Decreto No. 4928
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DECRETO NÚMERO
4 9 2 8
DE 2009
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Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685.de 1999
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 4818 DEL
10 DE DICIEMBRE DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Politica, la Ley 6a de 1971, la Ley
7a de 1991 y oido el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior,
DECRETA
ARTíCULO 1. Modificase el inciso primero del artículo 63 del Decreto 2685 de 1999, el
cual quedará así:
"Artículo 63. Depósitos Francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de
mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional en los
términos establecidos en el presente Decreto."
ARTíCULO 2. Adiciónase un parágrafo al artículo 64 del Decreto 2685 de 1999, así:
"Parágrafo.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará igualmente a las
mercancías que permanezcan en los depósitos francos para su venta a los viajeros que
ingresen desde el exterior al país, en los términos y condiciones señaladas en el artículo
207 del presente Decreto."
ARTíCULO 3. Modificase el artículo 65 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 65. Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los
depósitos francos. Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que
pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros, en los
puertos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o
aeronave al viajero al exterior en el momento de su salida del país, o en el respectivo
depósito al viajero que ingresa desde el exterior al territorio aduanero nacional, serán
determinadas mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas, fuera de la zona
internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.DECRETO NUMERO __ 4_9_2_8
de 2009 __
Hoja N·, 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de
1999".
Para la venta de mercancías
a los viajeros que ingresen desde el exterior al pais, el
depósito franco deberá solicitar la exhibición del respectivo pasaporte o pasabordo en
los eventos en que aquel no sea exigible."
ARTíCULO 4. Modificase el artículo 67 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo
67. Obligación
de los depósitos
francos
de identificar
los
licores
y
bebidas
alcohólicas.
Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los
depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello que cumpla con la
información establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Son obligaciones
del titular del depósito franco colocar el sello a que se refiere el
presente artículo e informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con la
periodicidad
que esta establezca,
la cantidad y el valor de licores vendidos a viajeros
que ingresan desde el exterior al territorio aduanero nacional."
ARTíCULO 5. Adiciónase un inciso al artículo 68 del Decreto 2685 de 1999, así:
"La venta de mercancías al viajero que ingrese desde el exterior al territorio aduanero
nacional,
se considera
una importación
y no podrá exceder del cupo a que hace
referencia el articulo 207 del presente decreto, ni de tres (3) unidades de cada uno de
los siguientes
bienes:
artículos
de uso doméstico,
sean o no eléctricos;
articulas
deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero."
ARTíCULO
6. Adiciónase
el articulo 69 del Decreto 2685 de 1999, con el siguiente
inciso:
"El informe deberá incluir el detalle de las ventas efectuadas y de la identificación de los
viajeros
procedentes
del exterior
que ingresaron
al territorio
aduanero
nacional
y
adquirieron los bienes."
ARTíCULO
7. Adiciónase
un inciso al artículo 207 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará
así:
"Dentro del cupo establecido en este artículo, el viajero procedente del exterior podrá
ingresar
como
equipaje
acompañado
las mercancías
adquiridas
en los depósitos
francos. Cuando el viajero sea un menor de edad el cupo para el ingreso de estas
mercancías estará determinado
por el porcentaje señalado en el articulo 213 de este
decreto."
ARTíCULO
8. Modificanse los numerales 2.1 y 2.2 Y adicíónase un numeral al articulo
492 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:
"2.1. Vender
o entregar
mercancías
a personas
diferentes
a los viajeros
que
ingresan o salen del territorio aduanero nacional, en las condiciones establecidas
en el presente decreto."DECRETO NUMERO _4_9_2_8
de 2009_
Hoja N°, 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de
1999".
"2.2. Entregar las mercancías en lugares diferentes a los señalados en el artículo
65 del presente decreto."
"2.5. Vender mercancías
a los viajeros procedentes
del exterior que ingresen al
territorio aduanero nacional en cantidades o valores superiores a los establecidos
en el articulo 68 del presente decreto."
ARTíCULO 9. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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y CUMPLAS!
Dado en Bogotá D. C. a los
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Minis o de Comercio, Industria y Turismo.