Decreto No. 4910
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
•
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ~.
DECRETO No
4910
DE 2007
(2 '1biG 2001
Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana
y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y
el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar
la estructura de la Defensa Civil Colombiana, para ajustarla a la citada norma,
Que en la sesión del 29 de marzo de 2007, según Acta No. 002, el Consejo Directivo decidió
someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Defensa
Civil Colombiana,
DECRETA:
Capítulo I
Estructura y Funciones de las Dependencias
ARTíCULO 10._ La estructura de la Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina de Control Interno
2.2. Oficina Asesora de Jurídica
2.3. Oficina Asesora de Planeación e Informática
3. Subai'fección Administrativa y Financiera
4. Subdirección Operativa
4.1. Direcciones Seccionales
5. Subdirección de Capacitación y Entrenamiento
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.2. Comisión de PersonalDECRETO NUMERO
4910
de 2007
Continuación del Decreto.
"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
ARTíCULO 2°.- Funciones del Consejo Directivo. Corresponde
al Consejo
Directivo
ejecutar las siguientes funciones:
1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y
programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto
deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan
Nacional de Desarrollo.
2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la
Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de
la Entidad.
4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal
que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma
que a ellos se introduzca de conformidad
con lo dispuesto en sus actos de creación o
reestructuración.
5. Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar
las adiciones, traslados, reformas, créditos y contra créditos presupuesta les que someta a su
consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la
materia.
6. Efectuar control y tutela sobre los nombramientos de personal efectuados por el Director
General de la Entidad.
7. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de
obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social.
8. Revisar los estados financieros de la Entidad.
9. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
10. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
11. Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General de la Defensa Civil
Colombiana.
12. Efectuar control y tutela sobre las comisiones al exterior de Funcionarios de la Defensa Civil,
autorizadas por el Director General.
13. Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus
~.
funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.
14. Las demás que le señalan la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.
ARTíCULO 3°._ Funciones de la Dirección General.
Son funciones
de la Dirección
General, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Defensa
Civil Colombiana y de su personal.DECRETO NUMERO
~91
O
------------- de 2007
Continuación del Decreto.
"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
2. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al
Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la
Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
3. Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y en
las oportunidades
que lo requiera, los planes, datos e informaciones
para desarrollar
los
programas, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas.
4. Someter a aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y
las modificaciones del mismo, así como los proyectos de inversión, previos los estudios de
factibilidad.
5. Proponer al Consejo Directivo las propuestas de modificación a la estructura, planta de
personal, estatutos y reglamentos internos de la Entidad.
6. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la
Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
7. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el
patrimonio y las rentas de la Entidad.
8. Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.
9. Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los
empleados de la Entidad.
10.
Distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura,
las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.
11.
Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para
el óptimo desarrollo de las funciones de la Entidad.
12.
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra
servidores y exservidores
públicos de la Entidad, por parte del Grupo de Control Interno
Disciplinario.
13.
Ejercer la representación legal de la Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.
14.
Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el
debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las operaciones propias
dentro de las prescripciones de la Ley y demás normas vigentes.
15.
Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Entidad.
16.
Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.
17.
Establecer y dirigir la ejecución de las políticas de relaciones con los organismos públicos
y privados, de protocolo y de comunicación con los medios, las agencias y las fuentes de
información.
18.
Formular
las
políticas
relacionadas
con
la
selección,
inducción,
capacitación,
entrenamiento y bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la
capacidad administrativa y operativa de la Entidad.DECRETO NUMERO ------------- de 2007
Hoja N°. 4
Continuación del Decreto.
"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
19.
Formular las políticas para el mejoramiento continuo y el fortalecimiento de los procesos
misionales de la Entidad.
20.
Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones
de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y normas del Estatuto Interno, y
cancelar dicha personería a las que incurran en causal es que den lugar a tal determinación, con
arreglo a la Ley, estatutos y reglamentos del Organismo.
21.
Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos necesarios para realizar el
objeto de la Entidad, previa autorización del Consejo Directivo.
22.
Responder por la Dirección y manejo de la actividad contractual.
23.
Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno en la Entidad, sin perjuicio de la
responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias,
de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.
24.
Las demás que le señalen la ley y sus estatutos y que correspondan a la naturaleza de las
funciones atribuidas a la Entidad.
ARTíCULO 4°._ Oficina de Controllntemo.
Son funciones de la Oficina de Control Interno,
las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente
establecido
dentro de la
organización
y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones
de todos los
cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se
cumplan por los responsables
de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados
encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente
esta función.
4. Verificar
que los controles
asociados
con todas y cada una de las actividades
de la
organización,
estén
adecuadamente
definidos,
sean
apropiados
y
se
mejoren
permanentemente,
de acuerdo con la evolución de la Entidad.
5. Velar
por el cumplimiento
de las leyes,
normas,
políticas,
procedimientos,
planes,
programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas
de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
7. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al
~
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en el
desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la Entidad.
9. Mantener
permanentemente
informados
a los directivos
acerca del estado de control
interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su
cumplimiento.DECRETO NUMERO
4310
de 2007
Hoja N°. 5
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
10.
Verificar que se implanten las medidas correctivas
recomendadas
para garantizar
un
completo seguimiento a la gestión de la Institución.
11.
Asesorar,
acompañar,
verificar
y hacer seguimiento
de las políticas,
estrategias
y
actividades
implementadas
para la administración
de los riesgos, que puedan representar
amenazas para la consecución de los objetivos organizacionales.
12.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la
dependencia.
ARTíCULO 5°._ Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones
de la Oficina Asesora
de
Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la interpretación de las normas
constitucionales
y legales, así como en el trámite y solución de los asuntos de carácter
jurídico.
2. Conceptuar
sobre los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos
que deban someterse a consideración
del Consejo Directivo
o de la Dirección General.
3. Suministrar
al Ministerio
Público y a las autoridades
competentes
la información
y los
documentos necesarios para los procesos que adelanten en defensa de los intereses de la
Entidad.
4. Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre las actividades
de la dependencia.
5. Coordinar con la Subdirección
Administrativa
y Financiera los procesos de licitación y
contratación administrativa que se deban cumplir.
6. Compilar
y
conservar el archivo de las normas legales y
reglamentarias
que sean de
interés para la Institución y propender
por su difusión.
7. Representar e intervenir por medio de sus abogados en los procesos en que sea parte la
Entidad e informar sobre su estado a la Dirección General.
8. Elaborar y revisar las minutas de contratos que deba firmar el Director General y los
documentos legales que para el efecto requiera la Dirección General.
9. Proteger las escrituras, convenios, contratos y demás documentos de carácter jurídico del
nivel nacional del Instituto.
10.
Estudiar las solicitudes de reconocimiento
o cancelación de la Personería Jurídica para
los organismos operativos de la Entidad.
~
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la
dependencia.
ARTíCULO 6°._ Oficina Asesora de Planeación e Informática.
Son funciones de la Oficina
Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General, a las Direcciones Seccionales y a las dependencias en la
formulación de políticas, planes y programas indicados para cumplir sus objetivos.DECRETO NUMERO ------------- de 2007
Continuación del Decreto.
"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
2. Formular, elaborar y evaluar los planes, programas y proyectos que deba desarrollar
la
Entidad.
3. Adelantar
estudios
sobre organización,
métodos
y procedimientos
para optimizar
el
funcionamiento
de la Entidad.
4. Preparar
y elaborar
el Anteproyecto
Anual de Presupuesto,
en coordinación
con la
Subdirección
Administrativa
y Financiera, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que
sean del caso.
5. Elaborar el plan estratégico de la Entidad, en coordinación
con la Oficina de Planeación
del Ministerio de Defensa Nacional y con las diferentes
áreas de la Entidad y realizar su
evaluación
mediante
el diseño de un sistema de indicadores
que permita monitorear
la
ejecución de los programas y proyectos.
