Decreto No. 4929
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REPOBLlCA DE CDLDIIBiA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚB ~
DE 2009
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO
4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2,
579, 579-2, 603, 800, 811,876
Y 877 del Estatuto Tributario
DECRETA
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2010
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. Presentación de las declaraciones
tributarias. La presentación física
de las declaraciones
del impuesto sobre la renta y complementarios,
de ingresos y
patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto
al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para
recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo.
Los
contribuyentes,
responsables,
agentes
retenedores,
declarantes
señalados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, .deberán presentar
sus declaraciones
tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través
de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408
de 2001 y las normas
que lo modifican
y adicionan.
Solamente
en los eventos
señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.
ARTICULO
2. Pago de las declaraciones
y demás obligaciones
en bancos y
entidades
autorizadas.
El pago de los impuestos,
retenciones,
anticipas,
tributos
aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá
realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas
para el efecto, en la forma
establecida en el artículo 36 del presente Decreto.DECRETO NÚMERO
4929
Hoja N° 2
de
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
ARTICULO 3. Presentación
y pago de la declaración
del Gravamen
a los
Movimientos
Financieros.
La declaración del Gravamen a
los Movimientos
Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de
Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga sus veces.
El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General
de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta
corriente No. 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos
Financieros.
Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia
y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación
contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el
establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este Decreto.
ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el
literal d) del articulo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el
procedimiento previsto en el articulo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se
haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por
ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin
que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($31.922.000 año 2010).
ARTICULO 5. Cumplimiento
de obligaciones
por las sociedades fiduciarias.
Las
sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios
autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del articulo
102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada
patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los
factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.
Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las
obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción
por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción
relacionada con dichas declaraciones.
ARTICULO 6. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de
renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio,
gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de
precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal
efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas
declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-
4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 Y 877 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio,
de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos
financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia,
deberán ser firmadas por:4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto
Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo
caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez
efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber
formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En
este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
c)
El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención
sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las
demás entidades territoriales.
Parágrafo 2. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o
Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos
Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la
tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador
Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones
presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 7. Contribuyentes
obligados
a presentar declaración
del impuesto
sobre la renta y complementarios.
Están obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, todos los
contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en
el artículo siguiente.
Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las
Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los
ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades
financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con
salud, educación, recreación y desarrollo social.
ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios.
No están obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009 los siguientes
contribuyentes:
a) Contribuyentes
de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y
sucesiones iliquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que
respecto al año gravable 2009 cumplan además los siguientes requisitos:DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 4
AQ?O
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
1.
Que los ingresos
brutos sean inferiores
a mil cuatrocientas
(1.400)
UVT
($33.268.000).
2.
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no
exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
3.
Que
los consumos
mediante
tarjeta
de crédito
no excedan
de dos
mil
ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 66.536.000).
5.
Que
el valor
total
acumulado
de consignaciones
bancarias,
depósitos
o
inversiones
financieras,
no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($
106.934.000).
b) Asalariados.
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un
ochenta
por ciento (80%) de pagos originados
en una relación laboral o legal y
reglamentaria,
que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y
cuando en relación con el año gravable 2009 se cumplan los siguientes requisitos
adicionales:
1.
Que el patrimonio bruto en el último dia del año gravable 2009 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
2.
Que el asalariado
no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos
totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 78.41.8.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben
incluirse
los
correspondientes
a la enajenación
de
activos
fijos,
ni los
provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
3.
Que
los consumos
mediante
tarjeta
de crédito
no excedan
de dos
mil
ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 66.536.000).
5.
Que
el valor total
acumulado
de consignaciones
bancarias,
depósitos
o
inversiones
financieras,
no exceda de cuatro mil quinientas
(4.500) UVT. ($
106.934.000)
c) Trabajadores
Independientes.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b)
anteriores, los trabajadores
independientes que no sean responsables del impuesto
a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los
mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y
servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y
cuando,
en
relación
con
el año
2009
se cumplan
los siguientes
requisitos
adicionales:4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N" 5
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2009 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).
2.
Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable
2009
ingresos totales
superiores a tres
mil trescientas
(3.300)
UVT
($78.418.000).
3.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 66.536.000).
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 66.536.000).
5.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no exceda
de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($106.934.000).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus
ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los
artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente,
así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido
practicada.
e)
Empresas de transporte
internacional.
Las empresas de transporte aéreo o
marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las
retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de
sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
Parágrafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a
que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes
a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o
similares.
En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a
que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo de
los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos
fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias,
legados, donaciones y porción conyugal.
Parágrafo 2. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados
en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones
de jubilación, vejez, invalidez y muerte..
Parágrafo 3. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en
su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes
retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.DECRETO NÚMERO
Hoja W 6
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Parágrafo 4. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como
trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos
conceptos, para establecer el limite de ingresos brutos a partir del cual están obligados
a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
ARTICULO
9. Contribuyentes
con
régimen
especial
que
deben
presentar
declaración
de renta y complementarios.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2009 son contribuyentes con
régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios:
1.
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte,
educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,
protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés
general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la
actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el articulo 23
del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señalad~s,
se asimilarán a
sociedades limitadas.
2.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y
colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
3.
Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus
actividades industriales y de mercadeo.
4.
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la
legislación cooperativa.
5.
El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo
108 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del
Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto
o excedente consagrado en la Ley.
DECLARACiÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
ARTICULO 10. Entidades
no contribuyentes
del impuesto
sobre
la renta y
complementarios
con
obligación
de presentar
declaración
de
ingresos
y
patrimonio.
Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar
declaración de ingresos y patrimonio:DECRETO NÚMERO
4929
de
Hoja N° 7
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
1.
Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se
señalan en el articulo siguiente.
2.
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior
aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales
que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las
organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los
partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las
ligas
de
consumidores;
los
Fondos de
Pensionados;
los
movimientos,
asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro;
los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no
desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas juridicas sin
ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y. cuando obtengan
permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o
a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes
que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
3.
Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren
las entidades fiduciarias.
4.
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
5.
Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capitulo V de
la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de
1996.
6.
Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no
obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y
actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
7.
Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con
excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
ARTICULO 11. Entidades
no contribuyentes
del impuesto
sobre
la renta y
complementarios
que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y
patrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto
Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no
deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y
patrimonio, por el año gravable 2009 las siguientes entidades:
a)
La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los
Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.DECRETO NÚMERO
4 92~e
Hoja N° 8
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
b)
Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones
de
padres
de familia
y las juntas
de copropietarios
administradoras
de edificios
organizados
en
propiedad
horizontal
o
de
copropietarios
de
conjuntos
residenciales.
c)
El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC.
Las entidades
señaladas
en los literales
anteriores,
están obligadas
a presentar
declaraciones
de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del
caso.
Parágrafo.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios
ni de ingresos y patrimonio,
los Fondos de Inversión
de Capital
Extranjero.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO
ARTICULO
12.
Grandes
Contribuyentes.
Declaración
de
Renta
y
Complementarios.
Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración
del
impuesto sobre la renta y complementarios
en el formulario prescrito por la DIAN, las
personas juridicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial
y demás
entidades
que a 31 de diciembre
de 2009 hayan sido calificadas
como
"Grandes
Contribuyentes"
por
la
Unidad
Administrativa
Especial
Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562
del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
y
para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia
el 1° de marzo del año 2010 y vence entre el 13 y el 26 de abril del mismo año,
atendiendo
el último dígito del NIT del declarante
que conste en el Certificado
del
Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes
deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más
tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es:
O
09 de Febrero de 2010
9
10 de Febrero de 2010
8
11 de Febrero de 2010
7
12 de Febrero de 2010
6
15 de Febrero de 2010
5
16 de Febrero de 2010
4
17 de Febrero de 2010
3
18 de Febrero de 2010
2
19 de Febrero de 2010
1
22 de Febrero de 2010
~DECRETO NÚMERO
~
929
de
Hoja N" 9
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
DECLARACiÓN
y PAGO SEGUNDA
CUOTA:
Si el último dígito del
Hasta el día
NITes:
O
13 de Abril de 2010
9
14 de Abril de 2010
8
15 de Abril de 2010
7
16 de Abril de 2010
6
19 de Abril de 2010
5
20 de Abril de 2010
4
21 de Abril de 2010
3
22 de Abril de 2010
2
23 de Abril de 2010
1
26 de Abril de 2010
PAGO TERCERA,
CUARTA
Y QUINTA
CUOTA
Si el
último
dígito
TERCERA CUOTA
CUARTA CUOTA
QUINTA CUOTA
del NIT
es:
O
09 de Junio de 2010
10 de Agosto de 2010
08 de Octubre de 2010
9
10 de Junio de 2010
11 de Agosto de 2010
11 de Octubre de 2010
8
11 de Junio de 2010
12 de Agosto de 2010
12 de Octubre de 2010
7
15 de Junio de 2010
13 de Agosto de 2010
13 de Octubre de 2010
6
16 de Junio de 2010
17 de Agosto de 2010
14 de Octubre de 2010
5
17 de Junio de 2010
18 de Agosto de 2010
15 de Octubre de 2010
4
18 de Junio de 2010
19 de Agosto de 2010
19 de Octubre de 2010
3
21 de Junio de 2010
20 de Aaosto de 2010
20 de Octubre de 2010
2
22 de Junio de 2010
23 de Agosto de 2010
21 de Octubre de 2010
1
23 de Junio de 2010
24 de Agosto de 2010
22 de Octubre de 2010
Parágrafo.
El valor de la primera
cuota no podrá ser inferior
al 20% del saldo a pagar
del año gravable
2008.
Una vez liquidado
el impuesto
y el anticipo
definitivo
en la
respectiva
declaración.
del valor a pagar, se restará
lo pagado
en la primera
cuota yel
saldo se cancelará
de la siguiente
manera,
de acuerdo
con la cuota de pago así:
DECLARACiÓN
y PAGO
SEGUNDA
CUOTA
35%
PAGO TERCERA
CUOTA
30%
PAGO
CUARTA
CUOTA
25%
PAGO
QUINTA
CUOTA
10%
~4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 10
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
ARTICULO
13. Personas
Jurídicas
y demás contribuyentes.
Declaración
de Renta
y Complementarios.
Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración
del
impuesto sobre la renta y complementarios
en el formulario prescrito por la Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales,
las demás personas jurídicas,
sociedades
y
asimiladas,
los contribuyentes
del Régimen
Tributario
Especial,
diferentes
a los
calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los
plazos
para
presentar
la
declaración
del
impuesto
so bre
la
re nta
y
complementarios
y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto
del impuesto de renta y el anticipo, se inician e11° de marzo del año 2010 y vencen en
las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo el
último dígito
del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACiÓN
y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es :
O
13 de Abril de 2010
9
14 de Abril de 2010
8
15 de Abril de 2010
7
16 de Abril de 2010
6
19 de Abril de 2010-
5
20 de Abril de 2010
4
21 de Abril de 2010
3
22 de Abril de 2010
2
23 de Abril de 2010
1
26 de Abril de 2010
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es :
O
09 de Junio de 2010
9
10 de Junio de 2010
8
11 de Junio de 2010
7
15 de Junio de 2010
6
16 de Junio de 2010
5
17 de Junio de 2010
4
18 de Junio de 2010
3
21 de Junio de 2010
2
22 de Junio de 2010
1
23 de Junio de 2010
~4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 11
Continuación del Decreto "Por el cual sefijan los lugares y plazospara la presentación de
las declaracionestributarias y para el pago de los impuestos,anticipos y retencionesen la
fuente y sedictan otras disposiciones."
Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no
residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,
marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar
la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y cancelar en una
sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2010, cualquiera
sea el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro
Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados
internacionales vigentes.
ARTICULO
14. Entidades
del Sector
Cooperativo.
Las entidades del sector
cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración
del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, dentro de
los plazos señalados para las personas jurídicas en el articulo 13 del presente decreto,
de acuerdo con el últímo dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único
Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán
presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año
gravable 2009, hasta el día 20 de mayo del año 2010.
ARTICULO 15. Personas Naturales y Sucesiones llíquidas. Declaración de Renta
y Complementarios.
Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas,
con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los
bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales,
cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a
pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se
inicia el1 o de marzo del año 2010 Y vence en las fechas del mismo año que se indican
a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en
el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el digito de
verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
Desde - Hasta
Hasta el día
01 a 05
2 de Acosto de 2010
06 a 10
3 de Aoosto de 2010
11 a 15
4 de Aoosto de 2010
16 a 20
5 de Aoosto de 2010
21 a 25
6 de Acosto de 2010
26 a 30
9 de Acosto de 2010
31 a 35
10 de Acosto de 2010
36 a 40
11 de Acosto de 2010
41 a 45
12 de Acosto de 2010
46 a 50
13 de Acosto de 2010
Ir}
...14929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 12
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Desde - Hasta
Hasta el día
51 a 55
17 de A asta de 2010
56 a 60
18 de A asta de 2010
61 a 65
19 de A asta de 2010
66 a 70
20 de A asta de 2010
71 a 75
23 de A asta de 2010
76 a 80
24 de A asta de 2010
81 a 85
25 de A asta de 2010
86 a 90
26 de A asta de 2010
91 a 95
27 de A asta de 2010
96 a 00
30 de A asta de 2010
Parágrafo
1. Las personas
naturales
residentes en el exterior podrán presentar
la
declaración
de renta
y complementarios
ante
el cónsul
respectivo
del
país de
residencia
o deberán
presentarla
en forma electrónica,
si están señalados
por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese
medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos
y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia
cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos
autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
sin
perjuicio de los tratados internacionales
vigentes, atendiendo el último digito del NIT
del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener
en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último digito del
Hasta el día
NITes:
O
08 de Se tiembre de 2010
9
09 de Se tiembre de 2010
8
10 de Se tiembre de 2010
7
13 de Se tiembre de 2010
6
14 de Se tiembre de 2010
5
15 de Se tiembre de 2010
4
16 de Se tiembre de 2010
3
17 de Se tiembre de 2010
2
20 de Se tiembre de 2010
1
21 de Se tiembre de 2010
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto
sobre la renta y complementarios
y del anticipo de las declaraciones
presentadas en el
exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio
de los tratados
internacionales
vigentes,
atendiendo
el último dígito del NIT del
declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en
cuenta el digito de verificación, así:4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 13
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Si el último dígito del
Hasta el día
NITes:
O
08 de Octubre de 2010
9
11 de Octubre de 2010
8
12 de Octubre de 2010
7
13 de Octubre de 2010
6
14 de Octubre de 2010
5
15 de Octubre de 2010
4
19 de Octubre de 2010
3
20 de Octubre de 2010
2
21 de Octubre de 2010
1
22 de Octubre de 2010
ARTICULO 16. Plazo especial para presentar la declaración' de instituciones
financieras intervenidas. las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas
de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los
años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas
jurídicas por el año gravable 2009, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro
de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los
respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año
gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
Parágrafo.
lo
dispuesto en este articulo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
ARTICULO 17. Declaración de Ingresos y Patrimonio.
las entidades calificadas
como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y
patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo prevísto en el artículo 12 del
presente Decreto.
las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el
artículo 13 del presente Decreto.
En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del
impuesto y el anticipo.
ARTICULO 18. Declaración por fracción de año. las declaraciones tributarias de las
personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron
durante el año gravable 2009 o se liquiden durante el año gravable 2010, podrán
presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de
vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable
correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se
habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
q4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 14
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas
presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del
conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de
conformidad con el inciso anterior.
ARTICULO 19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El
titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión,
deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del
impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos .ydemás entidades
autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado,
agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el
formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se
autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por
cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a
cargo por la respectiva transacción.
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ARTíCULO 20. Contribuyentes
obligados
a presentar declaración
informativa
individual.
Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios
de transferencia por el año gravable 2009:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año
gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes
relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de
diciembre de 2009 hubiera sido igualo superior al equivalente a cien mil (100.000)
UVT ($ 2.376.300.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido
iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($
1.449.543.000).
