Decreto No. 4929

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~··U<br /> .•••-.~~_<br /> ••;"~<br /> ••••<br /> ~<br /> .':~'<br /> _II'IC!'"<br /> In LII•~:<br /> "<br /> <b>REPOBLlCA DE CDLDIIBiA</b><br /> <b>I.CtI!IAIUA</b><br /> Jum~¡;;¡;¡;¡~<br /> <b>MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚB ~</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones<br /> tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente<br /> y se dictan otras disposiciones<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> <b>DELEGATARIO</b><br /> <b>DE FUNCIONES PRESIDENCIALES</b><br /> <b>MEDIANTE DECRETO</b><br /> <b>4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009</b><br /> en uso de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial de las conferidas en<br /> los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con<br /> lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2,<br /> 579, 579-2, 603, 800, 811,876<br /> Y 877 del Estatuto Tributario<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2010</b><br /> <b>NORMAS GENERALES</b><br /> <b>ARTICULO 1. Presentación de las declaraciones</b><br /> <b>tributarias. </b>La presentación física<br /> de las declaraciones<br /> del impuesto sobre la renta y complementarios,<br /> de ingresos y<br /> patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto<br /> al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para<br /> recaudar ubicados en el territorio nacional.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> Los<br /> contribuyentes,<br /> responsables,<br /> agentes<br /> retenedores,<br /> declarantes<br /> señalados<br /> por la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales, .deberán presentar<br /> sus declaraciones<br /> tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través<br /> de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408<br /> de 2001 y las normas<br /> que lo modifican<br /> y adicionan.<br /> Solamente<br /> en los eventos<br /> señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.<br /> Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.<br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>2. Pago de las declaraciones</b><br /> <b>y demás obligaciones</b><br /> <b>en bancos y</b><br /> <b>entidades</b><br /> <b>autorizadas.</b><br /> El pago de los impuestos,<br /> retenciones,<br /> anticipas,<br /> tributos<br /> aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá<br /> realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas<br /> para el efecto, en la forma<br /> establecida en el artículo 36 del presente Decreto.DECRETO NÚMERO<br /> 4929<br /> Hoja N° 2<br /> de<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> ARTICULO 3. Presentación<br /> y pago de la declaración<br /> del Gravamen<br /> a los<br /> Movimientos<br /> Financieros.<br /> La declaración del Gravamen a<br /> los Movimientos<br /> Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de<br /> Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales<br /> de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga sus veces.<br /> El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General<br /> de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta<br /> corriente No. 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos<br /> Financieros.<br /> Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia<br /> y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación<br /> contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el<br /> establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este Decreto.<br /> ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el<br /> literal d) del articulo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el<br /> procedimiento previsto en el articulo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se<br /> haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por<br /> ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin<br /> que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($31.922.000 año 2010).<br /> ARTICULO 5. Cumplimiento<br /> de obligaciones<br /> por las sociedades fiduciarias.<br /> Las<br /> sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios<br /> autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del articulo<br /> 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada<br /> patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los<br /> factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.<br /> Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las<br /> obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción<br /> por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción<br /> relacionada con dichas declaraciones.<br /> ARTICULO 6. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de<br /> renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio,<br /> gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de<br /> precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal<br /> efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas<br /> declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-<br /> 4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 Y 877 del Estatuto Tributario.<br /> Parágrafo 1. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio,<br /> de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos<br /> financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia,<br /> deberán ser firmadas por:4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o<br /> por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto<br /> Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.<br /> Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes<br /> legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta<br /> responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo<br /> caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y<br /> Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez<br /> efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber<br /> formal de declarar.<br /> b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En<br /> este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.<br /> c)<br /> El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención<br /> sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las<br /> demás entidades territoriales.<br /> Parágrafo 2. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o<br /> Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos<br /> Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la<br /> tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador<br /> Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones<br /> presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.<br /> IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS<br /> ARTICULO 7. Contribuyentes<br /> obligados<br /> a presentar declaración<br /> del impuesto<br /> sobre la renta y complementarios.<br /> Están obligados a presentar declaración del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, todos los<br /> contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en<br /> el artículo siguiente.<br /> Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las<br /> Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los<br /> ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades<br /> financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con<br /> salud, educación, recreación y desarrollo social.<br /> ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto<br /> sobre la renta y complementarios.<br /> No están obligados a presentar declaración del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009 los siguientes<br /> contribuyentes:<br /> a) Contribuyentes<br /> de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y<br /> sucesiones iliquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que<br /> respecto al año gravable 2009 cumplan además los siguientes requisitos:DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 4<br /> AQ?O<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> 1.<br /> Que los ingresos<br /> brutos sean inferiores<br /> a mil cuatrocientas<br /> (1.400)<br /> UVT<br /> ($33.268.000).<br /> 2.<br /> Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no<br /> exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).<br /> 3.<br /> Que<br /> los consumos<br /> mediante<br /> tarjeta<br /> de crédito<br /> no excedan<br /> de dos<br /> mil<br /> ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).<br /> 4.<br /> Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas<br /> (2.800) UVT ($ 66.536.000).<br /> 5.<br /> Que<br /> el valor<br /> total<br /> acumulado<br /> de consignaciones<br /> bancarias,<br /> depósitos<br /> o<br /> inversiones<br /> financieras,<br /> no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($<br /> 106.934.000).<br /> b) Asalariados.<br /> Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un<br /> ochenta<br /> por ciento (80%) de pagos originados<br /> en una relación laboral o legal y<br /> reglamentaria,<br /> que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y<br /> cuando en relación con el año gravable 2009 se cumplan los siguientes requisitos<br /> adicionales:<br /> 1.<br /> Que el patrimonio bruto en el último dia del año gravable 2009 no exceda de<br /> cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).