Decreto No. 4909
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libertad V Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROllO
RURAL
DECRETO NÚMERO -490 9
DE 2007.
( 2 1 DiC 2001
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de
la ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 39 y 40 de la ley 1152 de 2007, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo
Rural, ordenó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al.
interior del Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural, como máxima
instancia de
formulación de políticas relacionadas con los sectores productivos acuícola y pesquero.
DECRETA:
ARTíCULO
1°._ Créase en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección
de Pesca y Acuicultura. En consecuencia, la estructura del Ministerio será la siguiente:
1. Despacho del Ministro.
1.1. Oficina Jurídica.
2. Despacho del Viceministro.
2.1. Dirección de Política Sectorial.
2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal.
2.3. Dirección de Desarrollo Rural.
2.4. Dirección de Cadenas Productivas.
2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.
2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.
2.7. Dirección de Pesca y Acuicultura.
2.8. Oficina de Control Interno.
3. Secretaría General
3.1. Subdirección Administrativa
3.2. Subdirección Financiera
4. Órganos internos de Asesoría y Coordinación.
4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
4.2. Comisión de Personal.
ARTíCULO
2°._ Funciones
de la Dirección
de Pesca y Acuicultura.
La Dirección de
Pesca y Acuicultura coordinará la ejecución de la política sectorial en el sector de pesca
marítima y continental y acuicultura y para ello cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular las políticas de administración
de desarrollo y aprovechamiento
de los
recursos pesqueros yacuícolas.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 2
4909
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural."
2. Formular políticas de investigación
de los recursos pesqueros a fin de que su
ejecución
sea efectuada
por cuenta
de entidades
públicas
o privadas
que
demuestren idoneidad técnica y científica para dicho propósito.
3. Formular
las políticas
de ordenamiento,
registro
y control
de la actividad
pesquera.
4. Contribuir
al fortalecimiento
de la actividad
pesquera
y acuícola mediante la
promoción del aprovechamiento
de estos recursos.
5. Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica con empresas u
organismos
públicos
o
privados,
nacionales
o
extranjeros
para
realizar
actividades relacionados con el sector acuícola y pesquero.
6. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado
y de la comunidad el desarrollo de los aspectos productivos del sector de pesca y
acuicultura tales como crédito, asistencia técnica, comercialización,
agroindustria
e infraestructura.
7. Sugerir y proponer
planes y programas
para propiciar
la modernización
y la
diversificación
productiva y el desarrollo empresarial de los sectores acuícola y
pesquero.
8. Identificar las limitantes y oportunidades de los productos acuícolas y pesqueros,
sugerir
los
renglones
productivos
a impulsar
y coordinar
los programas
respectivos para su implementación.
9. Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante
alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector
privado.
10. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año,
una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un
programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el
año inmediatamente
siguiente.
11. Velar
por el efectivo
cumplimiento
de las funciones
correspondientes
a los
sectores pesquero y acuícola por parte del Instituto Colombiano
de Desarrollo
RurallNCODER
así como por parte del Instituto Colombiano Agropecuario
ICA.
12. Para efectos de la verificación del cumplimiento de vedas o volúmenes y tallas de
captura,
así como
para la ejecución
de funciones
relacionadas
con pesca
marítima,
velará
porque el ICA adelante
los convenios
de delegación
o de
cooperación
que sean pertinentes con el Instituto Nacional de Investigaciones
Marinas y Costeras INVEMAR, u otras entidades técnicamente
calificadas para
dicho propósito.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza
de la
dependencia.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural."
ARTíCULO
3°._. VIGENCIA.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica el artículo cuarto del decreto 2478 de 1999.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a
1 DIC 2001
/~U
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
./
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS lEIV A
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
--~~
FERNANDO GRillO