minera,<br /> exploración<br /> y<br /> evaluación de reservas.<br /> 02.<br /> Tecnolo<br /> ía minera<br /> Minería a cielo abierto.<br /> Minería subterránea.<br /> Procesamiento del mineral.<br /> Mane'o<br /> trans orte de minerales.<br /> Metalur ¡a-metales no ferrosos.<br /> Metalur ¡a-metales ferrosos.<br /> 03.<br /> Ex lotación<br /> comercialización de minerales usuales commodities<br /> Cobre.<br /> Zinc- lomo.<br /> Ní uel.<br /> Mineral de hierro.<br /> Bauxita-alúmina-aluminio.<br /> Fosfatos.488,1<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 35<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Oro-plata.<br /> Maqnesio.<br /> Cromo.<br /> Uranio.<br /> Esquistos petrolíferos (oil shale).<br /> Carbón-lianito-antracita.<br /> Metales raros.<br /> 04.<br /> Economía industrial<br /> Economía y política industrial.<br /> Planeación de la inversión industrial.<br /> Tecnoloqía industrial.<br /> Investiqación y desarrollo industrial.<br /> Estudios de eficiencia industrial.<br /> Análisis de costos industriales.<br /> Procesamiento para la explotación y zonas francas.<br /> Parques industriales.<br /> Plantas industriales-construcción<br /> de fábricas.<br /> Pequeña y mediana industria.<br /> 05.<br /> Productos industriales, normas de comercio y mercadeo<br /> Desarrollo de mercados domésticos.<br /> Desarrollo de mercados de explotación.<br /> Tarifas (aranceles) y restricciones al comercio.<br /> 06.<br /> Crédito y orqanizaciones industriales<br /> Banca de fomento.<br /> Banca comercial.<br /> Otras instituciones de crédito.<br /> Instituciones de organización y administración.<br /> Movilización de recursos.<br /> Técnicas industriales-servicios<br /> de extensión técnica.<br /> 07.<br /> Fibras sintéticas<br /> Poliésteres.<br /> Poliamidas.<br /> Acrílicas.<br /> Rayón y acetato.<br /> Polipropileno.<br /> 08.<br /> Productos textiles<br /> Tejidos, principalmente<br /> algodón y mezcla de algodón (incluyendo hilado,<br /> tejido y procesado).<br /> Tejidos, principalmente<br /> de fibras artificiales y mezclas (incluyendo hilado,<br /> tejido y procesado).<br /> Fibra de vidrio.<br /> Tejidos<br /> gruesos,<br /> lana y mezclas<br /> de lana (incluyendo<br /> hilado, tejido<br /> y<br /> procesado).<br /> Tejidos especiales.<br /> Tejidos de punto (circulares y tramados).<br /> Teñido, estampado y acabado.<br /> Telas decorativas (tapices, bordados).<br /> 09.<br /> Ropa y accesorios textiles<br /> Vestidos sacos y abriaos.<br /> Ropa para otros usos, ropa de trabajo.<br /> Ropa de tejido de punto.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 36<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 10.<br /> Productos químicos y afines<br /> Fertilizantes.<br /> Nitrogenados: amoníaco.<br /> Nitrogenados: urea.<br /> Nitrogenados: otros.<br /> Fosfatos: roca.<br /> Fosfatos: ácido fosfórico.<br /> Fertilizantes fosfáticos .<br /> .<br /> Potásicos: minerales.<br /> Potásicos: evaporación.<br /> Potásicos: procesamiento.<br /> Química orgánica básica e intermedia.<br /> Acetileno y derivados.<br /> Etileno: otras oleofinas v derivados.<br /> Aromáticos V derivados.<br /> Etanol v derivados.<br /> Metanol V derivados.<br /> Química inorQánica.<br /> Soda: comercial, cáustica, clorada.<br /> Acidos inorgánicos.<br /> Otros químicos inorQánicos.<br /> Productos químicos finales y aplicaciones.<br /> Plásticos v resinas.<br /> Fibras artificiales.<br /> Caucho sintético.<br /> Solventes, Qlicoles y deterQentes.<br /> Productos farmacéuticos.<br /> Pesticidas.<br /> Bioquímicos.<br /> Usos de biomasa.<br /> Producción de bioproteinas.<br /> 11.<br /> Caucho y productos plásticos<br /> Llantas y neumáticos.<br /> Vehículos (on-road).<br /> Maauinaria (off-road).<br /> Calzado de caucho v plástico<br /> 12.<br /> Cuero y productos del cuero<br /> Curtiembres y acabados.<br /> Calzado, excepto de caucho.<br /> Guantes.<br /> Maletas de viaje.<br /> Maletines y bolsos.<br /> 13.<br /> Piedra, arcilla, vidrio, concreto y otros materiales<br /> Vidrios planos.<br /> Productos de vidrio (prensados o soplados).<br /> Productos de vidrio reciclado.<br /> Cementos.<br /> Productos estructurales en arcilla.<br /> ladrillos.<br /> Baldosas cerámicas.<br /> Alfarería v productos afines.<br /> ---<br /> ---<br /> --4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 37<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Concreto, yeso V monteras.<br /> Tubos de concreto.<br /> 14.<br /> Industrias de materiales básicos<br /> Industrias del hierro.<br /> Hierro terminado, aleaciones V fábricas de acero.<br /> Laminado, procesado V extrusión de metales de hierro.<br /> Hierro V fundición de acero.<br /> Hierro V acero forjado.<br /> Industrias no ferrosas.<br /> Laminado y extrusión de metales no ferrosos.<br /> Fundición de no ferrosos.<br /> 15.<br /> Productos metálicos, excepto maquinaria V equipo de transporte<br /> Envases V recipientes metálicos.<br /> Cuchillería.<br /> Herramientas manuales.<br /> Herramientas en general, repuestos V accesorios.<br /> Tornillos, pernos, tuercas V remaches, etc.<br /> Carpintería metálica.<br /> Platería.<br /> Láminas metálicas.<br /> Recubrimientos, enchapados, arabados v similares.<br /> 16.<br /> Maquinaria v equipos, excepto eléctricos<br /> Maquinaria V equipo aarícola.<br /> Tractores.<br /> Herramientas complementarías.<br /> Herramientas para maquinaria V accesorios.<br /> Maquinaria V equipo industrial especial.<br /> Maquinaria y equipo para construcción.<br /> Maquinaria y equipo para manejo de materiales.<br /> Maquinaria y equipo para minería.<br /> Maquinaria y equipo para carpintería.<br /> Maquinaria v equipo para productos alimenticios.<br /> Maquinaria v equipo para la industria aráfica.<br /> Maquinaria v equipo para metaluraia.<br /> Maquinaria V equipo para industria Químico-farmacéutica.<br /> Maquinaria V equipo para fabricación de cemento.<br /> Maquinaria y equipo para industria textil.<br /> Maquinaria y equipo para la industria en general.<br /> . Máquinas-motor.<br /> Bombas.<br /> Compresores.<br /> Rodamientos.<br /> Calderas.<br /> Cajas de velocidad, embraaues v transmisión de alta velocidad.<br /> Equipos de ventilación v escape.<br /> Hornos para procesos industriales.<br /> Equipos de oficinas V contables.<br /> Máquinas para escribir.<br /> Copiadoras.<br /> Calculadoras.<br /> Maquinaria V equipo para refriaeración.DECRETO NÚMER&amp;1 881 de 2008 Hoja W. 38<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 17.<br /> Maquinaria V equipos eléctricos v electrónicos<br /> Equipos para generación, transmisión V distribución de eneroía.<br /> Turbogeneradores.<br /> Transformadores.<br /> Interruptores y controles.<br /> Motores eléctricos.<br /> Cables y conductores.<br /> Aparatos eléctricos industriales.<br /> Baterías secas.<br /> Herramientas eléctricas.<br /> Probadores e instrumentos de medición.<br /> Artefactos domésticos.<br /> Alumbrado, eléctrico v cableado.<br /> Equipos de radio v televisión.<br /> Equipos de comunicaciones.<br /> Partes V equipos electrónicos.<br /> Semiconductores.<br /> Productos industriales.<br /> Bienes de consumo.<br /> Equipos de procesamiento de datos V computación electrónica.<br /> Antenas (transmisión de ondas).<br /> Control de procesos V equipos.<br /> 18.<br /> Equipos de transporte<br /> Vehículos automotores v equipo auxiliar.<br /> Carros camperos, camionetas.<br /> Camiones v buses.<br /> Remolques.<br /> Partes para automóviles v accesorios.<br /> Aviones v componentes .<br /> .<br /> Construcción de buques v botes.<br /> Astilleros para buques.<br /> Reparación de buques.<br /> Astilleros para botes.<br /> Reparación de botes.<br /> Equipos ferroviarios.<br /> Locomotoras.<br /> Coches.<br /> VaQones, vaoonetas, ruedas v eies.<br /> Equipo permanente.<br /> Motocicletas y partes.<br /> Bicicletas y partes.<br /> 19.<br /> Industrias misceláneas<br /> Alimentos y productos relacionados.<br /> Fabricación de tabaco.<br /> 20.<br /> Turismo<br /> Política sectorial.<br /> Proyectos turísticos (planeación, diseño).<br /> Operación de proyectos turísticos.<br /> Museolooía.<br /> Conservación, preservación V exhibición de obietos.<br /> Administración de reservas naturales.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 39<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Artesanías.<br /> 21 .<br /> Construcción<br /> Or anización.<br /> Administración.<br /> Tecnolo<br /> ía, ma uinaria, materiales<br /> entrenamiento.<br /> Finanzas, se uros<br /> arantías.<br /> Especialidad 03. Social<br /> G rupos:<br /> 01.<br /> Gestión educativa<br /> Economía<br /> de la educación<br /> y finanzas<br /> (incluye: análisis de la tasa de<br /> retorno, costos educativos).<br /> Administración de proyectos macroeducativos.<br /> Demografía-mapas<br /> educativos.<br /> Educación rural y desarrollo.<br /> Evaluación (incluye: estudios de seguimiento de los efectos del curriculum<br /> escolar en la producción).<br /> Estadísticas educativas.<br /> Alfabetización.<br /> Sistemas educativos.<br /> Servicios de administración educativa (pública y privada).<br /> 02.<br /> Planeación de proyectos microeducativo<br /> Organización y administración escolar.