<br /> 2.<br /> Que el asalariado<br /> no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos<br /> totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 78.41.8.000).<br /> Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben<br /> incluirse<br /> los<br /> correspondientes<br /> a la enajenación<br /> de<br /> activos<br /> fijos,<br /> ni los<br /> provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.<br /> 3.<br /> Que<br /> los consumos<br /> mediante<br /> tarjeta<br /> de crédito<br /> no excedan<br /> de dos<br /> mil<br /> ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).<br /> 4.<br /> Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas<br /> (2.800) UVT ($ 66.536.000).<br /> 5.<br /> Que<br /> el valor total<br /> acumulado<br /> de consignaciones<br /> bancarias,<br /> depósitos<br /> o<br /> inversiones<br /> financieras,<br /> no exceda de cuatro mil quinientas<br /> (4.500) UVT. ($<br /> 106.934.000)<br /> c) Trabajadores<br /> Independientes.<br /> Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b)<br /> anteriores, los trabajadores<br /> independientes que no sean responsables del impuesto<br /> a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los<br /> mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y<br /> servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y<br /> cuando,<br /> en<br /> relación<br /> con<br /> el año<br /> 2009<br /> se cumplan<br /> los siguientes<br /> requisitos<br /> adicionales:4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N" 5<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2009 no exceda de<br /> cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).<br /> 2.<br /> Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable<br /> 2009<br /> ingresos totales<br /> superiores a tres<br /> mil trescientas<br /> (3.300)<br /> UVT<br /> ($78.418.000).<br /> 3.<br /> Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas<br /> (2.800) UVT ($ 66.536.000).<br /> 4.<br /> Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas<br /> (2.800) UVT ($ 66.536.000).<br /> 5.<br /> Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o<br /> inversiones financieras, no exceda<br /> de cuatro mil quinientas (4.500) UVT<br /> ($106.934.000).<br /> d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas<br /> extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus<br /> ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los<br /> artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente,<br /> así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido<br /> practicada.<br /> e)<br /> Empresas de transporte<br /> internacional.<br /> Las empresas de transporte aéreo o<br /> marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las<br /> retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de<br /> sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.<br /> Parágrafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a<br /> que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes<br /> a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o<br /> similares.<br /> En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a<br /> que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo de<br /> los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos<br /> fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias,<br /> legados, donaciones y porción conyugal.<br /> Parágrafo 2. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados<br /> en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones<br /> de jubilación, vejez, invalidez y muerte..<br /> Parágrafo 3. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en<br /> su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes<br /> retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.DECRETO NÚMERO<br /> Hoja W 6<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Parágrafo 4. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como<br /> trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos<br /> conceptos, para establecer el limite de ingresos brutos a partir del cual están obligados<br /> a presentar declaración del impuesto sobre la renta.<br /> ARTICULO<br /> 9. Contribuyentes<br /> con<br /> régimen<br /> especial<br /> que<br /> deben<br /> presentar<br /> declaración<br /> de renta y complementarios.<br /> De conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2009 son contribuyentes con<br /> régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y<br /> complementarios:<br /> 1.<br /> Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto<br /> social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte,<br /> educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,<br /> protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés<br /> general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la<br /> actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el articulo 23<br /> del mismo Estatuto.<br /> Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señalad~s,<br /> se asimilarán a<br /> sociedades limitadas.<br /> 2.<br /> Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y<br /> colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> 3.<br /> Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus<br /> actividades industriales y de mercadeo.<br /> 4.<br /> Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de<br /> grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones<br /> auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la<br /> legislación cooperativa.<br /> 5.<br /> El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo<br /> 108 de la Ley 795 de 2003.<br /> Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del<br /> Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto<br /> o excedente consagrado en la Ley.<br /> DECLARACiÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO<br /> ARTICULO 10. Entidades<br /> no contribuyentes<br /> del impuesto<br /> sobre<br /> la renta y<br /> complementarios<br /> con<br /> obligación<br /> de presentar<br /> declaración<br /> de<br /> ingresos<br /> y<br /> patrimonio.<br /> Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar<br /> declaración de ingresos y patrimonio:DECRETO NÚMERO<br /> 4929<br /> de<br /> Hoja N° 7<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> 1.<br /> Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se<br /> señalan en el articulo siguiente.<br /> 2.<br /> Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:<br /> Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior<br /> aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales<br /> que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las<br /> organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los<br /> partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las<br /> ligas<br /> de<br /> consumidores;<br /> los<br /> Fondos de<br /> Pensionados;<br /> los<br /> movimientos,<br /> asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro;<br /> los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no<br /> desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas juridicas sin<br /> ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y. cuando obtengan<br /> permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o<br /> a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes<br /> que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.<br /> 3.<br /> Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren<br /> las entidades fiduciarias.<br /> 4.<br /> Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.<br /> 5.<br /> Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capitulo V de<br /> la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de<br /> 1996.<br /> 6.<br /> Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no<br /> obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y<br /> actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.<br /> 7.<br /> Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con<br /> excepción de las indicadas en el artículo siguiente.<br /> ARTICULO 11. Entidades<br /> no contribuyentes<br /> del impuesto<br /> sobre<br /> la renta y<br /> complementarios<br /> que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y<br /> patrimonio.<br /> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto<br /> Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no<br /> deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y<br /> patrimonio, por el año gravable 2009 las siguientes entidades:<br /> a)<br /> La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el<br /> Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los<br /> Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.DECRETO NÚMERO<br /> 4 92~e<br /> Hoja N° 8<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> b)<br /> Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones<br /> de<br /> padres<br /> de familia<br /> y las juntas<br /> de copropietarios<br /> administradoras<br /> de edificios<br /> organizados<br /> en<br /> propiedad<br /> horizontal<br /> o<br /> de<br /> copropietarios<br /> de<br /> conjuntos<br /> residenciales.<br /> c)<br /> El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC.<br /> Las entidades<br /> señaladas<br /> en los literales<br /> anteriores,<br /> están obligadas<br /> a presentar<br /> declaraciones<br /> de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del<br /> caso.