Decreto No. 4888
al L'B,,~
I
fi~¡(I<EIAIUÁ
IUlla,aa
¡
-'\
--.
'\ ~ '
República de Colombia
libertnd y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERO
4 8 8 8 DE 2007
2 1 O·IC "~n7
.'
.,~
lrJ~
Por el cual se modifica el artic;ulo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,
116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006 y 534 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario,
cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C. (Cundinamarca), señalando, en su artículo 13, un
plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;
Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el articulo 10 del Decreto 3215 de 2002,
mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario el31 de enero
de 2004;
Que el articulo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el Decreto 3215 de 2002, fue modificado por el
articulo 10 del Decreto 116 de 2004, el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central
Hipotecario el15 de enero de 2005;
Que el articulo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, fue
modificado por el articulo 10 del Decreto 33 de 2005, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad
hasta el15 de julio de 2006;
Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de
2005, fue modificado por el artículo 10 del Decreto 2333 de 2006, el cual fijó el plazo para la liquidación de
la entidad hasta el 27 de febrero de 2007;
Que el articulo 13 del Decreto 20 de 2001, modíficado por los Decretos 3215 de 2002,116 de 2004, 33 de
2005 y 2333 de 2006, fue modificado por el articulo 10 del Decreto 534 de 2007, el cual fijó el plazo para la
liquidación de la entidad hasta el31 de diciembre de 2007;
Que en los términos de la comunicación No. GL- 04173 del 5 de diciembre de 2007, presentada por el
Gerente Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la
entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, modificado por el articulo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así
como algunas actividades necesarias para la terminación del mismoDecreto No.
48 8 8 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los
Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006 y 534 de 2007 11
Que mediante comunicación DLQ - 06063 de 10 de diciembre de 2007 el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras Fogafin, recomendó conceder una prórroga hasta el 29 de febrero de 2008 al
Banco Central Hipotecario en Liquidación;
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario en
Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como
entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el artículo 1° del Decreto 534
de 2007;
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de
la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud
de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario en Liquidación. y
considerando, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación
realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación
vigente.
En consideración a lo anterior,
DECRETA
ARTIcULO 10. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,116 de
2004, 33 de 2005,2333 de 2006 y 534 de 2007, quedará así:
"Artículo 13. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 29 de febrero de
2008."
ARTIcULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBL!QUESE y CÚMPLASE.
2 1 DIC
Dado en Bogotá, D. C., a los
~ ..,.
/