<br /> Planeación<br /> de la infraestructura<br /> educativa<br /> (no incluye<br /> infraestructu ra<br /> física).<br /> 03.<br /> Desarrollo curricular<br /> Ciencias-nivel universitario.<br /> Ciencias-nivel secundario.<br /> Técnica nivel universitario.<br /> Técnica nivel secundario.<br /> Niveles tecnológico, secundario y post secundario.<br /> Construcción de edificios: general.<br /> Educación para niños especiales.<br /> Educación primaria.<br /> Educación secundaria.<br /> Educación no formal para adultos.<br /> Evaluación del rendimiento escolar.<br /> Conseiería escolar.<br /> 04.<br /> Capacitación de maestros<br /> Maestros técnicos y vocacionales.<br /> Capacitación de maestros de primaria.<br /> Capacitación de maestros de secundaria.<br /> Capacitación<br /> de administradores<br /> educativos, supervisores y expertos de<br /> planeamiento educativo.<br /> 05.<br /> Ayudas educativas<br /> Producción de textos.<br /> Materiales didácticos.<br /> Educación a distancia.<br /> Ayudas audiovisuales.<br /> Educación por radio y televisión.<br /> Aprendizaje por correspondencia.<br /> Investigación educativa.<br /> 06.<br /> Infraestructura física educativa4881<br /> <b>DECRETO </b>NÚMERO __<br /> <b>de 2008 Hoja </b>N°. <b>40</b><br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Diseño de edificios.<br /> 07.<br /> Planeación arquitectónica de conjuntos educacionales<br /> Planeación de modelos universitarios.<br /> 08.<br /> Planeación y organización de sistemas de salud<br /> Planeación nacional de salud.<br /> Diseño logístico.<br /> Diseños de sistemas financieros.<br /> Planeación intersectorial.<br /> Organización, administración y gerencia.<br /> Planeación del recurso humano.<br /> Diseño de sistemas de informática.<br /> Capacitación en salud,<br /> 09.<br /> Infraestructura en salud<br /> Diseño de hospitales.<br /> Diseño de ayudas para atención primaria (rural y urbana).<br /> Diseño de ayudas educativas.<br /> Equipos y vehículos.<br /> Telecomunicaciones<br /> (para servicios de salud).<br /> Sistemas de mantenimiento.<br /> Sistemas de distribución de medicamentos.<br /> Diseño de sistemas de enfriamiento para vacunas (cadenas de fríos).<br /> Diseño de sistemas para producción de material educativo en salud.<br /> Diseño arquitectónico para servicios de salud.<br /> 10.<br /> Servicios en salud domiciliarios<br /> Atención básica de salud.<br /> Salud ocupacional.<br /> Salud<br /> ambiental<br /> (incluyendo<br /> abastecimiento<br /> de<br /> agua<br /> y<br /> sistemas<br /> sanitarios).<br /> Enfermedades tropicales y control de vectores.<br /> Control de enfermedades no contagiosas.<br /> Salud materno-infantil.<br /> Salud dental.<br /> Salud mental.<br /> Nutrición (aspectos de salud),<br /> Educación en salud.<br /> Proveduría de medicamentos.<br /> Participación comunitaria.<br /> Salud escolar.<br /> Salud pública general.<br /> 11.<br /> Desarrollo del recurso humano en salud<br /> Médicos y odontólogos.<br /> Enfermedades y personal paramédico.<br /> Promotores domiciliarios de salud.<br /> Auxiliares.<br /> Voluntariado.<br /> Diseños de programas de instrucción.<br /> Capacitación en servicio.<br /> Integración de recursos de medicina tradicional.<br /> Diseño de sistemas de supervisión.<br /> 12.<br /> Monitoreo, evaluación, investigación<br /> Epidemiología.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja W. 41<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Antropología-sociología<br /> (médica).<br /> Análisis económico y financiero.<br /> Diseño de sistemas de evaluación.<br /> Investigación de operaciones.<br /> Investigación de servicios en salud y sistemas de información.<br /> Economía de la salud.<br /> 13.<br /> Población, planificación familiar y desarrollo<br /> Investigación y análisis demográfico.<br /> Determinantes de la fertilidad.<br /> Aspectos sociales, económicos, culturales y psicológicos de la población y<br /> de la planificación familiar.<br /> Aspectos de la salud en la planificación familiar.<br /> Programas de desarrollo de la mujer.<br /> Educación en población.<br /> Censos y estadísticas de población.<br /> 14.<br /> Planeamiento y organización de la población y programas de planificación<br /> familiar<br /> Planeación nacional y políticas de desarrollo.<br /> Organización, administración y gerencia.<br /> Planeación intersectorial.<br /> Planeación del recurso humano.<br /> Planeación de la información, educación y comunicaciones.<br /> Diseño de sistemas de información (banco de datos).<br /> 15.<br /> Infraestructura de servicios para planeación familiar<br /> Diseño general.<br /> Equipos-veh ícu los.<br /> Provisiones.<br /> Diseño de instalaciones (arquitectura y construcción).<br /> Mantenimiento y reparación de equipos.<br /> 16.<br /> Sistemas de planificación familiar<br /> Clínicas de planificación familiar.<br /> Servicios de planificación familiar en hospitales.<br /> Servicios de planificación familiar ambulatorios.<br /> Servicios de planificación familiar en atención materno-infantil.<br /> Distribución de suministros para planificación familiar.<br /> 17.<br /> Trabajadores para servicios de planificación familiar<br /> Médicos.<br /> Administradores y Qerentes.<br /> Enfermeras y parteras.<br /> Farmaceutas.<br /> Personal paramédico.<br /> Trabajadores sociales y promotores domiciliarios de salud.<br /> Voluntariado.<br /> Diseño de programas de instrucción.<br /> Diseño de sistemas de supervisión.<br /> Desarrollo de personal para planificación familiar.<br /> 18.<br /> Información, educación y comunicaciones en población<br /> Comunicaciones<br /> por medios masivos.<br /> Ayudas audiovisuales.<br /> Comunicaciones<br /> interpersonales.<br /> Uso de medios autóctonos de comunicación.4881<br /> <b>DECRETO </b>NÚMERO __<br /> <b>de 2008 Hoja W. 42</b><br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 19.<br /> métodos<br /> y programas<br /> en información,<br /> 20.<br /> rupos:<br /> 01.<br /> Gestión energética<br /> Proyección de la demanda de energía.<br /> Economía enerqética.<br /> Planeación enerqética.<br /> Estructuración de tarifas y precios de la enerqía.<br /> Entrenamiento relacionado con la energía.<br /> Pérdidas de energía.<br /> Vivienda.<br /> Industria.<br /> Transporte.<br /> Construcción.<br /> Líneas de transmisión.<br /> 02.<br /> Enerqía eléctrica<br /> Análisis y planeación de redes de enerqía.<br /> Operación de redes de enerqía.<br /> Automatización de redes de energía (dinámica de control y simulación).<br /> Generación de energía-hidroeléctricas.<br /> Marítimo.<br /> Generación de energía-térmica convencional.<br /> Plantas a vapor.<br /> Plantas de combustión interna-turbinas de gas.<br /> Plantas diesel.<br /> Generación de energía-nuclear.<br /> Generación de energía-otras.<br /> Plantas de ciclos combinados.<br /> Plantas transformadoras de enerqía.<br /> Sistemas de transmisión de enerqía.<br /> Alto voltaje (superior a 220 kv).<br /> Bajo y mediano voltaje.<br /> Subestaciones de alto voltaje.<br /> Subestaciones de bajo y mediano voltaje.<br /> Transmisión de alto voltaje en corriente continua.<br /> Sistemas de distribución de enerqía.<br /> Generación de enerqía calórica y co-qeneración.<br /> Sistemas de enerqía industrial.<br /> Tarifas-precios y manejo de cargas., 48º1<br /> DECRETO NÚMERO"'<br /> (:).<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 43<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Gerencia del aprovechamiento de eneroía.<br /> Oroanización institucional.<br /> Sistemas contables.<br /> Sistemas de auditoría.<br /> Sistemas de información.<br /> Sistemas estadísticos.<br /> Sistemas computarizados.<br /> Sistemas de avaluación y administración del rendimiento.<br /> Electrificación rural.<br /> 03.<br /> Gasolina<br /> Petróleo.<br /> Geofísica (incluve mediciones geofísicas).<br /> Inoeniería de perforación.<br /> Continental.<br /> Marítimo.<br /> Inoeniería de producción.<br /> Continental.<br /> Ingeniería de reservas.<br /> Exploración de yacimientos.<br /> Producción de aas v aasolina.<br /> Convencional continental.<br /> Convencional marítimo.<br /> No convencional.<br /> Conducción de petróleos y derivados.<br /> Petróleo crudo.<br /> Gasolina v derivados.<br /> Gas natural.<br /> Lpo.<br /> Petroquímicos.<br /> Refinerías de petróleo.<br /> Diseño de procesos.<br /> Construcción de refinerías.<br /> Operación de refinerías.<br /> Comercialización y distribución.<br /> Terminales y depósitos de petróleos.<br /> Avudas para la explotación marítima.<br /> Diseño de plataformas.<br /> Estudio de suelos y fundaciones.<br /> Operación.<br /> Servicios de soporte.<br /> Conducción submarina.<br /> 04.<br /> Gas<br /> Distribución de oas.<br /> Sistemas domésticos.<br /> Sistemas industriales.<br /> Conversión a gas fuel.<br /> Gas naturallíauido.<br /> Licuefacción.<br /> Almacenamiento.<br /> Gaseoductos V terminales.<br /> Transporte en tanques.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 44<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Equipos.<br /> Exploración.<br /> Producción.<br /> Transporte.<br /> Refinación.<br /> Distribución.<br /> Servicios jurídicos.<br /> Neqociación de concesiones.<br /> Exploración de petróleo.<br /> 05.