<br /> Parágrafo.<br /> No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y<br /> complementarios<br /> ni de ingresos y patrimonio,<br /> los Fondos de Inversión<br /> de Capital<br /> Extranjero.<br /> PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO<br /> SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO<br /> ARTICULO<br /> 12.<br /> Grandes<br /> Contribuyentes.<br /> Declaración<br /> de<br /> Renta<br /> y<br /> Complementarios.<br /> Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración<br /> del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios<br /> en el formulario prescrito por la DIAN, las<br /> personas juridicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial<br /> y demás<br /> entidades<br /> que a 31 de diciembre<br /> de 2009 hayan sido calificadas<br /> como<br /> "Grandes<br /> Contribuyentes"<br /> por<br /> la<br /> Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial<br /> Dirección<br /> de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562<br /> del Estatuto Tributario.<br /> El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios<br /> y<br /> para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia<br /> el 1° de marzo del año 2010 y vence entre el 13 y el 26 de abril del mismo año,<br /> atendiendo<br /> el último dígito del NIT del declarante<br /> que conste en el Certificado<br /> del<br /> Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.<br /> Estos contribuyentes<br /> deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más<br /> tardar en las siguientes fechas:<br /> PAGO PRIMERA CUOTA<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es:<br /> O<br /> 09 de Febrero de 2010<br /> 9<br /> 10 de Febrero de 2010<br /> 8<br /> 11 de Febrero de 2010<br /> 7<br /> 12 de Febrero de 2010<br /> 6<br /> 15 de Febrero de 2010<br /> 5<br /> 16 de Febrero de 2010<br /> 4<br /> 17 de Febrero de 2010<br /> 3<br /> 18 de Febrero de 2010<br /> 2<br /> 19 de Febrero de 2010<br /> 1<br /> 22 de Febrero de 2010<br /> ~DECRETO NÚMERO<br /> <i>~<br /> 929</i><br /> de<br /> Hoja N" 9<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> DECLARACiÓN<br /> y PAGO SEGUNDA<br /> CUOTA:<br /> Si el último dígito del<br /> Hasta el día<br /> NITes:<br /> O<br /> 13 de Abril de 2010<br /> 9<br /> 14 de Abril de 2010<br /> 8<br /> 15 de Abril de 2010<br /> 7<br /> 16 de Abril de 2010<br /> 6<br /> 19 de Abril de 2010<br /> 5<br /> 20 de Abril de 2010<br /> 4<br /> 21 de Abril de 2010<br /> 3<br /> 22 de Abril de 2010<br /> 2<br /> 23 de Abril de 2010<br /> 1<br /> 26 de Abril de 2010<br /> PAGO TERCERA,<br /> CUARTA<br /> Y QUINTA<br /> CUOTA<br /> Si el<br /> último<br /> dígito<br /> TERCERA CUOTA<br /> CUARTA CUOTA<br /> QUINTA CUOTA<br /> del NIT<br /> es:<br /> O<br /> 09 de Junio de 2010<br /> 10 de Agosto de 2010<br /> 08 de Octubre de 2010<br /> 9<br /> 10 de Junio de 2010<br /> 11 de Agosto de 2010<br /> 11 de Octubre de 2010<br /> 8<br /> 11 de Junio de 2010<br /> 12 de Agosto de 2010<br /> 12 de Octubre de 2010<br /> 7<br /> 15 de Junio de 2010<br /> 13 de Agosto de 2010<br /> 13 de Octubre de 2010<br /> 6<br /> 16 de Junio de 2010<br /> 17 de Agosto de 2010<br /> 14 de Octubre de 2010<br /> 5<br /> 17 de Junio de 2010<br /> 18 de Agosto de 2010<br /> 15 de Octubre de 2010<br /> 4<br /> 18 de Junio de 2010<br /> 19 de Agosto de 2010<br /> 19 de Octubre de 2010<br /> 3<br /> 21 de Junio de 2010<br /> 20 de Aaosto de 2010<br /> 20 de Octubre de 2010<br /> 2<br /> 22 de Junio de 2010<br /> 23 de Agosto de 2010<br /> 21 de Octubre de 2010<br /> 1<br /> 23 de Junio de 2010<br /> 24 de Agosto de 2010<br /> 22 de Octubre de 2010<br /> Parágrafo.<br /> El valor de la primera<br /> cuota no podrá ser inferior<br /> al 20% del saldo a pagar<br /> del año gravable<br /> 2008.<br /> Una vez liquidado<br /> el impuesto<br /> y el anticipo<br /> definitivo<br /> en la<br /> respectiva<br /> declaración.<br /> del valor a pagar, se restará<br /> lo pagado<br /> en la primera<br /> cuota yel<br /> saldo se cancelará<br /> de la siguiente<br /> manera,<br /> de acuerdo<br /> con la cuota de pago así:<br /> DECLARACiÓN<br /> y PAGO<br /> SEGUNDA<br /> CUOTA<br /> 35%<br /> PAGO TERCERA<br /> CUOTA<br /> 30%<br /> PAGO<br /> CUARTA<br /> CUOTA<br /> 25%<br /> PAGO<br /> QUINTA<br /> CUOTA<br /> 10%<br /> ~4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 10<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> ARTICULO<br /> 13. Personas<br /> Jurídicas<br /> y demás contribuyentes.<br /> Declaración<br /> de Renta<br /> y Complementarios.<br /> Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración<br /> del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios<br /> en el formulario prescrito por la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales,<br /> las demás personas jurídicas,<br /> sociedades<br /> y<br /> asimiladas,<br /> los contribuyentes<br /> del Régimen<br /> Tributario<br /> Especial,<br /> diferentes<br /> a los<br /> calificados como "Grandes Contribuyentes".<br /> Los<br /> plazos<br /> para<br /> presentar<br /> la<br /> declaración<br /> del<br /> impuesto<br /> so bre<br /> la<br /> re nta<br /> y<br /> complementarios<br /> y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto<br /> del impuesto de renta y el anticipo, se inician e11° de marzo del año 2010 y vencen en<br /> las fechas del mismo año que se indican a continuación,<br /> atendiendo el<br /> último dígito<br /> del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT,<br /> sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:<br /> DECLARACiÓN<br /> y PAGO PRIMERA CUOTA<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es :<br /> O<br /> 13 de Abril de 2010<br /> 9<br /> 14 de Abril de 2010<br /> 8<br /> 15 de Abril de 2010<br /> 7<br /> 16 de Abril de 2010<br /> 6<br /> 19 de Abril de 2010-<br /> 5<br /> 20 de Abril de 2010<br /> 4<br /> 21 de Abril de 2010<br /> 3<br /> 22 de Abril de 2010<br /> 2<br /> 23 de Abril de 2010<br /> 1<br /> 26 de Abril de 2010<br /> PAGO SEGUNDA CUOTA<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es :<br /> O<br /> 09 de Junio de 2010<br /> 9<br /> 10 de Junio de 2010<br /> 8<br /> 11 de Junio de 2010<br /> 7<br /> 15 de Junio de 2010<br /> 6<br /> 16 de Junio de 2010<br /> 5<br /> 17 de Junio de 2010<br /> 4<br /> 18 de Junio de 2010<br /> 3<br /> 21 de Junio de 2010<br /> 2<br /> 22 de Junio de 2010<br /> 1<br /> 23 de Junio de 2010<br /> ~4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 11<br /> Continuación del Decreto "Por el cual sefijan los lugares y plazospara la presentación de<br /> las declaracionestributarias y para el pago de los impuestos,anticipos y retencionesen la<br /> fuente y sedictan otras disposiciones."<br /> Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no<br /> residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,<br /> marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar<br /> la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y cancelar en una<br /> sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2010, cualquiera<br /> sea el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro<br /> Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados<br /> internacionales vigentes.<br /> ARTICULO<br /> 14. Entidades<br /> del Sector<br /> Cooperativo.<br /> Las entidades del sector<br /> cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración<br /> del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, dentro de<br /> los plazos señalados para las personas jurídicas en el articulo 13 del presente decreto,<br /> de acuerdo con el últímo dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único<br /> Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.<br /> Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán<br /> presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año<br /> gravable 2009, hasta el día 20 de mayo del año 2010.<br /> ARTICULO 15. Personas Naturales y Sucesiones llíquidas. Declaración de Renta<br /> y Complementarios.<br /> Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección<br /> de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas,<br /> con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los<br /> bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales,<br /> cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.