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o
domiciliados
en
Colombia que en dicho año gravable hubieran
realizado
operaciones con residentes o domiciliados en paraisos fiscales, aunque su
patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 o sus ingresos brutos en el mismo año,
hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que
desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto
Tributario.
ARTíCULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los
casos de subordinación, controlo situación de grupo empresarial de conformidad con
los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el
articulo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa
consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 15
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de
presentar la declaración informativa individual de que trata el articulo anterior.
La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin
pe~uicio
de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de
presentar la declaración informativa individual.
En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre
todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser
presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se
requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal
.designación.
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal
y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que
trata este artículo.
Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la
declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada
con el mayor patrimonio liquido en el país a 31 de diciembre de 2009.
Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto
Tributario, así como en los casos señalados en los articulos 263 y 264 del Código de
Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de
conformidad con lo establecido en los articulos 260 y 261 del Código de Comercio y en
el articulo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente
artículo..
ARTíCULO
22.
Plazos
para
presentar
las
declaraciones
Individual
y/o
Consolidada
de Precios de Transferencia.
Por el año gravable 2009, deberán
presentar las declaraciones informativas de que trata el articulo 260-8 del Estatuto
Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o
partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal
efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en
forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último digito del NIT del declarante
que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación,
teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito del
Hasta el día
NITes:
O
09 de Julio de 2010
9
12 de Julio de 2010
8
13 de Julio de 2010
7
14 de Julio de 2010
6
15 de Julio de 20104929
DECRETO NÚMERO
dé
Hoja N° 16
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Si el último digito del
Hasta el día
NITes:
5
16 de Julio de 2010
4
19 de Julio de 2010
3
21 de Julio de 2010
2
22 de Julio de 2010
1
23 de Julio de 2010
El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia
se
presentará en forma electrónica, atendiendo al último digito del NIT del declarante que
conste en el Certificado
del Registro Único Tributario,
sin el dígito de verificación,
teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el ultimo diQito es:
Presentación
6, 7, 8, 9 ó O
29 de Julio de 2010
1, 2, 3, 4 ó 5
30 de Julio de 2010
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO
23. Declaración
bimestral
del Impuesto
sobre las Ventas.
Para efectos
de la presentación
de la declaración del impuesto sobre las venta~
a que se refieren
los articulos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común
deberán
utilizar el formulario
prescrito
por la Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el
valor a pagar correspondiente
a cada declaración, por cada uno de los bimestres del
año 2010, vencerán
en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
excepto
la correspondiente
al bimestre Noviembre
- Diciembre
del año 2010, que
vence en el año 2011.
Los vencimientos, de acuerdo al último digito del NIT del responsable, que conste en el
Certificado
del Registro
Único Tributario
RUT, sin tener
en cuenta
el digito
de
verificación, serán los siguientes:
Si
el
último
Bimestre
Bimestre
digito del NIT
Enero - Febrero de 2010
Marzo - Abril de 2010
es
Hasta el dia
Hasta el dia
O
09 de Marzo de 2010
11 de Mayo de 2010
9
10 de Marzo de 2010
12 de Mayo de 2010
8
11 de Marzo de 2010
13 de Mayo de 2010
7
12 de Marzo de 2010
14 de Mayo de 2010
6
15 de Marzo de 2010
18 de Mayo de 2010
5
16 de Marzo de 2010
19 de Mavo de 2010
4
17 de Marzo de 2010
20 de Mavo de 2010
3
18 de Marzo de 2010
21 de Mavo de 2010
2
19 de Marzo de 2010
24 de Mavo de 2010
1
23 de Marzo de 2010
25 de Mayo de 2010
~DECRETO NÚMERO
4929
de
Hoja N° 17
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Si el último
Bimestre
Bimestre
dígito del NIT
Mayo - Junio de 2010
Julio - Agosto de 2010
es
Hasta el dia
Hasta el día
O
09 de Julio de 2010
08 de Seotiembre de 2010
9
12 de Julio de 2010
09 de Seotiembre de 2010
8
13 de Julio de 2010
10 de Seotiembre de 2010
7
14 de Julio de 2010
13 de Seotiembre de 2010
6
15 de Julio de 2010
14 de Seotiembre de 2010
5
16 de Julio de 2010
15 de Seotiembre de 2010
4
19 de Julio de 2010
16 de Seotiembre de 2010
3
21 de Julio de 2010
17 de Septiembre de 2010
2
22 de Julio de 2010
20 de Septiembre de 2010
1
23 de Julio de 2010
21 de Septiembre de 2010
Si el último
Bimestre
Bimestre
digito del
Septiembre - Octubre de 2010
Noviembre - Diciembre de 2010
NIT es:
Hasta el dia
Hasta el día
O
09 de Noviembre de 2010
12 de Enero de 2011
9
10 de Noviembre de 2010
13 de Enero de 2011
8
11 de Noviembrede 2010
14 de Enero de 2011
7
12 de Noviembre de 2010
17 de Enero de 2011
6
16 de Noviembre de 2010
18 de Enero de 2011
5
17 de Noviembre de 2010
19 de Enero de 2011
4
18 de Noviembrede 2010
20 de Enero de 2011
3
19 de Noviembre de 2010
21 de Enero de 2011
2
22 de Noviembre de 2010
24 de Enero de 2011
1
23 de Noviembre de 2010
25 de Enero de 2011
Parágrafo
1. Para los responsables
por la prestación de
servicios financieros
y las
empresas
de transporte
aéreo regular, los plazos para presentar la declaración
del
impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente
a cada uno de
los bimestres
del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado
para la
presentación
y pago de la declaración
del respectivo
período,
conforme
con lo
dispuesto
en
este
artículo,
previa
solicitud
que
deberá
ser
aprobada
por
la
Subdirección
de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos
y
Aduanas Nacionales.
