Decreto No. 4930
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCe-a
DECRETO NÚMERO
4930
DE '2009
( 11 DIC 20ng
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE
DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política
y en los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 70 del Estatuto Tributario,
los
contribuyentes
podrán
ajustar
anualmente
el costo de los bienes
muebles
e
inmuebles que tengan el carácter
de activos fijos, en el porcentaje señalado en el
articulo 868 del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el articulo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar
la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de
bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los
contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición
de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el
incremento
porcentual
del
índice de precios
al consumidor
para empleados,
respectivamente,
que se haya registrado en el período comprendido entre el 10 de
enero del año en el cual se haya adquirido el bien y e11° de enero del año en el cual
se enajena.
DECRETA
ARTICULO 1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el
caso, proveniente
de la enajenación
durante el año gravable
2009 de bienes
raíces y de acciones
o aportes,
que tengan el carácter
de activos fijos,
los
contribuyentes
que sean personas
naturales
podrán tomar como costo fiscal,
cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga
de multiplicar
el costo fiscal de los activos
fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986
por veintiséis punto sesenta y cuatro (26.64), si se trata de acciones o aportes,
y ciento veintinueve punto \leintiséis (129.26) en el caso de bienes raíces.4930
de
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DECRETO NÚMERO -------
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulos 70 y 73 del
Estatuto Tributario"
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien
enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del
mismo, conforme a la siguiente tabla:
AÑO DE
ACCIONES
Y
BIENES
ADQUISICiÓN
APORTES
RAlcES
Multiplicar
Multiplicar
por
por
1955
Y anteriores
2.248,52
10.528,64
1956
2.203,52
10.318,20
1957
2.040,30
9.554,01
1958
1.721,45
8.060,77
1959
1.573,80
7.369,48
1960
1,468,92
6.878,29
1961
1.377,07
6.413,46
1962
1 .296,17
6.069,11
1963
1.210,64
5.668,91
1964
925,71
4.334,93
1965
847,47
3.968,34
1966
739,37
3.462,15
1967
651,87
3.052,65
1968
605,32
2.834,46
1969
567,88
2.659,18
1970
522,17
2.445,12
1971
487,54
2.282,77
1972
432,01
2.023,21
1973
379,85
1.779,16
1974
310,30
1.453,42
1975
248,18
1.161,81
1976
211,03
988,08
1977
168,26
787,46
1978
131,94
617,87
1979
110,21
516,01
1980
87,07
407,95
1981
69,97
327,29
1982
55,67
260,59
1983
44,73
209,40
1984
38,42
179,93
1985
32,53
156,15
1986
26,64
129,26
1987
22,01
109,61
1988
17,95
82,73
1989
14,06
51,58
1990
11,15
35,67
1991
8,46
24,86
1992
6,66
18,62
1993
5,35
13,23
1994
4,36
9,62
1995
3,57
6,86
1996
3,03
5,07
1997
2,61
4,21
1998
2,22
3,23
1999
1,92
2,69
2000
1,76
2,67
2001
1,62
2,59
2002
1,51
2,39
2003
1,41
2,14
2004
1,33
2,02
2005
1,26
1,90
2006
1,20
1,79
2007
1,14
1,36
2008
1,08
1,214930
DECRETO NÚMERO -------
de ---------
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del
Estatuto Tributario"
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida,
puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización
que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades
determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009.
ARTICULO 2. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar
el costo de los activos fijos por el año gravable 2009, en un tres punto treinta y tres
por ciento (3,33%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del año
2010, previa su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado Bogotá, D.C., a los
1 7 DrC 2009
,
Ul
BAR
cienda y Crédito Público