<br /> El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a<br /> pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se<br /> inicia el1 o de marzo del año 2010 Y vence en las fechas del mismo año que se indican<br /> a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en<br /> el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el digito de<br /> verificación, así:<br /> Si los dos últimos 2 dígitos son:<br /> Desde - Hasta<br /> Hasta el día<br /> 01 a 05<br /> 2 de Acosto de 2010<br /> 06 a 10<br /> 3 de Aoosto de 2010<br /> 11 a 15<br /> 4 de Aoosto de 2010<br /> 16 a 20<br /> 5 de Aoosto de 2010<br /> 21 a 25<br /> 6 de Acosto de 2010<br /> 26 a 30<br /> 9 de Acosto de 2010<br /> 31 a 35<br /> 10 de Acosto de 2010<br /> 36 a 40<br /> 11 de Acosto de 2010<br /> 41 a 45<br /> 12 de Acosto de 2010<br /> 46 a 50<br /> 13 de Acosto de 2010<br /> <i>Ir}</i><br /> ...14929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 12<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Desde - Hasta<br /> Hasta el día<br /> 51 a 55<br /> 17 de A asta de 2010<br /> 56 a 60<br /> 18 de A asta de 2010<br /> 61 a 65<br /> 19 de A asta de 2010<br /> 66 a 70<br /> 20 de A asta de 2010<br /> 71 a 75<br /> 23 de A asta de 2010<br /> 76 a 80<br /> 24 de A asta de 2010<br /> 81 a 85<br /> 25 de A asta de 2010<br /> 86 a 90<br /> 26 de A asta de 2010<br /> 91 a 95<br /> 27 de A asta de 2010<br /> 96 a 00<br /> 30 de A asta de 2010<br /> Parágrafo<br /> 1. Las personas<br /> naturales<br /> residentes en el exterior podrán presentar<br /> la<br /> declaración<br /> de renta<br /> y complementarios<br /> ante<br /> el cónsul<br /> respectivo<br /> del<br /> país de<br /> residencia<br /> o deberán<br /> presentarla<br /> en forma electrónica,<br /> si están señalados<br /> por la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese<br /> medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos<br /> y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia<br /> cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos<br /> autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.<br /> El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios<br /> en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación,<br /> sin<br /> perjuicio de los tratados internacionales<br /> vigentes, atendiendo el último digito del NIT<br /> del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener<br /> en cuenta el dígito de verificación, así:<br /> Si el último digito del<br /> Hasta el día<br /> NITes:<br /> O<br /> 08 de Se tiembre de 2010<br /> 9<br /> 09 de Se tiembre de 2010<br /> 8<br /> 10 de Se tiembre de 2010<br /> 7<br /> 13 de Se tiembre de 2010<br /> 6<br /> 14 de Se tiembre de 2010<br /> 5<br /> 15 de Se tiembre de 2010<br /> 4<br /> 16 de Se tiembre de 2010<br /> 3<br /> 17 de Se tiembre de 2010<br /> 2<br /> 20 de Se tiembre de 2010<br /> 1<br /> 21 de Se tiembre de 2010<br /> El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto<br /> sobre la renta y complementarios<br /> y del anticipo de las declaraciones<br /> presentadas en el<br /> exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio<br /> de los tratados<br /> internacionales<br /> vigentes,<br /> atendiendo<br /> el último dígito del NIT del<br /> declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en<br /> cuenta el digito de verificación, así:4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 13<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Si el último dígito del<br /> Hasta el día<br /> NITes:<br /> O<br /> 08 de Octubre de 2010<br /> 9<br /> 11 de Octubre de 2010<br /> 8<br /> 12 de Octubre de 2010<br /> 7<br /> 13 de Octubre de 2010<br /> 6<br /> 14 de Octubre de 2010<br /> 5<br /> 15 de Octubre de 2010<br /> 4<br /> 19 de Octubre de 2010<br /> 3<br /> 20 de Octubre de 2010<br /> 2<br /> 21 de Octubre de 2010<br /> 1<br /> 22 de Octubre de 2010<br /> ARTICULO 16. Plazo especial para presentar la declaración' de instituciones<br /> financieras intervenidas. las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas<br /> de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar<br /> la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los<br /> años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas<br /> jurídicas por el año gravable 2009, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro<br /> de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los<br /> respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año<br /> gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico<br /> del Sistema Financiero.<br /> Parágrafo.<br /> lo<br /> dispuesto en este articulo también se aplicará a las entidades<br /> promotoras de salud intervenidas.<br /> ARTICULO 17. Declaración de Ingresos y Patrimonio.<br /> las entidades calificadas<br /> como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y<br /> patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo prevísto en el artículo 12 del<br /> presente Decreto.<br /> las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el<br /> artículo 13 del presente Decreto.<br /> En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del<br /> impuesto y el anticipo.<br /> ARTICULO 18. Declaración por fracción de año. las declaraciones tributarias de las<br /> personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron<br /> durante el año gravable 2009 o se liquiden durante el año gravable 2010, podrán<br /> presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de<br /> vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable<br /> correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se<br /> habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> <i>q</i>4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 14<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas<br /> presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del<br /> conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de<br /> conformidad con el inciso anterior.<br /> ARTICULO 19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El<br /> titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión,<br /> deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del<br /> impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos .ydemás entidades<br /> autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado,<br /> agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el<br /> formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se<br /> autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.<br /> La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por<br /> cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a<br /> cargo por la respectiva transacción.<br /> DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<br /> ARTíCULO 20. Contribuyentes<br /> obligados<br /> a presentar declaración<br /> informativa<br /> individual.<br /> Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios<br /> de transferencia por el año gravable 2009:<br /> a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año<br /> gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes<br /> relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de<br /> diciembre de 2009 hubiera sido igualo superior al equivalente a cien mil (100.000)<br /> UVT ($ 2.376.300.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido<br /> iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($<br /> 1.449.543.000).<br /> b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o<br /> domiciliados<br /> en<br /> Colombia que en dicho año gravable hubieran<br /> realizado<br /> operaciones con residentes o domiciliados en paraisos fiscales, aunque su<br /> patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 o sus ingresos brutos en el mismo año,<br /> hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que<br /> desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto<br /> Tributario.<br /> ARTíCULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los<br /> casos de subordinación, controlo situación de grupo empresarial de conformidad con<br /> los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el<br /> articulo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa<br /> consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 15<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de<br /> presentar la declaración informativa individual de que trata el articulo anterior.<br /> La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin<br /> pe~uicio<br /> de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de<br /> presentar la declaración informativa individual.<br /> En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre<br /> todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser<br /> presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se<br /> requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización<br /> de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal<br /> .designación.<br /> Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal<br /> y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que<br /> trata este artículo.<br /> Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la<br /> declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada<br /> con el mayor patrimonio liquido en el país a 31 de diciembre de 2009.<br /> Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto<br /> Tributario, así como en los casos señalados en los articulos 263 y 264 del Código de<br /> Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de<br /> conformidad con lo establecido en los articulos 260 y 261 del Código de Comercio y en<br /> el articulo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente<br /> artículo..<br /> ARTíCULO<br /> 22.<br /> Plazos<br /> para<br /> presentar<br /> las<br /> declaraciones<br /> Individual<br /> y/o<br /> Consolidada<br /> de Precios de Transferencia.