Parágrafo
2. Los responsables
por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo
para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar
por cada uno de los bimestres del año 2010, independientemente
del último dígito del
NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente articulo para la presentación
y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del
NIT termine en uno (1).
~4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N" 18
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos par!lla
presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR lA RETENCiÓN EN LA FUENTE
ARTICULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de
retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o
impuesto sobre las ventas a que se refieren los articulas 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y
518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en
cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes
a los meses del año 2010 Y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del
mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que
vence en el año 2011. Estos vencimientos corresponden al último digito del NIT del
agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin
tener en cuenta el digito de verificación, asi:
Si el
Mes de Enero
Mes de Febrero
Mes de Marzo
último
Año 2010
Año 2010
Año 2010
digito del
Hasta el dia
Hasta el dia
Hasta el día
NIT es
O
09 de Febrero de 2010
09 de Marzo de 2010
13 de Abril de 2010
9
10 de Febrero de 2010
10 de Marzo de 2010
14 de Abril de 2010
8
11 de Febrero de 2010
11 de Marzo de 2010
15 de Abril de 2010
7
12 de Febrero de 2010
12 de Marzo de 2010
16 de Abril de 2010
6
15 de Febrero de 2010
15 de Marzo de 2010
19 de Abril de 2010
5
16 de Febrero de 2010
16 de Marzo de 2010
20 de Abril de 2010
4
17 de Febrero de 2010
17 de Marzo de 2010
21 de Abril de 2010
3
18 de Febrero de 2010
18 de Marzo de 2010
22 de Abril de 2010
2
19 de Febrero de 2010
19 de Marzo de 2010
23 de Abril de 2010
1
22 de Febrero de 2010
23 de Marzo de 2010
26 de Abril de 2010
Si el
Mes de Abril
Mes de Mayo
Mes de Junio
último
Año 2010
Año 2010
Año 2010
dígito del
Hasta el dia
Hasta el dia
Hasta el dia
NIT es
O
11 de Mayo de 2010
09 de Junio de 2010
09 de Julio de 2010
9
12 de Mayo de 2010
10 de Junio de 2010
12 de Julio de 2010
8
13 de Mayo de 2010
11 de Junio de 2010
13 de Julio de 2010
7
14 de Mayo de 2010
15 de Junio de 2010
14 de Julio de 2010
6
18 de Mayo de 2010
16 de Junio de 2010
15 de Julio de 2010
5
19 de Mayo de 2010
17 de Junio de 2010
16 de Julio de 2010
4
20 de Mayo de 2010
18 de Junio de 2010
19 de Julio de 2010
3
21 de Mayo de 2010
21 de Junio de 2010
21 de Julio de 2010
2
24 de Mayo de 2010
22 de Junio de 2010
22 de Julio de 2010
1
25 de Mayo de 2010
23 de Junio de 2010
23 de Julio de 2010
~DECRETO NÚMERO
4929
de
Hoja N" 19
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Si el
Mes de Julio
Mes de Agosto
Mes de Septiembre
último
Año 2010
Año 2010
Año 2010
digito
Hasta el dia
Hasta el dia
Hasta el día
del
NITes
O
10 de Agosto de 2010
08 de Septiembre de 2010
08 de Octu bre de 2010
9
11 de Agosto de 2010
09 de Septiembre de 2010
11 de Octubre de 2010
8
12 de Agosto de 2010
10 de Septiembre de 2010
12 de Octubre de 2010
7
13 de Agosto de 2010
13 de Septiembre de 2010
13 de Octubre de 2010
6
17 de Agosto de 2010
14 de Septiembre de 2010
14 de Octubre de 2010
5
18 de Agosto de 2010
15 de Septiembre de 2010
15 de Octubre de 2010
4
19 de Agosto de 2010
16 de Septiembre de 2010
19 de Octubre de 2010
3
20 de Agosto de 2010
17 de Septiembre de 2010
20 de Octubre de 2010
2
23 de Agosto de 2010
20 de Septiembre de 2010
21 de Octubre de 2010
1
24 de AQosto de 2010
21 de Septiembre de 2010
22 de Octubre de 2010
Si el último
Mes de Octubre
Mes de Noviembre
Mes de Diciembre
dígito
Año 2010
Año 2010
Año 2010
del NIT es
Hasta el dia
Hasta el día
Hasta el día
O
09 de Noviembre de 2010
09 de Diciembre de 2010
12 de Enero de 2011
9
10 de Noviembre de 2010
10 de Diciem bre de 2010
13 de Enero de 2011
8
11 de Noviembre de 2010
13 de Diciembre de 2010
14 de Enero de 2011
7
12 de Noviembre de 2010
14 de Diciembre de 2010
17 de Enero de 2011
6
16 de Noviembre de 2010
15 de Diciembre de 2010
18 de Enero de 2011
5
17 de Noviembre de 2010
16 de Diciembre de 2010
19 de Enero de 2011
4
18 de Noviem bre de 2010
17 de Diciem bre de 2010
20 de Enero de 2011
3
19 de Noviembre de 2010
20 de Diciembre de 2010
21 de Enero de 2011
2
22 de Noviembre de 2010
21 de Diciembre de 2010
24 de Enero de 2011
1
23 de Noviembre de 2010
22 de Diciembre de 2010
25 de Enero de 2011
Parágrafo
1. Cuando
el agente
retenedor,
incluidas
las empresas
industriales
y
comerciales
del Estado y las sociedades
de economía
mixta, tengan
agencias
o
sucursales,
deberá
presentar
la declaración
mensual
de
retenciones
en forma
consolidada,
pero podrá efectuar los pagos correspondientes
por agencia o sucursal
en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio
nacional.