6. Diseñar e implementar
un sistema de información
estadística
que permita conocer los
resultados de las actividades misionales y de apoyo de la Entidad y presentar propuestas de
mejoramiento a la Dirección General.
7. Coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Entidad y llevar a cabo su seguimiento.
8. Responder por la planeación, diagramación,
programación
y funcionamiento
del proceso
de captura y actualización
de la información, del procesamiento
automático
de datos y del
apoyo a los usuarios de los programas.
9. Realizar los estudios necesarios con el fin de proponer las especificaciones
técnicas de
los recursos informáticos requeridos para la modernización de la Entidad.
10.
Responder
por la operación
adecuada
y efectiva,
dentro
de las especificaciones
técnicas,
del equipo de sistemas de la Entidad.
11.
Rendir a la Dirección General y a las entidades competentes
los informes sobre el
desarrollo de los planes, programas y proyectos con la oportunidad y periodicidad requeridas.
12.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la
dependencia.
ARTíCULO
7°._ Subdirección
Administrativa
y
Financiera.
Son
funciones
de
la
Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asesorar
al Director General en la formulación
de políticas para el adecuado
manejo
financiero y administrativo de la Entidad.
2. Dirigir y coordinar las funciones administrativas
y financieras de la Entidad, garantizando
~
una óptima utilización de los recursos.
3. Velar por el cumplimiento
de las normas legales orgánicas de la Institución y las demás
disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos y financieros.
4. Orientar y coordinar los procesos relacionados con la adquisición y suministro de bienes y
servicios bajo los lineamientos de la normatividad vigente sobre la materia.DECRETO NUMERO
48 J O
------------- de 2007
Hoja N°. 7
Continuación del Decreto.
"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
5. Orientar la administración
y el control de los bienes y equipos y el general de los activos
de la Defensa Civil Colombiana.
6. Dirigir y orientar los procesos de selección, inducción, bienestar, capacitación y de salud
ocupacional,
de acuerdo con las políticas de la Dirección General y con las disposiciones
legales vigentes.
7. Dirigir y orientar los procesos relacionados
con la selección, incorporación,
dotación y
seguro de los voluntarios de acuerdo con las políticas, normas y reglamentos
que emita la
Dirección General.
8. Coordinar
la
prestación
de
los
servicIos
generales,
seguridad,
transporte
y
correspondencia
que se requieran para el funcionamiento
de la Entidad.
9. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las
políticas,
estrategias,
metodologías,
técnicas
y mecanismos
de carácter
administrativo
y
organizacional
para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,
físicos y financieros
de la Entidad, orientado a fortalecer
la capacidad
administrativa
y el
desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
10.
Controlar
el manejo
de los recursos
financieros
para que
estos
se ejecuten
de
conformidad
con los planes y programas
establecidos
y con las normas orgánicas
del
Presupuesto Público Nacional.
11.
Orientar los procesos de recaudo y pago de las obligaciones a cargo de la Entidad, así
como supervisar el mantenimiento
de la información contable y la elaboración y presentación
de los estados financieros.
12.
Dirigir, controlar
y velar por el cumplimiento
de las normas y disposiciones
para el
registro, archivo y custodia de los actos administrativos
del Director, las actas internas de la
Institución,
los
libros
de
radicación
de
informativos
administrativos
y
de
procesos
disciplinarios.
13.
Coordinar la función archivística y salvaguardar el patrimonio documental de la Defensa
Civil y ponerlo al servicio de los interesados en estas disciplinas.
14.
Coordinar
la aplicación
del Régimen Disciplinario
y conocer en primera instancia los
procesos
que se adelanten
contra los servidores
de la Entidad, de conformidad
con lo
dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.
15.