<br /> Por el año gravable 2009, deberán<br /> presentar las declaraciones informativas de que trata el articulo 260-8 del Estatuto<br /> Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o<br /> partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal<br /> efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en<br /> forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último digito del NIT del declarante<br /> que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación,<br /> teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:<br /> Si el último dígito del<br /> Hasta el día<br /> NITes:<br /> O<br /> 09 de Julio de 2010<br /> 9<br /> 12 de Julio de 2010<br /> 8<br /> 13 de Julio de 2010<br /> 7<br /> 14 de Julio de 2010<br /> 6<br /> 15 de Julio de 20104929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> dé<br /> Hoja N° 16<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Si el último digito del<br /> Hasta el día<br /> NITes:<br /> 5<br /> 16 de Julio de 2010<br /> 4<br /> 19 de Julio de 2010<br /> 3<br /> 21 de Julio de 2010<br /> 2<br /> 22 de Julio de 2010<br /> 1<br /> 23 de Julio de 2010<br /> El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia<br /> se<br /> presentará en forma electrónica, atendiendo al último digito del NIT del declarante que<br /> conste en el Certificado<br /> del Registro Único Tributario,<br /> sin el dígito de verificación,<br /> teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:<br /> Si el ultimo diQito es:<br /> Presentación<br /> 6, 7, 8, 9 ó O<br /> 29 de Julio de 2010<br /> 1, 2, 3, 4 ó 5<br /> 30 de Julio de 2010<br /> PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS<br /> ARTICULO<br /> 23. Declaración<br /> bimestral<br /> del Impuesto<br /> sobre las Ventas.<br /> Para efectos<br /> de la presentación<br /> de la declaración del impuesto sobre las venta~<br /> a que se refieren<br /> los articulos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común<br /> deberán<br /> utilizar el formulario<br /> prescrito<br /> por la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales.<br /> Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el<br /> valor a pagar correspondiente<br /> a cada declaración, por cada uno de los bimestres del<br /> año 2010, vencerán<br /> en las fechas del mismo año que se indican a continuación,<br /> excepto<br /> la correspondiente<br /> al bimestre Noviembre<br /> - Diciembre<br /> del año 2010, que<br /> vence en el año 2011.<br /> Los vencimientos, de acuerdo al último digito del NIT del responsable, que conste en el<br /> Certificado<br /> del Registro<br /> Único Tributario<br /> RUT, sin tener<br /> en cuenta<br /> el digito<br /> de<br /> verificación, serán los siguientes:<br /> Si<br /> el<br /> último<br /> Bimestre<br /> Bimestre<br /> digito del NIT<br /> Enero - Febrero de 2010<br /> Marzo - Abril de 2010<br /> es<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el dia<br /> O<br /> 09 de Marzo de 2010<br /> 11 de Mayo de 2010<br /> 9<br /> 10 de Marzo de 2010<br /> 12 de Mayo de 2010<br /> 8<br /> 11 de Marzo de 2010<br /> 13 de Mayo de 2010<br /> 7<br /> 12 de Marzo de 2010<br /> 14 de Mayo de 2010<br /> 6<br /> 15 de Marzo de 2010<br /> 18 de Mayo de 2010<br /> 5<br /> 16 de Marzo de 2010<br /> 19 de Mavo de 2010<br /> 4<br /> 17 de Marzo de 2010<br /> 20 de Mavo de 2010<br /> 3<br /> 18 de Marzo de 2010<br /> 21 de Mavo de 2010<br /> 2<br /> 19 de Marzo de 2010<br /> 24 de Mavo de 2010<br /> 1<br /> 23 de Marzo de 2010<br /> 25 de Mayo de 2010<br /> ~DECRETO NÚMERO<br /> 4929<br /> de<br /> Hoja N° 17<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Si el último<br /> Bimestre<br /> Bimestre<br /> dígito del NIT<br /> Mayo - Junio de 2010<br /> Julio - Agosto de 2010<br /> es<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 09 de Julio de 2010<br /> 08 de Seotiembre de 2010<br /> 9<br /> 12 de Julio de 2010<br /> 09 de Seotiembre de 2010<br /> 8<br /> 13 de Julio de 2010<br /> 10 de Seotiembre de 2010<br /> 7<br /> 14 de Julio de 2010<br /> 13 de Seotiembre de 2010<br /> 6<br /> 15 de Julio de 2010<br /> 14 de Seotiembre de 2010<br /> 5<br /> 16 de Julio de 2010<br /> 15 de Seotiembre de 2010<br /> 4<br /> 19 de Julio de 2010<br /> 16 de Seotiembre de 2010<br /> 3<br /> 21 de Julio de 2010<br /> 17 de Septiembre de 2010<br /> 2<br /> 22 de Julio de 2010<br /> 20 de Septiembre de 2010<br /> 1<br /> 23 de Julio de 2010<br /> 21 de Septiembre de 2010<br /> Si el último<br /> Bimestre<br /> Bimestre<br /> digito del<br /> Septiembre - Octubre de 2010<br /> Noviembre - Diciembre de 2010<br /> NIT es:<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 09 de Noviembre de 2010<br /> 12 de Enero de 2011<br /> 9<br /> 10 de Noviembre de 2010<br /> 13 de Enero de 2011<br /> 8<br /> 11 de Noviembrede 2010<br /> 14 de Enero de 2011<br /> 7<br /> 12 de Noviembre de 2010<br /> 17 de Enero de 2011<br /> 6<br /> 16 de Noviembre de 2010<br /> 18 de Enero de 2011<br /> 5<br /> 17 de Noviembre de 2010<br /> 19 de Enero de 2011<br /> 4<br /> 18 de Noviembrede 2010<br /> 20 de Enero de 2011<br /> 3<br /> 19 de Noviembre de 2010<br /> 21 de Enero de 2011<br /> 2<br /> 22 de Noviembre de 2010<br /> 24 de Enero de 2011<br /> 1<br /> 23 de Noviembre de 2010<br /> 25 de Enero de 2011<br /> Parágrafo<br /> 1. Para los responsables<br /> por la prestación de<br /> servicios financieros<br /> y las<br /> empresas<br /> de transporte<br /> aéreo regular, los plazos para presentar la declaración<br /> del<br /> impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente<br /> a cada uno de<br /> los bimestres<br /> del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado<br /> para la<br /> presentación<br /> y pago de la declaración<br /> del respectivo<br /> período,<br /> conforme<br /> con lo<br /> dispuesto<br /> en<br /> este<br /> artículo,<br /> previa<br /> solicitud<br /> que<br /> deberá<br /> ser<br /> aprobada<br /> por<br /> la<br /> Subdirección<br /> de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos<br /> y<br /> Aduanas Nacionales.<br /> Parágrafo<br /> 2. Los responsables<br /> por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo<br /> para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar<br /> por cada uno de los bimestres del año 2010, independientemente<br /> del último dígito del<br /> NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente articulo para la presentación<br /> y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del<br /> NIT termine en uno (1).<br /> ~4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N" 18<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos par!lla<br /> presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR lA RETENCiÓN EN LA FUENTE<br /> ARTICULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de<br /> retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o<br /> impuesto sobre las ventas a que se refieren los articulas 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y<br /> 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en<br /> cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales.<br /> Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes<br /> a los meses del año 2010 Y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del<br /> mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que<br /> vence en el año 2011. Estos vencimientos corresponden al último digito del NIT del<br /> agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin<br /> tener en cuenta el digito de verificación, asi:<br /> Si el<br /> Mes de Enero<br /> Mes de Febrero<br /> Mes de Marzo<br /> último<br /> Año 2010<br /> Año 2010<br /> Año 2010<br /> digito del<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el día<br /> NIT es<br /> O<br /> 09 de Febrero de 2010<br /> 09 de Marzo de 2010<br /> 13 de Abril de 2010<br /> 9<br /> 10 de Febrero de 2010<br /> 10 de Marzo de 2010<br /> 14 de Abril de 2010<br /> 8<br /> 11 de Febrero de 2010<br /> 11 de Marzo de 2010<br /> 15 de Abril de 2010<br /> 7<br /> 12 de Febrero de 2010<br /> 12 de Marzo de 2010<br /> 16 de Abril de 2010<br /> 6<br /> 15 de Febrero de 2010<br /> 15 de Marzo de 2010<br /> 19 de Abril de 2010<br /> 5<br /> 16 de Febrero de 2010<br /> 16 de Marzo de 2010<br /> 20 de Abril de 2010<br /> 4<br /> 17 de Febrero de 2010<br /> 17 de Marzo de 2010<br /> 21 de Abril de 2010<br /> 3<br /> 18 de Febrero de 2010<br /> 18 de Marzo de 2010<br /> 22 de Abril de 2010<br /> 2<br /> 19 de Febrero de 2010<br /> 19 de Marzo de 2010<br /> 23 de Abril de 2010<br /> 1<br /> 22 de Febrero de 2010<br /> 23 de Marzo de 2010<br /> 26 de Abril de 2010<br /> Si el<br /> Mes de Abril<br /> Mes de Mayo<br /> Mes de Junio<br /> último<br /> Año 2010<br /> Año 2010<br /> Año 2010<br /> dígito del<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el dia<br /> NIT es<br /> O<br /> 11 de Mayo de 2010<br /> 09 de Junio de 2010<br /> 09 de Julio de 2010<br /> 9<br /> 12 de Mayo de 2010<br /> 10 de Junio de 2010<br /> 12 de Julio de 2010<br /> 8<br /> 13 de Mayo de 2010<br /> 11 de Junio de 2010<br /> 13 de Julio de 2010<br /> 7<br /> 14 de Mayo de 2010<br /> 15 de Junio de 2010<br /> 14 de Julio de 2010<br /> 6<br /> 18 de Mayo de 2010<br /> 16 de Junio de 2010<br /> 15 de Julio de 2010<br /> 5<br /> 19 de Mayo de 2010<br /> 17 de Junio de 2010<br /> 16 de Julio de 2010<br /> 4<br /> 20 de Mayo de 2010<br /> 18 de Junio de 2010<br /> 19 de Julio de 2010<br /> 3<br /> 21 de Mayo de 2010<br /> 21 de Junio de 2010<br /> 21 de Julio de 2010<br /> 2<br /> 24 de Mayo de 2010<br /> 22 de Junio de 2010<br /> 22 de Julio de 2010<br /> 1<br /> 25 de Mayo de 2010<br /> 23 de Junio de 2010<br /> 23 de Julio de 2010<br /> ~DECRETO NÚMERO<br /> 4929<br /> de<br /> Hoja N" 19<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Si el<br /> Mes de Julio<br /> Mes de Agosto<br /> Mes de Septiembre<br /> último<br /> Año 2010<br /> Año 2010<br /> Año 2010<br /> digito<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el día<br /> del<br /> NITes<br /> O<br /> 10 de Agosto de 2010<br /> 08 de Septiembre de 2010<br /> 08 de Octu bre de 2010<br /> 9<br /> 11 de Agosto de 2010<br /> 09 de Septiembre de 2010<br /> 11 de Octubre de 2010<br /> 8<br /> 12 de Agosto de 2010<br /> 10 de Septiembre de 2010<br /> 12 de Octubre de 2010<br /> 7<br /> 13 de Agosto de 2010<br /> 13 de Septiembre de 2010<br /> 13 de Octubre de 2010<br /> 6<br /> 17 de Agosto de 2010<br /> 14 de Septiembre de 2010<br /> 14 de Octubre de 2010<br /> 5<br /> 18 de Agosto de 2010<br /> 15 de Septiembre de 2010<br /> 15 de Octubre de 2010<br /> 4<br /> 19 de Agosto de 2010<br /> 16 de Septiembre de 2010<br /> 19 de Octubre de 2010<br /> 3<br /> 20 de Agosto de 2010<br /> 17 de Septiembre de 2010<br /> 20 de Octubre de 2010<br /> 2<br /> 23 de Agosto de 2010<br /> 20 de Septiembre de 2010<br /> 21 de Octubre de 2010<br /> 1<br /> 24 de AQosto de 2010<br /> 21 de Septiembre de 2010<br /> 22 de Octubre de 2010<br /> Si el último<br /> Mes de Octubre<br /> Mes de Noviembre<br /> Mes de Diciembre<br /> dígito<br /> Año 2010<br /> Año 2010<br /> Año 2010<br /> del NIT es<br /> Hasta el dia<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 09 de Noviembre de 2010<br /> 09 de Diciembre de 2010<br /> 12 de Enero de 2011<br /> 9<br /> 10 de Noviembre de 2010<br /> 10 de Diciem bre de 2010<br /> 13 de Enero de 2011<br /> 8<br /> 11 de Noviembre de 2010<br /> 13 de Diciembre de 2010<br /> 14 de Enero de 2011<br /> 7<br /> 12 de Noviembre de 2010<br /> 14 de Diciembre de 2010<br /> 17 de Enero de 2011<br /> 6<br /> 16 de Noviembre de 2010<br /> 15 de Diciembre de 2010<br /> 18 de Enero de 2011<br /> 5<br /> 17 de Noviembre de 2010<br /> 16 de Diciembre de 2010<br /> 19 de Enero de 2011<br /> 4<br /> 18 de Noviem bre de 2010<br /> 17 de Diciem bre de 2010<br /> 20 de Enero de 2011<br /> 3<br /> 19 de Noviembre de 2010<br /> 20 de Diciembre de 2010<br /> 21 de Enero de 2011<br /> 2<br /> 22 de Noviembre de 2010<br /> 21 de Diciembre de 2010<br /> 24 de Enero de 2011<br /> 1<br /> 23 de Noviembre de 2010<br /> 22 de Diciembre de 2010<br /> 25 de Enero de 2011<br /> Parágrafo<br /> 1. Cuando<br /> el agente<br /> retenedor,<br /> incluidas<br /> las empresas<br /> industriales<br /> y<br /> comerciales<br /> del Estado y las sociedades<br /> de economía<br /> mixta, tengan<br /> agencias<br /> o<br /> sucursales,<br /> deberá<br /> presentar<br /> la declaración<br /> mensual<br /> de<br /> retenciones<br /> en forma<br /> consolidada,<br /> pero podrá efectuar los pagos correspondientes<br /> por agencia o sucursal<br /> en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio<br /> nacional.<br /> Parágrafo<br /> 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes<br /> de las<br /> Empresas<br /> Industriales<br /> y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economia<br /> Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo<br /> por cada oficina retened ora.<br /> Parágrafo<br /> 3. Las oficinas<br /> de tránsito<br /> deben<br /> presentar<br /> declaración<br /> mensual<br /> de<br /> retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones<br /> recaudadas<br /> durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones<br /> que<br /> hubieren efectuado por otros conceptos.<br /> <i>Qf</i>-<br /> -----<br /> DECRETO NUMERO<br /> de<br /> 4929<br /> Hoja N° 20<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Parágrafo<br /> 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no<br /> presentada, en los siguientes eventos:<br /> Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento<br /> del término<br /> para<br /> declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.<br /> Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un<br /> saldo a favor susceptible<br /> de compensar<br /> con el saldo a pagar de la respectiva<br /> declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse<br /> generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por<br /> un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.<br /> El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales<br /> la compensación<br /> del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración<br /> de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva<br /> declaración de retención en la fuente.<br /> Cuando<br /> el<br /> agente<br /> retenedor<br /> no<br /> solicite<br /> la<br /> compensación<br /> del<br /> saldo<br /> a<br /> favor<br /> oportunamente<br /> o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la<br /> fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.<br /> Parágrafo<br /> 5. Cuando<br /> el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales<br /> o<br /> agencias<br /> que<br /> practiquen<br /> retención<br /> en<br /> la fuente,<br /> los plazos<br /> para<br /> presentar<br /> la<br /> declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente<br /> a cada uno de los meses del<br /> año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago<br /> de la declaración<br /> del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo,<br /> previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y<br /> Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> ARTíCULO 25. Impuesto<br /> de Timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores<br /> del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la<br /> fuente<br /> prescrito<br /> por la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales<br /> el impuesto<br /> causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente<br /> Decreto, atendiendo<br /> el último digito del Número de Identificación<br /> Tributaria<br /> NIT que<br /> conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el digito de<br /> verificación.<br /> ARTICULO<br /> 26. Declaración<br /> y pago<br /> del impuesto<br /> de timbre<br /> recaudado<br /> en el<br /> exterior.<br /> Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano<br /> cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del<br /> impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos<br /> señalados en el Estatuto Tributario.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio,.es responsable de<br /> presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 21<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> La declaración<br /> y pago del impuesto<br /> de timbre<br /> recaudado<br /> en el exterior<br /> deberá<br /> realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la<br /> fuente correspondientes<br /> al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por<br /> parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> ARTICULO<br /> 27. Retención<br /> del Impuesto<br /> sobre las Ventas. Los agentes de retención<br /> del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas<br /> cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente<br /> Decreto,<br /> atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el<br /> certificado<br /> del Registro<br /> Único Tributario<br /> RUT. sin tener<br /> en cuenta<br /> ~<br /> I<br /> dígito<br /> de<br /> verificación,<br /> utilizando<br /> el formulario<br /> de retenciones<br /> prescrito<br /> por la Dirección<br /> de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR El GRAVAMEN<br /> A lOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS<br /> ARTICULO<br /> 28. Plazos<br /> para declarar<br /> y pagar<br /> el Gravamen<br /> a los Movimientos<br /> Financieros.<br /> La<br /> presentación<br /> y pago de la declaración<br /> del<br /> Gravamen<br /> a<br /> los<br /> Movimientos<br /> Financieros<br /> por parte de los responsables,<br /> se hará en forma semanal,<br /> teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:<br /> N°de<br /> Fecha de pago y<br /> Periodode Recaudo<br /> semana<br /> presentación<br /> 53<br /> Diciembre26 a Enero01/2010<br /> Enero 05 de 2010<br /> 1<br /> Enero 02 a Enero 8<br /> Enero 13 de 2010<br /> 2<br /> Enero 9 a Enero 15<br /> Enero 19 de 2010<br /> 3<br /> Enero 16 a Enero 22.<br /> Enero26de 2010<br /> 4<br /> Enero 23 a Enero 29<br /> Febrero02 de 2010<br /> 5<br /> Enero 30 a Febrero5<br /> Febrero09 de 2010<br /> 6<br /> Febrero6 a Febrero 12<br /> Febrero 16 de 2010<br /> 7<br /> Febrero 13 a Febrero 19<br /> Febrero23 de 2010<br /> 8<br /> Febrero20 a Febrero26<br /> Marzo02 de 2010<br /> 9<br /> Febrero27 a Marzo 05<br /> Marzo 09 de 2010<br /> 10<br /> Marzo 06 a Marzo 12<br /> Marzo 16 de 2010<br /> 11<br /> Marzo 13 a Marzo 19<br /> Marzo 24 de201O<br /> 12<br /> Marzo 20 a Marzo 26<br /> Marzo 30 de 2010<br /> 13<br /> Marzo 27 a Abril 02<br /> Abril 06 de 2010.