Decreto No. 4910

Descargar el documento

.<br /> ";;:¡\;;:,;,,-,, ..,,",<br /> .<br /> ~fj(::~:HARU<br /> '\ ----_._--~-_.<br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> r<br /> <b>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ~.</b><br /> <b>DECRETO No</b><br /> 4910<br /> <b>DE 2007</b><br /> (2 '1biG 2001<br /> Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA </b>REPÚBLICA DE <b>COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el<br /> numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y<br /> el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el Decreto Ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar<br /> la estructura de la Defensa Civil Colombiana, para ajustarla a la citada norma,<br /> Que en la sesión del 29 de marzo de 2007, según Acta No. 002, el Consejo Directivo decidió<br /> someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Defensa<br /> Civil Colombiana,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Capítulo I</b><br /> <b>Estructura y Funciones de las Dependencias</b><br /> <b>ARTíCULO 10._ </b>La estructura de la Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:<br /> 1. Consejo Directivo<br /> 2. Dirección General<br /> 2.1. Oficina de Control Interno<br /> 2.2. Oficina Asesora de Jurídica<br /> 2.3. Oficina Asesora de Planeación e Informática<br /> 3. Subai'fección Administrativa y Financiera<br /> 4. Subdirección Operativa<br /> 4.1. Direcciones Seccionales<br /> 5. Subdirección de Capacitación y Entrenamiento<br /> 6. Órganos de Asesoría y Coordinación<br /> 6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno<br /> 6.2. Comisión de Personal<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 4910<br /> <b>de 2007</b><br /> Continuación del Decreto.<br /> <i>"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y <i>se</i><br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> <b>ARTíCULO </b>2°.- <b>Funciones del Consejo Directivo. </b>Corresponde<br /> al Consejo<br /> Directivo<br /> ejecutar las siguientes funciones:<br /> 1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y<br /> programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto<br /> deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan<br /> Nacional de Desarrollo.<br /> 2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la<br /> Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.<br /> 3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de<br /> la Entidad.<br /> 4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal<br /> que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma<br /> que a ellos se introduzca de conformidad<br /> con lo dispuesto en sus actos de creación o<br /> reestructuración.<br /> 5. Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar<br /> las adiciones, traslados, reformas, créditos y contra créditos presupuesta les que someta a su<br /> consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la<br /> materia.<br /> 6. Efectuar control y tutela sobre los nombramientos de personal efectuados por el Director<br /> General de la Entidad.<br /> 7. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de<br /> obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social.<br /> 8. Revisar los estados financieros de la Entidad.<br /> 9. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las<br /> disposiciones legales vigentes.<br /> 10. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.<br /> 11. Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General de la Defensa Civil<br /> Colombiana.<br /> 12. Efectuar control y tutela sobre las comisiones al exterior de Funcionarios de la Defensa Civil,<br /> autorizadas por el Director General.<br /> 13. Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus<br /> ~.<br /> funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.<br /> 14. Las demás que le señalan la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.<br /> <b>ARTíCULO </b>3°._ <b>Funciones de la Dirección General.</b><br /> Son funciones<br /> de la Dirección<br /> General, las siguientes:<br /> 1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Defensa<br /> Civil Colombiana y de su personal.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> ~91<br /> O<br /> ------------- <b>de 2007</b><br /> Continuación del Decreto.<br /> <i>"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y <i>se</i><br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> 2. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al<br /> Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la<br /> Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.<br /> 3. Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y en<br /> las oportunidades<br /> que lo requiera, los planes, datos e informaciones<br /> para desarrollar<br /> los<br /> programas, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas.<br /> 4. Someter a aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y<br /> las modificaciones del mismo, así como los proyectos de inversión, previos los estudios de<br /> factibilidad.<br /> 5. Proponer al Consejo Directivo las propuestas de modificación a la estructura, planta de<br /> personal, estatutos y reglamentos internos de la Entidad.<br /> 6. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la<br /> Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.<br /> 7. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el<br /> patrimonio y las rentas de la Entidad.<br /> 8. Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.<br /> 9. Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los<br /> empleados de la Entidad.<br /> 10.<br /> Distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura,<br /> las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.<br /> 11.<br /> Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para<br /> el óptimo desarrollo de las funciones de la Entidad.<br /> 12.<br /> Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra<br /> servidores y exservidores<br /> públicos de la Entidad, por parte del Grupo de Control Interno<br /> Disciplinario.<br /> 13.<br /> Ejercer la representación legal de la Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.<br /> 14.<br /> Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el<br /> debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las operaciones propias<br /> dentro de las prescripciones de la Ley y demás normas vigentes.<br /> 15.<br /> Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Entidad.<br /> 16.<br /> Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.<br /> 17.<br /> Establecer y dirigir la ejecución de las políticas de relaciones con los organismos públicos<br /> y privados, de protocolo y de comunicación con los medios, las agencias y las fuentes de<br /> información.<br /> 18.<br /> Formular<br /> las<br /> políticas<br /> relacionadas<br /> con<br /> la<br /> selección,<br /> inducción,<br /> capacitación,<br /> entrenamiento y bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la<br /> capacidad administrativa y operativa de la Entidad.<b>DECRETO NUMERO </b>------------- <b>de 2007</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 4<br /> Continuación del Decreto.<br /> <i>"Por el cual </i>se <i>modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y se<br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> 19.<br /> Formular las políticas para el mejoramiento continuo y el fortalecimiento de los procesos<br /> misionales de la Entidad.<br /> 20.<br /> Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones<br /> de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y normas del Estatuto Interno, y<br /> cancelar dicha personería a las que incurran en causal es que den lugar a tal determinación, con<br /> arreglo a la Ley, estatutos y reglamentos del Organismo.<br /> 21.<br /> Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos necesarios para realizar el<br /> objeto de la Entidad, previa autorización del Consejo Directivo.<br /> 22.<br /> Responder por la Dirección y manejo de la actividad contractual.<br /> 23.<br /> Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno en la Entidad, sin perjuicio de la<br /> responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias,<br /> de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.<br /> 24.<br /> Las demás que le señalen la ley y sus estatutos y que correspondan a la naturaleza de las<br /> funciones atribuidas a la Entidad.<br /> <b>ARTíCULO </b>4°._ <b>Oficina de Controllntemo.</b><br /> Son funciones de la Oficina de Control Interno,<br /> las siguientes:<br /> 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.