Decreto No. 4889

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República de Colombia<br /> Uberlod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> ~.<br /> 48 8 9<br /> Decreto Número<br /> .<br /> de<br /> (2 1 DIC 2007<br /> Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 610 de 2005 por el cual se ordena la disolución y<br /> liquidación del Banco Cafetero S. A.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 610 de 2005, se hace necesario<br /> que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFíN entregue los recursos que<br /> requiere el Banco Cafetero en Liquidación, para solventar la parte no cubierta de los pasivos<br /> laborales o pensionales del Banco, siempre y cuando éste ya no tenga recursos disponibles para<br /> ello.<br /> Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN podrá realizar anticipas y<br /> pagos parciales a la entidad con que se vaya a conmutar el pasivo pensional del Banco Cafetero<br /> en Liquidación, con el fin de ejecutar los recursos asignados para cubrir los pasivos pensionales<br /> del citado Banco.<br /> DECRETA<br /> Artículo 1°, El artículo 12 del Decreto 610 de 2005 quedará así:<br /> "Artículo 12. Garantía para el pago de las obligaciones pensionales.<br /> Los activos del Banco<br /> Cafetero en Liquidación, destinados al pago de los pasivos pensionales, conservarán tal destino y<br /> no formarán parte de la masa de liquidación.<br /> En todo caso, los pasivos pensionales y laborales deberán pagarse preferencialmente<br /> de<br /> conformidad con las normas legales sobre prelación de créditos.<br /> El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN asumirá, una vez entre en<br /> vigencia el presente Decreto y se agoten los recursos del Banco Cafetero en Liquidación, la parte<br /> no cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo! Para este efecto, el Fondo de<br /> Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, podrá realizar anticipas y pagos parciales de<br /> la obligación a la entidad con la cual se vaya a conmutar, siempre y cuando el Banco Cafetero eDecreto No.<br /> 48 8 9 de<br /> Hoja No. 2 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 610 de 2005<br /> por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.<br /> Liquidación le certifique que los recursos disponibles en la liquidación son insuficientes para cubrir<br /> el último cálculo actuaríal presentado para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público.<br /> Si una vez aprobado el cálculo actuarial se evidencia que los recursos entregados por el Fondo de<br /> Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN exceden el valor de su obligación, el Banco<br /> Cafetero en Liquidación deberá reintegrar a Fogafin dicho excedente. En el caso de que hicieran<br /> falta recursos<br /> para cubrir dicho cálculo actuarial, el Fondo de Garantías<br /> de Instituciones<br /> Financieras - FOGAFIN deberá asumir la diferencia.<br /> <b>Artículo </b>3°. <b>Vigencia.</b><br /> El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 12<br /> del Decreto 610 de 2005 .<br /> tJ"i;, ...<br /> ..<br /> , ,..<br /> '.'I<br /> 2·00.··<br /> 7<br /> <b>PUBlÍQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> .~) ;r&lt;1!J<br /> • .n<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ..<br /> /<br /> (//<br /> <b>OSCAR IVÁN Z LUAGA ESCOBAR</b><br /> Ministro de Hacienda<br /> =-~~<br /> <b>FERNANDO GRILLO RUBIAtjO:</b><br /> Departamento Administrativo de la Función Pública