Decreto No. 490

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> DEPARTAMENTO<br /> •<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> , O<br /> 490<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2009<br /> ( 20 FEB2009<br /> "Por el cual se modifica el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las conferidas por el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 7 de la Ley 1150<br /> de 2007,<br /> CONSIDERANDO<br /> Que el 24 de diciembre de 2008 se expidió, mediante Decreto 4828, el Régimen de<br /> garantías en la Contratación de la Administración Pública.<br /> Que el Decreto 4828 de 2008 concedió a las compañías aseguradoras sesenta días<br /> calendario para depositar ante la Superintendencia Financiera los clausulados de sus<br /> pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil adecuados a lo dispuesto en dicho<br /> decreto.<br /> Que los cambios introducidos mediante el Decreto 4828 de 2008 implican la realización<br /> por parte de las compañías aseguradoras de un trámite previo ante el mercado<br /> reasegurador, razón por la cual se requiere extender el plazo concedido en el<br /> mencionado Decreto por un término de sesenta (60) días calendario adicionales.<br /> Que en mérito de lo expuesto,<br /> DECRETA<br /> Artículo 1.- Modificase el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 28. - Obligación<br /> de adecuar las pólizas de cumplimiento<br /> y de<br /> responsabilidad<br /> civil a las normas de este decreto.<br /> Los representantes legales de las compañías aseguradoras están en la obligación<br /> de adecuar los clausulados de sus pólizas de cumplimiento y de responsabilidad<br /> civil a las disposiciones de este decreto. Para tal efécto deberán depositar ante la ~<br /> Superintendencia Financiera, dentro de los ciento veinte (120) días calendario<br /> siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, los clausulados<br /> correspondientes.<br /> No será admisible la utilización de anexos o cláusulas<br /> contractuales que contravengan o que pretendan dejar sin efecto las disposiciones<br /> de este decreto, las cuales de llegar a emplearse se tendrán por no escritas, sin<br /> perjuicio de la responsabilidad que pueda surgir por ello para los representantes<br /> legales de las compañías de seguros.<i>\j</i><br /> <i>490</i><br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2009<br /> Hoja N°. 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4828 de 2008"<br /> Durante el lapso de ciento veinte (120) días calendario a que se refiere el inciso<br /> anterior, las pólizas de seguro que se contraten mantendrán<br /> los clausulados<br /> que<br /> hasta la fecha de expedición de este decreto vienen rigiendo, salvo en lo que se<br /> refiere a las exclusiones<br /> previstas en el artículo 15.2 de este decreto, las cuales<br /> rigen a partir de la fecha y serán las únicas admisibles,<br /> por lo cual deberán<br /> incorporarse a las pólizas por vía de anexo. Vencido ese plazo, no serán admisibles<br /> pólizas que no se adecuen a las disposiciones de este decreto."<br /> <b>Artículo </b>2. Vigencia y derogatorias.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y modifica parcialmente el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008.<br /> 2 <b>OfE 2309</b><br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ;4~.-<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICI<br /> /'<br /> ~<br /> <b>FABIO VALENCIA COSSIO</b><br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> <i>~q</i><br /> <b>CAROLINA RENTERIA</b>