<br /> 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente<br /> establecido<br /> dentro de la<br /> organización<br /> y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones<br /> de todos los<br /> cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<br /> 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se<br /> cumplan por los responsables<br /> de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados<br /> encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente<br /> esta función.<br /> 4. Verificar<br /> que los controles<br /> asociados<br /> con todas y cada una de las actividades<br /> de la<br /> organización,<br /> estén<br /> adecuadamente<br /> definidos,<br /> sean<br /> apropiados<br /> y<br /> se<br /> mejoren<br /> permanentemente,<br /> de acuerdo con la evolución de la Entidad.<br /> 5. Velar<br /> por el cumplimiento<br /> de las leyes,<br /> normas,<br /> políticas,<br /> procedimientos,<br /> planes,<br /> programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.<br /> 6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas<br /> de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.<br /> 7. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al<br /> ~<br /> mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.<br /> 8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en el<br /> desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la Entidad.<br /> 9. Mantener<br /> permanentemente<br /> informados<br /> a los directivos<br /> acerca del estado de control<br /> interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su<br /> cumplimiento.DECRETO NUMERO<br /> <i>4310</i><br /> de 2007<br /> Hoja N°. 5<br /> Continuación del Decreto. <i>"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y <i>se<br /> dictan otras disposiciones"</i><br /> 10.<br /> Verificar que se implanten las medidas correctivas<br /> recomendadas<br /> para garantizar<br /> un<br /> completo seguimiento a la gestión de la Institución.<br /> 11.<br /> Asesorar,<br /> acompañar,<br /> verificar<br /> y hacer seguimiento<br /> de las políticas,<br /> estrategias<br /> y<br /> actividades<br /> implementadas<br /> para la administración<br /> de los riesgos, que puedan representar<br /> amenazas para la consecución de los objetivos organizacionales.<br /> 12.<br /> Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan<br /> a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> ARTíCULO 5°._ Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones<br /> de la Oficina Asesora<br /> de<br /> Jurídica, las siguientes:<br /> 1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la interpretación de las normas<br /> constitucionales<br /> y legales, así como en el trámite y solución de los asuntos de carácter<br /> jurídico.<br /> 2. Conceptuar<br /> sobre los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos<br /> que deban someterse a consideración<br /> del Consejo Directivo<br /> o de la Dirección General.<br /> 3. Suministrar<br /> al Ministerio<br /> Público y a las autoridades<br /> competentes<br /> la información<br /> y los<br /> documentos necesarios para los procesos que adelanten en defensa de los intereses de la<br /> Entidad.<br /> 4. Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre las actividades<br /> de la dependencia.<br /> 5. Coordinar con la Subdirección<br /> Administrativa<br /> y Financiera los procesos de licitación y<br /> contratación administrativa que se deban cumplir.<br /> 6. Compilar<br /> y<br /> conservar el archivo de las normas legales y<br /> reglamentarias<br /> que sean de<br /> interés para la Institución y propender<br /> por su difusión.<br /> 7. Representar e intervenir por medio de sus abogados en los procesos en que sea parte la<br /> Entidad e informar sobre su estado a la Dirección General.<br /> 8. Elaborar y revisar las minutas de contratos que deba firmar el Director General y los<br /> documentos legales que para el efecto requiera la Dirección General.<br /> 9. Proteger las escrituras, convenios, contratos y demás documentos de carácter jurídico del<br /> nivel nacional del Instituto.<br /> 10.<br /> Estudiar las solicitudes de reconocimiento<br /> o cancelación de la Personería Jurídica para<br /> los organismos operativos de la Entidad.<br /> ~<br /> 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan<br /> a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> ARTíCULO 6°._ Oficina Asesora de Planeación e Informática.