<br /> Carbón-liqn ito-antracita<br /> Geología del carbón, exploración y evaluación de reservas minera a cielo<br /> abierto.<br /> Minería subterránea y preparación de la extracción.<br /> Manejo y transporte del carbón.<br /> Procesamiento del carbón.<br /> Producción de coke.<br /> Producción de alquitrán.<br /> Gasificación del carbón.<br /> Combustibles líquidos sintéticos.<br /> Química del carbón.<br /> Comercialización<br /> del carbón.<br /> 06.<br /> Energía renovable y otros<br /> Energía geotérmica.<br /> Exploración y perforación geotérmica.<br /> Reservas geotérmicas y muestreo.<br /> Hidrología geotérmica.<br /> Energía solar.<br /> Energía biomasa.<br /> Energía eólica.<br /> Energía de mareas.<br /> Procesamiento de aceites bituminosos.<br /> Procesamiento de arenas alquitranadas.<br /> Leña y combustibles veqetales.<br /> 01.<br /> acto ambiental.<br /> .'DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja W. 45<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Sensores remotos.<br /> Ma as de áreas afectadas ecoló icamente.<br /> Capacitación ambiental,<br /> 02.<br /> Medidas de<br /> rotección ambiental<br /> Contaminación del aire.<br /> Contaminación del a ua.<br /> Contaminación del suelo.<br /> Dis osición de desechos sólidos.<br /> Dis osición de desechos tóxicos<br /> Ruido.<br /> Salud.<br /> Contaminación industrial.<br /> Pesticidas.<br /> 03.<br /> Es ecialidades en<br /> rotección ambiental<br /> 1m acto de las minas de carbón<br /> otros minerales.<br /> Control ambiental en silvicultura.<br /> Biolo ía marina.<br /> Mane'o de zonas coste ras.<br /> Protección<br /> restauración de monumentos culturales históricos.<br /> Protección de la vida salva'e.<br /> Planeamiento ambiental urbano.<br /> Relocalización.<br /> In eniería<br /> aisa·ista.<br /> As ectos socioculturales.<br /> Especialidad 06. Telecomunicaciones<br /> Gru os:<br /> 01.<br /> Or anización<br /> Estudios de demanda.<br /> Estudios de<br /> ro ección.<br /> Diseño de<br /> ro ramación<br /> lobal.<br /> Entrenamiento relacionado con telecomunicaciones.<br /> Re lamentación.<br /> 02.<br /> Sistemas de telefonía masiva, telé<br /> Sistemas de conmutación.<br /> Análo os.<br /> Di itales.<br /> Sistemas de transmisión.<br /> Por cable metálico.<br /> Por fibra ó tica.<br /> Circuitos es ecializados.<br /> Fábricas de cables.<br /> Sistemas de comunicaciones satelitales.<br /> Sistemas de transmisión de datos.<br /> Circuitos conmutables<br /> switchin<br /> Pa uetes conmutables<br /> switchin<br /> .<br /> Circuitos es ecializados.<br /> Administración de servicios de telecomunicaciones.<br /> Or anización<br /> erencia.<br /> Sistemas contables<br /> de auditoría.<br /> Estructuras de tarifas.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 46<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 03.<br /> Sistemas de transmisión por radio y televisión<br /> Radio.<br /> Televisión.<br /> Antenas comunales de televisión-catv.<br /> Radiotelefonía.<br /> 04.<br /> Sistemas especializados de telecomunicaciones<br /> Comunicaciones<br /> del transporte ferroviario.<br /> Comunicaciones<br /> del transporte aéreo.<br /> Comunicaciones del transporte por ductos.<br /> Comunicaciones del transporte acuático.<br /> Video.<br /> 05.<br /> Aplicaciones de computador<br /> Procesamiento de datos.<br /> En línea.<br /> Fuera de línea.<br /> Sistemas de control y supervisión.<br /> 06.<br /> Sistemas de comunicación rural y a pequeña escala<br /> Correo y teléQrafo.<br /> Radio y teléfono.<br /> Portátiles y centrales.<br /> Especialidad 07. Transporte<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Organización del transporte<br /> Planeación del transporte regional, nacional y multimodal.<br /> Medición de tráfico, origen y destino.<br /> Sistemas de información.<br /> Proyección de demanda.<br /> Modelos de transporte.<br /> ,<br /> Programas y políticas de inversión.<br /> Tecnología de transporte intermodal.<br /> Terminales de carga-intermodal.<br /> Procedimientos simplificados para documentos de transporte.<br /> Capacitación relacionada con transporte.<br /> 02.<br /> Infraestructura para transporte vial<br /> Planeación y programación de carreteras.<br /> Carreteras.<br /> Caminos vecinales (vías de penetración).<br /> Nuevas carreteras, mejoramiento y reconstrucción.<br /> Troncales (carreteras con peaje).<br /> Carreteras primarias.<br /> Carreteras secundarias.<br /> Caminos vecinales.<br /> Carreteables.<br /> Nuevas estructuras y reconstrucción.<br /> Puentes.<br /> Túneles.<br /> Pasos elevados.<br /> Muelles para ferry.<br /> Mantenimiento vial.<br /> Organización, financiación y programación.<br /> Ejecución.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 47<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Mantenimiento de caminos vecinales.<br /> Organización, financiación y programación.<br /> Ejecución.<br /> Administración de equipos.<br /> Control de tráfico vial.<br /> LeQislación vial.<br /> SeQuridad vial.<br /> Capacitación relacionada con el transporte por carretera.<br /> Economía del transporte por carretera.<br /> 03.<br /> Servicio de transporte por carretera<br /> ReQulación.<br /> Impuestos a los usuarios de las vías.<br /> Gerencia de empresas.<br /> Transporte de pasajeros.<br /> Transporte de carga.<br /> Análisis financiero, tarifas y costos.<br /> Terminales.<br /> Pasajeros.<br /> Carga.<br /> Servicios de transporte rural.<br /> Transporte de pasajeros.<br /> Transporte de carga.<br /> Capacitación sobre industrias de transporte por carretera.<br /> 04.<br /> Transporte ferroviario<br /> Proyección de demanda y planificación de inversiones.<br /> Mercadeo.<br /> Análisis financiero, tarifas y costos.<br /> ReQulación y precios.<br /> Gerencia y desarrollo organizacional.<br /> Nuevas líneas y renovaciones.<br /> Estructuras.<br /> Puentes.<br /> Túneles.<br /> Estaciones.<br /> Terminales y patios.<br /> Sistemas de señalización.<br /> Equipo rodante.<br /> Locomotoras.<br /> Otros.<br /> Electrificación.<br /> Operación de ferrocarriles.<br /> Talleres de mantenimiento y equipo.<br /> Mantenimiento de líneas.<br /> Aplicaciones de computador.<br /> Sistemas de información.<br /> Análisis, planeación y proyección.<br /> Operaciones.<br /> Capacitación sobre transporte ferroviario.<br /> Economía del transporte ferroviario.<br /> 05.<br /> Puertos marítimos y fluviales<br /> Proyección de la demanda y planificación de inversiones.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 48<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Análisis financiero, tarifas y costos.<br /> Gerencia y desarrollo organizacional.<br /> Puertos, muelles y embarcaderos.<br /> Mantenimiento portuario.<br /> DraQado y recuperación.<br /> Operaciones portuarias.<br /> Depósito y almacenes.<br /> Medios para manejo de carga a granel.<br /> Ayudas costeras.<br /> Puertos mar adentro.<br /> Puertos para contenedores.<br /> Puertos para carga sólida y líquida.<br /> Operación y manejo de carga.<br /> Ayuda de navegación.<br /> Aplicaciones de computador.<br /> Sistemas de información.<br /> Operaciones portuarias.<br /> Entrenamiento sobre puertos.<br /> 06.<br /> NaveQación<br /> Empresas nacionales de navegación.<br /> Gerencia y operación.<br /> Análisis financiero, tarifas y costos.<br /> Embarcaciones.<br /> Buques tanque y embarcaciones de carga.<br /> Buques de embarque costero.<br /> Embarcaciones para vías de navegación interna.<br /> Transbordadores.<br /> Construcción y reparación de barcos.<br /> Construcción de barcos.<br /> Mantenimiento y reparación.<br /> Astilleros.<br /> Diques secos.<br /> Diques flotantes.<br /> Arquitectura naval.<br /> Ingeniería naval.<br /> Fletes de carga.<br /> Entrenamiento relacionado con navegación.<br /> Aspectos económicos del transporte.<br /> 07.<br /> Vías de navegación interior<br /> Proyección de la demanda y planificación de inversiones.<br /> Gerencia y desarrollo orQanizacional.<br /> Regulación y control de ríos.<br /> Dragado y recuperación.<br /> Esclusas y diques.<br /> Canales.<br /> Puertos.<br /> Espolones.<br /> Mantenimiento.<br /> Ayudas a la naveQación.<br /> Astilleros y ayudas para la reparación de embarcaciones.<br /> Industria del transporte (firmas y servicios).4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 49<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 08.<br /> Aeropuertos<br /> Proyección de la demanda y planificación de inversiones.<br /> Gerencia y desarrollo on::janizacional.<br /> Análisis financiero, tarifas y costos.<br /> Localización y usos de la tierra.<br /> Estudios ambientales.<br /> Diseño de aeropuertos<br /> y obras civiles (pistas de desague, carreteo y<br /> parqueo) .<br /> Estructuras.<br /> Terminales.<br /> Depósitos y medios para el manejo de carqa.<br /> Hanqares y talleres.<br /> Infraestructu ra.<br /> Abastecimiento de combustibles.<br /> Alumbrado.<br /> Otros.<br /> Mantenimiento de aeropuertos.<br /> Operación de aeropuertos.<br /> Control de tráfico aéreo.<br /> Ayudas para la naveciación aérea.<br /> Pequeñas pistas de aterrizaje.<br /> Entrenamiento aeroportuario.<br /> 09.<br /> Servicios de transporte aéreo<br /> Selección de aeronaves.<br /> Gerencia y operación de aerolíneas.