Recibir, tramitar
y resolver
las quejas o reclamos
que los ciudadanos
formulen
en
relación con el cumplimiento
de la misión de la Defensa Civil, así como los procesos de
orientación y atención ciudadana.
16.
Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando
en los procesos
de planeación, emisión de normas, métodos y procedimientos,
relacionados con el desarrollo
de sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación.
17.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la
dependencia.
ARTicULO
8°.- Subdirección
Operativa.
Son funciones de la Subdirección
Operativa, las
siguientes:DECRETO NUMERO
-t 3 '¡ 1)
de 2007
---------------
Hoja N°. 8
Continuación del Decreto.
"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
1. Asesorar a la Dirección General en la determinación de planes y programas relacionados
con la gestión técnica y operativa de la Entidad.
2. Coordinar
con las Fuerzas
Militares,
la Policía Nacional y las entidades
del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres todo lo relacionado con la prevención
inminente
y atención
inmediata
a nivel territorial
y nacional,
para el desarrollo
de los
programas de la Defensa Civil.
3. Dirigir,
supervisar
y coordinar
las actividades
de las Direcciones
Seccionales
de la
Defensa Civil en lo referente a la prevención, atención de desastres, desarrollo de programas
de acción social y crecimiento del voluntariado.
4. Orientar el diseño e implementación de mecanismos de información a la comunidad sobre
prevención y atención de desastres.
5. Dirigir y coordinar la elaboración,
ejecución y evaluación de los planes de prevención y
atención de desastres.
6. Verificar y controlar el correcto funcionamiento
de las telecomunicaciones,
el transporte
aéreo y los servicios requeridos para la movilización operativa a nivel nacional.
7. Representar
a la Entidad
en las comisiones
técnicas
del Sistema
Nacional
para la
Prevención y Atención de Desastres
8, Realizar las coordinaciones
necesarias
para convocar cuando sea del caso el Comité
Operativo Nacional y participar en el Comité Técnico Nacional.
9. Consolidar informes operativos del funcionamiento
de las Direcciones Seccionales,
para
presentación a la autoridad competente o a quienes lo requieran.
10.
Elaborar los estudios de seguridad para el ingreso de los funcionarios
a la Entidad y
cuando se requiera su actualización.
11.
Coordinar el proceso y conocer en primera instancia las investigaciones
administrativas
por pérdida o daño de bienes de la Entidad.
12.
Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando
en los procesos
de planeación,
emisión
de normas,
métodos
y procedimientos,
relacionados
con
el
desarrollo
de sus funciones
y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y
evaluación.
13.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la
dependencia.
~
ARTíCULO 9°.- Direcciones
Seccionales.
Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la
Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:
SEDE
DENOMINACION
1. Antioquia
Medellín
2. Atlántico
Barranquilla
3. Bogotá D.C.
Bogotá
4. Bolívar
CartagenaDECRETO NUMERO ------------- de 2007
Hoja N°. 9
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
5. Boyacá
Tunja
6. Caldas
Manizales
7. Caquetá
Florencia
8. Casanare
Yopal
9. Cauca
Popayán
10.Cesar
Valledupar
11.Córdoba
Montería
12.Chocó
Quibdo
13.Cundinamarca
Bogotá
14.Guajira
Riohacha
15. Huila
Neiva
16.Magdalena
Santa Marta
17.Meta
Villavicencio
18.Nariño
Pasto
19.Norte de Santander
Cúcuta
20.Quindío
Armenia
21.Risaralda
Pereira
22. Santander
Bucaramanga
23. Sucre
Sincelejo
24.Tolima
Ibagué
25Valle
del Cauca
Cali
Son funciones de las Direcciones Seccionales:
1. Dirigir en su jurisdicción,
la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad,
de acuerdo con las políticas y directrices de la Dirección General y las instrucciones
de la
Subdirección Operativa.
2. Dirigir las actividades para la atención de las emergencias y desastres que se presenten
en su jurisdicción.
