Decreto No. 4915
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARRO~~
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"por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003".
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 15
del articulo 189 de la Constitución Polftica, el artrculo 52 de la Ley 489 de 1998 y Decreto Ley 254 de
2000, modificado por la Ley 1105 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el articulo
12 del Decreto
1292 de 2003, por el cual se suprime
el Instituto
Colombiano
de la Reforma Agraria - INCORA y se ordena su liquidación,
señala la
necesidad de adelantar oportunamente
los actos que sean necesarios para el traspaso
de los
derechos y obligaciones,
si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento
de lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19
de la Ley 1105 de 2006.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.-
Modificar el artículo 12 del Decreto
1292 de 2003, el cual
quedará así:
Artículo 12.- Traspaso de Bienes, Derechos y Obligaciones: Una vez concluido el plazo
para
la liquidación
del Instituto
Colombiano
de la Reforma
Agraria,
INCORA
en
Liquidación,
los bienes,
derechos
y obligaciones
serán transferidos
a la Nacíón-
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural. El liquidador realizará oportunamente
los
actos que sean necesarios
para el traspaso
de esos activos,
pasivos, derechos
y
obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006.
Parágrafo
1°:
Para efectos de garantizar
los derechos
consagrados
en la ley, en
cuanto a funcionarios
con calidad de prepensionados
y amparados con fuero sindical,
se creará
una planta transitoria
en el Instituto
Colombiano
de Desarrollo
Rural -
INCODER, a la cual serán incorporados directamente
y permanecerán
allí vinculados
hasta tanto terminen
las relaciones
laborales de acuerdo con el respectivo
régimen
legal aplicable.
Parágrafo 2°: El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER o quien haga sus
veces, asumirá el pago del impuesto predial y de valorización de los bienes inmuebles
que le hayan sido transferidos por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA
en Liquidación, adeudados por esta entidad al término de la liquidación.
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ARTICULO
SEGUNDO.-
Modificar el artículo 26 del Decreto 1292 de 2003, el cual
quedará así: .
Artículo 26.- Procesos Judiciales:
El Gerente liquidador deberá continuar atendiendo
dentro
del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones
en
curso o los que lIegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la
entrega de inventarios al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
y/o
Instituto que
asuma
la
ejecución
de
la
política
agropecuaria
y
de
desarrollo
rural.
Así mismo, deberá presentar
al Ministerio del Interior y de Justicia,
Dirección de
Defensa Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales
y demás
reclamaciones
en
las cuales sea
parte la entidad,
como también,
cuando ello seaDECRETO NÚMERO
4915 DE
Hoja No.
2
Continuación
del Decreto "por el cual se modifica parcialmente
el Decreto
1292 de
2003".
procedente,
deberá
archivar
los procesos
y reclamaciones,
con
sus
respectivos
soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.
El Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural
asumirá,
una vez culminada
la
liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA en Liquidación, los
procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, a excepción de
los procesos y reclamaciones
que se relacionen con los bienes inmuebles que hacen
parte del Fondo Nacional Agrario que serán asumidos por la entidad que tenga a su
cargo la ejecución de la política agropecuaria y de Desarrollo Rural y cada entidad que
recibe asumirá las obligaciones derivadas de estos procesos y reclamaciones."
ARTICULO
TERCERO.-
El presente
Decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación.
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL,
E ARIAS lEIV ADECRETO NÚMERO
4915
DE
Hoja No. 3
Continuación del Decreto "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de
2003".
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DIEGO ~ACI~ETANCOURT
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA,
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