Decreto No. 4902
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO
RURAL
DECRETO NÚMERO 49 n 2 DE 2007
(
)
.
2 1 DIC 2! 1
"Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la
Constitución Política, el artículo 54 de la ley 489 de 1998 y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 24 de la ley 1152 de 2007, Y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el
Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural,
INCODER -en adelante INCODER- y se dictan otras disposiciones
Que por medio de la citada Ley 1152 de 2007 en sus artículos 20 y siguientes, se
reformaron los objetivos institucionales y funciones deIINCODER.
Que el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 ordena al Gobierno Nacional reestructurar
internamente INCODER, sus órganos directivos, composición y funciones, teniendo en
cuenta el nuevo enfoque de política del sector.
Que el Consejo Directivo dellNCODER
decidió someter a la aprobación del Gobierno
Nacional la modificación
de estructura,
según consta en el Acta NO.045 del 13 de
diciembre de 2007.
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA JURíDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO
DE DESARROLLO
RURAL - INCODER -
ARTíCULO
1°. NOMBRE,
NATURALEZA
Y DOMICILIO.
El Instituto Colombiano
de
Desarrollo Rural "INCODER" es un establecimiento público del orden nacional, adscrito
al Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural, con personería
jurídica,
patrimonio
autónomo e independencia
administrativa
y financiera.
Su sede principal y domicilio
está en la ciudad de Bogotá.
El Instituto contará por lo menos, con una sede en cada departamento,
con capacidad
para resolver los asuntos de su área de influencia, dependientes directamente del nivel
central..·
.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO
2°_ OBJETO.
El Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural, "INCODER",
tendrá por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución de la política establecida
por el Ministerio de Agricultura
para fomentar el desarrollo
productivo
agropecuario,
forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la población campesina el acceso a los
factores
productivos,
fortalecer
a las entidades
territoriales
y sus comunidades;
y
propiciar la articulación
de las acciones institucionales
que forman parte del sistema
nacional de desarrollo rural, bajo principios de competitividad,
equidad, sostenibilidad,
multifuncionalidad
y descentralización,
para contribuir a mejorar los índices de calidad
de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico
del país/
ARTíCULO
3°_ OBJETIVOS.
Para
dar
cumplimiento
a
su
objeto,
el
Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER tendrá los siguientes objetivos:
1.
Promover la consolidación
económica y social de las áreas de desarrollo
rural
mediante
el apoyo técnico y financiero
a programas
de desarrollo
productivo
agropecuario,
forestal y pesquero de propósito común, en consonancia
con las
políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de conformidad con las
decisiones
adoptadas
en el marco de la Ley 1152 de 2007 por el Consejo
Nacional de Política Económica y Social -CONPES(
2.
Implementar
un Sistema de Subsidios que soporte
la eficiente y transparente
toma de decisiones de apoyo a los pequeños productores en el medio rural, así
como
las
labores
de
monitoreo,
seguimiento
y evaluación
de
los
planes,
programas
y
proyectos
relacionados
con
el
cumplimiento
de
la
misión
institucional. /
3.
Otorgar subsidios directos,!;,a través de convocatorias
públicas transparentes
que
atiendan criterios objetivos de selección, para facilitar el acceso de los pequeños y
medianos productores
a adquisición y adecuación de tierras, asistencia técnica,
vivienda de interés social rural, proyectos productivos
y otros que el Gobierno
Nacional considere pertinentes/
4.
Adjudicar
mediante
convocatoria
pública,
tierras
productivas
de la Nación o
baldíos con vocación productiva",
5.
Prestar
o garantizar
que
se
presten
los adecuados
servicios
de difusión,
capacitación, asesoramiento,
acompañamiento
y asistencia técnica, prestados por
operadores
locales,
públicos
o privados,
en relación
con
la asignación
de
subsidios/
6.
Consolidar
los procesos
participativos
de planeación
regional
y local para la
definición
de
programas
de desarrollo
rural,
la identificación
de
iniciativas
financiables,
la concertación
de las inversiones
requeridas
y el seguimiento
y
control de las mismas/
\\
7.
Promover y adelantar
actividades
de coordinación
inter e intrasectorial
para la
integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento
de las
organizaciones
departamentales
y locales del Sistema
Nacional
de Desarrollo
Rural. /
8.
Ejecutar los proyectos estratégicos de Desarrollo Rural que determine el Gobierno
Nacional, directamente
o a través de terceros de reconocida idoneidad para esos
fines ..
ARTíCULO
4°. FUNCIONES.
Las funciones
del Instituto Colombiano
de Desarrollo
Rural "INCODER" son las siguientes:DECRETO NUMERO
Hoja N°, 3
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
1.
Liderar los procesos
de coordinación
inter e intrasectoriales
que posibiliten
la
integración de las accionesinstitucionales
en el medio rural, y suscribir convenios
interinstitucionales
que articulen las intervenciones
de las instituciones
públicas,
comunitarias
o privadas de acuerdo con las políticas del Sistema
Nacional de
Desarrollo Rural....-
2.
Coordinar los procesos participativos de planeación institucional,
regional y local,
para la definición
de programas
de desarrollo
agropecuario
sostenible
que
permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades
productivas y la
concertación de las inversiones requeridas. /
3.
Promover la consolidación
económica y social de las áreas de desarrollo
rural,
mediante programas de desarrollo productivo agropecuario,
forestal y pesquero
de
propósito
común
que
permitan
atender
realidades
específicas
de
las
comunidades
rurales,
en
consonancia
con
las
políticas
del
Ministerio
de
Agricultura y Desarrollo
Rural y en cumplimiento
del Plan Anual de Inversiones
aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES."'-
4.
Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a los factores
productivos, para lo cual otorgará subsidios directos con el propósito de beneficiar
a los hombres y mujeres
campesinos
de escasos
recursos.
INCODER
podrá
gestionar
y otorgar
recursos
de financiación
o cofinanciación,
subsidios
e
incentivos
para apoyar
la ejecución
de programas
o proyectos
de inversión
encaminados
a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de los
productores rurales.!
5.
Otorgar subsidios directos a través de concursos mediante convocatorias públicas
transparentes
que atenderán a criterios objetivos de selección, para beneficiar a
los hombres y mujeres de escasos recursos, y a los productores
ubicados en
áreas prioritarias determinadas
por el Gobierno Nacional con la presentación
del
proyecto productivo financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para:"
a)
Adquisición
de tierras y parte de los requerimientos
financieros
de los
proyectos productivos;
b)
Adecuación de tierras;
c)
Asistencia técnica;
d)
Vivienda de Interés Social Rural;
e)
y los demás subsidios o incentivos que determine el Gobierno Nacional.
El
INCODER
podrá
administrar
directamente,
o
mediante
contratos
de
tercerización los recursos destinados al pago de tales subsidios.
6.
Constituir Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial:"
7.
Adjudicar mediante convocatoria pública las tierras productivas de la Nación, que
le hayan sido transferidas
por cualquier
entidad
pública
o privada,
mediante
mecanismos
que
permitan
el
desarrollo
rural
estratégico
de
la
región
correspondiente~
8.
Adjudicar baldíos con vocación productiva a los particulares
en el término de la
Ley 1152 de 2007/
9.
Fortalecer los servicios de asistencia técnica, prestados
por las Secretarías
de
Agricultura,
las entidades
de investigación,
los Centros Provinciales
de Gestión
Agroempresarial,
las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o
privadas,
de
acuerdo
con
las características
particulares
de
los
proyectos
productivos.
/
10.
Promover
con
las entidades
encargadas
como
el Sena,
ICA,
CORPOICA,
Secretarías
de Agricultura,
universidades,
Centros
Provinciales
de
GestióDECRETO NUMERO
Hoja N°, 4
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
Agroempresarial,
organizaciones
de profesionales, las UMATAS y otras entidades
públicas o privadas,
procesos
de capacitación
a las comunidades
rurales en
asuntos de organización,
acceso y uso de los factores
productivos,
formación
socioempresarial
y gestión de proyectos. I
11.
Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio
de las que presten
otras entidades
según lo previsto
en esta ley, así como
desarrollar programas de apoyo a la gestión empresarial rural y a la integración de
las entidades del sector./
12. Asesorar
y acompañar
a las entidades territoriales,
comunidades
rurales y al
sector público y privado,
en los procesos
de identificación
y preparación
de
proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad
social, en coordinación
con otros organismos
públicos,
privados
y entidades
competentes/
13. Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y
privado en el marco de los Consejos
Municipales
de Desarrollo
Rural y los
Consejos
Seccionales
de Desarrollo
Agropecuario
CONSEA,
para concretar
acuerdos
estratégicos
en
las áreas
de desarrollo
rural
identificadas
como
prioritarias.
Propiciar mecanismos
de veedurías y participación
ciudadana
para
ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad/
14.
Definir y adoptar
la distribución
de los recursos necesarios
para adelantar
los
programas de su competencia
prioritariamente
en las áreas de desarrollo
rural
que se definen en esta Ley, con sujeción a los criterios previamente establecidos
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuraV
15.
Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los
planes, programas
y proyectos
relacionados
con el cumplimiento
de la misión
institucional. /
16.
Ejecutar la interventoría técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de
subsidio. Tal interventoría puede ser efectuada directamente
o contratada con un
tercero que demuestre
idoneidad técnica, física, financiera
y tecnológica
para
adelantar dicha función/
17.
Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con
entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento
de su misión
institucional./
18.
Implementar
mecanismos
de apoyo y asesoría
a los pequeños
productores
campesinos
para adelantar
los procesos
de declaración
de pertenencia
por
prescripción adquisitiva de dominio.-
19. Adelantar el proceso de delegación de funciones a entidades territoriales en los
casos en los que haya lugar. ...-
20.
Continuar
con
la titularidad
de
los
contratos
relacionados
con
diseño
y
construcción de los distritos de riego de importancia estratégica que el Gobierno
Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecución en la
actualidad. /
21.
Las demás funciones que le señale la ley.-,
PARÁGRAFO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de la ley 1152 de 2007 o en
las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
--INCODER-
no extenderá
el ejercicio de sus funciones
a la administración
de los
bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparación
regulados por la ley 975 de 2005, ni a los programas de reinserción/
CAPITULO 11
I ~
JDECRETO NUMERO
Hoja N°. 5
4902
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
DE LA DIRECCiÓN Y ADMINISTRACiÓN
ARTíCULO
5°_ DIRECCiÓN
Y
ADMINISTRACiÓN.
La
dirección
del
Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural "INCODER" estará a cargo de un Gerente General,
que será su representante
legal, funcionario
de libre nombramiento
y remoción,
designado por el Presidente de la República, y de un Consejo Directivo, conformado en
los términos de la ley 1152 de 2007 y del presente decreto. /'
ARTíCULO
6°·
INTEGRACiÓN
DEL CONSEJO
DIRECTIVO.
El Consejo Directivo
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "INCODER" sesionará por lo menos una
vez al mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y De~arrollo
Rural o
su delegado. Estará integrado por los siguientes miembros: ~
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá:
2. El Director de Desarrollo Rural del Departamento Nacional de Planeación~
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
4. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
5. El Presidente del Banco Agrario.
6. El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario
Finagro.
7. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.
8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.
9. Un delegado de las Organizaciones
campesinas.
10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, Cansa,
11. Un delegado de las Comunidades Indígenas.
12. Un delegado de las Comunidades Negras.
13. Un delegado de las Organizaciones
de Mujeres Campesinas.,
PARÁGRAFO
1°· Los delegados
ante el Consejo
Directivo
del INCODER
que se
encuentren integrando ese organismo a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1152
de
2007,
deberán
culminar
el
período
para
el
cual
fueron
elegidos
como
representantes,
de acuerdo a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 22 de
esa normatividad.
PARAGRAFO
2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo
Directivo
del
Instituto
Colombiano
de
Desarrollo
Rural
deberán
ajustarse
a lo
establecido en la ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen,
en
los estatutos internos y en las demás disposiciones legales.
PARAGRAFO
3°. En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo
sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados
públicos. Su
responsabilidad,
incompatibilidades
e inhabilidades se regirán por la ley, los estatutos
internos y el reglamento.
ARTíCULO 7°· FUNCIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo
Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental
del sector, determinada
por el Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural.
Cumplirán
sus funciones
de
conformidad
con lo establecido
en la ley 489 de 1998 o en las normas que la
modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde:
1.
Expedir el Estatuto Interno deIINCODER.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 6
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
2.
Autorizar a los beneficiarios
de subsidios otorgados para la compra de tierras, la
enajenación
total o parcial de la Unidad Agrícola
Familiar,
de acuerdo
a los
criterios y principios establecidos en el Estatuto de Desarrollo Rural/
3.
Reglamentar
lo relacionado con la recuperación de la cuantía entregada a título
de subsidio, en aquellos eventos en los que se verifique el incumplimiento
de las
exigencias y condiciones establecidas en la ley y en el reglamento:'
4.
Indicar los criterios metodológicos
para determinar la Unidad Agrícola Familiar por
zonas relativamente
homogéneas
y los mecanismos
de evaluación,
revisión y
ajustes periódicos,,/
5.
Fijar el tamaño máximo de la Unidad Agrícola Familiar promedio por región.
6.
Determinar las zonas de minifundio objeto de los programas y los criterios para la
selección de los beneficiarios.
7.
Establecer
las causales excepcionales
para efectuar el fraccionamiento
de los
predios rurales.
8.
Definir los criterios generales para la adjudicación con finalidad productiva, de las
tierras baldías de la Nación en las zonas de colonización, de reserva campesina y
de desarrollo empresarial.
9.
Declarar zonas de reserva campesina y delimitar áreas de baldíos de acuerdo a
los principios y reglas generales establecidas en el Estatuto de Desarrollo Rural.
10.
Expedir el manual de normas técnicas para la realización
de obras de riego,
drenaje y protección contra inundaciones. '
11. Adoptar y modificar su propio reglamento.
12.
Las demás que le señale la ley.
CAPITULO 111
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS
ARTíCULO
8°._ ESTRUCTURA.
Para el desarrollo
de sus funciones,
el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural "INCODER" tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo.
/ 2. Gerencia General.
/ 2.1 Oficina Asesora Jurídica.
/
3. Subgerencia de Estrategias.
/ 3.1 Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.
/ 3.2 Dirección Técnica de Proyectos Estratégicos.
/3.3. Dirección Técnica de Gestión de Baldíos Productivos.
~ 4. Subgerencia de Promoción.
/4.1 Dirección Técnica de Promoción y Divulgación de las Convocatorias.
/4.2 Dirección Técnica de Capacitación y Acompañamiento.
/5.
Subgerencia de Gestión.
/6. Subgerencia de Planeación.
/6.1 Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y t=:valuación.
/6.2
Dirección Técnica de Información y Tecnología.
/5. Secretaría General.
6. Direcciones TefFi-toriales.
7. Órganos de Asesoría y Coordinación.
7.1. Comité de reclamaciones.
7.2. Comité de Gerencia.
7.3. Comisión de Personal.
7.4. Comité de Coordinación de Control Interno.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 7
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO
9°._ FUNCIONES
DE LA GERENCIA
GENERAL.
Las funciones
de la
Gerencia General son las siguientes:
1.
Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento
de
los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la
entidad./
2.
Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos,
realizar las operaciones
y
celebrar
los contratos
y convenios
necesarios
para el cumplimiento
de los
objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales yestatutarios .....
3.
Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto
de presupuesto
y los planes de
inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones
legales que regulan la
materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo./
4.
Proponer
al Consejo
Directivo
y tramitar
las
modificaciones
de
estructura
organizacional y planta de personal de la entidad.-
5.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo. /
6.
Dictar las disposiciones
que regulan los procedimientos
y trámites administrativos
internos;/
7.
Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y dirigir las
políticas
de personal
del Instituto,
de conformidad
con las normas
legales,
reglamentarias y estatutarias vigentes. /
8.
Coordinar las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.""
9.
Coordinar
con el Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural
las acciones
relacionadas con los asuntos institucionales.
10.
Designar
mandatarios
que
representen
al Instituto
en
asuntos
judiciales
y
extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad"
11.
Presentar a los organismos de control correspondientes,
los informes de gestión
establecidos.
12.
Rendir informes
al Presidente
de la República y al Ministro
de Agricultura
y
Desarrollo Rural sobre las actividades desarrolladas,
la situación general de la
entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de
Gobierno./
13.
Ejercer la competencia
relacionada con el control interno disciplinario, de acuerdo
con la Ley.
14.
Delegar en otros servidores
públicos de la entidad, funciones
atribuidas
a su
cargo, de conformidad con las normas vigentes.
15. Adoptar y aplicar el modelo operativo aprobado por el Consejo Directivo, como
marco de gestión de la entida<k-'
16.
Las demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por su naturaleza
le
correspondan. /
ARTíCULO 10° OFICINA ASESORA JURíDICA. Son funciones de la Oficina Asesora
Jurídica, las siguientes:
1.
Asesorar al Consejo Directivo, a la Gerencia General y a las dependencias
del
Instituto,
en la interpretación
de normas y asuntos jurídicos
y conceptuar
y
resolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a
la institución/
2.
Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia
y doctrina
relacionadas
con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 8
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
3.
Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos,
contratos,
convenios
y demás
actos administrativos
que deban
someterse
a
consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos. ",,/
4.
Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales
en los que
sea parte la entidad, así como la atención de acciones
constitucionales.
/'
5.
Apoyar a las áreas competentes
sobre las respuestas a los recursos que deban
resolverse en contra de actos administrativos proferidos por ellnstituto¿
6.
Suministrar al Ministerio Público, la documentación
e información necesaria para
la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el
Instituto.
7.
Representar judicial y extrajudicialmente
al Instituto en los procesos en que éste
sea parte, en los casos en que así lo determine el Gerente GeneraL/
8.
Llevar a cabo las actuaciones
encaminadas
a lograr el cobro efectivo de las
sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando
las labores de
cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva./
9.
Las demás
fUl)ciones
que
le sean
asignadas
y que
por su naturaleza
le
correspondan. I
ARTíCULO
11°.-
SUBGERENCIA
DE
ESTRATEGIAS.
Son
funciones
de
la
Subgerencia de Estrategias las siguientes:
1.
Definir, con entidades territoriales,
las prioridades
para el Sistema Nacional de
Desarrollo Rural, previa consideración de los Consejos Seccionales de Desarrollo
Agropecuario
-
CONSEA,
y los Consejos
Municipales
de Desarrollo
Rural -
CMDR. /
2.
Adelantar
a nombre del Gerente General los procesos de coordinación
inter e
intrasectoriales
que posibiliten la integración de las acciones institucionales
en el
medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales
que articulen las
intervenciones
de las instituciones
públicas, comunitarias
o privadas de acuerdo
con las políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural./
3.
Adelantar acciones, junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para
la programación
multi-sectorial
de actividades
que deben
ser sometidas
al
Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.
4.
Ejecutar y coordinar acciones con la Subgerencia de Promoción, Subgerencia de
Gestión
y
Subgerencia
de
Planificación
e
Información,
para
asegurar
la
interlocución
con los demás actores del Sistema Nacional de Desarrollo
Rural,
operadores
y aliados que intervienen
en la implementación
de las actividades
tendientes a cumplir con la misión deIINCODER.
/
5.
Participar en la definición de estrategias y procedimientos
para fortalecer espacios
y mecanismos
de participación
ciudadana,
del sector
público
y privado,
que
posibiliten concretar acuerdos estratégicos. /
6.
Ejecutar
los proyectos
que el Gobierno
Nacional
haya definido
a través del
Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, en desarrollo del
Artículo 106 de la Ley 1152 de 2007,/
7.
Ejecutar los proyectos que el Gobierno Nacional, a través de un decreto, haya
definido en los términos del Artículo 21 num. 20 de la Ley 1152 de 2007.
8.
Continuar
con
la titularidad
de
los
contratos
relacionados
con
diseño
y
construcción de los distritos de riego de importancia estratégica, ~e
el Gobierno
Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecución para
la fecha de expedición del presente decreto.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 9
'.'".
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
9.
Analizar
la información
sobre áreas de desarrollo
rural del registro
único de
predios, según los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y
de la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNA T./
10.
Formular lineamientos sobre la regulación de la ocupación de tierras baldías./
11.
Brindar al Consejo Directivo los insumos para determinar las extensiones para las
zonas
de
desarrollo
empresarial,
en
coordinación
con
la subgerencia
de
planificación e información;-
I
12. Apoyar a la gerencia general para que esta lleve al Consejo Directivo propuestas
de delimitación
y consolidación
de
la conformación
de zonas
de
reserva
.
.-/
campesina.
13.
Emitir concepto de viabilidad para constituir zonas de desarrollo empresarial,
en
coordinación con la subgerencia de planificación e información.~
14.
Proponer reglamentación
para la restitución de baldíos./
15.
Proponer
extensiones
máximas
y mínimas de baldíos
productivos
en Unidad
Agrícola
Familiar,
en
coordinación
con
la Subgerencia
de
Planificación
e
Información .,o"
16.
Brindar insumos para determinar y definir las Unidad Agrícola Familiar, las zonas
de minifundio y los criterios para adjudicar baldíos . ./
17.
Proponer el manual técnico
para obras de riego, drenaje
y protección
contra
inundaciones./'
18.
Preparar
en coordinación
con la Subgerencia
de Gestión
las convocatorias
públicas para la adjudicación o administración de tierras productivas de la Nación
o baldíos con vocación productiva/
19.
Participar en la concertación de la política de tierras, /
20.
Asesorar
a las Direcciones
Territoriales
en la aplicación
de las normas
y
procedimientos definidos para la titulación de baldíos a campesinos./
21.
Elaborar
estudios
y propuestas
para
participar
activamente
en el Consejo
Nacional de Tierras -CONA TI-. /
22.
Adelantar acciones para la identificación y creación de zonas especiales (zonas
de reserva campesina o zonas de desarrollo empresarial). ----
1(2,(\1
11)
23.
Participar en la formulación
y ejecución de planes, programas y proyectos en el
área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema. "
24.
Participar
en la implementación
del modelo de gestión
de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología,/
25.
Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con
entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento
de la misión
institucional./
26.
Las demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por su naturaleza
le
correspondan./
ARTíCULO
12°.-
DIRECCiÓN
TÉCNICA
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
DESARROllO
RURAL. Son funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional
de Desarrollo Rural las siguientes:
1.
Preparar
propuestas
de programación
multisectorial
para ser sometidas
a su
aprobación por parte del Gobierno Nacional.
2.
Diseñar
e implementar
mecanismos
e instrumentos
de coordinación
inter e
intrasectoriales
para el cumplimiento
de los objetivos del INCODER en el marco
del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
3.
Identificar los planes, los programas y los proyectos formulados
por los demás
actores
del Sistema
Nacional
de Desarrollo
Rural
para
articularlos
con los
desarrollados por la entidad.
4.
Coordinar
procesos
participativos
de planeación
institucional,
regional y local,
para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible.
5.