3. Velar por el cumplimiento de las funciones técnicas, administrativas
y financieras a cargo
de la Seccional.
4. Coordinar
con
las
gobernaciones,
alcaldías
y
comités
regionales
y
locales,
la
programación y ejecución de las actividades de atención y prevención de desastres naturales
o causados por el hombre.
5. Dirigir, coordinar o participar, de acuerdo a los planes de contingencia, en los comités de
emergencia que se organicen en su jurisdicción.
6. Gestionar
ante las empresas
públicas y privadas la celebración
de convenios
para la
obtención de recursos propios dirigidos al fortalecimiento
operativo de la Dirección Seccional.
7. Dirigir el proceso
para la creación
de juntas
o agrupaciones
de Defensa
Civil y la
incorporación de voluntarios, de acuerdo a la normatividad vigente y al plan estratégico de la
Entidad.
8. Entregar
cuando se requiera
y mediante
acto administrativo,
bienes a las Juntas de
Defensa Civil en calidad de comodato, de acuerdo a la cuantía establecida para el efecto por
la Dirección General.49') fJ
DECRETO NUMERO
_
de 2007
Continuación del Decreto.
"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
9. Aplicar las normas de Control Interno, responder por la correcta administración de los
recursos y velar por la adecuada utilización y conservación de los equipos y elementos
asignados.
10.Presentar a la Dirección General a través de la Subdirección Operativa, los informes
operativos y administrativos que le sean solicitados.
11.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
ARTíCULO
10°.- Subdirección
de Capacitación
y Entrenamiento.
Son funciones de la
Subdirección de Capacitación y Entrenamiento, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la determinación de planes y programas relacionados
con capacitación y entrenamiento.
2. Orientar la elaboración del programa anual de capacitación e instrucción de acuerdo a las
políticas de la Dirección General y velar por su ejecución.
3. Dirigir el desarrollo del programa de capacitación a los funcionarios, a los voluntarios y a la
comunidad en prevención y atención de desastres.
4. Dirigir y velar por el adecuado funcionamiento operativo y administrativo de la Escuela de
Capacitación como la principal unidad de educación en el área de prevención y atención de
desastres.
5. Dirigir el desarrollo de los cursos, y talleres de capacitación a distancia, empleando las
tecnologías de la información y la comunicación.
6. Gestionar convenios con planteles educativos y entidades públicas y privadas para
adelantar programas de capacitación en prevención y atención de desastres.
7. Fomentar la actualización de instructores mediante la realización de talleres y la
transferencia de conocimiento nacional e internacional.
8. Establecer mecanismos para descentralizar la capacitación a las Direcciones Seccionales,
ampliando la cobertura de la Escuela de Capacitación de la Entidad.
9. Difundir la doctrina institucional mediante la elaboración de manuales para la aplicación en
actividades operativas.
10. Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando en los procesos
de planeación, emisión de normas, métodos y procedimientos, relacionados
con
el
desarrollo de sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y
evaluación.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
ARTíCULO
110.- Órganos de Asesoría y Coordinación.
El Comité de Coordinación del
Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y
coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.DE':Rt:TO
NUMERO ------------
de 2007
Continuación del Decreto.
"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se
dictan otras disposiciones"
Capítulo 11
Disposiciones
Varias
ARTíCULO
12°._
Adopción
de
la
Planta
de
Personal
de
la
Defensa
Civil
Colombiana.
De conformidad
con la estructura
prevista en el presente
Decreto, el
Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Defensa
Civil Colombiana, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
ARTíCULO
13°.-
Atribuciones
de
los
funcionarios
de
la Planta
Actual.
Los
funcionarios de la planta de personal actual de la Defensa Civil Colombiana continuarán
ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de
personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTíCULO
14°.- Vigencia.
El presente
Decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial el Decreto
No. 1131 de 2004.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los
; 21bi~ 2001
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~PÚBLlC.O,
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EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
UEL SANTOS C'I
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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FERNAND