<br /> Son funciones de la Oficina<br /> Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:<br /> 1. Asesorar a la Dirección General, a las Direcciones Seccionales y a las dependencias en la<br /> formulación de políticas, planes y programas indicados para cumplir sus objetivos.<b>DECRETO NUMERO </b>------------- <b>de 2007</b><br /> Continuación del Decreto.<br /> <i>"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y <i>se</i><br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> 2. Formular, elaborar y evaluar los planes, programas y proyectos que deba desarrollar<br /> la<br /> Entidad.<br /> 3. Adelantar<br /> estudios<br /> sobre organización,<br /> métodos<br /> y procedimientos<br /> para optimizar<br /> el<br /> funcionamiento<br /> de la Entidad.<br /> 4. Preparar<br /> y elaborar<br /> el Anteproyecto<br /> Anual de Presupuesto,<br /> en coordinación<br /> con la<br /> Subdirección<br /> Administrativa<br /> y Financiera, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que<br /> sean del caso.<br /> 5. Elaborar el plan estratégico de la Entidad, en coordinación<br /> con la Oficina de Planeación<br /> del Ministerio de Defensa Nacional y con las diferentes<br /> áreas de la Entidad y realizar su<br /> evaluación<br /> mediante<br /> el diseño de un sistema de indicadores<br /> que permita monitorear<br /> la<br /> ejecución de los programas y proyectos.<br /> 6. Diseñar e implementar<br /> un sistema de información<br /> estadística<br /> que permita conocer los<br /> resultados de las actividades misionales y de apoyo de la Entidad y presentar propuestas de<br /> mejoramiento a la Dirección General.<br /> 7. Coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Entidad y llevar a cabo su seguimiento.<br /> 8. Responder por la planeación, diagramación,<br /> programación<br /> y funcionamiento<br /> del proceso<br /> de captura y actualización<br /> de la información, del procesamiento<br /> automático<br /> de datos y del<br /> apoyo a los usuarios de los programas.<br /> 9. Realizar los estudios necesarios con el fin de proponer las especificaciones<br /> técnicas de<br /> los recursos informáticos requeridos para la modernización de la Entidad.<br /> 10.<br /> Responder<br /> por la operación<br /> adecuada<br /> y efectiva,<br /> dentro<br /> de las especificaciones<br /> técnicas,<br /> del equipo de sistemas de la Entidad.<br /> 11.<br /> Rendir a la Dirección General y a las entidades competentes<br /> los informes sobre el<br /> desarrollo de los planes, programas y proyectos con la oportunidad y periodicidad requeridas.<br /> 12.<br /> Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan<br /> a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 7°._ <b>Subdirección</b><br /> <b>Administrativa</b><br /> <b>y</b><br /> Financiera.<br /> Son<br /> funciones<br /> de<br /> la<br /> Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:<br /> 1. Asesorar<br /> al Director General en la formulación<br /> de políticas para el adecuado<br /> manejo<br /> financiero y administrativo de la Entidad.<br /> 2. Dirigir y coordinar las funciones administrativas<br /> y financieras de la Entidad, garantizando<br /> ~<br /> una óptima utilización de los recursos.<br /> 3. Velar por el cumplimiento<br /> de las normas legales orgánicas de la Institución y las demás<br /> disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos y financieros.<br /> 4. Orientar y coordinar los procesos relacionados con la adquisición y suministro de bienes y<br /> servicios bajo los lineamientos de la normatividad vigente sobre la materia.DECRETO NUMERO<br /> 48 J O<br /> ------------- de 2007<br /> Hoja N°. 7<br /> Continuación del Decreto.<br /> <i>"Por el cual </i>se <i>modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y </i>se<br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> 5. Orientar la administración<br /> y el control de los bienes y equipos y el general de los activos<br /> de la Defensa Civil Colombiana.<br /> 6. Dirigir y orientar los procesos de selección, inducción, bienestar, capacitación y de salud<br /> ocupacional,<br /> de acuerdo con las políticas de la Dirección General y con las disposiciones<br /> legales vigentes.<br /> 7. Dirigir y orientar los procesos relacionados<br /> con la selección, incorporación,<br /> dotación y<br /> seguro de los voluntarios de acuerdo con las políticas, normas y reglamentos<br /> que emita la<br /> Dirección General.