Parágrafo
2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes
de las
Empresas
Industriales
y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economia
Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo
por cada oficina retened ora.
Parágrafo
3. Las oficinas
de tránsito
deben
presentar
declaración
mensual
de
retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones
recaudadas
durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones
que
hubieren efectuado por otros conceptos.
Qf-
-----
DECRETO NUMERO
de
4929
Hoja N° 20
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Parágrafo
4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no
presentada, en los siguientes eventos:
Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento
del término
para
declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.
Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un
saldo a favor susceptible
de compensar
con el saldo a pagar de la respectiva
declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse
generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por
un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
la compensación
del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración
de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva
declaración de retención en la fuente.
Cuando
el
agente
retenedor
no
solicite
la
compensación
del
saldo
a
favor
oportunamente
o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la
fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
Parágrafo
5. Cuando
el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales
o
agencias
que
practiquen
retención
en
la fuente,
los plazos
para
presentar
la
declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente
a cada uno de los meses del
año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago
de la declaración
del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo,
previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y
Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTíCULO 25. Impuesto
de Timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores
del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la
fuente
prescrito
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
el impuesto
causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente
Decreto, atendiendo
el último digito del Número de Identificación
Tributaria
NIT que
conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el digito de
verificación.
ARTICULO
26. Declaración
y pago
del impuesto
de timbre
recaudado
en el
exterior.
Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano
cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del
impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos
señalados en el Estatuto Tributario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio,.es responsable de
presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 21
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
La declaración
y pago del impuesto
de timbre
recaudado
en el exterior
deberá
realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la
fuente correspondientes
al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por
parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO
27. Retención
del Impuesto
sobre las Ventas. Los agentes de retención
del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas
cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente
Decreto,
atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el
certificado
del Registro
Único Tributario
RUT. sin tener
en cuenta
~
I
dígito
de
verificación,
utilizando
el formulario
de retenciones
prescrito
por la Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR El GRAVAMEN
A lOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
ARTICULO
28. Plazos
para declarar
y pagar
el Gravamen
a los Movimientos
Financieros.
La
presentación
y pago de la declaración
del
Gravamen
a
los
Movimientos
Financieros
por parte de los responsables,
se hará en forma semanal,
teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
N°de
Fecha de pago y
Periodode Recaudo
semana
presentación
53
Diciembre26 a Enero01/2010
Enero 05 de 2010
1
Enero 02 a Enero 8
Enero 13 de 2010
2
Enero 9 a Enero 15
Enero 19 de 2010
3
Enero 16 a Enero 22.
Enero26de 2010
4
Enero 23 a Enero 29
Febrero02 de 2010
5
Enero 30 a Febrero5
Febrero09 de 2010
6
Febrero6 a Febrero 12
Febrero 16 de 2010
7
Febrero 13 a Febrero 19
Febrero23 de 2010
8
Febrero20 a Febrero26
Marzo02 de 2010
9
Febrero27 a Marzo 05
Marzo 09 de 2010
10
Marzo 06 a Marzo 12
Marzo 16 de 2010
11
Marzo 13 a Marzo 19
Marzo 24 de201O
12
Marzo 20 a Marzo 26
Marzo 30 de 2010
13
Marzo 27 a Abril 02
Abril 06 de 2010.
14
Abril 03 a Abril 09
Abril 13 de 2010
15
Abril 10 a Abril 16
Abril 20 de 2010
16
Abril 17 a Abril 23
Abril 27 de 2010
17
Abril 24 a Abril 30
Mavo 04 de 2010
.111929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 22
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
N° de
Fecha de pago y
Periodo de Recaudo
semana
presentación
18
Mayo 01 a Mayo 07
Mayo 11 de 2010
19
Mayo 08 a Mayo 14
Mayo 19 de 2010
20
Mayo 15 a Mayo 21
Mayo 25 de 2010
21
Mayo 22 a Mayo 28
Junio 01 de 2010
22
Mayo 29 a Junio 04
Junio 09 de 2010
23
Junio 05 a Junio 11
Junio 16 de 2010
24
Junio 12 a Junio 18
Junio 22 de 2010
25
Junio 19 a Junio 25
Junio 29 de 2010
26
Junio 26 a Julio 02
Julio 07 de 2010
27
Julio 03 a Julio 09
Julio 13 de 2010'
28
Julio 10 a Julio 16
Julio 21 de 2010
29
Julio 17 a Julio 23
Julio 27 de 2010
30
Julio 24 a Julio 30
Agosto 03 de 2010
31
Julio 31 a Agosto 06
Agosto 10 de 2010
32
Agosto 07 a Agosto 13
Agosto 18 de 2010
33
Agosto 14 a Agosto 20
Agosto 24 de 2010
34
Agosto 21 a Agosto 27
Aaosto 31 de 2010
35
Aaosto 28 a Septiembre 03
Septiembre 07 de 2010
36
Septiembre 04 a Septiembre 10
Septiembre 14 de 2010
37
Septiembre 11 a Septiembre 17
Septiembre 21 de 2010
38
Septiembre 18 a Septiembre 24
Septiembre 28 de 2010
39
Septiembre 25 a Octubre 01
Octubre 05 de 2010
40
Octubre 02 a Octubre 08
Octubre 12 de 2010
41
Octubre 09 a Octubre 15
Octubre 20 de 2010
42
Octubre 16 a Octubre 22
Octubre 26 de 2010
43
Octubre 23 a Octubre 29
Noviembre 03 de 2010
44
Octubre 30 a Noviembre 05
Noviembre 09 de 2010
45
Noviembre 06 a Noviembre 12
Noviembre 17 de 2010
46
Noviembre 13 a Noviembre 19
Noviembre 23 de 2010
47
Noviembre 20 a Noviembre 26
Noviembre 30 de 2010
48
Noviembre 27 a Diciembre 03
Diciembre 07 de 2010
49
Diciembre 04 a Diciembre 10
Diciembre 14 de 2010
50
Diciembre 11 a Diciembre 17
Diciembre 21 de 2010
51
Diciembre 18 a Diciembre 24
Diciembre 28 de 2010
52
Diciembre 25 a Diciembre 31
Enero 04 de 20114929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 23
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Parágrafo
1. Se entenderán
como no presentadas
las declaraciones,
cuando no se
realice el pago en forma simultánea a su presentación.