Elaborar el mapa de intervención
de los diferentes
actores
en el marco del
Sistema Nacional de Desarrollo Rural.
6.
Hacer seguimiento
a las actividades
de los diferentes
actores
del Sistema
Nacional de Desarrollo Rural, en el marco de la coherencia y cumplimiento de las
metas planteadas para el Sistema.
7.
Participar
en la implementación
del modelo de gestión
de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología.
8.
Las demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por su naturaleza
le
correspondan.
ARTíCULO
13°.- DIRECCiÓN
TÉCNICA
DE PROYECTOS
ESTRATÉGICOS.
Son
funciones de la Dirección Técnica de Proyectos Especiales las siguientes:
1.
Estructurar
los
proyectos
de
carácter
estratégico,
en
términos
técnicos,
económicos,
sociales
y
ambientales,
de
tal
forma
que
se
asegure
su
sostenibilidad
y definir si para su implementación
requiere operadores
o no, a
partir de la reglamentación
que el Gobierno Nacional expida para el efecto, en los
términos del numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007.
2. ' Gestionar la participación
de operadores y aliados en la implementación
de los
proyectos
estratégicos
formulados
para el INCODER
por parte del Gobierno
Nacional.
3. / Formular el contenido técnico de los contratos a suscribir por parte dellNCODER
para la ejecución de los proyectos estratégicos.
4.
Hacer seguimiento y realizar visitas periódicas a los proyectos estratégicos
para
,/ verificar
su avance
y el cumplimiento
de las condiciones
que aseguren
su
sostenibilidad.
5.
Divulgar los avances y la evaluación de impacto de los proyectos estratégicos a
nivel nacional.
6 . ./ Implementar los mecanismos de administración o enajenación de los proyectos de
carácter estratégico.
7.
Participar
en la formulación
de políticas, estrategias,
plan indicativo,
plan de
desarrollo
administrativo,
plan operativo
anual,
proyecto
de presupuesto
de
inversión y funcionamiento,
programas, plan estratégico y todo lo relacionado con
la planeación
de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del CONPES y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
8. / Participar
en la implementación
del modelo de gestión
de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología.
9.
Las demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por su naturaleza
le
/
correspondan.
ARTíCULO
14°.-
DIRECCiÓN
TÉCNICA
DE
GESTiÓN
DE
BALDíos
PRODUCTIVOS.
Sus funciones
de la Dirección Técnica de Gestión de Baldíos las
siguientes:DECRETO NUMERO
1,"
n 'j!
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
1. / Coordinar con la Unidad Administrativa
Especial de Tierras Rurales el contenido
del Registro Único de predios productivos y definir las áreas de desarrollo rural.
2.
Formular
lineamientos
para la regulación
de la ocupación
de tierras
baldías
productivas.
3.
Adelantar los estudios técnicos que le permitan al Consejo Directivo la definición,
delimitación y consolidación
de las zonas de reserva campesina
o de desarrollo
empresarial.
4.
Emitir concepto de viabilidad para constituir zonas de desarrollo empresarial o de
reserva campesina.
"
5.
Participar en la concertación
de la política de tierras.
6 ..
Asesorar
a las
Direcciones
Territoriales
en la aplicación
de las normas
y
procedimientos definidos para la titulación de baldíos a campesinos.
7.
Elaborar estudios
y propuestas
para ser presentados
al Consejo
Nacional de
Tierras -CONA TI-.
8. :;,A:>articipar en la formulación
de políticas,
estrategias,
plan indicativo,
plan de
desarrollo
administrativo,
plan operativo
anual,
proyecto
de presupuesto
de
inversión y funcionamiento,
plan estratégico y todos los programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, y
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9. // Participar
en la implementación
del modelo de gestión
de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología.
10. ¿Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTíCULO 15°.- SUBGERENCIA
DE PROMOCiÓN. Son funciones de la Subgerencia
de Promoción las siguientes:
1.
Diseñar, programar y ejecutar estrategias de capacitación agroempresarial./
2.
Coordinar
la divulgación
de las convocatorias
de asistencia
técnica
con las
Direcciones Territoriales,
operadores y demás actores del Sistema Nacional de
Desarrollo Rural./
3.
Ofrecer apoyo y acompañamiento
a los pequeños productores
agropecuarios
en
relación con el diseño de proyªºt9SJ~!b~uctivos.
/
4.
Asesorar a las Direccionef.Territoriales~n
su apoyo a los procesos participativos
de planeación institucional"
regi()l}aly
local, para la definición de programas de
desarrollo
agropecuario
sostenible
que
permitan
a
los
actores
rurales
la
identificación
de oportunidades
productivas y la concertación
de las inversiones
requeridas.
5.
Definir lineamientos
y criterios técnicos
para que las Direcciones
Territoriales
adelanten acciones relacionadas con los servicios de asistencia técnica prestados
por las Secretarias
de Agricultura,
las entidades de investigación,
los Centros
Provinciales de Gestión Agroempresarial,
las organizaciones
de profesionales
u
otras
entidades
públicas
o
privadas,
de
acuerdo
con
las
características
particulares
de los proyectos productivoS/o
6.
Promover desde el nivel central y asesorar a las Direcciones Territoriales
en la
promoción
con las entidades
encargadas
como el SENA,
ICA, CORPOICA,
Secretarias
de
Agricultura,
universidades,
centros
provinciales
de
gestión
agroempresarial,
organizaciones
de profesionales, las UMATAS y otras entidades
públicas o privadas, de procesos de capacitación a las comunidades
rurales en
asuntos de organización,
acceso y uso de los factores
productivos,
formación
socioempresarial
y gestión de proyectos. /DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
7.
Apoyar
a
las
Direcciones
Territoriales
en
su
proceso
de
asesoría
y
acompañamiento
a las entidades territoriales,
comunidades
rurales y al sector
público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en
materia de infraestructura
física,
de servicios sociales y de seguridad social, en
coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.:./
8.
Participar en la formulación
y ejecución de planes, programas y proyectos en el
área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema. /
9.
Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con
entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento
de la misión
institucional. /
10.
Participar
en la implementación
del modelo de gestión
de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología/
11.
Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTÚClO
16. DIRECCiÓN
TÉCNICA
DE PROMOCiÓN
Y
DIVULGACiÓN
DE
CONVOCATORIAS.
Son
funciones
de
la
Dirección
Técnica
de
Promoción
y
Divulgación de Convocatorias
las siguientes:
1.
Divulgar
la información
respecto
a la inscripción
de operadores
y entidades
prestadoras
de servicios
de asistencia
técnica
- entidades
Prestadoras
de
Servicios de Asistencia Técnica - en el registro único de operadores y entidades
Prestadoras
de Servicios
de Asistencia
Técnica,
así como
los criterios
de
calificación definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural~
2.
Divulgar el registro único de operadores y Entidades Prestadoras de Servicios de
Asistencia Técnica -entidades
Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnic~.
3.
Promover
y divulgar
la convocatoria
pública de los programas
de subsidios,
directamente y a través de operadores. ~
4.
Hacer seguimiento
y asesorar
a las Direcciones
Territoriales
respecto
a sus
labores de promoción y divulgación de la convocatoria
pública de los programas
de subsidios, directamente
en los municipios, en las oficinas del INCODER y a
través de operadores y aliados.
/
5.
Divulgar a nivel nacional los resultados de la adjudicación del subsidiCV-
6.
Divulgar
la información
de avance
de los procesos
de asistencia
técnica
y
capacitación
a través
de Entidades
Prestadoras
de Servicios
de Asistencia
Técnica -entidades
Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica .••..
7.
Participar
en la formulación
de políticas, estrategias,
plan indicativo,
plan de
desarrollo
administrativo,
plan operativo
anual,
proyecto
de presupuesto
de
inversión y funcionamiento,
programas, plan estratégico y todo lo relacionado con
la planeación
de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-
y
del Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural -Ministerio
de Agricultura
y
Desarrollo Rural-. /'
8.