<br /> 8. Coordinar<br /> la<br /> prestación<br /> de<br /> los<br /> servicIos<br /> generales,<br /> seguridad,<br /> transporte<br /> y<br /> correspondencia<br /> que se requieran para el funcionamiento<br /> de la Entidad.<br /> 9. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las<br /> políticas,<br /> estrategias,<br /> metodologías,<br /> técnicas<br /> y mecanismos<br /> de carácter<br /> administrativo<br /> y<br /> organizacional<br /> para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,<br /> físicos y financieros<br /> de la Entidad, orientado a fortalecer<br /> la capacidad<br /> administrativa<br /> y el<br /> desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.<br /> 10.<br /> Controlar<br /> el manejo<br /> de los recursos<br /> financieros<br /> para que<br /> estos<br /> se ejecuten<br /> de<br /> conformidad<br /> con los planes y programas<br /> establecidos<br /> y con las normas orgánicas<br /> del<br /> Presupuesto Público Nacional.<br /> 11.<br /> Orientar los procesos de recaudo y pago de las obligaciones a cargo de la Entidad, así<br /> como supervisar el mantenimiento<br /> de la información contable y la elaboración y presentación<br /> de los estados financieros.<br /> 12.<br /> Dirigir, controlar<br /> y velar por el cumplimiento<br /> de las normas y disposiciones<br /> para el<br /> registro, archivo y custodia de los actos administrativos<br /> del Director, las actas internas de la<br /> Institución,<br /> los<br /> libros<br /> de<br /> radicación<br /> de<br /> informativos<br /> administrativos<br /> y<br /> de<br /> procesos<br /> disciplinarios.<br /> 13.<br /> Coordinar la función archivística y salvaguardar el patrimonio documental de la Defensa<br /> Civil y ponerlo al servicio de los interesados en estas disciplinas.<br /> 14.<br /> Coordinar<br /> la aplicación<br /> del Régimen Disciplinario<br /> y conocer en primera instancia los<br /> procesos<br /> que se adelanten<br /> contra los servidores<br /> de la Entidad, de conformidad<br /> con lo<br /> dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.<br /> 15.<br /> Recibir, tramitar<br /> y resolver<br /> las quejas o reclamos<br /> que los ciudadanos<br /> formulen<br /> en<br /> relación con el cumplimiento<br /> de la misión de la Defensa Civil, así como los procesos de<br /> orientación y atención ciudadana.<br /> 16.<br /> Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando<br /> en los procesos<br /> de planeación, emisión de normas, métodos y procedimientos,<br /> relacionados con el desarrollo<br /> de sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación.<br /> 17.<br /> Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan<br /> a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> ARTicULO<br /> 8°.- Subdirección<br /> Operativa.<br /> Son funciones de la Subdirección<br /> Operativa, las<br /> siguientes:DECRETO NUMERO<br /> -t 3 '¡ 1)<br /> de 2007<br /> ---------------<br /> Hoja N°. 8<br /> Continuación del Decreto.<br /> <i>"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y <i>se</i><br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> 1. Asesorar a la Dirección General en la determinación de planes y programas relacionados<br /> con la gestión técnica y operativa de la Entidad.<br /> 2. Coordinar<br /> con las Fuerzas<br /> Militares,<br /> la Policía Nacional y las entidades<br /> del Sistema<br /> Nacional para la Prevención y Atención de Desastres todo lo relacionado con la prevención<br /> inminente<br /> y atención<br /> inmediata<br /> a nivel territorial<br /> y nacional,<br /> para el desarrollo<br /> de <i>los</i><br /> programas de la Defensa Civil.<br /> 3. Dirigir,<br /> supervisar<br /> y coordinar<br /> las actividades<br /> de las Direcciones<br /> Seccionales<br /> de la<br /> Defensa Civil en lo referente a la prevención, atención de desastres, desarrollo de programas<br /> de acción social y crecimiento del voluntariado.<br /> 4. Orientar el diseño e implementación de mecanismos de información a la comunidad sobre<br /> prevención y atención de desastres.<br /> 5. Dirigir y coordinar la elaboración,<br /> ejecución y evaluación de los planes de prevención y<br /> atención de desastres.<br /> 6. Verificar y controlar el correcto funcionamiento<br /> de las telecomunicaciones,<br /> el transporte<br /> aéreo y los servicios requeridos para la movilización operativa a nivel nacional.