Decreto No. 4896

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•<br /> .··.',::r¡'~.!r:~;~&gt;!;~~:~~. t~e<br /> ~~<br /> )'~CIUiIARIA<br /> JUima~j¡¡;'<br /> i<br /> '<br /> " . ..•<br /> <i>IL:;j</i><br /> .<br /> •.• ,&lt;<br /> ..<br /> ';.~<br /> ""'."",,,,'~<br /> ....<br /> '~'Q""k~.":,:'·",;,-::::::::,:::.:,~.f<br /> Ubertod y Orden<br /> ,".'<br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>tí </b>3 9 6<br /> <b>DE 2007</b><br /> (2 1 DIC 2307<br /> Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo<br /> para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia,<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las<br /> conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo<br /> 115 de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto-ley No. 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de<br /> 1996, en su artículo 6° preceptuó "Atención de los procesos de carácter laboral. Con<br /> el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención<br /> de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del<br /> Fondo -del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- serán asumidos por la<br /> Nación -Ministerio de Trabajo", hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas<br /> para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional,<br /> FOPEP. A su vez, mediante Resolución No. 3137 del 31 de diciembre de 1998 se<br /> creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de<br /> Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en<br /> éste, se profirieron posteriormente las resoluciones Nos. 00219, 00002, 03133 de<br /> 2000, 2003 Y 2005, respectivamente.<br /> Que el artículo 9° del Decreto 207 de 2003, señala: "En la planta del despacho del<br /> Ministro que se establece mediante el presente Decreto están incluidos noventa y<br /> nueve 99 cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos<br /> 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones<br /> asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual<br /> \\\\,~<br /> es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el<br /> ~\<br /> artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse<br /> progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud el<br /> Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión<br /> de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean<br /> innecesarios".<br /> Que mediante los Decretos 4311 del 21 de Diciembre de 2004; 4646 del 19 de<br /> Diciembre de 2005 y 4661 del 27 de Diciembre de 2006 se ha prorrogado la vigencia<br /> de la planta de personal del Grupo de Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo<br /> Social de Puertos de Colombia, siendo la última hasta el31 de Diciembre de 2007.<br /> Que de conformidad con la labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo,<br /> Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, durante el año 2007, se lograro.DECRETO NÚMERO<br /> 4a96<br /> DE<br /> Página<br /> -2-<br /> ft'"' ••• -.<br /> Continuación del Decreto "por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo<br /> Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia".<br /> avances importantes en materia de depuración de turnos del Orden Secuencial de<br /> Pagos, representación<br /> del Estado en procesos judiciales en materia laboral, penal y<br /> administrativa,<br /> recuperación y reintegro al Tesoro Nacional de altas sumas de dineros<br /> por descuentos<br /> por nómina que afectan las mesadas pensionales,<br /> recuperándose<br /> parte de los dineros pagados de más.<br /> Que no obstante lo anterior, continúan pendientes<br /> por cumplir varias tareas tales<br /> como la sustanciación, estudio de forma y legalidad de las reclamaciones contenidas<br /> en 7.000 turnos que quedarán pendientes a 31 de diciembre de 2007.<br /> Que se requiere proseguir con la atención de los procesos<br /> penales,<br /> laborales y<br /> administrativos<br /> que actualmente se adelantan y en aquellos que constantemente<br /> se<br /> notifican con el fin de garantizar una adecuada defensa judicial e igualmente, se debe<br /> continuar con la presentación de demandas de revisión con base en el artículo 20 de<br /> la Ley 797 de 2003.<br /> Que es necesario<br /> continuar<br /> con la obtención<br /> y sustanciación<br /> de 825 sentencias<br /> proferidas<br /> por diferentes<br /> Salas Laborales de los Tribunales<br /> Superiores<br /> de Distrito<br /> Judicial del país, en virtud del Acuerdo<br /> No. 1795 de 2003 proferido por la Sala<br /> Administrativa<br /> del Consejo Superior de la Judicatura, así como presentar denuncias<br /> sobre hechos relacionados<br /> con reconocimientos<br /> pensionales,<br /> irregularidades<br /> en la<br /> celebración de actas de conciliación y expedición de resoluciones, entre otros.<br /> Que en materia pensional se requiere depurar la nómina y culminar el ajuste de<br /> aproximadamente<br /> 3.500<br /> pensiones<br /> relacionadas<br /> en<br /> actas<br /> de<br /> Conciliación<br /> y<br /> resoluciones<br /> de pagos a las cuales les fueron suspendidos<br /> los efectos jurídicos y<br /> económicos por la decisión de la Fiscalía General de la Nación.<br /> Que se deben resolver 1.004 reclamaciones administrativas<br /> por valor aproximado de<br /> $47.349,9<br /> millones<br /> (el valor<br /> individual<br /> estimado<br /> por reclamación<br /> es de $ 47.5<br /> millones).<br /> Que se necesita<br /> desarrollar<br /> los módulos:<br /> Liquidador<br /> cálculo<br /> pasivo contingente,<br /> mesadas<br /> Área<br /> de Pensiones,<br /> Nómina<br /> de pensiones<br /> y salud,<br /> estudios<br /> técnico-<br /> contables, acciones de revisión. Así mismo, efectuar modificaciones<br /> a los módulos<br /> procesos laborales y administrativos,<br /> procesos laborales y administrativos<br /> externos,<br /> procesos ejecutivos civiles y ordinarios enriquecimiento<br /> sin causa y estadísticas.<br /> Que en razón de lo antes expuesto, lo cual se encuentra soportado en el estudio<br /> técnico,<br /> se desprende<br /> que la permanencia<br /> del Grupo es indispensable<br /> para el<br /> ~<br /> efectivo cumplimiento de la misión encomendada al Ministerio de la Protección Social,<br /> .<br /> por lo cual se hace necesario<br /> prorrogar<br /> la vigencia<br /> de la planta<br /> de personal<br /> establecida en el Decreto No. 2260 del 9 de Noviembre de 1998, en razón a que la<br /> misma va hasta el 31 de Diciembre de 2007 de acuerdo con lo dispuesto<br /> en el<br /> Decreto 4661 de 2006<br /> Que en mérito de lo expuesto,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>PRIMERO. </b>Modificar el artículo 1° del Decreto No. 4661 de 2006, en el<br /> sentido de prorrogar hasta el 30 de Septiembre de 2008, la vigencia de la planta de<br /> personal<br /> adicional<br /> del<br /> Despacho<br /> del<br /> Ministro<br /> de la Protección<br /> Social,<br /> creada4896<br /> Continuación<br /> del Decreto "por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo<br /> Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia".<br /> mediante el Decreto 2260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos<br /> No. 2604 del 21 de Diciembre de 1998 y 1376 Y 2567 del 28 de julio y 23 de<br /> diciembre de 1999 y Decreto 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de<br /> Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debiéndose<br /> efectuar una evaluación del resultado de su gestión e ir disminuyendo paulatinamente<br /> la misma <i>y/o </i>asignando responsabilidades a otras entidades, de acuerdo con las<br /> necesidades del servicio.<br /> <b>ARTíCULO SEGUNDO. </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> 2<br /> 1<br /> publicación y modifica el artículo 1_0<br /> del Decreto_4661 de 2006<br /> 1 DIC 200<br /> PUBLiQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ····-1<br /> /~<br /> :<br /> ~-i<br /> El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN SOCIAL,<br /> /\. ~<br /> \<br /> DIEGO PALACIO BETANCOURT<br /> I<br /> El DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,