Decreto No. 4893
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL •
INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚ!l'I;R? .r18~~
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Por el cual se hace efecta
una sanción disciplinaria impuesta
a la ex Gobernadora (E) del Departamento del Amazonas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo solicitado por el Jefe de la Unidad de Contratación Estatal de la
Procuraduría General de la Nación, mediante comunicación 43831 del 24 de julio de
2007, se hace necesario dar cumplimiento a la providencia del 30 de noviembre de
2006, proferida por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal,
mediante el fallo de primera instancia del 30 de noviembre de 2006, correspondiente
a la investigación disciplinaria N° 021- 71563.
Que mediante el fallo descrito en el párrafo anterior se impuso a la señora Elsy
Leonor Núñez Torres, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.681.428, en
su condición de ex-Gobernadora encargada del Departamento del Amazonas,
la
sanción de setenta (70) días de suspensión
en el ejercicio del cargo, y que
atendiendo lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en el caso en que
el disciplinado haya cesado en sus funciones al momento de la ejecutoria del fallo, el
término de la sanción se convertirá en salarios "de acuerdo con el monto devengado
para el momento de la comisión de la falta".
Que para el caso que nos ocupa la sanción asciende a la suma de Cinco millones
doscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete pesos moneda corriente
($5.279.687.00), por la conversión que de setenta (70) días de suspensión se hizo
en setenta (70) días de salarios devengado por la señora Elsy Leonor Núñez Torres,
ex-Gobernadora encargada del Departamento del Amazonas, y titular del cargo de
Directora Jurídica, en la época de los hechos, este es en el año 2002, conforme lo
determina el oficio de de la Procuraduría General de la Nación en comunicación
73370 del 30 de noviembre de 2007, suscrita por la Procuradora Primera Delegada
para la Contratación Estatal.
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la
Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de primera
instancia fue notificado por edicto el 15 de diciembre de 2006 y desfijado el 19 de
diciembre de 2006, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la
República
hacer efectivas
las sanciones
disciplinarias
que se impongan
a los ~ r.A
)J.
Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
'1""'"DECRETO NÚMERO
DE 2007
HOJA No.
Continuación
del decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta
a la ex
Gobernadora (E) del Departamento del Amazonas",
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento
del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales
el Presidente de la República da cumplimiento
a una sanción a instancias de
autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno,
de conformidad
con lo dispuesto
en el artículo
49 del Código
Contencioso
Administrativo.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO:
En cumplimiento
de lo dispuesto
por la Procuraduría
Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante el fallo de primera instancia
del 30 de noviembre de 2006, proferida dentro de la investigación disciplinaria N°
021- 71563, hágase efectiva a la señora Elsy Leonor Núñez Torres, identificada con
la cédula de ciudadanía
No. 41.681.428,
en su condición
de ex-Gobernadora
encargada del Departamento
del Amazonas,
para la época de los hechos, la
sanción de setenta (70) días de suspensión en el ejercicio del cargo, término que se
convierte en salarios "de acuerdo con el monto devengado para el momento de la
comisión de la falta", equivalentes a Cinco millones doscientos setenta y nueve mil
seiscientos ochenta y siete pesos moneda corriente ($5.279.687.00).
ARTICULO
SEGUNDO:
El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49
del Código Contencioso Administrativo.
Dado en Bogotá, D.C, a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR ~:
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CARLOS HOLGuíN SARDI