Decreto No. 4907
MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
DECRETO NÚMERO 490 7
DE 2007
( 2 1DIC 2001
Por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales - UNA T
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489
de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Conqreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el
Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural,
INCODER -en adelante INCODER- y se dictan otras disposiciones.
Que el articulo 19 de la Ley 1152 de 2007 creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales y
en el artículo 30 ordenó al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las funciones asignadas por la ley.
DECRETA:
CAPITU LO 1.
NATURALEZA JURíDICA, OBJETO, FUNCIONES GENERALES Y DIRECCiÓN.
ARTíCULO
10. NATURALEZA
JURíDICA.
La Unidad Nacional de Tierras Rurales -
UNA T es una Unidad Administrativa
Especial
del orden
nacional,
con personería
jurídica,
adscrita
al Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural,
con
autonomía
administrativa
y financiera y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá
D.C.
ARTíCULO
20. OBJETO.
La Unidad
Nacional
de Tierras
Rurales
- UNAT es el
instrumento
de planificación,
administración
y disposición
de los predios rurales de
propiedad de la Nación, con el propósito de lograr su apropiada utilización de acuerdo
con la vocación y los fines que correspondan.
ARTíCULO
30. FUNCIONES
GENERALES.
Son funciones
generales
de la Unidad
Nacional de Tierras Rurales- UNAT las siguientes:
1. Adelantar estudios y análisis para la definición de una política de tierras, con destino
al Ministerio de Agricultura 'y Desarrollo Rural.
2. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento
productivo de las áreas
aptas para el desarrollo
agropecuario
y asesorar a las entidades
territoriales
en la
incorporación de dichos instrumento& a los Planes de Ordenamiento Territorial.DECRETO NUMERO
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Por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales - UNA T
3. Adelantar los procedimientos
de clarificación de la situación de las tierras desde el
punto de vista de su propiedad,
con el objeto de identificar
las que pertenecen
al
Estado.
4. Adelantar los procedimientos
encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la
Nación.
5. Adelantar los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las
acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación
de las tierras baldías.
6. Adelantar
los trámites
administrativos
o judiciales
de reversión
de las tierras
adjudicadas
por
el
incumplimiento
de
las
condiciones
bajo
las
cuales
fueron
adjudicadas.
7. Llevar a cabo los trámites relacionados
con la compra directa y expropiación
de
tierras
y
mejoras
para
el cumplimiento
de
los
propósitos
relacionados
con
la
construcción
de distritos de riego de carácter estratégico,
o los fines productivos
de
interés público que así sean definidos por el Gobierno Nacional.
8. Constituir servidumbres de propiedad rural privada o pública.
9. Adelantar los procesos de extinción de dominio privado de predios ociosos de que
trata la ley 1152 de 2007.
10. Definir la vocación y los fines de las tierras rurales de ~ropiedad
de la Nación.
11. Transferir la administración
y tenencia de los bienes inmuebles rurales de acuerdo
con la definición del numeral anterior, de la siguiente forma:
a) Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad Administrativa
Especial
de
Parques
Nacionales
Naturales
o
a
las
Corporaciones
Autónomas
Regionales y de Desarrollo Regional, los activos rurales que se encuentren en zonas de
reserva forestal, ambiental o en zonas de amortiguamiento
de Parques Nacionales o al
interior de estos;
b) Al Instituto
Colombiano
de Desarrollo
Rural, Incoder,
cuando
su vocación
sea
productiva;
c) A otras Entidades públicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines sociales;
d) A otras
Entidades
públicas
a quienes
corresponda
de acuerdo
con los fines
etnoculturales;
e) La entidad trasladará la propiedad de los bienes rurales que no sean destinados a los
fines anteriormente
citados
a las entidades
territoriales
o a las demás
entidades
públicas que los requieran para el ejercicio de sus funciones.DECRETO NUMERO
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Por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales - UNA T
12. Adelantar los procedimientos
de Clarificación de la situación de las tierras desde el
punto de vista de su propiedad,
con el objeto de identificar
las que pertenecen
al
Estado.
13. Continuar con la titularidad, supervisión e interventoría de los contratos relacionados
con diseño y construcción
de los distritos de riego que el Gobierno
Nacional haya
decidido trasladarle a la Unidad.
14. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Tierras creado por la ley 1152
de 2007.
15. las demás funciones que le señale la ley.
PARÁGRAFO. la Unidad Nacional de Tierras Rurales no extenderá el ejercicio de sus
funciones
a la administración
de los bienes inmuebles
rurales que se encuentren
involucrados en procesos de reparación de los que trata la ley 975 de 2005 de Justicia
y Paz; ni a los programas de reinserción.
