Decreto No. 4896
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Ubertod y Orden
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
tí 3 9 6
DE 2007
(2 1 DIC 2307
Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo
para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las
conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley No. 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de
1996, en su artículo 6° preceptuó "Atención de los procesos de carácter laboral. Con
el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención
de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del
Fondo -del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- serán asumidos por la
Nación -Ministerio de Trabajo", hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas
para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional,
FOPEP. A su vez, mediante Resolución No. 3137 del 31 de diciembre de 1998 se
creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de
Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en
éste, se profirieron posteriormente las resoluciones Nos. 00219, 00002, 03133 de
2000, 2003 Y 2005, respectivamente.
Que el artículo 9° del Decreto 207 de 2003, señala: "En la planta del despacho del
Ministro que se establece mediante el presente Decreto están incluidos noventa y
nueve 99 cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos
2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones
asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual
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es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el
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artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse
progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud el
Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión
de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean
innecesarios".
Que mediante los Decretos 4311 del 21 de Diciembre de 2004; 4646 del 19 de
Diciembre de 2005 y 4661 del 27 de Diciembre de 2006 se ha prorrogado la vigencia
de la planta de personal del Grupo de Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo
Social de Puertos de Colombia, siendo la última hasta el31 de Diciembre de 2007.
Que de conformidad con la labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo,
Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, durante el año 2007, se lograro.DECRETO NÚMERO
4a96
DE
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Continuación del Decreto "por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo
Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia".
avances importantes en materia de depuración de turnos del Orden Secuencial de
Pagos, representación
del Estado en procesos judiciales en materia laboral, penal y
administrativa,
recuperación y reintegro al Tesoro Nacional de altas sumas de dineros
por descuentos
por nómina que afectan las mesadas pensionales,
recuperándose
parte de los dineros pagados de más.
Que no obstante lo anterior, continúan pendientes
por cumplir varias tareas tales
como la sustanciación, estudio de forma y legalidad de las reclamaciones contenidas
en 7.000 turnos que quedarán pendientes a 31 de diciembre de 2007.
Que se requiere proseguir con la atención de los procesos
penales,
laborales y
administrativos
que actualmente se adelantan y en aquellos que constantemente
se
notifican con el fin de garantizar una adecuada defensa judicial e igualmente, se debe
continuar con la presentación de demandas de revisión con base en el artículo 20 de
la Ley 797 de 2003.
Que es necesario
continuar
con la obtención
y sustanciación
de 825 sentencias
proferidas
por diferentes
Salas Laborales de los Tribunales
Superiores
de Distrito
Judicial del país, en virtud del Acuerdo
No. 1795 de 2003 proferido por la Sala
Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura, así como presentar denuncias
sobre hechos relacionados
con reconocimientos
pensionales,
irregularidades
en la
celebración de actas de conciliación y expedición de resoluciones, entre otros.
Que en materia pensional se requiere depurar la nómina y culminar el ajuste de
aproximadamente
3.500
pensiones
relacionadas
en
actas
de
Conciliación
y
resoluciones
de pagos a las cuales les fueron suspendidos
los efectos jurídicos y
económicos por la decisión de la Fiscalía General de la Nación.
Que se deben resolver 1.004 reclamaciones administrativas
por valor aproximado de
$47.349,9
millones
(el valor
individual
estimado
por reclamación
es de $ 47.5
millones).
Que se necesita
desarrollar
los módulos:
Liquidador
cálculo
pasivo contingente,
mesadas
Área
de Pensiones,
Nómina
de pensiones
y salud,
estudios
técnico-
contables, acciones de revisión. Así mismo, efectuar modificaciones
a los módulos
procesos laborales y administrativos,
procesos laborales y administrativos
externos,
procesos ejecutivos civiles y ordinarios enriquecimiento
sin causa y estadísticas.
Que en razón de lo antes expuesto, lo cual se encuentra soportado en el estudio
técnico,
se desprende
que la permanencia
del Grupo es indispensable
para el
~
efectivo cumplimiento de la misión encomendada al Ministerio de la Protección Social,
.
por lo cual se hace necesario
prorrogar
la vigencia
de la planta
de personal
establecida en el Decreto No. 2260 del 9 de Noviembre de 1998, en razón a que la
misma va hasta el 31 de Diciembre de 2007 de acuerdo con lo dispuesto
en el
Decreto 4661 de 2006
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO. Modificar el artículo 1° del Decreto No. 4661 de 2006, en el
sentido de prorrogar hasta el 30 de Septiembre de 2008, la vigencia de la planta de
personal
adicional
del
Despacho
del
Ministro
de la Protección
Social,
creada4896
Continuación
del Decreto "por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo
Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia".
mediante el Decreto 2260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos
No. 2604 del 21 de Diciembre de 1998 y 1376 Y 2567 del 28 de julio y 23 de
diciembre de 1999 y Decreto 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de
Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debiéndose
efectuar una evaluación del resultado de su gestión e ir disminuyendo paulatinamente
la misma y/o asignando responsabilidades a otras entidades, de acuerdo con las
necesidades del servicio.
ARTíCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
2
1
publicación y modifica el artículo 1_0
del Decreto_4661 de 2006
1 DIC 200
PUBLiQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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:
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El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN SOCIAL,
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\
DIEGO PALACIO BETANCOURT
I
El DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,