<br /> 7. Representar<br /> a la Entidad<br /> en las comisiones<br /> técnicas<br /> del Sistema<br /> Nacional<br /> para la<br /> Prevención y Atención de Desastres<br /> 8, Realizar las coordinaciones<br /> necesarias<br /> para convocar cuando sea del caso el Comité<br /> Operativo Nacional y participar en el Comité Técnico Nacional.<br /> 9. Consolidar informes operativos del funcionamiento<br /> de las Direcciones Seccionales,<br /> para<br /> presentación a la autoridad competente o a quienes lo requieran.<br /> 10.<br /> Elaborar los estudios de seguridad para el ingreso de los funcionarios<br /> a la Entidad y<br /> cuando se requiera su actualización.<br /> 11.<br /> Coordinar el proceso y conocer en primera instancia las investigaciones<br /> administrativas<br /> por pérdida o daño de bienes de la Entidad.<br /> 12.<br /> Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando<br /> en los procesos<br /> de planeación,<br /> emisión<br /> de normas,<br /> métodos<br /> y procedimientos,<br /> relacionados<br /> con<br /> el<br /> desarrollo<br /> de sus funciones<br /> y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y<br /> evaluación.<br /> 13.<br /> Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan<br /> a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> ~<br /> ARTíCULO 9°.- Direcciones<br /> Seccionales.<br /> Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la<br /> Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:<br /> SEDE<br /> DENOMINACION<br /> 1. Antioquia<br /> Medellín<br /> 2. Atlántico<br /> Barranquilla<br /> 3. Bogotá D.C.<br /> Bogotá<br /> 4. Bolívar<br /> Cartagena<b>DECRETO NUMERO </b>------------- <b>de 2007</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 9<br /> Continuación del Decreto. <i>"Por el cual </i>se <i>modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y se<br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> 5. Boyacá<br /> Tunja<br /> 6. Caldas<br /> Manizales<br /> 7. Caquetá<br /> Florencia<br /> 8. Casanare<br /> Yopal<br /> 9. Cauca<br /> Popayán<br /> 10.Cesar<br /> Valledupar<br /> 11.Córdoba<br /> Montería<br /> 12.Chocó<br /> Quibdo<br /> 13.Cundinamarca<br /> Bogotá<br /> 14.Guajira<br /> Riohacha<br /> 15. Huila<br /> Neiva<br /> 16.Magdalena<br /> Santa Marta<br /> 17.Meta<br /> Villavicencio<br /> 18.Nariño<br /> Pasto<br /> 19.Norte de Santander<br /> Cúcuta<br /> 20.Quindío<br /> Armenia<br /> 21.Risaralda<br /> Pereira<br /> 22. Santander<br /> Bucaramanga<br /> 23. Sucre<br /> Sincelejo<br /> 24.Tolima<br /> Ibagué<br /> 25Valle<br /> del Cauca<br /> Cali<br /> Son funciones de las Direcciones Seccionales:<br /> 1. Dirigir en su jurisdicción,<br /> la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad,<br /> de acuerdo con las políticas y directrices de la Dirección General y las instrucciones<br /> de la<br /> Subdirección Operativa.<br /> 2. Dirigir las actividades para la atención de las emergencias y desastres que se presenten<br /> en su jurisdicción.<br /> 3. Velar por el cumplimiento de las funciones técnicas, administrativas<br /> y financieras a cargo<br /> de la Seccional.<br /> 4. Coordinar<br /> con<br /> las<br /> gobernaciones,<br /> alcaldías<br /> y<br /> comités<br /> regionales<br /> y<br /> locales,<br /> la<br /> programación y ejecución de las actividades de atención y prevención de desastres naturales<br /> o causados por el hombre.<br /> 5. Dirigir, coordinar o participar, de acuerdo a los planes de contingencia, en los comités de<br /> emergencia que se organicen en su jurisdicción.<br /> 6. Gestionar<br /> ante las empresas<br /> públicas y privadas la celebración<br /> de convenios<br /> para la<br /> obtención de recursos propios dirigidos al fortalecimiento<br /> operativo de la Dirección Seccional.<br /> 7. Dirigir el proceso<br /> para la creación<br /> de juntas<br /> o agrupaciones<br /> de Defensa<br /> Civil y la<br /> incorporación de voluntarios, de acuerdo a la normatividad vigente y al plan estratégico de la<br /> Entidad.<br /> 8. Entregar<br /> cuando se requiera<br /> y mediante<br /> acto administrativo,<br /> bienes a las Juntas de<br /> Defensa Civil en calidad de comodato, de acuerdo a la cuantía establecida para el efecto por<br /> la Dirección General.49') fJ<br /> <b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>_</b><br /> <b>de 2007</b><br /> Continuación del Decreto.