ARTIcULO
40. DIRECCiÓN Y ADMINISTRACiÓN.
la dirección y administración
de la
Unidad Nacional de Tierras Rurales estará a cargo de un Director Ejecutiv.o, que será su
representante legal, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
CAPITULO 11.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS
ARTIcULO
50. ESTRUCTURA.
la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, tendrá
la siguiente estructura:
1. DESPACHO DEL DIRECTOR
1.1 OFICINA ASESORA JURIDICA
2. SUBDIRECCIÓN
DE PLANIFICACiÓN
3. SUBDIRECCIÓN
DE ADMINISTRACiÓN
DE BIENES RURALES
4. SUBDIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
y FINANCIERA
ARTIcULO
60. DESPACHO DEL DIRECTOR. Son funciones del Despacho del Director
las siguientes:
1. Dirigir, coordinar,
vigilar, controlar
y evaluar la ejecución
y cumplimiento
de los
objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.
2. Ordenar
los gastos,
dictar
los actos administrativos,
realizar
las operaciones
y
celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento
de los objetivos y
funciones de la entidad, dentro de los límites legales yestatutarios.
3. Ejercer la secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras - CONATI
4. Administrar temporalmente
los distritos de riego que se encuentran
en operación y
traspasar en propiedad o por contrato de administración
los distritos de adecuación deDECRETO NUMERO
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tierras que aún le pertenecen, a las respectivas asociaciones de usuarios con todos sus
activos y obligaciones
5. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y
la observancia de sus recomendaciones.
6. Dictar las disposiciones
que regulan los procedimientos
y trámites administrativos
internos.
7. Nombrar
y remover
al personal
de la entidad,
conforme
a las normas
legales,
reglamentarias y estatutarias vigentes.
8. Promover
la coordinación
de las actividades
del Instituto con otras entidades
u
organismos públicos o privados que tengan relación con el sector rural.
9.
Designar
mandatarios
que
representen
al
Instituto
en
asuntos
judiciales
y
extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
10. Adelantar los estudios y análisis para la definición de la política de tierras por parte
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
11. Presentar a los organismos
de control correspondientes,
los informes de gestión
establecidos.
12. Rendir informes
al Presidente
de la República
y al Ministro
de Agricultura
y
Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas,
la situación general de la entidad
y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
13. Adoptar tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los
planes y metas formulados para el cumplimiento de la misión institucional.
14. Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo,
teniendo
en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos
por la entidad.
15. Ejercer la competencia
relacionada con el control disciplinario
interno, de acuerdo
con la ley.
16. las
demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por
su
naturaleza
le
correspondan.
ARTíCULO
70. OFICINA ASESORA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Asesora
Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Despacho Del Director y a las demás dependencias
de la entidad, en la
interpretación
de normas y asuntos jurídicos
y conceptuar
y resolver consultas
de
carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la institución.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 5
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2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la
actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.
3. Coordina:- la elaboración
y trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos,
contratos,
convenios
y
demás
actos
administrativos
que
deban
someterse
a
consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.
4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales
en los que sea
parte la entidad.
5. Apoyar a las áreas competentes
sobre las respuestas
a los recursos que deban
resolverse en contra de actos administrativos proferidos por la entidad.
6. Suministrar al Ministerio Público, la documentación
e información
necesaria para la
defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte.
7. Representar judicial y extrajudicialmente
a la entidad en los procesos en que éste sea
parte, en los casos en que así lo determine el Director General.
8. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas
que le adeuden a la entidad por todo concepto, desarrollando
las labores de cobro
persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
9.
Las
demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por
su
naturaleza
le
correspondan.
ARTíCULO
80.
SUBDIRECCIÓN
DE
PLANIFICACiÓN.
Son
funciones
de
la
subdirección de Planificación las siguientes:
1. Delinear las políticas relacionadas con el manejo y administración
de las tierras, así
como realizar los estudios técnicos correspondientes,
para que sean desarrolladas
por
la Oficina Jurídica.
2. Coordinar y realizar la planeación
institucional
de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales -Ut\AT,
y la posterior elaboración
del presupuesto
conforme
las actividades
establecidas en este proceso.
3. Apoyar la secretaria técnica del Consejo Nacional de Tierras -CONA TI.
4. Administrar el registro de estudios y proyectos que debe adelantar la Unidad.
5. Adelantar las gestiones correspondientes
para obtener toda la información
técnica
relacionada con suelos rurales.
6. Determinar las aptitudes actuales y potenciales de la tierra.
7. Hacer seguimiento y evaluación a la gestión institucional y proponer soluciones, en
conjunto con el área correspondiente,
para ser analizadas con la dirección ejecutiva.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 6
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8. Gerenciar la información
relacionada con predios rurales para el desarrollo de las
funciones asignadas a la Unidad.
9. Producir la información solicitada por otras entidades relacionada con las funciones
propias de la entidad.
10. Establecer alianzas con instituciones
públicas y privadas que requiera la Unidad
para el desarrollo de sus funciones y formular la estrategia para conseguirlas.
11. las
demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por
su
naturaleza
le
correspondan.
ARTíCULO 90. SUBDIRECCIÓN
DE ADMINISTRACiÓN
DE BIENES RURALES. Son
funciones d& la Subdirección de Administración de Bienes Rurales las siguientes:
1. Adelantar los procesos agrarios relacionados con la adquisición de predios a través
de compra directa, expropiación de tierras y mejoras, extinción de dominio y reversión.
2. Adelantar los procesos de clarificación de las tierras desde el punto de vista de su
propiedad.