<br /> Análisis financiero, tarifas y costos.<br /> Planeación de itinerarios.<br /> Regulación.<br /> Precios.<br /> Mantenimiento de aeronaves.<br /> Aplicaciones de computador.<br /> Sistemas de reservas para aerolíneas.<br /> Sistemas de información.<br /> Operaciones.<br /> Entrenamiento en transporte aéreo.<br /> 10.<br /> Otros transportes<br /> Bandas transportadoras.<br /> Carros por cable.<br /> Especialidad 08. Desarrollo<br /> urbano<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Planeamiento en desarrollo urbano<br /> Encuestas, análisis y sequimiento en el área urbana.<br /> Encuestas socioeconómicas.<br /> Encuestas de uso de la tierra.<br /> Modelos de desarrollo urbano.<br /> Planeación estratéqica del desarrollo -(incluye planes inteqrales).<br /> Planeación de usos de la tierra y del transporte.<br /> Planes de inversiones urbanas.<br /> Políticas urbanas nacionales.<br /> 02.<br /> Planeación, diseños de inaeniería y aplicaciones en proyectos de vivienda<br /> Encuestas y diaqnóstico del sector vivienda.4881<br /> <b>DECRETO </b>NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 50<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Planeación, localización, diseño e ingeniería de detalle de servicios.<br /> Programas de desarrollo y renovación.<br /> Métodos y materiales de construcción.<br /> Diseño de edificios para oficinas.<br /> Administración de construcciones.<br /> Usos de la tierra urbana (residencial, comercial, industrial).<br /> Mejoramiento del uso de la tierra.<br /> Redesarrollo urbano.<br /> 03.<br /> Servicios urbanos<br /> Ingeniería.<br /> Servicios municipales.<br /> Construcción y mantenimiento de vías urbanas.<br /> Alumbrado público.<br /> Recolección y disposición de desechos sólidos.<br /> Prevención de incendios.<br /> Planeación y diseño de servicios comunales.<br /> Mercados.<br /> Centros comunales.<br /> 04.<br /> Empleo urbano<br /> Análisis del sector empleo.<br /> Programa de generación de empleo.<br /> Capacitación y desarrollo de habilidades.<br /> 05.<br /> Finanzas urbanas<br /> Finanzas y presupuestos municipales.<br /> Avalúos e impuestos catastrales.<br /> Otros impuestos municipales.<br /> Financiación del sector vivienda.<br /> Banca hipotecaria.<br /> Ahorro y programas de préstamo.<br /> Préstamos para construcción.<br /> Financiación de materiales para construcción.<br /> Financiación de pequeña y mediana empresa.<br /> 06.<br /> Administración urbana<br /> Administración pública.<br /> Administración y gerencia de servicios municipales.<br /> Códigos de urbanismo.<br /> Normatización y regulación de la construcción.<br /> Participación comunitaria.<br /> Programas de autoayuda.<br /> Entrenamiento en desarrollo urbano.<br /> Administración y gerencia de la tierra.<br /> Sistemas de información.<br /> Administración y gerencia de proyectos y programas.<br /> 07.<br /> Transporte urbano<br /> Administración del tráfico.<br /> Avisos y señalización.<br /> Canalización.<br /> Medida para la regulación del tráfico.<br /> Esquemas de control del tráfico zona!.<br /> Transporte público (esquemas de priorización).<br /> Parqueo.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>488.te 2008 Hoja W. 51</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Operaciones de transporte público.<br /> Buses.<br /> Sistemas de tráfico rápido.<br /> Estructura tarifaria.<br /> Administración.<br /> Análisis y diseño global.<br /> Operaciones relacionadas con el tránsito.<br /> Ciclovías.<br /> Peatonales.<br /> Planeación del transporte urbano.<br /> Encuestas y análisis de tráfico y transporte.<br /> Modelos de tráfico V transporte.<br /> Planeación V diseño global.<br /> Monitoreo V evaluación.<br /> Economía del transporte urbano.<br /> Administración del transporte urbano.<br /> Tarifas.<br /> Licencias para vehículos.<br /> Procedimientos legales y técnicos.<br /> Entrenamiento (incluye educación a conductores).<br /> Participación pública.<br /> 08.<br /> Diseño arquitectónico<br /> Especialidad 09. <b>Suministro de agua y saneamientoGrupos:<br /> 01.<br /> Suministro de agua<br /> Planeación y diseño de acueductos.<br /> Desarrollo de recursos hídricos.<br /> Aguas superficiales.<br /> Aguas subterráneas.<br /> Calidad del agua.<br /> Fuentes de abastecimiento.<br /> Presas.<br /> Túneles.<br /> Conductos submarinos.<br /> Captación y conducción de agua.<br /> Estaciones de bombeo.<br /> Bombas manuales.<br /> Almacenamiento<br /> de aguas.<br /> Tratamiento de aguas.<br /> Distribución de aguas.<br /> Rehabilitación V optimización del sistema.<br /> Desalinización ..<br /> Corrosión.<br /> Detección de fueras.<br /> Suministro de agua en zonas rurales.<br /> Medidores de agua.<br /> Materiales y fabricación de tubería.<br /> 02.<br /> Saneamiento<br /> Sistema de recolección de aguas residuales.<br /> Tratamiento de aguas residuales.<br /> Domésticas.DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja N°. 52<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Industriales.<br /> Rehabilitación y optimización del sistema.<br /> Laqunas de estabilización.<br /> Emisario submarino.<br /> Disposición en tierra.<br /> Tecnoloqía de bajo costo para zonas urbanas.<br /> Sistemas de recolección de aguas fluviales.<br /> Saneamiento rural.<br /> Control de contaminación de aguas.<br /> Tratamiento y disposición de aguas residuales.<br /> Tratamiento y disposición de Iodos.<br /> Recuperación del recurso hídrico.<br /> 03.<br /> Desechos de sólidos<br /> Loqística y recolección.<br /> Disposición.<br /> Recuperación del recurso.<br /> 04.<br /> Administración de los servicios de suministro de agua y saneamiento<br /> Proyección de la demanda.<br /> Planeación financiera.<br /> Organización y administración.<br /> Estratificación y tarifas.<br /> Medición de agua.<br /> Sistemas contables y de auditoría.<br /> Sistematización.<br /> Legislación.<br /> Administración de servicios rurales.<br /> Capacitación en suministro de aQua Y saneamiento.<br /> Especialidad 10. Otros<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Planeación y gestión pública<br /> Estrategias de desarrollo nacional.<br /> Políticas sectoriales.<br /> Políticas de comercio exterior.<br /> Planeación nacional.<br /> Administración pública.<br /> Empresas públicas: administración y financiación.<br /> Empresas públicas: sistemas de información y control.<br /> Administración de la economía nacional.<br /> Inversión pÚblica y presupuesto.<br /> Finanzas pÚblicas y deuda.<br /> Desarrollo institucional.<br /> Banca de desarrollo.<br /> Programa de privatización.<br /> 02.<br /> Sistemas de información<br /> Contabilidad-auditorí a.<br /> Sistemas de información y procesos de cómputo.<br /> Tecnoloqía de computadores.<br /> Asesoría en tecnología de la información.<br /> Manejo de sistemas de información.<br /> Estudios estratégicos de automatización.<br /> Formulación de propuestas para hardware/software.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 53<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Diseño v aplicación de sistemas de computación.<br /> Microcomputación y automatización de oficinas.<br /> 03.<br /> OrQanización<br /> Desarrollo institucional.<br /> Asesoría en administración.<br /> Estudios administrativos.<br /> Estudios de desarrollo orQanizacional.<br /> Estudios de demanda del recurso humano.<br /> Transferencia de tecnología y entrenamiento.<br /> 04.<br /> Gestión de proyectos<br /> Servicios de gestión.<br /> Gerencia de proyectos.<br /> Asistencia técnica y asesoría en servicios.<br /> Operación llave en mano.<br /> Gestión de arranque de proyectos.<br /> Evaluación ex-post de proyectos.<br /> Seguimiento y evaluación de proyectos.<br /> Manejo de riesgos.<br /> Proyectos relacionados con seguros.<br /> Asesoría en financiación de proyectos.<br /> Interventoría.<br /> 05.<br /> Servicios básicos de ingeniería<br /> AerofotoQrametría e imáaenes por satélite.<br /> Estudios QeolóQicos.<br /> Estudios Qeofísicos.<br /> Estudios hidrológicos.<br /> Estudios hidrográficos.<br /> Estudios de suelos.<br /> Estudios topográficos.<br /> Estudios de fuentes de materiales.<br /> Estudios hidrogeológicos.<br /> Ensayos de laboratorio y modelos de simulación.<br /> Estudios climatológicos.<br /> Estudios sismológicos.<br /> Estudios oceanográficos.<br /> Estudios de ingeniería marina.<br /> 06.<br /> Asesoría leQal<br /> Artículo<br /> 43.<br /> Descripción<br /> de<br /> especialidades<br /> y grupos<br /> para<br /> el<br /> registro<br /> de<br /> proveedores<br /> Las siguientes son las especialidades<br /> y grupos en las cuales deberán clasificarse los<br /> proponentes proveedores:<br /> Especialidad 01. Animales<br /> vivos y productos<br /> del reino animal<br /> Gru os:<br /> 01.<br /> Animales vivos.<br /> 02.<br /> Carnes<br /> des o'os comestibles.<br /> 03.<br /> Pescados<br /> crustáceos, moluscos<br /> otros invertebrados acuáticos.<br /> 04.<br /> Leche<br /> y productos<br /> lácteos,<br /> huevos<br /> de ave;<br /> miel<br /> natural;<br /> productos<br /> comestibles<br /> de ori en animal no ex resados ni com rendidos en otra,<br /> 4881<br /> <b>DECRETO </b>NUMERO __<br /> <b>de 2008</b><br /> <b>Hoja </b>N°. <b>54</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> partidas.