Decreto No. 4907

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libertad y Orden<br /> <b>MINISTERIO DE AGRICULTURA</b><br /> <b>y DESARROLLO</b><br /> <b>RURAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO </b>490 <b>7</b><br /> <b>DE 2007</b><br /> ( 2 1DIC 2001<br /> <i>Por el cual </i>se <i>determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere<br /> el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489<br /> de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el Conqreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el<br /> Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano<br /> de Desarrollo Rural,<br /> INCODER -en adelante INCODER- y se dictan otras disposiciones.<br /> Que el articulo 19 de la Ley 1152 de 2007 creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales y<br /> en el artículo 30 ordenó al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para el<br /> cumplimiento de las funciones asignadas por la ley.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPITU LO 1.</b><br /> <b>NATURALEZA JURíDICA, OBJETO, FUNCIONES GENERALES Y DIRECCiÓN.</b><br /> ARTíCULO<br /> 10. NATURALEZA<br /> JURíDICA.<br /> La Unidad Nacional de Tierras Rurales -<br /> UNA T es una Unidad Administrativa<br /> Especial<br /> del orden<br /> nacional,<br /> con personería<br /> jurídica,<br /> adscrita<br /> al Ministerio<br /> de Agricultura<br /> y Desarrollo<br /> Rural,<br /> con<br /> autonomía<br /> administrativa<br /> y financiera y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá<br /> D.C.<br /> ARTíCULO<br /> 20. OBJETO.<br /> La Unidad<br /> Nacional<br /> de Tierras<br /> Rurales<br /> - UNAT es el<br /> instrumento<br /> de planificación,<br /> administración<br /> y disposición<br /> de los predios rurales de<br /> propiedad de la Nación, con el propósito de lograr su apropiada utilización de acuerdo<br /> con la vocación y los fines que correspondan.<br /> ARTíCULO<br /> 30. FUNCIONES<br /> GENERALES.<br /> Son funciones<br /> generales<br /> de la Unidad<br /> Nacional de Tierras Rurales- UNAT las siguientes:<br /> 1. Adelantar estudios y análisis para la definición de una política de tierras, con destino<br /> al Ministerio de Agricultura 'y Desarrollo Rural.<br /> 2. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento<br /> productivo de las áreas<br /> aptas para el desarrollo<br /> agropecuario<br /> y asesorar a las entidades<br /> territoriales<br /> en la<br /> incorporación de dichos instrumento&amp; a los Planes de Ordenamiento Territorial.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 2<br /> 4907<br /> <i>Por el cual </i>se <i>determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> 3. Adelantar los procedimientos<br /> de clarificación de la situación de las tierras desde el<br /> punto de vista de su propiedad,<br /> con el objeto de identificar<br /> las que pertenecen<br /> al<br /> Estado.<br /> 4. Adelantar los procedimientos<br /> encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la<br /> Nación.<br /> 5. Adelantar los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las<br /> acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación<br /> de las tierras baldías.<br /> 6. Adelantar<br /> los trámites<br /> administrativos<br /> o judiciales<br /> de reversión<br /> de las tierras<br /> adjudicadas<br /> por<br /> el<br /> incumplimiento<br /> de<br /> las<br /> condiciones<br /> bajo<br /> las<br /> cuales<br /> fueron<br /> adjudicadas.<br /> 7. Llevar a cabo los trámites relacionados<br /> con la compra directa y expropiación<br /> de<br /> tierras<br /> y<br /> mejoras<br /> para<br /> el cumplimiento<br /> de<br /> los<br /> propósitos<br /> relacionados<br /> con<br /> la<br /> construcción<br /> de distritos de riego de carácter estratégico,<br /> o los fines productivos<br /> de<br /> interés público que así sean definidos por el Gobierno Nacional.<br /> 8. Constituir servidumbres de propiedad rural privada o pública.<br /> 9. Adelantar los procesos de extinción de dominio privado de predios ociosos de que<br /> trata la ley 1152 de 2007.<br /> 10. Definir la vocación y los fines de las tierras rurales de ~ropiedad<br /> de la Nación.