Decreto No. 4904
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Ubertod y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO
RURAL
DECRETO NÚMERO 4;j O4
DE 2007
(21 DiC 2001
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la
ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 41 y 42 de la ley 1152 de 2007
DECRETA:
ARTíCULO
1°._ Modifíquese
el artículo primero del decreto
1454 de 2001, el cual
quedará así:
"Artículo 1
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá la siguiente estructura:
0•
CONSEJO DIRECTIVO
1. Gerencia General
1.1 Oficina de Control Interno
1.2 Oficina Asesora de Planeación
1.3 Oficina Asesora Jurídica
1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones
2. Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola
3. Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria
4. Subgerencia de Pesca y Acuicultura
4.1 Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura
4.2 Dirección de Servicios al Ciudadano
4.3 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa Atlántica
4.4 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa Pacífica
5. Subgerencia Administrativa y Financiera
6. Organización Regional
7. Organos de Asesoría y Coordinación
7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
7.2 Comisión de Personal"
ARTíCULO 2°._ FUNCIONES
DE LA SUBGERENCIA
DE PESCA Y ACUICULTURA.
Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las siguientes:
1. Desarrollar, a través de sus dependencias,
las funciones
asignadas
por la ley
1152 de 2007 aIICA, en materia de pesca y acuicultura.DECRETO NUMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
del Instituto
Colombiano Agropecuario,
ICA."
2. Dirigir y orientar al área para el logro de su misión y objetivos, así como el
manejo de los recursos financieros, humanos y físicos aprobados por el Instituto.
3. Apoyar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el desarrollo de
políticas del sector.
4. Gestionar alianzas estratégicas y promover la suscripción de convenios con
universidades, empresas, gremios y en general con organizaciones que brinden
sostenibilidad a la estructura pesquera en cuanto a los aspectos operativos y de
información y que, adicionalmente, aporten a la dependencia en el logro de sus
objetivos.
5. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro
del permiso o la licencia de pesca a los productores que violen las normas de
conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de
preservación de las especies.
6. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de
cooperación.
7. Brindar insumos para la planificación sectorial que garantice su fortalecimiento y
productividad
8. Adoptar tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de
los planes y metas formulados para el cumplimiento de la misión del área
9. Adelantar el seguimiento permanente al desempeño y cumplimiento de objetivos
de cada una de las áreas
10.Tomar los correctivos adecuados y oportunos para garantizar los resultados de la
dependencia
11.Adelantar el proceso de Gerencia de la información de la Subgerencia, apoyado
por la Dirección de Regulación Pesquera y Acuícola
12.Coordinar la planeación estratégica interna con las dependencias de la
Subgerencia
13.Evaluar el desempeño de los funcionarios de sus dependencias
14.Ejercer las labores del sistema de control interno
15.Realizar semestralmente la evaluación al cumplimiento de los objetivos
propuestos tanto de los funcionarios como del área, y establecer el programa
anual de actividades a desarrollar
16.Rendir informes periódicos al Gerente General sobre el estado de desarrollo de
los mismos.
17.Participar en el desarrollo e implementación de los Manuales de Procedimientos.
ARTíCULO
3°._. FUNCIONES DE lA DIRECCION DE REGULACiÓN DE PESCA Y
ACUICUl TURA. Son funciones de la Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura
las siguientes:
1. Diseñar la regulación para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola,
con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos
pesqueros y acuícolas.
2. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones científicas y
estudios relacionados con su objeto.
3. Realizar estudios técnicos, de prospectiva y económicos que correspondan
para cumplir con sus objetivos.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
del Instituto
Colombiano Agropecuario,
ICA."
4. Divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector
acuícola y pesquero, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones del
Instituto.
5. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de
cooperación.
6. Consolidar y administrar el sistema de información pesquero y acuícola, y
brindar acceso a las entidades gubernamentales que lo requieran.
7. Proponer el valor de las tarifas, multas y sanciones aplicables al ejercicio
pesquero.
8. Brindar los insumos para la planificación sectorial.
9. Adelantar el proceso de Gerencia de la información, liderado por la
Subgerencia de Pesca y Acuicultura
10.Proponer y
hacer
seguimiento
permanente
al
cumplimiento
de
los
compromisos adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser
necesario proponer medidas para alcanzar las metas.
ARTíCULO 4°._. FUNCIONES DE lA DIRECCiÓN DE SERVICIOS Al CIUDADANO.
Son funciones de la Dirección de Servicios al Ciudadano las siguientes:
1. Otorgar permisos, patEintes, concesiones y autorizaciones para ejercer la
actividad pesquera y acuícola.
2. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.
3. Adelantar investigaciones y procesos administrativos conducentes a la
imposición de multas y sanciones administrativas.
4. Coordinar las actividades adelantadas por las Oficinas Regionales, garantizar
la estandarización de los procesos y el personal capacitado para adelantar los
trámites y ejercer los controles.
5. Hacer seguimiento
permanente al cumplimiento de
los compromisos
adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser necesario
proponer medidas para alcanzar las metas.
6. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de
cooperación.
ARTíCULO 5°._.
FUNCIONES DE lAS
OFICINAS REGIONALES DE PESCA
MARíTIMA DE lA COSTA ATlANTICA y PAcíFICA. Son funciones de las Oficinas
Regionales de Pesca Marítima de la Costa Atlántica y Pacífica las siguientes:
1. Verificar en campo el cumplimiento de la normatividad expedida por ellCA en
materia de Pesca y Acuicultura.
2. Recibir solicitudes
y entregar a los ciudadanos
permisos, patentes,
concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera.
3. Cobrar el valor de las tasas y derechos en ejercicio de su misión.
4. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.
5. Adelantar investigaciones y procesos administrativos conducentes a la
imposición de multas y sanciones administrativas, y realizar la notificación
correspondiente.
6. Hacer seguimiento
permanente al cumplimiento de
los compromisos
adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser necesario
proponer medidas para alcanzar las metas.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 4
Continuación
del
Decreto
"Por el cual se modifica
la estructura
del Instituto
Colombiano Agropecuario,
ICA."
7. Recibir y atender consultas de los ciudadanos en relación con el ejercicio de
su misión.
ARTíCULO
6°._. VIGENCIA.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica las disposiciones
que le sean contrarias, en especial el artículo
primero del decreto 1454 de 2001.
2 1
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
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n Bogotá, D. C., a
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS lEIV A
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,