Parágrafo
2. La entidad declarante
deberá enviar a la Subdirección
de Gestión de
Recaudo
y Cobranzas
de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
de la
ciudad de Bogotá D.C., la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea
el caso, en la que exprese su conformidad
con las declaraciones
presentadas
y no
presentadas
por el mes calendario anterior; relacionando
los valores pagados y las
semanas
en las cuales no hubo pago o presentación,
teniendo
en cuenta para tal
efecto los plazos establecidos a continuación:
Fecha de Presentación
Semanas a Certificar
Enero 14 de 2010
49-50-51-52-53 de 2009
Febrero 9 de 2010
1-2-3-4 de 2010
Marzo 9 de 2010
5-6-7-8 de 2010
Abril 13 de 2010
9-10-11-12-13 de 2010
Mayo 11 de 2010
14-15-16-17 de 2010
Junio 09 de 2010
18-19-20-21 de 2010
Julio 13 de 2010
22-23-24-25-26 de 2010
AQosto 10 de 2010
27-28-29-30 de 2010
Septiembre 14 de 2010
31-32-33-34-35 de 2010
Octubre 12 de 2010
36-37-38-39 de 2010
Noviembre 09 de 2010
40-41-42-43-44 de 2010
Diciembre 14 de 2010
45-46-47-48 de 2010
Enero 12 de 2011
49-50-51-52 de 2010
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO Al PATRIMONIO
ARTICULO
29. Presentación
y pago de la declaración.
El impuesto al patrimonio
deberá auto liquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad
Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse
en las entidades financieras autorizadas para el efecto.
Este mismo formulario
deberá
ser utilizado
por los contribuyentes
que han sido
señalados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
como obligados
a
presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.
El pago del impuesto
podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 36 del
presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.
ARTICULO
30. Plazos para declarar
y pagar el impuesto.
El impuesto al patrimonio
se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos,
independientemente
del tipo de contribuyente de que se trate:
flI4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N" 24
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Presentación de la declaración y pago de la primera cuota:
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es :
O
11 de Ma o de 2010
9
12 de Ma o de 2010
8
13 de Ma o de 2010
7
14 de Ma o de 2010
6
18 de Ma o de 2010
5
19 de Ma o de 2010
4
20 de Ma
de 2010
3
21 de Ma o de 2010
2
24 de Ma o de 2010
1
25 de Ma o de 2010'
Pago segunda cuota:
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es :
O
08 de Se tiembre de 2010
9
09 de Se tiembre de 2010
8
10 de Se tiembre de 2010
7
13 de Se tiembre de 2010
6
14 de Se tiembre de 2010
5
15 de Se tiembre de 2010
4
16 de Se tiembre de 2010
3
17 de Se tiembre de 2010
2
20 de Se tíembre de 2010
1
21 de Se tiembre de 2010
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
ARTICULO
31. Obligación
de expedir
certificados
por parte del agente retenedor
del impuesto
sobre la renta y complementarios
y del gravamen
a los movimientos
financieros.
Los agentes retened ores del impuesto sobre la renta y complementarios
y
del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el17
de
marzo del año 2010, los siguientes certificados por el año gravable 2009:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la
relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto
Tributario.4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 25
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la
relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto
Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como
de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en
calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados. asociados o
accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
fecha de la solicitud.
Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros
pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario,
deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a
la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la
constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
ARTICULO 32. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor
de timbre. Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al
contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el fonmato
prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
El certificado a que se refiere este articulo, deberá expedirse a más tardar el último día
del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse
la retención.
ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor
del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del i[llpuesto sobre las
ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los
quince (15) días calendario siguientes al bímestre en que se practicó la retención, que
cumpla los requisitos previstos en los articulas 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del
Decreto 522 de 2003, según el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por
responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del
régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la
fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el
agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 34. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos.
La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipas,
m'e"'ooe,. 'ote,e'e, y ",,,'ooe, qoe de'," m,U",,,,, '" '00 ''"''''
y d~"4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 26
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al
público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos
tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer
dentro de tales horarios.