Planear y promover los procesos de investigación y lectura del entorno, dirigidos a
la reorientación
de las políticas del INCODER relacionadas
con la subgerencia
respectiva. /
9.
Las demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por su
naturaleza
le
correspondan. /
'\.
ARTíCULO
17°.-
DIRECCiÓN
TÉCNICA
DE
CAPACITACiÓN
Y
ACOMPAÑAMIENTO.
Son
funciones
de
la Dirección
Técnica
de
Capacitación
Acompañamiento
las siguientes:DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
1. ,/Promover
la creación
e inscripción
de entidades
Prestadoras
de Servicios de
Asistencia Técnica - EPSAT.
2. /Definir
el contenido
de los términos
de referencia
para
la contratación
de
entidades Prestadoras
de Servicios de Asistencia Técnica, promoviendo
unidad
de criterio a nivel nacional de acuerdo con los lineamientos
del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
3. /Definir
el contenido técnico de los contratos que deba celebrar el INCODER para
atender
las
funciones
de
capacitación
y
acompañamiento
técnico
a
los
potenciales beneficiarios de subsidios.
4. /
Efectuar, directamente o a través de terceros, la interventoría, evaluación y control
de entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica.
5. /Asesorar
a las Direcciones Territoriales en la implementación
de los procesos de
asistencia técnica y capacitación a los potenciales beneficiarios de los subsidios.
6./ Elaborar,
conjuntamente
con
la subgerencia
de
planeación
e
información,
informes para el Ministerio
de Agricultura
y Desé\rrollo Rural, los órganos de
control y la ciudadanía,
relacionados
con los avances de los proyectos y sus
recomendaciones
de política a partir de la evaluación de impacto.
7. / Coordinar la elaboración de estudios acerca de tendencias y buenas prácticas de
capacitación para innovar y fortalecer el proceso en las Direcciones Territoriales.
8. /
Definir criterios y parámetros
de capacitación para ser difundidos y socializados
con las Direcciones Territoriales, operadores y aliados.
9.
Participar
en la implementación
del modelo de gestión
de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología.
10-:, Participar
en la formulación
de políticas, estrategias,
plan indicativo,
plan de
desarrollo
administrativo,
plan operativo
anual,
proyecto
de presupuesto
de
inversión y funcionamiento,
plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
11':'
Las demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por su naturaleza
le
correspondan.
ARTíCULO 18°.- SUBGERENCIA
DE GESTiÓN .. Las funciones de la Subgerencia de
Gestión son las siguientes:
1.
Realizar recomendaciones
técnicas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
para la formulación de política./
2.
Formular recomendaciones
técnicas para la administración
y mantenimiento
del
Sistema de Información./
3.
Fijar
directrices
técnicas
para
implementar
el programa
de
asignación
de
subsidios. /
4.
Definir criterios de elegibilidad
para la selección de potenciales
beneficiarios
y
proyectoS:
5.
Supervisar
los contratos
suscritos
para efecto de seguimiento
e interventoría
técnica, fil)anciera
y administrativa
de los proyectos
objeto de asignación
de
subsidio. (
6.
Definir las fórmulas de cálculo para la selección de los proyectos y beneficiarios
del subsidio.DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
7.
Realiza~irecta
o indirectamente,
el proceso de calificación
de los potenciales
¡<-
beneficiarios a partir de la validación de sus condiciones en diferentes bases de
datos como la del Sisben, el DAS, eIIGAC, entre otras.
8.
Ejecutar
la calificac~n
de los proyectos,
a través de terceros
con idoneidad
técnica reconocida.
9.
Enviar al organismo externo contratado para el efecto, la documentación
de los
proyectos
elegibles,
con el propósito
de calificar
técnica,
económica,
social,
ambiental e institucionalmente
las solicitudes que cumplieron con los criterios de
elegibilidad./
10.
Proporcionar herramientas de carácter técnico a las entidades que participan en el
proceso de asignación del subsidio en cada una de sus etapas.·//
11.
Definir, en coordinación
con la Subgerencia
de planificación
e información,
los
recursos destinados a las convocatorias públicas para otorgamiento de subsidios. ----
12. Verificar el cumplimiento
de las condiciones para el desembolso
de los recursos,
incluyendo los conceptos técnicos elaborados por las Direcciones Territoriales. ~
13.
Elaborar la resolución de adjudicación del subsidio en el nivel central.~-
14.
Coordinar con la subgerencia
de estrategia,
la asignación
de los subsidios en
especie, acorde con las normas legales vigentes. /--
15.
Definir lineamientos
y criterios técnicos
para que las Direcciones
Territoriales
adelanten acciones relacionadas con la promoción de la consolidación económica
y social de las áreas de desarrollo
rural, mediante
programas
de desarrollo
productivo agropecuario,
forestal y pesquero de propósito común que permitan
atender realidades específicas de las comunidades
rurales, en consonancia
con
las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del
Plan Anual
de
Inversiones
apcobado
por el Consejo
Nacional
de
Política
/
Económica ySocial - CONPES/
16.
Participar en la formulación
y ejecución de planes, programas y proyectos en el
área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema</
17.
Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con
entidades nacio.nales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento
de la misión
institucional./"/
18.
Las demás asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTíCULO
19°·
SUBGERENCIA
DE
PLANIFICACiÓN
E
INFORMACiÓN.
Las
funciones de la Subgerencia de planificación e Información son las siguientes:
1.
Diseñar, desarrollar,
implementar,
operar y actualizar
el Sistema
Nacional de
Información que integre los proyectos productivos elegidos y los beneficiarios de
los subsidios, el Registro Único de operadores y demás necesidades del Sistema
Nacional de Desarrollo Rural. /
2.
Dirigir el desarrollo,
control y mantenimiento
de la plataforma
tecnológica
para
garantizar su oportuna y eficiente utilización/
3.
Diseñar controles y mecanismos
tendientes al aseguramiento
de la información
del sistema nacional de información/
4.
Asesorar,
socializar
y capacitar
a las Direcciones
Territoriales
en todos
los
procesos relacionados con información y tecnología. ,/
5.
Apoyar el proceso de asignación de los subsidios a través del sistema nacional de
·f
.,
/
In ormaclon:
6.
Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias,
en la formulación de
~
políticas,
planes,
programas
y proyectos
para el cumplimiento
de la misión
institucional. ,/DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
7.
Definir,
en
coordinación
con
las
áreas
misionales,
los
criterios
técnicos,
económicos,
sociales
y ambientales
para la zonificación
y focalización
de las
acciones institucionales . .../
8.
Liderar,
orientar,
asesorar
y concertar
con
las
distintas
dependencias,
la
formulación
de los planes de mediano y largo plazo, los planes estratégicos
anuales y los planes operativos anuales en concordancia
:9n el Plan Nacional de
Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.
9.
Participar en los procesos de concertación
de acuerdos y compromisos
inter e
intra sectoriales, para la coordinación de acciones complementarias
a los planes,
programas y proyectos de la entidad. /
10.
Elaborar y presentar a la gerencia general, informes periódicos de gestión sobre
la situación y avance del Sistema Nacional de Información,
de la asignación de
subsidios y el impacto dentro de la política de desarrollo rural.
11.
Diseñar y aplicar sistemas
de vigilancia,
seguimiento
y evaluación
de planes,
programas
y proyectos
adela)ltados
por el Instituto,
en coordinación
con las
dependencias de la entidad. /
12.
Definir en coordinación
con el Departamento
Nacional de Planeación
y con el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los mecanismos para la evaluación de
impacto;
13.