3. Adelantar los procedimientos
encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la
Nación.
4. Adelantar y finiquitar los trámites administrativos
y/o judiciales
contemplados
en el
parágrafo 1 del artículo 28 de la ley 1152 de 2007, en los términos y condiciones allí
señalados.
5. Administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Nación, para lo
cual adelantará los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de
las acciones
y toma de las medidas que correspondan
en los casos de indebida
ocupación de las tierras baldías.
6. Adelantar los trámites relacionados con la constitución de servidumbres de propiedad
rural privada o pública.
7. Realizar la transferencia
de los bienes, partiendo de la vocación determinada
y de
conformidad con lo establecido por el numeral 11 del artículo 28 de la ley 1152 de 2007.
8. Participar en la formulación
de los planes de mediano y largo plazo, los planes
anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.
9. Conformar y actualizar el Registro Nacional de Predios Rurales de la Nación.
10. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias
la elaboración
de los pliegos de condiciones,
las minutas de contratos,
convenios
y demás actos
contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
11. las
demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por
su
naturaleza
le
correspondan.DECRETO NUMERO
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Por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales - UNA T
ARTíCULO 10. SUBDIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
y FINANCIERA. Son funciones de
la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás dependencias
de la entidad en la
formulación
de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo
del talento
humano, administración de recursos financieros, tecnológicos y físicos de la entidad.
2. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área
de su competencia.
3. Coordinar
y programar
las actividades
de administración
de personal,
seguridad
industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas
legales vigentes.
4. Mantener
actualizado
el Manual
Específico
de Funciones
y de Competencias
laborales
de los empleos asignados a la planta de personal.
5. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera de la entidad.
6. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.
7. Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y tesorería.
8. Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento
e inversión.
9. Coordinar con la Oficina Jurídica y las demás dependencias
la elaboración
de los
pliegos
de
condiciones,
las
minutas
de
contratos,
convenios
y
demás
actos
contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
10. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento
de la entidad.
11. Coordinar y controlar la adecuada
prestación de los servicios generales
para el
funcionamiento
de la entidad.
12. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de
correspondencia
y archivo.
13. Llevar el registro de los actos administrativos que expida la entidad.
14. Efectuar la planeación informática y la gestión de software.
15. Administrar la infraestructura informática y operar los sistemas.
16. Coordinar
las investigaciones
de carácter disciplinario
que se adelanten
contra
funcionarios de la Unidad y resolverlos en primera Instancia.
17. las
demás
funciones
que
le sean
asignadas
y que
por su
naturaleza
le
correspondan.DECRETO NUMERO
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Por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales - UNA T
ARTíCULO
11. ORGANOS
DE ASESORíA
Y
COORDINACiÓN.
El Comité
de
Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos
de asesoría y coordinación
que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
PARÁGRAFO:
De acuerdo
con lo dispuesto
en el artículo 7° de la ley 87 de 1993,
las funciones
relacionadas
con la oficina
de control
interno
serán
ejercidas
por
terceros
de reconocida
idoneidad
escogidos
de acuerdo
con
un concurso
de
méritos.
ARTIcULO
12. GRUPOS
INTERNOS
DE TRABAJO.
El Director General, según las
necesidades
del servicio,
podrá crear y organizar
grupos
internos
de trabajo,
con
carácter
permanente
o
transitorio,
para
cumplir
los
objetivos
institucionales,
determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.
CAPITULO 111.
DE lOS RECURSOS Y El PATRIMONIO.
ARTIcULO
13. RECURSOS Y PATRIMONIO. Los recursos y el patrimonio de la Unidad
Nacional de Tierras Rurales - UNA T, estarán constituidos por los siguientes bienes:
1. Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar por
sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le asignó a
dicho Instituto.
2. Los inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados
por el Incoder o
que hagan parte del Fondo Nacional Agrario, FNA, con excepción
de aquellos cuya
vocación productiva haya sido ya determinada.
3. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los recursos
de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos de la
Unidad.
4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad,
previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos
en dinero.
5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus objetivos.
6. Las propiedades
y demás
activos que adquiera
a cualquier
título con recursos
propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.
7. Los ingresos
propios
y los rendimientos
producto
de la administración
de los
mismos; los recaudos por concepto de servicios técnicos, de acuerdo con las normas
respectivas.
8. Los Distritos de Riego de propiedad del Incoder, que enajenará en los términos del
artículo 29 de la ley 1152 de 2007.
9. Los bonos agrarios que el Gobierno Nacional emita para el cumplimiento de los fines
de la ley 1152 de 2007, y aquellos cuya autorización y expedición se hallen en curso a
la fecha de su entrada en vigencia.
10. La cartera administrada hasta la actualidad por ellncoder.
11. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.
CAPITULO IV.
DISPOSICIONES VARIAS.DECRETO NUMERO
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Por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales - UNA T
ARTíCULO
14. ADOPCiÓN
DE LA PLANTA DE PERSONAL.
De conformidad
con la
estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la
planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNA T.
ARTíCULO
15. VIGENCIA.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
/'"
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ELlPE ARIAS LEIV A
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
-
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FERNANDO GRILL .'
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