<br /> 14<br /> Abril 03 a Abril 09<br /> Abril 13 de 2010<br /> 15<br /> Abril 10 a Abril 16<br /> Abril 20 de 2010<br /> 16<br /> Abril 17 a Abril 23<br /> Abril 27 de 2010<br /> 17<br /> Abril 24 a Abril 30<br /> Mavo 04 de 2010<br /> .111929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 22<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> N° de<br /> Fecha de pago y<br /> Periodo de Recaudo<br /> semana<br /> presentación<br /> 18<br /> Mayo 01 a Mayo 07<br /> Mayo 11 de 2010<br /> 19<br /> Mayo 08 a Mayo 14<br /> Mayo 19 de 2010<br /> 20<br /> Mayo 15 a Mayo 21<br /> Mayo 25 de 2010<br /> 21<br /> Mayo 22 a Mayo 28<br /> Junio 01 de 2010<br /> 22<br /> Mayo 29 a Junio 04<br /> Junio 09 de 2010<br /> 23<br /> Junio 05 a Junio 11<br /> Junio 16 de 2010<br /> 24<br /> Junio 12 a Junio 18<br /> Junio 22 de 2010<br /> 25<br /> Junio 19 a Junio 25<br /> Junio 29 de 2010<br /> 26<br /> Junio 26 a Julio 02<br /> Julio 07 de 2010<br /> 27<br /> Julio 03 a Julio 09<br /> Julio 13 de 2010'<br /> 28<br /> Julio 10 a Julio 16<br /> Julio 21 de 2010<br /> 29<br /> Julio 17 a Julio 23<br /> Julio 27 de 2010<br /> 30<br /> Julio 24 a Julio 30<br /> Agosto 03 de 2010<br /> 31<br /> Julio 31 a Agosto 06<br /> Agosto 10 de 2010<br /> 32<br /> Agosto 07 a Agosto 13<br /> Agosto 18 de 2010<br /> 33<br /> Agosto 14 a Agosto 20<br /> Agosto 24 de 2010<br /> 34<br /> Agosto 21 a Agosto 27<br /> Aaosto 31 de 2010<br /> 35<br /> Aaosto 28 a Septiembre 03<br /> Septiembre 07 de 2010<br /> 36<br /> Septiembre 04 a Septiembre 10<br /> Septiembre 14 de 2010<br /> 37<br /> Septiembre 11 a Septiembre 17<br /> Septiembre 21 de 2010<br /> 38<br /> Septiembre 18 a Septiembre 24<br /> Septiembre 28 de 2010<br /> 39<br /> Septiembre 25 a Octubre 01<br /> Octubre 05 de 2010<br /> 40<br /> Octubre 02 a Octubre 08<br /> Octubre 12 de 2010<br /> 41<br /> Octubre 09 a Octubre 15<br /> Octubre 20 de 2010<br /> 42<br /> Octubre 16 a Octubre 22<br /> Octubre 26 de 2010<br /> 43<br /> Octubre 23 a Octubre 29<br /> Noviembre 03 de 2010<br /> 44<br /> Octubre 30 a Noviembre 05<br /> Noviembre 09 de 2010<br /> 45<br /> Noviembre 06 a Noviembre 12<br /> Noviembre 17 de 2010<br /> 46<br /> Noviembre 13 a Noviembre 19<br /> Noviembre 23 de 2010<br /> 47<br /> Noviembre 20 a Noviembre 26<br /> Noviembre 30 de 2010<br /> 48<br /> Noviembre 27 a Diciembre 03<br /> Diciembre 07 de 2010<br /> 49<br /> Diciembre 04 a Diciembre 10<br /> Diciembre 14 de 2010<br /> 50<br /> Diciembre 11 a Diciembre 17<br /> Diciembre 21 de 2010<br /> 51<br /> Diciembre 18 a Diciembre 24<br /> Diciembre 28 de 2010<br /> 52<br /> Diciembre 25 a Diciembre 31<br /> Enero 04 de 20114929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 23<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Parágrafo<br /> 1. Se entenderán<br /> como no presentadas<br /> las declaraciones,<br /> cuando no se<br /> realice el pago en forma simultánea a su presentación.<br /> Parágrafo<br /> 2. La entidad declarante<br /> deberá enviar a la Subdirección<br /> de Gestión de<br /> Recaudo<br /> y Cobranzas<br /> de la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales<br /> de la<br /> ciudad de Bogotá D.C., la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea<br /> el caso, en la que exprese su conformidad<br /> con las declaraciones<br /> presentadas<br /> y no<br /> presentadas<br /> por el mes calendario anterior; relacionando<br /> los valores pagados y las<br /> semanas<br /> en las cuales no hubo pago o presentación,<br /> teniendo<br /> en cuenta para tal<br /> efecto los plazos establecidos a continuación:<br /> Fecha de Presentación<br /> Semanas a Certificar<br /> Enero 14 de 2010<br /> 49-50-51-52-53 de 2009<br /> Febrero 9 de 2010<br /> 1-2-3-4 de 2010<br /> Marzo 9 de 2010<br /> 5-6-7-8 de 2010<br /> Abril 13 de 2010<br /> 9-10-11-12-13 de 2010<br /> Mayo 11 de 2010<br /> 14-15-16-17 de 2010<br /> Junio 09 de 2010<br /> 18-19-20-21 de 2010<br /> Julio 13 de 2010<br /> 22-23-24-25-26 de 2010<br /> AQosto 10 de 2010<br /> 27-28-29-30 de 2010<br /> Septiembre 14 de 2010<br /> 31-32-33-34-35 de 2010<br /> Octubre 12 de 2010<br /> 36-37-38-39 de 2010<br /> Noviembre 09 de 2010<br /> 40-41-42-43-44 de 2010<br /> Diciembre 14 de 2010<br /> 45-46-47-48 de 2010<br /> Enero 12 de 2011<br /> 49-50-51-52 de 2010<br /> PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO Al PATRIMONIO<br /> ARTICULO<br /> 29. Presentación<br /> y pago de la declaración.<br /> El impuesto al patrimonio<br /> deberá auto liquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse<br /> en las entidades financieras autorizadas para el efecto.<br /> Este mismo formulario<br /> deberá<br /> ser utilizado<br /> por los contribuyentes<br /> que han sido<br /> señalados<br /> por la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales,<br /> como obligados<br /> a<br /> presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.<br /> El pago del impuesto<br /> podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 36 del<br /> presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.<br /> ARTICULO<br /> 30. Plazos para declarar<br /> y pagar el impuesto.<br /> El impuesto al patrimonio<br /> se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos,<br /> independientemente<br /> del tipo de contribuyente de que se trate:<br /> flI4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N" 24<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Presentación de la declaración y pago de la primera cuota:<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es :<br /> O<br /> 11 de Ma o de 2010<br /> 9<br /> 12 de Ma o de 2010<br /> 8<br /> 13 de Ma o de 2010<br /> 7<br /> 14 de Ma o de 2010<br /> 6<br /> 18 de Ma o de 2010<br /> 5<br /> 19 de Ma o de 2010<br /> 4<br /> 20 de Ma<br /> de 2010<br /> 3<br /> 21 de Ma o de 2010<br /> 2<br /> 24 de Ma o de 2010<br /> 1<br /> 25 de Ma o de 2010'<br /> Pago segunda cuota:<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es :<br /> O<br /> 08 de Se tiembre de 2010<br /> 9<br /> 09 de Se tiembre de 2010<br /> 8<br /> 10 de Se tiembre de 2010<br /> 7<br /> 13 de Se tiembre de 2010<br /> 6<br /> 14 de Se tiembre de 2010<br /> 5<br /> 15 de Se tiembre de 2010<br /> 4<br /> 16 de Se tiembre de 2010<br /> 3<br /> 17 de Se tiembre de 2010<br /> 2<br /> 20 de Se tíembre de 2010<br /> 1<br /> 21 de Se tiembre de 2010<br /> PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS<br /> ARTICULO<br /> 31. Obligación<br /> de expedir<br /> certificados<br /> por parte del agente retenedor<br /> del impuesto<br /> sobre la renta y complementarios<br /> y del gravamen<br /> a los movimientos<br /> financieros.<br /> Los agentes retened ores del impuesto sobre la renta y complementarios<br /> y<br /> del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el17<br /> de<br /> marzo del año 2010, los siguientes certificados por el año gravable 2009:<br /> 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la<br /> relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto<br /> Tributario.4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 25<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la<br /> relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto<br /> Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.<br /> Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como<br /> de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en<br /> calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados. asociados o<br /> accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la<br /> fecha de la solicitud.<br /> Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros<br /> pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario,<br /> deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a<br /> la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.<br /> Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la<br /> constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.<br /> ARTICULO 32. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor<br /> de timbre. Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al<br /> contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el fonmato<br /> prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales.<br /> El certificado a que se refiere este articulo, deberá expedirse a más tardar el último día<br /> del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse<br /> la retención.<br /> ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor<br /> del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del i[llpuesto sobre las<br /> ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los<br /> quince (15) días calendario siguientes al bímestre en que se practicó la retención, que<br /> cumpla los requisitos previstos en los articulas 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del<br /> Decreto 522 de 2003, según el caso.<br /> Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por<br /> responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del<br /> régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la<br /> fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.<br /> Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el<br /> agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.<br /> OTRAS DISPOSICIONES<br /> ARTICULO 34. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos.<br /> La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipas,<br /> m'e"'ooe,. 'ote,e'e, y ",,,'ooe, qoe de'," m,U",,,,, '" '00 ''"''''<br /> y d~"4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 26<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al<br /> público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos<br /> tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer<br /> dentro de tales horarios.<br /> ARTICULO 35. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación<br /> de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidadés autorizadas, así<br /> como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos<br /> electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto<br /> prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá<br /> conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y<br /> complementarios.<br /> Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en<br /> la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por<br /> el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período, excepto cuando<br /> opere el beneficio de auditoría a que se refiere el artículo 689-1 del Estatuto Tributario,<br /> en cuyo caso el término de conservación de los documentos será el mismo de firmeza<br /> de cada una de las declaraciones de IVA o retención en la fuente, conforme con lo<br /> dispuesto en el artículo 705 Ibídem.<br /> En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de<br /> ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables<br /> de IVA, el término de conservación de los documentos, informacion~s y pruebas es de<br /> cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.<br /> ARTICULO 36. Forma de pago de las obligaciones.<br /> Las Entidades Financieras<br /> autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipas,<br /> tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,<br /> en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque<br /> girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la<br /> entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago<br /> como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a<br /> través de canales presenciales y/o electrónicos.<br /> El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos<br /> fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de<br /> crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,<br /> o cualquier otro medio de pago.<br /> Parágrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las<br /> oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma<br /> distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos<br /> casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si<br /> éste se hubiera pagado en efectivo.DECRETO NÚMERO<br /> 4929<br /> de<br /> Hoja N° 27<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> ARTICULO<br /> 37. Pago mediante<br /> documentos<br /> especiales.<br /> Cuando una norma legal<br /> faculte al contribuyente<br /> a utilizar títulos, bonos, certificados<br /> o documentos<br /> similares<br /> para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que<br /> tenga<br /> a su cargo la expedición,<br /> administración<br /> y redención<br /> de los títulos,<br /> bonos,<br /> certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida el<br /> Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Tratándose<br /> de los Bonos de Financiamiento<br /> presupuestal<br /> o especial que se utilicen<br /> para el pago de los impuestos<br /> nacionales,<br /> la cancelación<br /> deberá efectuarse<br /> en los<br /> bancos autorizados<br /> para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios<br /> señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las<br /> oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas<br /> para su<br /> expedición, administración y redención. Cuando se cancelen con Titulas de Descuento<br /> Tributario<br /> (TDT), tributos<br /> administrados<br /> por la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios,<br /> deberán<br /> cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.<br /> Para efectos del presente artículo, deberá diligencíarse<br /> el recibo oficial de pago en<br /> bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse<br /> ante cualquiera de los bancos autorizados.<br /> ARTICULO<br /> 38. Plazo para el pago de declaraciones<br /> tributarias<br /> con saldo a pagar<br /> inferior<br /> a cuarenta<br /> y una (41) unidades<br /> de valor tributario,<br /> UVT. El plazo para el<br /> pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y<br /> una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT, ($1.007.000 año 2010) a la fecha de su<br /> presentación,<br /> vence el mismo dia del plazo señalado<br /> para la presentación<br /> de la<br /> respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.<br /> ARTICULO<br /> 39. Identificación<br /> del contribuyente,<br /> declarante<br /> o responsable.<br /> Para<br /> efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las<br /> obligaciones<br /> reguladas en el presente Decreto, el documento de identificación<br /> será el<br /> Número de Identificación<br /> Tributaria<br /> NIT, asignado por la Dirección de Impuestos<br /> y<br /> Aduanas Nacionales, contenido en el Registro Único Tributario RUT.<br /> Para determinar<br /> los plazos señalados en el presente Decreto, no se considera como<br /> número integrante del NIT, el dígito de verificación.<br /> Parágrafo<br /> 1. Constituye<br /> prueba de la inscripción, actualización<br /> o cancelación<br /> en el<br /> Registro<br /> Único Tributario,<br /> el documento<br /> que expida la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y<br /> Aduanas<br /> Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde<br /> a la primera hoja<br /> del<br /> formulario<br /> oficial<br /> previamente<br /> validado,<br /> en<br /> donde<br /> conste<br /> la<br /> leyenda<br /> "CERTIFICADO".<br /> Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras<br /> de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo<br /> la respectiva<br /> Cámara<br /> de Comercio,<br /> en el formulario<br /> prescrito<br /> por la Dirección<br /> de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales.4929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N° 28<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> Parágrafo<br /> 2. Para efectos de las operaciones<br /> de importación,<br /> exportación<br /> y tránsito<br /> aduanero,<br /> no estarán<br /> obligados<br /> a inscribirse<br /> en el RUT en calidad<br /> de usuarios<br /> aduaneros:<br /> los<br /> extranjeros<br /> no<br /> residentes,<br /> diplomáticos,<br /> misiones<br /> diplomáticas,<br /> misiones<br /> consulares<br /> y misiones<br /> técnicas<br /> acreditadas<br /> en Colombia,<br /> los sujetos<br /> al<br /> régimen de menajes y de viajeros, los transportadores<br /> internacionales<br /> no residentes,<br /> las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de<br /> tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación<br /> y/o exportación<br /> de expediciones<br /> comerciales.<br /> Estos<br /> usuarios<br /> aduaneros<br /> podrán<br /> identificarse<br /> con el número de pasaporte,<br /> número de documento<br /> de identidad o el<br /> número del documento que acredita la misión. lo anterior sin perjuicio de la inscripción<br /> que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades<br /> u obligaciones<br /> a que estén<br /> sujetos.<br /> ARTICULO<br /> 40. Plazos<br /> para<br /> presentar<br /> información.<br /> El plazo para presentar<br /> la<br /> información<br /> a que se refieren los articulos 623-1, 624 Y 625 del Estatuto Tributario,<br /> correspondientes<br /> al año gravable 2009, será hasta el16 de junio del' año 2010.<br /> El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de<br /> los Grupos Económicos<br /> y/o Empresariales,<br /> inscritos en el Registro Mercantil de las<br /> Cámaras de Comercio, vence e11° de julio de 2010.<br /> El plazo para presentar la información<br /> a que se refiere el artículo 627 del Estatuto<br /> Tributario, correspondiente<br /> al año gravable 2009, será hasta el3 de marzo de 2010.<br /> la información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con<br /> las condiciones<br /> y características<br /> técnicas establecidas<br /> por la Unidad Administrativa<br /> Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> ARTICULO<br /> 41. Prohibición<br /> de exigir<br /> declaración<br /> de renta y complementarios<br /> a<br /> los no obligados<br /> a declarar.<br /> Ninguna entidad de derecho público o privado puede<br /> exigir<br /> la<br /> presentación<br /> o<br /> exhibición<br /> de<br /> copia<br /> de<br /> la<br /> declaración<br /> de<br /> renta<br /> y<br /> complementarios,<br /> a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo<br /> establecido<br /> en los artículos<br /> 592, 593, 594-1 Y 594-3 del Estatuto<br /> Tributario.<br /> la<br /> declaración de dichos contribuyentes,<br /> se entenderá reemplazada con el certificado de<br /> ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores<br /> independientes<br /> cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado<br /> de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.<br /> ARTICULO<br /> 42.<br /> El literal c) numeral 4, del Parágrafo Único del artículo 7 del Decreto<br /> 1791 de 2007, quedará asi:<br /> "c) Entidades cooperativas de integración, del régimen tributario especial del impuesto<br /> sobre la renta."d929<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N" 29<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones."<br /> ARTICULO 43. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 10 de enero del año<br /> 2010, previa su publicación.<br /> PUBlíaUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> /'