<br /> 05.<br /> Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos<br /> en<br /> otras partidas.<br /> Especialidad 02. <b>Productos del reino vegetalGrupos:<br /> 01.<br /> Plantas vivas y productos de la floricultura.<br /> 02.<br /> Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios.<br /> 03.<br /> Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.<br /> 04.<br /> Café, té, yerba mate y especias.<br /> 05.<br /> Cereales.<br /> 06.<br /> Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo.<br /> 07.<br /> Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales<br /> o medicinales; paja y forrajes.<br /> 08.<br /> Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.<br /> 09.<br /> Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni<br /> comprendidos en otras partidas.<br /> Especialidad 03. <b>Grasas y aceites animales o vegetales; productos de</b><br /> <b>su desdoblamiento;</b><br /> <b>grasas alimenticias</b><br /> <b>elaboradas;</b><br /> <b>ceras de origen</b><br /> <b>animal o vegetalGrupos:<br /> 01.<br /> Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;<br /> grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.<br /> Especialidad<br /> 04. <b>Productos</b><br /> <b>de las industrias</b><br /> <b>alimentarias;</b><br /> <b>bebidas,</b><br /> <b>líquidos</b><br /> <b>alcohólicos</b><br /> <b>y vinagre;</b><br /> <b>tabaco</b><br /> <b>y sucedáneos</b><br /> <b>del tabaco</b><br /> <b>elaboradoGrupos:<br /> 01.<br /> Preparaciones<br /> de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de<br /> otros invertebrados acuáticos.<br /> 02.<br /> Azúcares y artículos de confitería.<br /> 03.<br /> Cacao y sus preparaciones.<br /> 04.<br /> Preparaciones<br /> a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de<br /> leche; productos de pastelería.<br /> 05.<br /> Preparaciones<br /> de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de<br /> plantas.<br /> 06.<br /> Preparaciones alimenticias diversas.<br /> 07.<br /> Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.<br /> 08.<br /> Residuos<br /> y<br /> desperdicios<br /> de<br /> las<br /> industrias<br /> alimentarias;<br /> alimentos<br /> preparados para animales.<br /> 09.<br /> Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.<br /> Especialidad 05. <b>Productos mineraleGrupos:<br /> 01.<br /> Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos.<br /> 02.<br /> Minerales, escorias y cenizas.<br /> 03.<br /> Combustibles<br /> minerales, aceites minerales y productos de su destilación;<br /> materias bituminosas; ceras minerales.<br /> Especialidad<br /> 06.<br /> <b>Productos</b><br /> <b>de</b><br /> <b>las</b><br /> <b>industrias</b><br /> <b>químicas</b><br /> o <b>de las</b><br /> <b>industrias conexaGrupos:<br /> 01.<br /> Productos químicos inorgánicos; compuestos<br /> inorgánicos<br /> u orgánicos de<br /> los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las<br /> tierras raras o de isótopos.<br /> 02.<br /> Productos químicos orgánicos.<br /> 03.<br /> Productos farmacéuticos.DECRETO NÚMERcA<br /> 8 81de 2008 Hoja W. 55<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 04.<br /> Abonos.<br /> 05.<br /> Extractos<br /> curtientes<br /> o tinto reos; taninos y sus derivados;<br /> pigmentos<br /> y<br /> demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.<br /> 06.<br /> Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o<br /> de cosmética.<br /> 07.<br /> Jabones,<br /> agentes<br /> de superficie<br /> orgánicos,<br /> preparaciones<br /> para<br /> lavar,<br /> preparaciones<br /> lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,<br /> productos<br /> de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para<br /> odontología» y preparaciones para odontoloqía a base de yeso (escayola).<br /> 08.<br /> Materias<br /> albuminoideas;<br /> productos<br /> a base<br /> de<br /> almidón<br /> o de fécula<br /> modificados; colas; enzimas.<br /> 09.<br /> Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones<br /> pirofóricas; materias inflamables.<br /> 10.<br /> Productos fotoqráficos o cinematoqráficos.<br /> 11.<br /> Productos diversos de las industrias Químicas.<br /> Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias;<br /> caucho y manufacturas de caucho<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Materias plásticas y manufacturas de estas materias.<br /> 02.<br /> Caucho y manufacturas de caucho.<br /> Especialidad<br /> 08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas<br /> materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de<br /> viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Pieles (excepto la peletería) y cueros.<br /> 02.<br /> Manufacturas<br /> de cuero;<br /> artículos<br /> de guarnicionería<br /> y de talabartería;<br /> artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de<br /> tripa.<br /> 03.<br /> Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia.<br /> Especialidad<br /> 09. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera;<br /> corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de<br /> cestería<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Madera, carbón veqetal V manufacturas de madera.<br /> 02.<br /> Corcho V sus manufacturas.<br /> 03.<br /> Manufacturas de espartería o de cestería.<br /> Especialidad<br /> 10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas<br /> celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón<br /> y sus aplicaciones<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y<br /> desechos de papel o cartón.<br /> 02.<br /> Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.<br /> 03.<br /> Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos<br /> manuscritos o mecanografiados y planos.<br /> Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Seda.<br /> 02.<br /> Lana o pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.<br /> 03.<br /> Algodón.<br /> 04.<br /> Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de<br /> papel.<br /> 05 .<br /> Filamentos sintéticos o artificiales.<br /> .40~1<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 56<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 06.<br /> Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.<br /> 07.<br /> Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales;<br /> cordeles,<br /> cuerdas<br /> y<br /> cordajes; artículos de cordelería.<br /> 08.<br /> Alfombras V demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.<br /> 09.<br /> Tejidos<br /> especiales;<br /> superficies<br /> textiles<br /> con<br /> pelo<br /> insertado;<br /> encajes;<br /> tapicería; pasamanería; bordados.<br /> 10.<br /> Tejidos<br /> impregnados,<br /> recubiertos,<br /> revestidos<br /> o estratificados;<br /> artículos<br /> técnicos de materias textiles.<br /> 11.<br /> Tejidos de punto.<br /> 12.<br /> Prendas V complementos de vestir, de punto.<br /> 13.<br /> Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.<br /> 14.<br /> Los<br /> demás<br /> artículos<br /> textiles<br /> confeccionados;<br /> conjuntos<br /> o<br /> surtidos;<br /> prendería y trapos.<br /> Especialidad 12. Calzado, sombrerería,<br /> paraguas,<br /> quitasoles,<br /> bastones,<br /> látigos,<br /> fustas y sus partes; plumas preparadas<br /> y artículos<br /> de plumas;<br /> flores artificiales,<br /> manufacturas<br /> de cabello<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Calzado, polainas, botines V artículos análoQos; partes de estos artículos.<br /> 02.<br /> Artículos de sombrerería y sus partes.<br /> 03.<br /> Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asiento,<br /> látigos fustas<br /> y sus partes.<br /> 04.<br /> Plumas y plumón<br /> preparados<br /> y artículos<br /> de plumas<br /> o plumón;<br /> flores<br /> artificiales; manufacturas del cabello.<br /> Especialidad 13. Manufacturas<br /> de piedra, yeso, cemento,<br /> amianto,<br /> mica<br /> o materias<br /> análogas;<br /> productos<br /> cerámicos;<br /> vidrio<br /> y manufacturas<br /> de<br /> vidrio<br /> Grupos:<br /> 01 .<br /> Manufacturas<br /> de<br /> piedra,<br /> yeso,<br /> cemento,<br /> amianto,<br /> mica<br /> o<br /> materias<br /> análogas.<br /> 02.<br /> Productos cerámicos.<br /> 03.<br /> Vidrio y manufacturas de vidrio.<br /> Especialidad<br /> 14.<br /> Perlas<br /> finas<br /> o<br /> cultivadas,<br /> piedras<br /> preciosas<br /> y<br /> semipreciosas<br /> o similares,<br /> metales<br /> preciosos,<br /> chapados<br /> de metales<br /> preciosos<br /> y manufacturas<br /> de esas materias;<br /> bisutería;<br /> monedas<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas<br /> o similares,<br /> metales<br /> preciosos,<br /> chapados<br /> de metales preciosos<br /> y manufacturas<br /> de<br /> estas materias; bisutería; monedas.<br /> Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas<br /> de estos metales<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Fundición, hierro y acero.<br /> 02.<br /> Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.<br /> 03.<br /> Cobre y manufacturas de cobre.<br /> 04.<br /> Níquel y manufacturas de níquel.<br /> 05.<br /> Aluminio y manufacturas de aluminio.<br /> 06.