Decreto No. 4894

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> II¡<br /> <i>V</i><br /> ¡<br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCION</b><br /> SOCIAL;~:;';~r{'~-<br /> \<br /> <b>DECRETO </b>N.ÚMERO 489"<br /> D.<b>i,2007</b><br /> ? lDIC <i>2001</i><br /> Por el cual se prorroga el plazo ~Iiquidaclón<br /> de la Empresa Social del Estado José<br /> Prudencio Padilla<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por<br /> el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo 10 del artículo<br /> 2 de la Ley 1105 de 2006, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto 2505 de julio 29 de 2006, se dispuso la supresión y<br /> liquidación de la Empresa Social del Estado .-ESE- José Prudencio Padilla, creada<br /> mediante Decreto Ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del<br /> nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.<br /> Que el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 2505 de 2006 señaló que la<br /> liquidación de Empresa Social del Estado .-ESE- José Prudencio Padilla en<br /> liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año a partir de su<br /> entrada en vigencia, prorrogables hasta por un plazo igual.<br /> Que el parágrafo 10 del articulo 20 de la ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se<br /> modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de<br /> entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional" señala que "En el acto<br /> que ordene la supresión y liquidación de la respectiva entidad, se señalará el plazo<br /> para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en<br /> cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el<br /> Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente<br /> motivado".<br /> Que mediante articulo 10 del Decreto 2867 de 2007, se prorrogó el proceso de<br /> liquidación por un término de cinco (5) meses, el cual vence el 29 de diciembre de<br /> 2007.<br /> Que mediante comunicación 016440 radicada con No. 293087 del 6 de diciembre de<br /> 2007, la sociedad FIDUAGRARIA, S.A, en su condición de liquidador de Empresa<br /> Social del Estado .-ESE- José Prudencio Padilla en liquidación, solicitó prorrogar por<br /> el término de tres (3) meses el proceso liquidatorio, con el fin de culminar el tramite<br /> de aprobación del cálculo actuarial y la conmutación de obligaciones pensiónales al<br /> Instituto de Seguros Sociales - ISS, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 del<br /> Decreto 2505 de 2006; adelantar el pago a acreedores con reclamaciones oportunas<br /> reconocidas de acuerdo con la disponibilidad de recursos, con la entrega de bienes<br /> en dación de pago forzosa a prorrata; la aprobación del Informe Final de la4894<br /> <b>'DECRETO NUMERO</b><br /> <b>DE 2007</b><br /> <b>... HOJA No. 2</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del<br /> Estado Jose Prudencia Padilla "<br /> <b>------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Liquidación, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto Ley 254 de 2000; así como<br /> para adelantar la selección y contratación de la entidad fiduciaria que se encargue de<br /> los remanentes del proceso.<br /> De acuerdo con lo anterior no es posible culminar el proceso de liquidación de la<br /> Empresa Social del Estado .-ESE- José Prudencia Padilla en liquidación el día 29 de<br /> diciembre de 2007, y se justifica su prórroga.<br /> <b>En merito de lo expuesto,</b><br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTICULO PRIMERO: </b>Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Jose Prudencia Padilla establecido en el<br /> artículo 1° del Decreto<br /> 2867 de 2007, por un término hasta de tres (3) meses, el cual vence el 29 de marzo<br /> de 2008.<br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>SEGUNDO:</b><br /> El presente<br /> Decreto<br /> rige a partir<br /> de la fecha<br /> de su<br /> publicación.<br /> <b>PUBLlQUESE y CUIVIPlASE</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> DIEGO:LAC~TANCOURT<br /> El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,