Diseñar en conjunto con las dependencias
indicadores
de impacto, eficiencia y
producto que permitan la medición de la gestión institucional.-/
14. Analizar los requerimientos
de inversión y de asignación de subsidios frente a la
disponibilidad
de recursos señalada por el Gobierno Nacional, evaluando que su
distribución
esté acorde con la priorización
de proyectos y las normas legales
vigentes.
//
15.
Elaborar la programación presupuestal de los recursos de cada convocatoria. /
16.
Coordinar la elaboración de la programación presupuestal
anual con base en los
resultados
de
la gestión
de
la vigencia
anterior,
asistir
a las
Direcciones
Territoriales
para que la realicen
acorde
con los lineamientos
planteados
y
preparar los anteproyectos
de presupuesto,
en coordinación
con la Secretaría
General. /
17.
Establecer
y mantener
actualizado
el Banco de Proyectos de Inversión de la
entidad.'
18.
Realizar el seguimiento,
control y evaluación de los recursos del INCODER en
cuanto a su programación y ejecución, mediante mecanismos encaminados
hacia
una presupuestación
por resultados/
19. Preparar
y tramitar
ante
las autoridades
competentes
las modificaciones
al
presupuesto
de
la vigencia
correspondiente,
así
como
las
autorizaciones
requeridas para/ amparar compromisos
cuya ejecución
comprenda
más de una
vigencia fiscal/
20.
Identificar y gestionar
fuentes alternas de financiamiento,
así como formular y
participar
en la consecución
de créditos y programas
de cooperación
técnica
nacional e internacional,
que la entidad
requiera para el cumplimiento
de su
misión, en coordinación con las instancias pertinentes.
/
21.
Las demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por su naturaleza
le
correspondan.
'
ARTíCULO 20°.- DIRECCiÓN TÉCNICA DE PLANIFICACiÓN, PRESUPUESTO,
SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN. Las funciones
de
la
Dirección
Técnica
de
Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación son las siguientes:DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
1. ./Úrientar y formular las políticas y directrices para el desarrollo rural en cabeza del
INCODER que garanticen la articulación con los lin~amientos
nacionales y
sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- y el Departamento Nacional de
Planeación -DNP-.
2. / Establecer el marco geográfico y poblacional para la intervención de la entidad de
acuerdo con las características socio económicas y agronómicas del entorno rural
(Zonas de Desarrollo Empresarial -ZDE-, Zonas de Reserva Campesina -ZRC-,
entre otras) en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Departamento Nacional de Planeación - DNP.
3. / Coordinar el proceso de construcción de insumos técnicos para proponer la
reglamentación relacionada con el fraccionamiento de las Unidades Agrícolas
Familiares.
4. / Orientar la intervención de las demás subgerencias de la entidad en las áreas
establecidas y brindar insumos técnicos para el desarrollo de su gestión.
5. ./ Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión por resultados de la entidad que
integre eficazmente las labores de planificación, presupuesto y ejecución con
base en adecuados instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación.
6. / Orientar y brindar insumos para que las diferentes subgerencias puedan integrar
adecuadamente,
alrededor
de
los
hogares
y
regiones
potencialmente
beneficiarios, la oferta de subsidios y otros instrumentos para la intervención de la
entidad.
7. ,Actualizar, formular y orientar las estrategias para la organización del Sistema
Nacional de Desarrollo Rural.
8. / Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos,
económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las
acciones institucionales.
9. ~iderar,
orientar, asesorar y concertar con las distintas dependencias, la
formulación de los planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Visión 2019, y el Marco de
Gasto de Mediano Plazo, y presentarlos a las instancias correspondientes.
10... Consolidar el plan operativo anual en consistencia con el Plan Nacional de
Desarrollo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
11. /Analizar los requerimientos de inversión y de asignación de subsidios frente a la
disponibilidad de recursos señalada por el Gobierno Nacional, evaluando que su
distribución esté acorde con la priorización de proyectos y las normas legales
vigentes.
12. /Preparar,
en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de
presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad incorporando al mismo
las metas e indicadores para la medición de su desempeño.
13./ Incorporar en el proceso de elaboración de la programación presupuestal anual
los resultados de la gestión de la vigencia anterior y asistir metodológicamente a
las Direcciones Territoriales para que la realicen acorde con los lineamientos
planteados.
14. ,Elaborar la programación presupuestal de los recursos de cada convocatoria.
15. Definir y poner en marcha las metodologías y mecanismos que se requieran para
avanzar hacia una presupuestación basada en resultados.
16: Preparar y tramitar ante las autoridades competentes las modificaciones al
presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las autorizaciones
requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una
vigencia fiscal.DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
17./Realizar el seguimiento, control y evaluación de los recursos del INCODER en
cuanto a su programación y ejecución tanto a nivel nacional como por
departamentos.
18./ Elaborar los lineamientos, estrategias y políticas de programación, seguimiento y
evaluación de metas.
19. /Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y
participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica
nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su
misión, en coordinación con las instancias pertinentes.
20/ Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la
entidad.
21./Dirigir las labores de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión yel
gasto asignado y orientar la gestión de las subgerencias para asegurar el
cumplimiento de las metas establecidas.
22/ Hacer periódicamente un diagnóstico de la situación deIINCODER, consolidar la
información y realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las
propuestas tendientes a mejorar la calidad y cobertura de los servicios, el
cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados, optimizar el uso de
los recursos, modernizar y tecnificar la entidad.
231 Conceptuar sobre la viabilidad técnica de las solicitudes de modificación de metas
que afecten el presupuesto deIINCODER.
24/ Diseñar y aplicar sistemas de seguimiento y evaluación específica de planes,
programas y proyectos adelantados por el Instituto, en coordinación con las
dependencias de la entidad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Departamento Nacional de Planeación - DNP (SINERGIA).
25/ Definir el alcance, orientar y coordinar los procesos y metodologías para evaluar
el impacto de las intervenciones de la entidad en el entorno rural y sobre la
población beneficiaria en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural y el Departamento Nacional de Planeación - DNP (SINERGIA).
26./ Elaborar periódicamente informes sobre la situación y avance del Sistema
Nacional de Desarrollo Rural, de la asignación de subsidios y el impacto dentro de
la política de desarrollo rural.
27 j
Orientar a las demás Subgerencias y coordinar el diseño de indicadores de
impacto, eficiencia, productos y resultados que permitan la medición de la gestión
/ institucional.
28. Diseñ9r e implementar los procedimientos y metodologías necesarios para el
funcionamiento armonizado y coordinado de las diferentes áreas.
29. Orientar y coordinar las labores e intervenciones de la entidad con base en un
enfoque de gestión por resultados.
30. ¡Participar y orientar los procesos de concertación de acuerdos y compromisos
inter e intra sectoriales, para la coordinación de acciones complementarias a los
planes, programas y proyectos de la entidad.
31. /Contratar a nivel nacional la evaluación de impacto de la intervención del
INCODER.
32. Planear y promover los procesos de investigación y lectura del entorno, dirigidos a
la reorientación de las políticas del INCODER relacionadas con la subgerencia
respectiva.
33. Participar en el proceso de programación de metas de la subgerencia.
~
34. Realizar seguimiento a las metas programadas en la subgerencia.
35.
Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.
IDECRETO NUMERO
Hoja N°. 18
I
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO
21°.- DIRECCiÓN
TÉCNICA DE INFORMACiÓN
Y TECNOLOGíA.
Las
funciones de la Dirección Técnica de Información y Tecnología son las siguientes:
1.·
Diseñar y poner en operación un modelo de gestión de la Información que soporte
y oriente
todos
los procesos
gerenciales
de la entidad
tanto
internamente
(planificación,
presupuesto,
seguimiento
y
evaluación)
como
externamente
(asignación de subsidios, asistencia técnica, coordinación
regional, definición de
, operadores, entre otros).
