Decreto No. 4888

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~0.";lilí'~C1"<br /> al L'B,,~<br /> I<br /> fi~¡(I&lt;EIAIUÁ<br /> <b>IUlla,aa</b><br /> ¡<br /> -'\<br /> --.<br /> '\ ~ '<br /> República de Colombia<br /> libertnd y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 4 8 8 8 DE 2007<br /> 2 1 O·IC "~n7<br /> <i>.'</i><br /> <i>.,~</i><br /> <i>lrJ~</i><br /> Por el cual se modifica el artic;ulo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,<br /> 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006 y 534 de 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario,<br /> cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C. (Cundinamarca), señalando, en su artículo 13, un<br /> plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el articulo 10 del Decreto 3215 de 2002,<br /> mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario el31 de enero<br /> de 2004;<br /> Que el articulo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el Decreto 3215 de 2002, fue modificado por el<br /> articulo 10 del Decreto 116 de 2004, el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central<br /> Hipotecario el15 de enero de 2005;<br /> Que el articulo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, fue<br /> modificado por el articulo 10 del Decreto 33 de 2005, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad<br /> hasta el15 de julio de 2006;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de<br /> 2005, fue modificado por el artículo 10 del Decreto 2333 de 2006, el cual fijó el plazo para la liquidación de<br /> la entidad hasta el 27 de febrero de 2007;<br /> Que el articulo 13 del Decreto 20 de 2001, modíficado por los Decretos 3215 de 2002,116 de 2004, 33 de<br /> 2005 y 2333 de 2006, fue modificado por el articulo 10 del Decreto 534 de 2007, el cual fijó el plazo para la<br /> liquidación de la entidad hasta el31 de diciembre de 2007;<br /> Que en los términos de la comunicación No. GL- 04173 del 5 de diciembre de 2007, presentada por el<br /> Gerente Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la<br /> entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero, modificado por el articulo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así<br /> como algunas actividades necesarias para la terminación del mismoDecreto No.<br /> 48 8 8 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los<br /> Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006 y 534 de 2007 11<br /> Que mediante comunicación DLQ - 06063 de 10 de diciembre de 2007 el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras Fogafin, recomendó conceder una prórroga hasta el 29 de febrero de 2008 al<br /> Banco Central Hipotecario en Liquidación;<br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario en<br /> Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como<br /> entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el artículo 1° del Decreto 534<br /> de 2007;<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de<br /> la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud<br /> de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario en Liquidación. y<br /> considerando, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación<br /> realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación<br /> vigente.<br /> En consideración a lo anterior,<br /> DECRETA<br /> ARTIcULO 10. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,116 de<br /> 2004, 33 de 2005,2333 de 2006 y 534 de 2007, quedará así:<br /> "Artículo 13. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 29 de febrero de<br /> 2008."<br /> ARTIcULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBL!QUESE y CÚMPLASE.<br /> 2 1 DIC<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> ~ ..,.<br /> /