Decreto No. 490
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO
•
NACIONAL DE PLANEACIÓN
, O
490
DECRETO NUMERO
DE 2009
( 20 FEB2009
"Por el cual se modifica el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 7 de la Ley 1150
de 2007,
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2008 se expidió, mediante Decreto 4828, el Régimen de
garantías en la Contratación de la Administración Pública.
Que el Decreto 4828 de 2008 concedió a las compañías aseguradoras sesenta días
calendario para depositar ante la Superintendencia Financiera los clausulados de sus
pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil adecuados a lo dispuesto en dicho
decreto.
Que los cambios introducidos mediante el Decreto 4828 de 2008 implican la realización
por parte de las compañías aseguradoras de un trámite previo ante el mercado
reasegurador, razón por la cual se requiere extender el plazo concedido en el
mencionado Decreto por un término de sesenta (60) días calendario adicionales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1.- Modificase el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo
28. - Obligación
de adecuar las pólizas de cumplimiento
y de
responsabilidad
civil a las normas de este decreto.
Los representantes legales de las compañías aseguradoras están en la obligación
de adecuar los clausulados de sus pólizas de cumplimiento y de responsabilidad
civil a las disposiciones de este decreto. Para tal efécto deberán depositar ante la ~
Superintendencia Financiera, dentro de los ciento veinte (120) días calendario
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, los clausulados
correspondientes.
No será admisible la utilización de anexos o cláusulas
contractuales que contravengan o que pretendan dejar sin efecto las disposiciones
de este decreto, las cuales de llegar a emplearse se tendrán por no escritas, sin
perjuicio de la responsabilidad que pueda surgir por ello para los representantes
legales de las compañías de seguros.\j
490
DECRETO NÚMERO __
de 2009
Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4828 de 2008"
Durante el lapso de ciento veinte (120) días calendario a que se refiere el inciso
anterior, las pólizas de seguro que se contraten mantendrán
los clausulados
que
hasta la fecha de expedición de este decreto vienen rigiendo, salvo en lo que se
refiere a las exclusiones
previstas en el artículo 15.2 de este decreto, las cuales
rigen a partir de la fecha y serán las únicas admisibles,
por lo cual deberán
incorporarse a las pólizas por vía de anexo. Vencido ese plazo, no serán admisibles
pólizas que no se adecuen a las disposiciones de este decreto."
Artículo 2. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica parcialmente el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008.
2 OfE 2309
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
;4~.-
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICI
/'
~
FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
~q
CAROLINA RENTERIA