ARTICULO 35. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación
de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidadés autorizadas, así
como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos
electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto
prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá
conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y
complementarios.
Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en
la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por
el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período, excepto cuando
opere el beneficio de auditoría a que se refiere el artículo 689-1 del Estatuto Tributario,
en cuyo caso el término de conservación de los documentos será el mismo de firmeza
de cada una de las declaraciones de IVA o retención en la fuente, conforme con lo
dispuesto en el artículo 705 Ibídem.
En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de
ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables
de IVA, el término de conservación de los documentos, informacion~s y pruebas es de
cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 36. Forma de pago de las obligaciones.
Las Entidades Financieras
autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipas,
tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,
en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque
girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la
entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago
como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a
través de canales presenciales y/o electrónicos.
El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos
fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de
crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,
o cualquier otro medio de pago.
Parágrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las
oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma
distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos
casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si
éste se hubiera pagado en efectivo.DECRETO NÚMERO
4929
de
Hoja N° 27
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
ARTICULO
37. Pago mediante
documentos
especiales.
Cuando una norma legal
faculte al contribuyente
a utilizar títulos, bonos, certificados
o documentos
similares
para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que
tenga
a su cargo la expedición,
administración
y redención
de los títulos,
bonos,
certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida el
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tratándose
de los Bonos de Financiamiento
presupuestal
o especial que se utilicen
para el pago de los impuestos
nacionales,
la cancelación
deberá efectuarse
en los
bancos autorizados
para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios
señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las
oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas
para su
expedición, administración y redención. Cuando se cancelen con Titulas de Descuento
Tributario
(TDT), tributos
administrados
por la Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios,
deberán
cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.
Para efectos del presente artículo, deberá diligencíarse
el recibo oficial de pago en
bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse
ante cualquiera de los bancos autorizados.
ARTICULO
38. Plazo para el pago de declaraciones
tributarias
con saldo a pagar
inferior
a cuarenta
y una (41) unidades
de valor tributario,
UVT. El plazo para el
pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y
una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT, ($1.007.000 año 2010) a la fecha de su
presentación,
vence el mismo dia del plazo señalado
para la presentación
de la
respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
ARTICULO
39. Identificación
del contribuyente,
declarante
o responsable.
Para
efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las
obligaciones
reguladas en el presente Decreto, el documento de identificación
será el
Número de Identificación
Tributaria
NIT, asignado por la Dirección de Impuestos
y
Aduanas Nacionales, contenido en el Registro Único Tributario RUT.
Para determinar
los plazos señalados en el presente Decreto, no se considera como
número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Parágrafo
1. Constituye
prueba de la inscripción, actualización
o cancelación
en el
Registro
Único Tributario,
el documento
que expida la Dirección
de Impuestos
y
Aduanas
Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde
a la primera hoja
del
formulario
oficial
previamente
validado,
en
donde
conste
la
leyenda
"CERTIFICADO".
Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras
de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo
la respectiva
Cámara
de Comercio,
en el formulario
prescrito
por la Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales.4929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N° 28
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
Parágrafo
2. Para efectos de las operaciones
de importación,
exportación
y tránsito
aduanero,
no estarán
obligados
a inscribirse
en el RUT en calidad
de usuarios
aduaneros:
los
extranjeros
no
residentes,
diplomáticos,
misiones
diplomáticas,
misiones
consulares
y misiones
técnicas
acreditadas
en Colombia,
los sujetos
al
régimen de menajes y de viajeros, los transportadores
internacionales
no residentes,
las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de
tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación
y/o exportación
de expediciones
comerciales.
Estos
usuarios
aduaneros
podrán
identificarse
con el número de pasaporte,
número de documento
de identidad o el
número del documento que acredita la misión. lo anterior sin perjuicio de la inscripción
que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades
u obligaciones
a que estén
sujetos.
ARTICULO
40. Plazos
para
presentar
información.
El plazo para presentar
la
información
a que se refieren los articulos 623-1, 624 Y 625 del Estatuto Tributario,
correspondientes
al año gravable 2009, será hasta el16 de junio del' año 2010.
El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de
los Grupos Económicos
y/o Empresariales,
inscritos en el Registro Mercantil de las
Cámaras de Comercio, vence e11° de julio de 2010.
El plazo para presentar la información
a que se refiere el artículo 627 del Estatuto
Tributario, correspondiente
al año gravable 2009, será hasta el3 de marzo de 2010.
la información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con
las condiciones
y características
técnicas establecidas
por la Unidad Administrativa
Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO
41. Prohibición
de exigir
declaración
de renta y complementarios
a
los no obligados
a declarar.
Ninguna entidad de derecho público o privado puede
exigir
la
presentación
o
exhibición
de
copia
de
la
declaración
de
renta
y
complementarios,
a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo
establecido
en los artículos
592, 593, 594-1 Y 594-3 del Estatuto
Tributario.
la
declaración de dichos contribuyentes,
se entenderá reemplazada con el certificado de
ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores
independientes
cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado
de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.
ARTICULO
42.
El literal c) numeral 4, del Parágrafo Único del artículo 7 del Decreto
1791 de 2007, quedará asi:
"c) Entidades cooperativas de integración, del régimen tributario especial del impuesto
sobre la renta."d929
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N" 29
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones."
ARTICULO 43. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 10 de enero del año
2010, previa su publicación.
PUBlíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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