<br /> Reservado para una futura utilización en el Sistema armonizado).<br /> 07.<br /> Plomo y manufacturas de plomo.<br /> 08.<br /> Cinc y manufacturas de cinc.<br /> 09.<br /> Estaño y manufacturas de estaño.<br /> 10.<br /> Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas materias.<br /> 11.<br /> Herramientas<br /> y útiles, artículos de cuchillería<br /> y cubiertos<br /> de mesa, de<br /> metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja W. 57<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 12.<br /> Manufacturas diversas de metales comunes.<br /> Especialidad<br /> 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes,<br /> aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para<br /> la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y<br /> las partes y accesorios de estos aparatos<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;<br /> partes de estas máquinas o aparatos.<br /> 02.<br /> Máquinas,<br /> aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos<br /> para la<br /> grabación<br /> o la reproducción<br /> de imágenes y sonido en televisión,<br /> y las<br /> partes y accesorios de estos aparatos.<br /> J<br /> Especialidad 17. Material de transporte<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos<br /> mecánicos<br /> (incluso<br /> electromecánicos)<br /> de<br /> señalización<br /> para<br /> vías<br /> de<br /> comunicación.<br /> 02.<br /> Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus<br /> partes y accesorios.<br /> 03.<br /> Navegación aérea o espacial.<br /> 04.<br /> Navegación marítima o fluvial.<br /> Especialidad<br /> 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía<br /> o<br /> cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y<br /> aparatos<br /> médico-quirúrgicos;<br /> relojería; instrumentos<br /> de música;<br /> partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos<br /> Grupos:<br /> 01 .<br /> Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,<br /> controlo<br /> de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos;<br /> partes y<br /> accesorios de estos instrumentos o aparatos.<br /> 02.<br /> Relojería.<br /> 03.<br /> Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.<br /> Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Armas y municiones, sus partes y accesorios.<br /> Especialidad 20. Mercancíasy productos diversos<br /> Grupos:<br /> 01 .<br /> Muebles;<br /> mobiliario<br /> médico-quirúrgico;<br /> artículos<br /> de cama<br /> y similares;<br /> aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas;<br /> anuncios,<br /> letreros y placas indicadoras,<br /> luminosos y artículos similares;<br /> construcciones prefabricadas.<br /> 02.<br /> Juguetes,<br /> juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y<br /> accesorios.<br /> 03.<br /> Manufacturas diversas.<br /> Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antiguedad<br /> Grupos:<br /> 01 .<br /> Objetos de arte, de colección o de antigOedad.<br /> 02.<br /> Disposiciones de tratamiento especial.<br /> Especialidad 22. Otros<br /> Grupos:<br /> 01.<br /> Reparaciones locativas que no impliquen la expedición de una licencia de<br /> construcción o sus modalidades.<br /> Especialidad 23. Servicios<br /> Grupos:<br /> 01<br /> servicio de aseo4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja N°, 58<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 02<br /> servicio de vigilancia<br /> 03<br /> servicio de restaurante V cafetería<br /> 04<br /> servicio de administración de casinos<br /> 05<br /> servicio de personal temporal<br /> 06<br /> servicio de diligencias personales<br /> 07<br /> servicio postal, correo urbano, nacional e internacional<br /> 08<br /> servicio de mensajería<br /> 09<br /> corretaje de seguros<br /> 10<br /> producción de seguros generales<br /> 11<br /> producción de seguros de vida<br /> 12<br /> servicio de aduana<br /> 13<br /> servicio de embarque v desembarque<br /> 14<br /> servicio de bodegaje<br /> 15<br /> servicio de supervisión e inspección<br /> 16<br /> servicio de publicidad<br /> 17<br /> servicio de impresión V publicación<br /> 18<br /> servicio de encuadernación<br /> 19<br /> servicio de traducción<br /> 20<br /> desarrollo de software<br /> 21<br /> administración infraestructura de cómputo<br /> 22<br /> servicio de microfilmación<br /> 23<br /> servicio de filmación<br /> 24<br /> servicio de música ambiental<br /> 25<br /> servicios generales<br /> 26<br /> servicio de reciclaje<br /> 27<br /> mediciones hidrológicas<br /> 28<br /> servicio de administración de edificios<br /> 29<br /> servicio de administración documental<br /> 30<br /> servicio de gestión social<br /> 31<br /> agencias de viaje<br /> 32<br /> servicios de mercadeo<br /> Especialidad 24. Servicios de alquiler<br /> Grupos:<br /> 01<br /> alquiler de inmuebles<br /> 02<br /> alquiler de vehículos<br /> 03<br /> alquiler de maauinaria agrícola v pesada<br /> 04<br /> alquiler de equipos de construcción<br /> 05<br /> alquiler de equipos de computación<br /> 06<br /> alquiler de equipos audiovisuales<br /> 07<br /> alquiler equipos de laboratorio, medición e investigaciones<br /> 08<br /> alquiler de otros equipos<br /> Especialidad 25 Servicios de mantenimiento<br /> Grupos:<br /> 01<br /> mantenimiento de edificaciones<br /> 02<br /> mantenimiento de vías v parqueaderos<br /> 03<br /> mantenimiento de jardines V zonas verdes<br /> 04<br /> mantenimiento de instalaciones deportivas<br /> 05<br /> mantenimiento de piscinas<br /> 06<br /> mantenimiento de vehículos<br /> 07<br /> mantenimiento de equipos de construcción<br /> 08<br /> mantenimiento de maquinaria agrícola V pesada<br /> 09<br /> mantenimiento de equipo4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja W. 59<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 10<br /> mantenimiento de equipos de taller<br /> 11<br /> mantenimiento de equipos eléctricos<br /> 12<br /> mantenimiento de equipos mecánicos<br /> 13<br /> mantenimiento de presas<br /> 14<br /> mantenimiento de centrales<br /> 15<br /> operación de centrales<br /> 16<br /> mantenimiento de subestaciones<br /> 17<br /> operación de subestaciones<br /> 18<br /> mantenimiento de líneas de transmisión<br /> 19<br /> operación líneas de transmisión<br /> 20<br /> mantenimiento de equipos de comunicación<br /> 21<br /> mantenimiento de equipos contra incendio<br /> 22<br /> mantenimiento de equipos de aire acondicionado<br /> 23<br /> mantenimiento de software<br /> 24<br /> mantenimiento otros equipos e instalaciones<br /> Especialidad 26 Servicios de transporte<br /> Grupos:<br /> 01<br /> transporte aéreo de pasajeros<br /> 02<br /> transporte aéreo de carga<br /> 03<br /> transporte marítimo<br /> 04<br /> transporte fluvial<br /> 05<br /> transporte férreo<br /> 06<br /> transporte de valores<br /> 07<br /> transporte terrestre de pasajeros<br /> 08<br /> transporte terrestre de carga ordinaria<br /> 09<br /> transporte terrestre de carQa especial<br /> 10<br /> otros tipos de transporte<br /> Especialidad 27 Servicios de reforestación<br /> Grupo:<br /> 01<br /> servicios de limpieza y desmonte<br /> 02<br /> servicios de fumiQación<br /> Especialidad 28 Servicios de salud<br /> Grupo:<br /> 01<br /> servicios de salud<br /> 02<br /> servicios de medicina prepaQada<br /> 03<br /> servicios de recreación y deportivos<br /> Especialidad 29 Servicio telecomunicaciones<br /> Grupo:<br /> 01<br /> transmisión satelital de datos<br /> Especialidad 30 Servicio comercialización de energía.<br /> Grupo:<br /> 01<br /> monitoreo de variables<br /> Especialidad 31 Servicio Técnicos DP<br /> Grupo:<br /> 01<br /> laboratorio de patronamiento de equipos<br /> 02<br /> calibración de equipos de medición, prueba y ensayo<br /> 03<br /> patronamiento y calibración de magnitudes mecánicas<br /> 04<br /> calibración de contadores de enerQía<br /> 05<br /> calibración y patronamiento equipo de vibración<br /> 06<br /> balanceo dinámico de motores en sitio<br /> 07<br /> análisis computarizado de vibraciones<br /> 08<br /> medición de ruido4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 60<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> 09<br /> ro ramas de mantenimiento<br /> redictivo<br /> or vibración<br /> 10<br /> seminarios de ca acitación<br /> 11<br /> mantenimiento de maquinaria rotativa - alineación láser de maquinaria-<br /> análisis de corriente eléctrica<br /> 12<br /> medición caudal-medición velocidad<br /> fluidos<br /> 13<br /> ins ección<br /> ensa o no destructivo<br /> 14<br /> fabricación de<br /> iezas mecánicas, en torno<br /> fresadora<br /> 15<br /> fabricación dis ositivos es eciales<br /> 16<br /> software de<br /> ro ramación<br /> lectura de contadores de ener ía<br /> 17<br /> software de tele medición<br /> tele medidas<br /> 18<br /> sistema de facturación de mercadeo<br /> 19<br /> sistema de información de mercadeo<br /> ventas<br /> Especialidad<br /> 32. Otros servicios<br /> técnicos<br /> Gru o:<br /> 01<br /> análisis de fallas<br /> 02<br /> servicios asociados a soldadura industrial (ensayos, calificación, registros,<br /> ca acitación<br /> 03<br /> servicios de<br /> rotección catódica<br /> diseño, ins ecciones,<br /> ruebas<br /> Especialidad<br /> 33. Sistemas<br /> de Información<br /> y Tecnología<br /> de Información<br /> Gru o:<br /> 01<br /> E ui os de cóm uto<br /> rocesamiento de datos<br /> 02<br /> E ui os de comunicaciones<br /> 03<br /> Software<br /> TITULO 111<br /> PROCEDIMIENTO<br /> DE lA IMPUGNACiÓN<br /> Artículo<br /> 44. Recurso de reposición<br /> interpuesto<br /> por particulares<br /> Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción<br /> que ha publicado<br /> la cámara de comercio,<br /> con la finalidad<br /> de que éste se aclare,<br /> modifique o revoque.