<br /> 11. Transferir la administración<br /> y tenencia de los bienes inmuebles rurales de acuerdo<br /> con la definición del numeral anterior, de la siguiente forma:<br /> a) Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad Administrativa<br /> Especial<br /> de<br /> Parques<br /> Nacionales<br /> Naturales<br /> o<br /> a<br /> las<br /> Corporaciones<br /> Autónomas<br /> Regionales y de Desarrollo Regional, los activos rurales que se encuentren en zonas de<br /> reserva forestal, ambiental o en zonas de amortiguamiento<br /> de Parques Nacionales o al<br /> interior de estos;<br /> b) Al Instituto<br /> Colombiano<br /> de Desarrollo<br /> Rural, Incoder,<br /> cuando<br /> su vocación<br /> sea<br /> productiva;<br /> c) A otras Entidades públicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines sociales;<br /> d) A otras<br /> Entidades<br /> públicas<br /> a quienes<br /> corresponda<br /> de acuerdo<br /> con los fines<br /> etnoculturales;<br /> e) La entidad trasladará la propiedad de los bienes rurales que no sean destinados a los<br /> fines anteriormente<br /> citados<br /> a las entidades<br /> territoriales<br /> o a las demás<br /> entidades<br /> públicas que los requieran para el ejercicio de sus funciones.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 4907<br /> <i>Por el cual </i>se <i>determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> 12. Adelantar los procedimientos<br /> de Clarificación de la situación de las tierras desde el<br /> punto de vista de su propiedad,<br /> con el objeto de identificar<br /> las que pertenecen<br /> al<br /> Estado.<br /> 13. Continuar con la titularidad, supervisión e interventoría de los contratos relacionados<br /> con diseño y construcción<br /> de los distritos de riego que el Gobierno<br /> Nacional haya<br /> decidido trasladarle a la Unidad.<br /> 14. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Tierras creado por la ley 1152<br /> de 2007.<br /> 15. las demás funciones que le señale la ley.<br /> PARÁGRAFO. la Unidad Nacional de Tierras Rurales no extenderá el ejercicio de sus<br /> funciones<br /> a la administración<br /> de los bienes inmuebles<br /> rurales que se encuentren<br /> involucrados en procesos de reparación de los que trata la ley 975 de 2005 de Justicia<br /> y Paz; ni a los programas de reinserción.<br /> ARTIcULO<br /> <i>40. </i>DIRECCiÓN Y ADMINISTRACiÓN.<br /> la dirección y administración<br /> de la<br /> Unidad Nacional de Tierras Rurales estará a cargo de un Director Ejecutiv.o, que será su<br /> representante legal, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.<br /> <b>CAPITULO </b>11.<br /> <b>ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS</b><br /> ARTIcULO<br /> 50. ESTRUCTURA.<br /> la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, tendrá<br /> la siguiente estructura:<br /> 1. DESPACHO DEL DIRECTOR<br /> 1.1 OFICINA ASESORA JURIDICA<br /> 2. SUBDIRECCIÓN<br /> DE PLANIFICACiÓN<br /> 3. SUBDIRECCIÓN<br /> DE ADMINISTRACiÓN<br /> DE BIENES RURALES<br /> 4. SUBDIRECCIÓN<br /> ADMINISTRATIVA<br /> y FINANCIERA<br /> ARTIcULO<br /> 60. DESPACHO DEL DIRECTOR. Son funciones del Despacho del Director<br /> las siguientes:<br /> 1. Dirigir, coordinar,<br /> vigilar, controlar<br /> y evaluar la ejecución<br /> y cumplimiento<br /> de los<br /> objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.<br /> 2. Ordenar<br /> los gastos,<br /> dictar<br /> los actos administrativos,<br /> realizar<br /> las operaciones<br /> y<br /> celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento<br /> de los objetivos y<br /> funciones de la entidad, dentro de los límites legales yestatutarios.<br /> 3. Ejercer la secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras - CONATI<br /> 4. Administrar temporalmente<br /> los distritos de riego que se encuentran<br /> en operación y<br /> traspasar en propiedad o por contrato de administración<br /> los distritos de adecuación de<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 4907<br /> <i>Por el cual </i>se <i>determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> tierras que aún le pertenecen, a las respectivas asociaciones de usuarios con todos sus<br /> activos y obligaciones<br /> 5. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y<br /> la observancia de sus recomendaciones.<br /> 6. Dictar las disposiciones<br /> que regulan los procedimientos<br /> y trámites administrativos<br /> internos.<br /> 7. Nombrar<br /> y remover<br /> al personal<br /> de la entidad,<br /> conforme<br /> a las normas<br /> legales,<br /> reglamentarias y estatutarias vigentes.<br /> 8. Promover<br /> la coordinación<br /> de las actividades<br /> del Instituto con otras entidades<br /> u<br /> organismos públicos o privados que tengan relación con el sector rural.<br /> 9.<br /> Designar<br /> mandatarios<br /> que<br /> representen<br /> al<br /> Instituto<br /> en<br /> asuntos<br /> judiciales<br /> y<br /> extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.