2. ! Establecer y supervisar la administración
del Registro Único de operadores y de
Entidades
Prestadoras
de Servicios
de Asistencia
Técnica
para asegurar
la
capacidad de respuesta de la entidad a la demanda de la población y las regiones
. potencialmente beneficiarias.
3. ! Elaborar
y presentar
a la gerencia
general,
al Ministerio
de Agricultura
y
Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados,
y responder por las estadísticas institucionales.
4.
Dirigir el desarrollo,
control y mantenimiento
de los sistemas de información,
la
plataforma tecnológica y el modelo de gestión de la información para garantizar la
adecuada producción,
administración,
acceso y uso de datos como soporte al
ciclo de gestión e intervención de la entidad.
5.
,Definir
mecanismos
de control
de calidad
de la información
y garantizar
la
seguridad de las bases de datos del Sistema.
6.
Mantener actualizada la información de Sistema Nacional de De Desarrollo Rural.
7.
Supervisar los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas
de comunicación y computadores.
8.
Supervisar
los contratos
que se suscriban
para implementar
el manejo de la
información del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.
9.
,Diseñar
controles y mecanismos
tendientes al aseguramiento
de la información
del sistema.
10.. Asesorar,
socializar
y capacitar
a las Direcciones
Territoriales
en todos
los
procesos relacionados con información y tecnología.
11q/ Consolidar y analizar los requerimientos
de información
y su alineación
con el
plan estratégico general, los objetivos y los instrumentos de las diferentes áreas.
12.
Formular el plan estratégico de información y tecnología.
13.. Construir.los planes de acción anuales dentro del plan estratégico de información
Jy tecnología.
14.
Elaborar el presupuesto
que se requiere para implementar el plan estratégico de
información y tecnología.
15. f~ealizar
el lanzamiento
del plan estratégico de información
y tecnología a nivel
nacional y departamental.
16.lmplementar
el plan estratégico
de información y tecnología
en sus diferentes
componentes
(hardware,
software,
capacitación,
soporte,
presupuesto,
entre
otros) .
17.
Hacer seguimiento
a la implementación
del plan estratégico
de información
y
, tecnología.
I
18./ Evaluar la efectividad de las acciones de capacitación en cultura y competencias
de información y tecnología.
19.
Participar en el proceso de programación de metas de la Subgerencia.
20 .. Realizar seguimiento a las metas programadas en la Subgerencia.
21.
Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTíCULO
22°- SECRETARIA
GENERAL.
Las funciones
de la Secretaría
General
son las siguientes:DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
1.
Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y
programas en lo referente a desarrollo del talento humano; administración de
recursos financieros y físicos de la entidad y a las dependencias del nivel central y
territorial en su aplicación~'
2.
Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el
área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema",
3.
Coordinar y programar las actividades de selección y administración de personal,
capacitación, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, relaciones
laborales, mapa de carrera, clima organizacional y evaluación al desempeño de
acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes. /
4.
Diseñar, coordinar e implementar estrategias de comunicación al personal. /
5.
Mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los
empleos asignados a la planta de personaL·,
6.
Realizar monitoreo a los indicadores de gestión del talento humano., .
7.
Elaborar los informes correspondientes a los resultados cualitativos y cuantitativos
de la gestión del talento humano..
8.
Adelantar la ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, consolidar y
asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.'
9.
Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.
10. Efectuar la gestión de contabilidad,. cartera y tesorería y asesorar a las
Direcciones Territoriales en la materia. /
11. Preparar en coordinación con las Sugerencias de Planeación y Gestión los
anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión-:
12. Formular directrices sobre los diferentes procesos de contratación.
13. Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto en sus procesos de
contratación.
14. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración de los pliegos de
condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales
que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones,'
15. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la
entidad.
16. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el
funcionamiento del Instituto...
17. Administrar el centro documental, responder por la aten~ión al cliente y la gestión
de correspondencia y archivo~
I
.1
18. Llevar el registro de los actos administrativo~ sobre las rj3solucionesque expida la .¡
entidad~/
,
:
19. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario ¡qUé.se adelanten contra
funcionarios de la Unidad y resolverlos en primera Instancia:"
20. Las demás funciones que le sean asignadas y qye por su naturaleza le
corresponda~
I
'
I
I
I
,
1
ARTICULO
23°·
OFICINAS
DEPAR1=AMENTAbES.
El Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural
-
INCODER,
constituirá
una
Direccifm ! Territorial
en
cada
Departamento con capacidad para resolver los asunfósde
su área de influencia,
I
!
dependientes directamente del nivel central, de acuerdo a lo previsto en la ley y en el
presente decreto..
I
rI
La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,
adoptará la clasificación de las Direcciones Territoriales corlsiderando criterios técnicos
como demanda regionales, número de municipios, número de habitantes rurales,DECRETO NUMERO
Hoja N°. 20
4~02
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
necesidades básicas insatisfechas, Producto Interno Bruto Agropecuario, capacidad
institucional, entre otros, previa evaluación de la Subgerencia de Planeación.
PARÁGRAFO: Los requerimientos relacionados con el Departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, serán atendidos por la Dirección Territorial de Bolívar.
ARTíCULO
24°.-
FUNCIONES
DE
lAS
DIRECCIONES
TERRITORIALES.
Las
funciones de las Direcciones Territoriales son las siguientes:
1.
Dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de
la entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos
y delegaciones señalados por la Gerencia General y adelantar el seguimiento y
evaluación de los mismos"
2.
Ordenar los gastos y pagos, dictar los actos administrativos, realizar las
operaciones y
gestionar
los convenios y
contratos
necesarios
para el
cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad en su ámbito de
competencia, de conformidad con la delegación que efectúe la Gerencia General.-
3.
Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar la
articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva departamental.,'
4.
Coordinar en su área de influencia con las entidades y organizaciones públicas,
privadas y sociales, la definición de planes, programas y proyectos para
armonizar las acciones en el medio ruraL'/
5.
Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural,
mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero
de propósito común que
permita atender realidades específicas de las
comunidades rurales, en consonancia con las políticas del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones
aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.~/
6.
Ejecutar los procesos de gestión de baldíos y orientar a los beneficiarios en estos
temas. /
7.
Conformar y actualizar el Registro Departamental de Información de beneficiarios,
proyectos, operadores, predios y en general del Sistema Nacional de Desarrollo
Rural.
8.
Fortalecer los servicios de asistencia técnica prestados por las Secretarias de
Agricultura, las entidades de investigación, los Centros Provinciales de Gestión
Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o
privadas, de acuerdo con las características particulares
de los proyectos
productivos/
9.
Promover con las entidades encargadas como el SENA, ICA, CORPOICA,
Secretarias de Agricultura,
universidades, centros provinciales de gestión
agroempresarial, organizaciones de profesionales, las UMATAS Y otras entidades
públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades rurales en
asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación
socioempresarial y gestión de proyectos.
10. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio
de las que presten otras entidades, así como desarrollar programas de apoyo a la
gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector,/
~.
11.
Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al
sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de
proyectos en materia de infraestructura física,
de servicios sociales y de
seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y
entidades competentes.,' .DECRETO NUMERO
.--------.--------------------------.....,
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
12. Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y
privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los
Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario - CONSEA, para concretar
acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como
prioritarias. Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para
ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad:-
13. Validar en campo las condiciones pactadas en los proyectos previa gestión de
desembolsa/'
14. Aplicar el marco conceptual e instrumentos determinados para la implementación
del control ciudadano a las acciones institucionalesy
15. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y
proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes
y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales~/
16. Apoyar la gestión del INCODER en los contratos relacionados con diseño y
construcción de los distritos de riego de importancia estratégica que el Gobierno
Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecución en la
actualidad. /
17. Implantar y dar
soporte
a los sistemas de
información,
administrar
la
infraestructura informática y operar los sistemas de cómputo,/
18. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera, su liquidación
anual y rendir los informes pertinentes..