<br /> El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le<br /> asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero<br /> sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.<br /> En consecuencia,<br /> cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a<br /> los documentos<br /> de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia<br /> de las<br /> autoridades jurisdiccionales,<br /> las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su<br /> competencia.<br /> Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la cámara de comercio<br /> correspondiente,<br /> dentro de los treinta<br /> (30) días siguientes<br /> a la publicación<br /> de la<br /> inscripción:<br /> a) Memorial<br /> en el que se identifique el motivo de la inconformidad<br /> presentado<br /> personalmente<br /> por el recurrente<br /> o su representante<br /> o apoderado<br /> ante<br /> el':tOO~<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja W. 61<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de 105 proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> secretario de la cámara de comercio respectiva o quien haga sus veces, o con<br /> diligencia de reconocimiento ante juez o notario.<br /> b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar<br /> las inexactitudes que alega.<br /> Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos,<br /> los cuales<br /> deberán<br /> aportarse<br /> bajo los mismos parámetros<br /> del artículo 22 del presente<br /> decreto:<br /> 1. El mismo documento<br /> que fue aportado<br /> por el proponente<br /> como soporte<br /> documental, pero con un contenido diferente.<br /> 2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los<br /> documentos de soporte aportados por el Proponente.<br /> 3. Una sentencia<br /> ejecutoriada<br /> que contradiga<br /> el contenido<br /> de alguno de los<br /> documentos de soporte aportados por el Proponente.<br /> c)<br /> Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de<br /> garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición. El<br /> valor de la caución corresponderá<br /> al 8% del k de contratación<br /> del proponente<br /> impugnado.<br /> La caución<br /> deberá estar vigente<br /> durante<br /> toda<br /> la tramitación<br /> y<br /> decisión del recurso y por un (1) año más.<br /> La cámara de comercio dará traslado del recurso al inscrito, con el fin de que ejerza su<br /> derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación<br /> que contenga las<br /> razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los<br /> cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la<br /> dirección que conste en el Registro Único de Proponentes.<br /> Vencido. este término la<br /> cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente. Se<br /> podrá rechazar de plano el recurso cuando el mismo no cumpla con lo señalado en los<br /> literales a, b y c del presente artículo.<br /> En caso de que el recurrente haya aportado un documento<br /> privado que contradiga<br /> alguno de los presentados por el proponente, éste sólo podrá aportar, en el ejercicio de<br /> su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que<br /> enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.<br /> En caso de que el recurrente haya aportado un acto administrativo<br /> en firme o una<br /> sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, éste<br /> sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto administrativo<br /> o sentencia ejecutoriada<br /> que enerve la eficacia probatoria de los presentados<br /> por el<br /> recurrente.<br /> El recurrente deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia,<br /> suscrita por la autoridad competente.<br /> <i>\/J,</i><br /> La decisión que resuelva el fondo del recurso deberá ser suscrita por el representante<br /> legal de la cámara de comercio. Éste, con autorización expresa de la junta directiva de la<br /> institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la cámara<br /> de comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.':tOOJ.<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 62<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> El recurso de reposición se tramitará y resolverá de conformidad con el procedimiento<br /> señalado en el Código Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el presente<br /> decreto.<br /> Parágrafo 1: En el evento en que prospere el recurso de reposición se revocará total o<br /> parcialmente la inscripción contenida en el registro de proponentes y la cámara de<br /> comercio procederá de oficio a modificar el registro en lo conducente, con base en la<br /> información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente.<br /> Parágrafo 2: Cuando con motivo de la interposición de un recurso de reposición o de<br /> una solicitud de revocatoria directa, la cámara de comercio advierta la existencia de un<br /> error en el proceso de registro, la misma procederá a efectuar la modificación<br /> correspondiente de oficio sin necesidad de trámite adicional alguno.<br /> Artículo 45. Impugnaciones<br /> presentadas por entidades estatales.<br /> Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la<br /> existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del registro único<br /> de proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al<br /> proponente dentro del proceso que se trate, podrá suspender el proceso de selección e<br /> impugnar ante la cámara de comercio la clasificación y la calificación del inscrito.<br /> La impugnación deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental<br /> que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación,<br /> pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el<br /> motivo de la impugnación se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte<br /> de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las<br /> Cámaras de Comercio la rechazarán por no ser de su competencia.<br /> Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deberá presentar ante la Cámara de<br /> Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido<br /> del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas<br /> documentales que la soportan.<br /> Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán<br /> aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:<br /> 1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte<br /> documental, pero con un contenido diferente.<br /> 2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los<br /> documentos de soporte aportados por el Proponente.<br /> 3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los<br /> documentos de soporte aportados por el Proponente.<br /> En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente<br /> impugnado, modificará el registro con base en la información que esté en firme al<br /> momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades<br /> competentes la posible existencia del delito de falsedad.DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja N°. 63<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> La entidad estatal deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o<br /> sentencia, suscrita por la autoridad competente.<br /> Artículo 46. Trámite de la impugnación.<br /> La cámara de comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el fin de que<br /> ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que<br /> contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción,<br /> dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado del traslado, el cual se hará<br /> por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Único de Proponentes.<br /> Vencido este término la cámara decidirá con base en la información que reposa en el<br /> respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.<br /> En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga<br /> alguno de los presentados por el Proponente, éste sólo podrá aportar, en el ejercicio de<br /> su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que<br /> enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.<br /> En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en firme o una<br /> sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente,<br /> éste sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto<br /> administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los<br /> presentados por la entidad impugnante.<br /> La cámara de comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados a<br /> partir de la presentación de la impugnación para decidir.