<br /> 10. Adelantar los estudios y análisis para la definición de la política de tierras por parte<br /> del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 11. Presentar a los organismos<br /> de control correspondientes,<br /> los informes de gestión<br /> establecidos.<br /> 12. Rendir informes<br /> al Presidente<br /> de la República<br /> y al Ministro<br /> de Agricultura<br /> y<br /> Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas,<br /> la situación general de la entidad<br /> y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.<br /> 13. Adoptar tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los<br /> planes y metas formulados para el cumplimiento de la misión institucional.<br /> 14. Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo,<br /> teniendo<br /> en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos<br /> por la entidad.<br /> 15. Ejercer la competencia<br /> relacionada con el control disciplinario<br /> interno, de acuerdo<br /> con la ley.<br /> 16. las<br /> demás<br /> funciones<br /> que<br /> le sean<br /> asignadas<br /> y que<br /> por<br /> su<br /> naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> ARTíCULO<br /> 70. OFICINA ASESORA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Asesora<br /> Jurídica, las siguientes:<br /> 1. Asesorar al Despacho Del Director y a las demás dependencias<br /> de la entidad, en la<br /> interpretación<br /> de normas y asuntos jurídicos<br /> y conceptuar<br /> y resolver consultas<br /> de<br /> carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la institución.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 5<br /> LCJn7<br /> <i>Por el cual </i>se <i>determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> 2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la<br /> actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.<br /> 3. Coordina:- la elaboración<br /> y trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos,<br /> contratos,<br /> convenios<br /> y<br /> demás<br /> actos<br /> administrativos<br /> que<br /> deban<br /> someterse<br /> a<br /> consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.<br /> 4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales<br /> en los que sea<br /> parte la entidad.<br /> 5. Apoyar a las áreas competentes<br /> sobre las respuestas<br /> a los recursos que deban<br /> resolverse en contra de actos administrativos proferidos por la entidad.<br /> 6. Suministrar al Ministerio Público, la documentación<br /> e información<br /> necesaria para la<br /> defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte.<br /> 7. Representar judicial y extrajudicialmente<br /> a la entidad en los procesos en que éste sea<br /> parte, en los casos en que así lo determine el Director General.<br /> 8. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas<br /> que le adeuden a la entidad por todo concepto, desarrollando<br /> las labores de cobro<br /> persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.<br /> 9.<br /> Las<br /> demás<br /> funciones<br /> que<br /> le sean<br /> asignadas<br /> y que<br /> por<br /> su<br /> naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> ARTíCULO<br /> 80.<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE<br /> PLANIFICACiÓN.<br /> Son<br /> funciones<br /> de<br /> la<br /> subdirección de Planificación las siguientes:<br /> 1. Delinear las políticas relacionadas con el manejo y administración<br /> de las tierras, así<br /> como realizar los estudios técnicos correspondientes,<br /> para que sean desarrolladas<br /> por<br /> la Oficina Jurídica.<br /> 2. Coordinar y realizar la planeación<br /> institucional<br /> de la Unidad Nacional de Tierras<br /> Rurales -Ut\AT,<br /> y la posterior elaboración<br /> del presupuesto<br /> conforme<br /> las actividades<br /> establecidas en este proceso.<br /> 3. Apoyar la secretaria técnica del Consejo Nacional de Tierras -CONA TI.<br /> 4. Administrar el registro de estudios y proyectos que debe adelantar la Unidad.<br /> 5. Adelantar las gestiones correspondientes<br /> para obtener toda la información<br /> técnica<br /> relacionada con suelos rurales.<br /> 6. Determinar las aptitudes actuales y potenciales de la tierra.<br /> 7. Hacer seguimiento y evaluación a la gestión institucional y proponer soluciones, en<br /> conjunto con el área correspondiente,<br /> para ser analizadas con la dirección ejecutiva.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 6<br /> 4907<br /> <i>Por el cual </i>se <i>determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> 8. Gerenciar la información<br /> relacionada con predios rurales para el desarrollo de las<br /> funciones asignadas a la Unidad.