Decreto No. 4918
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 4 918 DE 2007
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Por el cual se adiciona un parágrafo a los artículos 69 y 102,
respectivamente, ambos del Decretos 2649 de 1993
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que
le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y los
artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA
:ARTíCUlO
1°._ Adicionase un parágrafo al artículo 69 del decreto 2649 del
1993 así:
.:,PARÁGRAFO. Las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior,
. deben ser reexpresadas en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio
vigente
certificada
por la Superintendencia
Financiera
de Colombia
o la
entidad que haga sus veces y registrando la diferencia que resulte entre el
valor en libros de dichos activos y su valor reexpresado como un mayor o
menor valor del patrimonio,
en el rubro en el cual sean reconocidas
las
variaciones
patrimoniales.
Cuando
la inversión
de que trata el presente
parágrafo sea efectivamente
realizada, los ajustes por diferencia en cambio
que se hayan registrado en el patrimonio afectarán los resultados del período.
ARTíCULO
2°._ Adicionase un parágrafo al artículo 102 del Decreto 2649 de
1993, así:
PARÁGRAFO.
Se exceptúa de lo establecido en este artículo, lo previsto en el
parágrafo del artículo 69 del presente Decreto.
ARTíCULO 3°. Vigencia
y derogatorias.
El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo a los artículos 69 y 102,
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DECRETO NUMERO
DE
HOJA No.
_
Continuación
del Decreto
"Por el cual se adiciona
un parágrafo
a los artículos
69 y 102,
respectivéimente, ambos del Decretos 2649 de 1993
respectivamente,
ambos del Decreto 2649 de 1993,
y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
-
IS GUILLERMO PLATA PÁEZ