Decreto No. 4898
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NUMI;B.O
4898
DE
Por medio del cual se promulga la " CONVENCiÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCiÓN"
adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en Nueva York, el31 de octubre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la
Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone
que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos
internacionales
aprobados
por el Congreso,
no se considerarán
vigentes
como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno
en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de
los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los
tratados y convenios internacionales
una vez sea perfeccionado
el vínculo
internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 970 del 13 de julio de 2005,
publicada en el Diario Oficial No.45.970 del 15 de julio de 2005, aprobó la
"Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre
de 2003;
~
Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-172 del 8 de marzo de 2006
declaró exequible la Ley 970 del 13 de julio de 2005 y la "Convención de la~898
DECRETO NUMERO
DE
_
Hoja número 2
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga la "CONVENCiÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCiÓN"
adoptada
por la Asamblea
General de las Naciones
Unidas,
en Nueva
York, el 31 de octubre de 2003;
Naciones Unidas contra la Corrupción" adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003;
Que el 27 de octubre de 2006, Colombia depositó ante la Secretaría General
de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación de la "Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción" adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en Nueva York, el31 de octubre de 2003;
En consecuencia,
el citado Instrumento
Internacional
entró en vigor para
Colombia el 26 de noviembre de 2006 de acuerdo a lo previsto en su artículo
68 numeral 2.
Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno
Nacional formuló la siguiente reserva:
"De conformidad con el artículo 66 párrafo 3 de la Convenc/ón, Colombia
declara que no se considera vinculada por el párrafo 2 del mismo articulo"
De otra parte, de conformidad con el Artículo 6 Párrafo 3, se notifica que, la
Autoridad
que puede ayudar a otros Estados Parte a formular y aplicar
medidas
concretas
de prevención
de
la
corrupción
es:
El
Programa
Presidencial de Modernización,
Eficiencia, Transparencia y lucha contra la
Corrupción.
Finalmente, de conformidad con el artículo 46 párrafo 14 de la Convención,
se notifica que el castellano es el idioma aceptable por Colombia para las
solicitudes de asistencia judicial.
D E C R E T A:
ARTíCULO PRIMERO: Promúlgase la "CONVENCiÓN
DE lAS
NACIONES
UNIDAS CONTRA lA CORRUPCiÓN"
adoptada por la Asamblea General de
~
las Naciones Unidas, en Nueva York, el31 de octubre de 20034898
DE
_
DECRETO NUMERO
Hoja número 3
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga la "CONVENCiÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCiÓN"
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva
York, el 31 de octubre de 2003;
(Para ser trascrito
en este lugar, se adjunta fotocopia
del texto de la
"Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el31 de octubre de
2003;
ARTíCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
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Y CÚM,PlASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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