<br /> 9. Producir la información solicitada por otras entidades relacionada con las funciones<br /> propias de la entidad.<br /> 10. Establecer alianzas con instituciones<br /> públicas y privadas que requiera la Unidad<br /> para el desarrollo de sus funciones y formular la estrategia para conseguirlas.<br /> 11. las<br /> demás<br /> funciones<br /> que<br /> le sean<br /> asignadas<br /> y que<br /> por<br /> su<br /> naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> ARTíCULO 90. SUBDIRECCIÓN<br /> DE ADMINISTRACiÓN<br /> DE BIENES RURALES. Son<br /> funciones d&amp; la Subdirección de Administración de Bienes Rurales las siguientes:<br /> 1. Adelantar los procesos agrarios relacionados con la adquisición de predios a través<br /> de compra directa, expropiación de tierras y mejoras, extinción de dominio y reversión.<br /> 2. Adelantar los procesos de clarificación de las tierras desde el punto de vista de su<br /> propiedad.<br /> 3. Adelantar los procedimientos<br /> encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la<br /> Nación.<br /> 4. Adelantar y finiquitar los trámites administrativos<br /> y/o judiciales<br /> contemplados<br /> en el<br /> parágrafo 1 del artículo 28 de la ley 1152 de 2007, en los términos y condiciones allí<br /> señalados.<br /> 5. Administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Nación, para lo<br /> cual adelantará los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de<br /> las acciones<br /> y toma de las medidas que correspondan<br /> en los casos de indebida<br /> ocupación de las tierras baldías.<br /> 6. Adelantar los trámites relacionados con la constitución de servidumbres de propiedad<br /> rural privada o pública.<br /> 7. Realizar la transferencia<br /> de los bienes, partiendo de la vocación determinada<br /> y de<br /> conformidad con lo establecido por el numeral 11 del artículo 28 de la ley 1152 de 2007.<br /> 8. Participar en la formulación<br /> de los planes de mediano y largo plazo, los planes<br /> anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.<br /> 9. Conformar y actualizar el Registro Nacional de Predios Rurales de la Nación.<br /> 10. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias<br /> la elaboración<br /> de los pliegos de condiciones,<br /> las minutas de contratos,<br /> convenios<br /> y demás actos<br /> contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 11. las<br /> demás<br /> funciones<br /> que<br /> le sean<br /> asignadas<br /> y que<br /> por<br /> su<br /> naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>Hoja </b>N°, 7<br /> 4907<br /> <i>Por el cual </i>se <i>determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> ARTíCULO 10. SUBDIRECCIÓN<br /> ADMINISTRATIVA<br /> y FINANCIERA. Son funciones de<br /> la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:<br /> 1. Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás dependencias<br /> de la entidad en la<br /> formulación<br /> de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo<br /> del talento<br /> humano, administración de recursos financieros, tecnológicos y físicos de la entidad.<br /> 2. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área<br /> de su competencia.<br /> 3. Coordinar<br /> y programar<br /> las actividades<br /> de administración<br /> de personal,<br /> seguridad<br /> industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas<br /> legales vigentes.<br /> 4. Mantener<br /> actualizado<br /> el Manual<br /> Específico<br /> de Funciones<br /> y de Competencias<br /> laborales<br /> de los empleos asignados a la planta de personal.<br /> 5. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera de la entidad.<br /> 6. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.<br /> 7. Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y tesorería.<br /> 8. Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento<br /> e inversión.<br /> 9. Coordinar con la Oficina Jurídica y las demás dependencias<br /> la elaboración<br /> de los<br /> pliegos<br /> de<br /> condiciones,<br /> las<br /> minutas<br /> de<br /> contratos,<br /> convenios<br /> y<br /> demás<br /> actos<br /> contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 10. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento<br /> de la entidad.<br /> 11. Coordinar y controlar la adecuada<br /> prestación de los servicios generales<br /> para el<br /> funcionamiento<br /> de la entidad.<br /> 12. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de<br /> correspondencia<br /> y archivo.<br /> 13. Llevar el registro de los actos administrativos que expida la entidad.