<br /> <i>"Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y <i>se</i><br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> 9. Aplicar las normas de Control Interno, responder por la correcta administración de los<br /> recursos y velar por la adecuada utilización y conservación de los equipos y elementos<br /> asignados.<br /> 10.Presentar a la Dirección General a través de la Subdirección Operativa, los informes<br /> operativos y administrativos que le sean solicitados.<br /> 11.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 10°.- <b>Subdirección</b><br /> <b>de Capacitación</b><br /> <b>y Entrenamiento.</b><br /> Son funciones de la<br /> Subdirección de Capacitación y Entrenamiento, las siguientes:<br /> 1. Asesorar a la Dirección General en la determinación de planes y programas relacionados<br /> con capacitación y entrenamiento.<br /> 2. Orientar la elaboración del programa anual de capacitación e instrucción de acuerdo a las<br /> políticas de la Dirección General y velar por su ejecución.<br /> 3. Dirigir el desarrollo del programa de capacitación a los funcionarios, a los voluntarios y a la<br /> comunidad en prevención y atención de desastres.<br /> 4. Dirigir y velar por el adecuado funcionamiento operativo y administrativo de la Escuela de<br /> Capacitación como la principal unidad de educación en el área de prevención y atención de<br /> desastres.<br /> 5. Dirigir el desarrollo de los cursos, y talleres de capacitación a distancia, empleando las<br /> tecnologías de la información y la comunicación.<br /> 6. Gestionar convenios con planteles educativos y entidades públicas y privadas para<br /> adelantar programas de capacitación en prevención y atención de desastres.<br /> 7. Fomentar la actualización de instructores mediante la realización de talleres y la<br /> transferencia de conocimiento nacional e internacional.<br /> 8. Establecer mecanismos para descentralizar la capacitación a las Direcciones Seccionales,<br /> ampliando la cobertura de la Escuela de Capacitación de la Entidad.<br /> 9. Difundir la doctrina institucional mediante la elaboración de manuales para la aplicación en<br /> actividades operativas.<br /> 10. Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando en los procesos<br /> de planeación, emisión de normas, métodos y procedimientos, relacionados<br /> con<br /> el<br /> desarrollo de sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y<br /> evaluación.<br /> 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>11</b>0.- <b>Órganos de Asesoría y Coordinación.</b><br /> El Comité de Coordinación del<br /> Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y<br /> coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las<br /> disposiciones legales y reglamentarias vigentes.DE':Rt:TO<br /> NUMERO ------------<br /> de 2007<br /> Continuación del Decreto.<br /> <i>"Por el cual </i>se <i>modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana </i>y se<br /> <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> Capítulo 11<br /> Disposiciones<br /> Varias<br /> ARTíCULO<br /> 12°._<br /> Adopción<br /> de<br /> la<br /> Planta<br /> de<br /> Personal<br /> de<br /> la<br /> Defensa<br /> Civil<br /> Colombiana.<br /> De conformidad<br /> con la estructura<br /> prevista en el presente<br /> Decreto, el<br /> Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Defensa<br /> Civil Colombiana, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.<br /> ARTíCULO<br /> 13°.-<br /> Atribuciones<br /> de<br /> los<br /> funcionarios<br /> de<br /> la Planta<br /> Actual.<br /> Los<br /> funcionarios de la planta de personal actual de la Defensa Civil Colombiana continuarán<br /> ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de<br /> personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.<br /> ARTíCULO<br /> 14°.- Vigencia.<br /> El presente<br /> Decreto<br /> rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones<br /> que le sean contrarias, en especial el Decreto<br /> No. 1131 de 2004.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE,<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> ; 21bi~ 2001<br /> ' . '<br /> .<br /> .'<br /> <i>.//i/</i><br /> •..<br /> ¡<br /> ¡<br /> i<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~PÚBLlC.O,<br /> ~<br /> EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<br /> UEL SANTOS <i>C'I</i><br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> '-...<br /> FERNAND