Decreto No. 4889
Uberlod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
~.
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Decreto Número
.
de
(2 1 DIC 2007
Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 610 de 2005 por el cual se ordena la disolución y
liquidación del Banco Cafetero S. A.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del
artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 610 de 2005, se hace necesario
que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFíN entregue los recursos que
requiere el Banco Cafetero en Liquidación, para solventar la parte no cubierta de los pasivos
laborales o pensionales del Banco, siempre y cuando éste ya no tenga recursos disponibles para
ello.
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN podrá realizar anticipas y
pagos parciales a la entidad con que se vaya a conmutar el pasivo pensional del Banco Cafetero
en Liquidación, con el fin de ejecutar los recursos asignados para cubrir los pasivos pensionales
del citado Banco.
DECRETA
Artículo 1°, El artículo 12 del Decreto 610 de 2005 quedará así:
"Artículo 12. Garantía para el pago de las obligaciones pensionales.
Los activos del Banco
Cafetero en Liquidación, destinados al pago de los pasivos pensionales, conservarán tal destino y
no formarán parte de la masa de liquidación.
En todo caso, los pasivos pensionales y laborales deberán pagarse preferencialmente
de
conformidad con las normas legales sobre prelación de créditos.
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN asumirá, una vez entre en
vigencia el presente Decreto y se agoten los recursos del Banco Cafetero en Liquidación, la parte
no cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo! Para este efecto, el Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, podrá realizar anticipas y pagos parciales de
la obligación a la entidad con la cual se vaya a conmutar, siempre y cuando el Banco Cafetero eDecreto No.
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 610 de 2005
por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.
Liquidación le certifique que los recursos disponibles en la liquidación son insuficientes para cubrir
el último cálculo actuaríal presentado para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Si una vez aprobado el cálculo actuarial se evidencia que los recursos entregados por el Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN exceden el valor de su obligación, el Banco
Cafetero en Liquidación deberá reintegrar a Fogafin dicho excedente. En el caso de que hicieran
falta recursos
para cubrir dicho cálculo actuarial, el Fondo de Garantías
de Instituciones
Financieras - FOGAFIN deberá asumir la diferencia.
Artículo 3°. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 12
del Decreto 610 de 2005 .
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PUBlÍQUESE
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Dado en Bogotá D.C., a los
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OSCAR IVÁN Z LUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda
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FERNANDO GRILLO RUBIAtjO:
Departamento Administrativo de la Función Pública