19. Efectuar los procesos de contabilidad, cartera y tesorería y rendir los informes
contables y financieros al nivel central.
20. Celebrar los actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus
funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General
y la coordinación con las dependencias correspondientes del nivel central.
21. Administrar los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales para
el funcionamiento de la Dirección Territorial. /
22. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión
de correspondencia y archivo.
23. Coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, capacitación,
bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, relaciones laborales,
mapa de
carrera, clima
organizacional y evaluación
al desempeño, de
conformidad con las políticas de la entidad y las normas vigentes./
24. Rendir los informes requeridos sobre las actividades desarrolladas y el
funcionamientb general de las Direcciones Territoriales. /
25. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le
correspondan.
CAPITULO IV
ORGANOS DE ASESORíA Y COORDINACION
ARTíCULO 25°._ ORGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN.
De forma general,
los órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán con sus
funciones de acuerdo a lo previsto en la ley y en los reglamentos vigentes.
ARTíCULO 26°.- COMISiÓN DE PERSONAL. La comisión de personal se conformará
y regulara de acuerdo a lo previsto en la ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios
o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 22
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO 27°.- COMITÉ DE GERENCIA. El comité de gerencia estará compuesto
por el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, los subgerentes,
el jefe de la oficina asesora jurídica, el jefe de la oficina Asesora de Control Interno y el
secretario general, quien actuará como secretario del comité.
Las funciones del Comité de Gerencia son las siguientes:
1.
Definir el plan de desarrollo
y el presupuesto
de la entidad,
los objetivos,
las
políticas y planes respectivos, los programas y las metas, en coordinación con las
diferentes dependencias
de la entidad y atendiendo a la política gubernamental
del sector, y presentarlo a consideración del Consejo Directivo.
2.
Evaluar los informes de las dependencias
de la entidad y revisar los programas,
metas, objetivos, políticas y planes respectivos.
3.
Las demás funciones que le sean asignadas.
PARAGRAFO. Si el Comité lo considera conveniente y pertinente, y los temas que se
tratarán así lo aconsejan,
podrá invitarse a sus reuniones
a los funcionarios
de la
entidad.
ARTíCULO 28°. SISTEMA DE CONTROl
INTERNO. El Instituto Colombiano
de
Desarrollo Rural - INCODER organizará el Sistema de Control Interno, para lo cual
podrá contratar, de acuerdo con lo previsto en la ley 87 de 1993 y en las normas que la
modifiquen, sustituyan o adicionen, el ejercicio de las funciones de control interno.
ARTíCULO 29°.- COMITÉ DE RECLAMACIONES. El Comité de Reclamaciones
se
establecerá para conceptuar,
acompañar y asesorar a los funcionarios
del INCODER,
en las respuestas que deberán brindarse a las personas que presente reclamaciones
relacionadas con el otorgamiento
de subsidios. Así mismo, el comité podrá diseñar,
proponer y ejecutar,
con el visto bueno del comité de gerencia,
los modelos
de
recepción, gestión y procesamiento de los reclamos que sean presentados al Instituto.
El comité de reclamaciones
estará conformado
por el subgerente
de gestión o su
delegado, el secretario general o su delegado, el jefe de la oficina asesora jurídica o su
delegado y los demás funcionarios
que sean requeridos
a juicio de los anteriores
miembros mencionados.
CAPITULO V.
DE lOS RECURSOS Y El PATRIMONIO.
ARTíCULO 30- RECURSOS Y PATRIMONIO. Los recursos
y el patrimonio
del
Instituto estarán constituidos por los siguientes bienes.
1.
Los aportes del Presupuesto
General de la Nación que se le asignen, y los
recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto.
~
2.
Los activos actuales y los provenientes dellNCORA
en liquidación.
3.
Los recursos que los municipios, los distritos, 16sdepartamentos
y otras entidades
acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto.
4.
Las donaciones
públicas
o privadas
para el desarrollo
de los objetivos
del
Instituto, previa incorporación
al Presupuesto
General de la Nación, cuando se
trate de recursos en dinero.DECRETO NUMERO
/'u [j' r,
Hoja N°. 23
'1;;,) \ "
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
5.
Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para
el cumplimiento de sus objetivos.
6.
Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, las entidades
suprimidas
del sector y las demás entidades
públicas, de
conformidad con las normas vigentes.
7.
Las propiedades
y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos
propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.
8.
Los ingresos propios y los rendimientos
producto de la administración
de los
mismos y los recaudos por concepto de servicios técnicos.
9.
Los recursos existentes en el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat.
10.
Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.
PARAGRAFO.:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 1152 de 2007, los
recursos de inversión del presupuesto general de la Nación que se asignen al Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural "INCODER" se deberán diferenciar entre aquellos que
se destinan a la financiación
de subsidios de estos programas y los destinados a las
actividades
de
capacitación,
asesoría
y
promoción
de
programas
y
proyectos
productivos.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTíCULO
31°.-
DELEGACiÓN
El
Instituto
Colombiano
de
Desarrollo
Rural
"INCODER"
podrá
delegar
el
ejercicio
de
determinadas
funciones
en
los
departamentos y municipios, en la forma, condiciones y plazos que defina el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con la Ley 489 de 1998.
ARTíCULO 32°.- GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.
El Gerente General, mediante
acto administrativo,
teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas
definidos por la entidad y atendiendo
a las necesidades
del servicio, podrá crear y
organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente
o transitorio,
con el
objeto de lograr el cumplimiento
de los objetivos institucionales,
determinando
sus
funciones, integración y sede habitual de trabajo.
ARTíCULO 33°.- SISTEMA DE INFORMACiÓN.
El Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural implementará un sistema de información que cubra todas las operaciones de los
subsidios otorgados
por la entidad y que facilite el control del proceso y
provea
información gerencial para la toma de decisiones, donde la información sea utilizada
como
una
herramienta
de
competitividad,
para
diferenciar
productos,
identificar
segmentos del mercado y reducir la carga operativa para la obtención de información.
ARTíCULO
34°.- CARACTERISTICAS
DEL SISTEMA.
El sistema de información
será flexible.
Se adaptará
a cambios
integrales y coexistentes
con otros sistemas
sectoriales y responderá oportunamente
a las necesidades de los usuarios.
El Sistema incluirá como mínimo:
1.
Un módulo con los registros de todos los postulantes a los subsidios.
2.
Un módulo con toda la información de los subsidios ofertados,
a los cuales las
personas podrán aplicar.
3.
Una base de datos con la información de los subsidios asignados.DECRETO NUMERO
.•. 1',
.•...•.
, /,
.•.•
':1: ••111 ¿
Hoja N°. 24
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones"
PARAGRAFO. las bases de datos del sistema de información del subsidio, serán de
libre acceso a los interesados.
ARTíCULO
35°.- CESION DE CONTRATOS.
El Instituto Colombiano
de Desarrollo
Rural podrá ceder a titulo gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con
el objeto institucional, funciones y actividades que fueron trasladados a otras entidades
en la ley 1152 de 2007, de conformidad con la legislación vigente.
ARTíCULO
36°.-. ATRIBUCIONES
DE lOS
FUNCIONARIOS
DE
lA
PLANTA
ACTUAL.
los
funcionarios
de la planta de personal
del Instituto
Colombiano
de
Desarrollo Rural "INCODER"
continuarán
ejerciendo
las funciones
respectivas
hasta
tanto se establezca la nueva planta de personal, de conformidad con la estructura del
presente Decreto.
ARTíCULO
37°.- VIGENCIA.
El presente decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto 1300 de 2003 salvo lo dispuesto en el artículo 1°.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a
El Ministro de Hacienda y Crédito PÚbli~
I
ti
lUAGA
ESCOBAR
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
\
ANDRÉS FELIPE ARIAS lEIV A
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FE~:DO
~~O