<br /> 14. Efectuar la planeación informática y la gestión de software.<br /> 15. Administrar la infraestructura informática y operar los sistemas.<br /> 16. Coordinar<br /> las investigaciones<br /> de carácter disciplinario<br /> que se adelanten<br /> contra<br /> funcionarios de la Unidad y resolverlos en primera Instancia.<br /> 17. las<br /> demás<br /> funciones<br /> que<br /> le sean<br /> asignadas<br /> y que<br /> por su<br /> naturaleza<br /> le<br /> correspondan.DECRETO NUMERO<br /> Hoja N°. 8<br /> 4907<br /> <i>Por el cual se determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> ARTíCULO<br /> 11. ORGANOS<br /> DE ASESORíA<br /> Y<br /> COORDINACiÓN.<br /> El Comité<br /> <i>de</i><br /> Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos<br /> de asesoría y coordinación<br /> que <i>se </i>organicen e integren, cumplirán sus funciones de<br /> conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<br /> PARÁGRAFO:<br /> De acuerdo<br /> con lo dispuesto<br /> en el artículo 7° de la ley 87 de 1993,<br /> las funciones<br /> relacionadas<br /> con la oficina<br /> de control<br /> interno<br /> serán<br /> ejercidas<br /> por<br /> terceros<br /> de reconocida<br /> idoneidad<br /> escogidos<br /> de acuerdo<br /> con<br /> un concurso<br /> de<br /> méritos.<br /> ARTIcULO<br /> 12. GRUPOS<br /> INTERNOS<br /> DE TRABAJO.<br /> El Director General, según las<br /> necesidades<br /> del servicio,<br /> podrá crear y organizar<br /> grupos<br /> internos<br /> de trabajo,<br /> con<br /> carácter<br /> permanente<br /> o<br /> transitorio,<br /> para<br /> cumplir<br /> los<br /> objetivos<br /> institucionales,<br /> determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.<br /> CAPITULO 111.<br /> DE lOS RECURSOS Y El PATRIMONIO.<br /> ARTIcULO<br /> 13. RECURSOS Y PATRIMONIO. Los recursos y el patrimonio de la Unidad<br /> Nacional de Tierras Rurales - UNA T, estarán constituidos por los siguientes bienes:<br /> 1. Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano<br /> de Bienestar Familiar por<br /> sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le asignó a<br /> dicho Instituto.<br /> 2. Los inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados<br /> por el Incoder o<br /> que hagan parte del Fondo Nacional Agrario, FNA, con excepción<br /> de aquellos cuya<br /> vocación productiva haya sido ya determinada.<br /> 3. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los recursos<br /> de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos de la<br /> Unidad.<br /> 4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad,<br /> previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos<br /> en dinero.<br /> 5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el<br /> cumplimiento de sus objetivos.<br /> 6. Las propiedades<br /> y demás<br /> activos que adquiera<br /> a cualquier<br /> título con recursos<br /> propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.<br /> 7. Los ingresos<br /> propios<br /> y los rendimientos<br /> producto<br /> de la administración<br /> de los<br /> mismos; los recaudos por concepto de servicios técnicos, de acuerdo con las normas<br /> respectivas.<br /> 8. Los Distritos de Riego de propiedad del Incoder, que enajenará en los términos del<br /> artículo 29 de la ley 1152 de 2007.<br /> 9. Los bonos agrarios que el Gobierno Nacional emita para el cumplimiento de los fines<br /> de la ley 1152 de 2007, y aquellos cuya autorización y expedición se hallen en curso a<br /> la fecha de su entrada en vigencia.<br /> 10. La cartera administrada hasta la actualidad por ellncoder.<br /> 11. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.<br /> CAPITULO IV.<br /> DISPOSICIONES VARIAS.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 4907<br /> <i>Por el cual </i>se <i>determina la estructura </i>y <i>funciones de la Unidad Nacional de Tierras</i><br /> <i>Rurales - UNA T</i><br /> ARTíCULO<br /> 14. ADOPCiÓN<br /> DE LA PLANTA DE PERSONAL.<br /> De conformidad<br /> con la<br /> estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la<br /> planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNA T.<br /> ARTíCULO<br /> 15. VIGENCIA.<br /> El presente<br /> decreto<br /> rige a partir de la fecha<br /> de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE.</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> /'"<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> <b>ELlPE ARIAS LEIV A</b><br /> El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> -<br /> -----.""<br /> ---<br /> ~'4<br /> '"<br /> <b>FERNANDO GRILL </b>.'<br /> -'