<br /> La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el<br /> representante legal de la cámara de comercio. Éste, con autorización expresa de la junta<br /> directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor<br /> jerarquía de la cámara de comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de<br /> proponentes.<br /> Artículo 47. Nulidad<br /> En firme la inscripción, la calificación y clasificación, cualquier persona podrá demandar<br /> su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso<br /> Administrativo, siendo el juez de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, el<br /> competente para conocer de la misma.<br /> Artículo 48. Cancelación<br /> Cuando como resultado de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se<br /> demuestre que la inscripción, calificación o clasificación es gravemente inconsistente<br /> con la información suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es<br /> atribuible al inscrito, se producirá de pleno derecho la cancelación del registro, la cual<br /> será declarada por la cámara de comercio. Como consecuencia de la cancelación del<br /> registro, el proponente quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales<br /> por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.<br /> En caso de reincidencia, la inhabilidad será permanente.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja W. 64<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> .<br /> La sanción señalada en el inciso anterior también se producirá en el evento en que el<br /> juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción por las<br /> mismas razones. Para el efecto, el juez correspondiente notificará a la Cámara<br /> competente.<br /> Parágrafo. Se entiende que hay una grave inconsistencia, cuando como consecuencia<br /> de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se evidencia que los documentos<br /> soportes de la inscripción suministrados adolecen de errores de tal magnitud que<br /> generaron a favor del proponente una alteración en el "K" de contratación de cuando<br /> menos el 10% a su favor, o que la misma le haya permitido clasificarse en grupos<br /> adicionales a aquel o aquellos que se derivaban de la información correctamente<br /> aportada.<br /> TITULO IV<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 49. Convenios<br /> Las Cámaras de Comercio podrán celebrar entre ellas convenios de cooperación para la<br /> mejor prestación de los servicios a que se refiere el presente decreto. Tales convenios<br /> podrán referirse a la prestación de servicios tecnológicos u operativos. En ningún caso<br /> los convenios celebrados entre las Cámaras de Comercio implicarán que alguna de ellas<br /> pueda transferir a otra la responsabilidad que frente a terceros le asiste por el ejercicio<br /> de la función registra!.<br /> Artículo 50. Aplicación de normas generales<br /> En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán las normas sobre procedimientos<br /> administrativos contenidas en el Código Contencioso Administrativo.<br /> Artículo 51. Contenido tarifario<br /> Para los efectos del parágrafo 3 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en la<br /> determinación de las tarifas a favor de las cámaras de comercio por concepto de la<br /> inscripción, actualización, renovación y las certificaciones, el costo en que incurran las<br /> cámaras para la operación del registro incluye conceptos tales como costos directos e<br /> indirectos, seguros y costos asociados tanto a la implementación tecnológica como a los<br /> trámites de impugnación y promoción del registro.<br /> Los ingresos que reciban las cámaras de comercio por este concepto recibirán el<br /> tratamiento que señala el artículo 1 del decreto 4698 de 2005.<br /> Artículo 52. Requisitos habilitantes de personas extranjeras<br /> Las entidades contratantes deberán verificar directamente la información sobre la<br /> capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de<br /> organización de los proponentes, para el caso de las personas naturales extranjeras si4881<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 65<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en ~elación<br /> con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> domicilio<br /> en el país o de personas jurídicas<br /> extranjeras<br /> que no tengas<br /> establecida<br /> sucursal en Colombia, a las que no se les podrá exigir el registro único de proponentes<br /> como requisito para participar en los procesos de selección de contratistas que realicen.<br /> Para tan efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones<br /> que se exigen, los parámetros<br /> de verificación<br /> y los documentos<br /> que para tal efecto<br /> deberán<br /> ser presentados.<br /> En ningún caso las exigencias<br /> que se le hagan<br /> a los<br /> proponentes<br /> extranjeros<br /> a los que se refiere el presente<br /> artículo,<br /> podrán ser más<br /> gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener registro<br /> único de proponentes,<br /> ni se podrán exigir documentos<br /> o información<br /> que no sea<br /> equivalente con la que tendrían que presentar ante la cámara de comercio en caso que<br /> debieran realizar su inscripción en el RUP.<br /> Artículo<br /> 53. Régimen de transición<br /> De conformidad con el artículo 7° del Decreto 856 de 1994, modificado por el artículo 1<br /> del decreto 393 de 2002, la inscripción en el registro único de proponentes<br /> que haya<br /> sido hecha de conformidad<br /> con el decreto 92 de 1998, se extenderá hasta el 31 de<br /> marzo del 2009.<br /> Quienes no se encuentren inscritos en el registro único de proponentes y deban estarlo<br /> para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de 2009, se<br /> podrán<br /> inscribir<br /> a partir<br /> del primero<br /> de enero<br /> de 2009,<br /> teniendo<br /> en cuenta<br /> lo<br /> preceptuado en el decreto 92 de 1998, pero la clasificación respectiva la harán conforme<br /> con las tablas señaladas en el presente decreto. La vigencia del registro así efectuado<br /> se extenderá hasta el31 de marzo de 2009.<br /> Quienes a partir del 1 de abril del 2009 requieran inscribirse en el registro único de<br /> proponentes<br /> con el fin de contratar con las entidades estatales, deberán hacerla de<br /> conformidad con lo señalado en el presente decreto.<br /> Los proponentes registrados con anterioridad al 1 de abril de 2009 deberán inscribirse a<br /> partir de dicha fecha de conformidad con lo señalado en el presente decreto, para lo<br /> cual, tendrán en cuenta los plazos señalados por las cámaras de comercio para el recibo<br /> de formularios e información. Cesarán automáticamente<br /> los efectos del registro respecto<br /> del inscrito que no presente su formulario e información en los plazos señalados.<br /> Parágrafo<br /> 1. Hasta el 30 de junio de 2009 los proponentes<br /> podrán presentar<br /> a las<br /> entidades públicas el certificado del registro único de proponentes emitido con base en<br /> el decreto 92 de 1998, salvo que no haya presentado la nueva inscripción en la fecha<br /> señalada, de conformidad con lo preceptuado en el inciso anterior. El certificado deberá<br /> señalar que el mismo se expide bajo el régimen del decreto citado y que acorde con ello<br /> la información no ha sido objeto de verificación. Corresponderá en este caso a la entidad<br /> contratante<br /> verificar<br /> directamente<br /> las<br /> condiciones<br /> del<br /> proponente<br /> y<br /> solicitar<br /> la<br /> información respectiva.<br /> Parágrafo<br /> 2. El certificado expedido con base en las disposiciones del presente decreto<br /> deberá<br /> indicar<br /> dicha circunstancia,<br /> y las entidades<br /> no podrán verificar<br /> ni solicitar<br /> información en él contenida.<br /> A partir del 1 de julio de 2009 las entidades públicas sólo aceptarán en los procesos de<br /> selección los certificados del registro único de proponentes expedidos por la cámara de<br /> comercio con base en lo dispuesto en el presente decreto.4881<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°, 66<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> Parágrafo<br /> 3. Los proponentes que se inscriban entre el primero de enero y el 31 de<br /> marzo de 2009, pagarán proporcionalmente<br /> al número de meses de vigencia de su<br /> inscripción,<br /> el valor de la tarifa por este concepto. La fracción se contará como mes<br /> completo.<br /> Artículo<br /> 54. Vigencia y derogatorias<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> A partir el 1 de julio del<br /> 2009 se derogan los decretos 856 de 1994, 92 de 1998 y los artículos 1, 2, 3, 4, 5<br /> ,y 7<br /> del 393 de 2002, y las demás normas que le sean contrarias.<br /> PUBLlQUESE<br /> y CUMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> 3 <b>1 DIC 2008</b><br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<b>DECRETO NÚMERO __</b><br /> <b>de 2008 Hoja W. 67</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en relación con la<br /> verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de<br /> Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN</b><br /> ~<br /> \ ¡<br /> l<br /> q<br /> <b>CAROLINA RENTERIA</b>