Decreto No. 4932
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MINISTERIO DEL •
INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
4932
DE
1 8 DIC 2009
"Por medio de la cual se crea una Comisión"
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales yen especial las
consagradas en la ley 4 de 1913
CONSIDERANDO
Que es importante
realizar
una valoración
por parte
de una comisión
independiente
sobre la conveniencia
de realizar una reforma estructural a la
justicia y el alcance normativo de la misma.
Que el Ministro del Interior dirigió una comunicación
al Dr. JOSE ALEJANDRO
BONIVENTO en la cual, entre otros señala: "me dirijo a usted con el propósito de
solicitar su valiosa colaboración
en la convocatoria y liderazgo de una comisión
independiente
y autónoma,
que propicie
una franca,
abierta
y constructiva
reflexión orientada a evaluar la posibilidad de realizar una reforma estructural a la
Justicia, que tenga en cuenta la colaboración armónica entre las diferentes ramas
del poder y el balance institucional, funcional y técnico, que debe haber entre ellas,
respetando la autonomía propia de la Rama Judicial.
El Gobierno Nacional no tiene una agenda temática preestablecida
a ser asumida
por la comisión,
tampoco pretende intervenir en la selección de las personas que
harán parte de la misma, razón por lo cual deja a su sano criterio estos aspectos
esenciales, agradezco me comunique los nombres de los integrantes con el fin de
expedir al acto administrativo correspondiente.
En el espíritu de propiciar las condiciones necesarias para consolidar la justicia
como un servicio público, autónomo, independiente,
pronto, eficaz y cercano al
ciudadano, agradecemos
su invaluable voluntad patriótica de colaborar con esta
noble causa".
Que el doctor Alejandro Bonivento contestó la misma en los siguientes términos:
"( .. .) Nunca dejará de importar e interesar a una sociedad el tema de la justicia
formal, sus problemas, sus aspíraciones, su futuro.
Por
eso
resulta
importante
emprender
la tarea
que
Usted propone
en su
comunicación,
con el propósito
más auténtico
de procurar
una reforma
a la
justicia- no en el estudio de los códigos que será necesaria en su momento-, en
aquellos aspecto constitucionales
y legales que permitan alcanzar un nivel de
formación, composición, gestión, relación y estructuración en un ámbito de cabal
autonomía. "DECRETO NÚMERO
DE 2009
HOJA No.
Continuación del decreto "Por medio del cual se crea una comisión"
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Que en consecuencia
es oportuno
crear una comisión
de expertos
para que
examine el tema.
DECRETA:
Artículo 1
Objeto. Créase la Comisión de expertos cuyo fin será evaluar la
0.
posibilidad y alcance de una reforma estructural a la justicia que tenga en
cuenta la colaboración
armónica entre las diferentes
ramas del poder y el
balance
institucional,
funcional
y técnico,
que
debe
haber
entre
ellas,
respetando la autonomía propia de la Rama.
Artículo 2°. Integración. Teniendo en cuenta la lista propuesta, la Comisión
estará conformada por las siguientes personas:
El Doctor José Alejandro Bonivento Fernández, Ex magistrado Corte Suprema
de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, Profesor
Universitario, quien la presidirá.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia
El Presidente del Consejo de Estado
El
doctor
Gustavo
Aponte
Santos,
Consejero
de
Estado,
Profesor
Universitario.
El doctor Pablo Cáceres Corrales, Ex magistrado Corte Suprema de Justicia,
Consejo
de
Estado
y
Consejo
Superior
de
la
Judicatura,
Profesor
Universitario.
El doctor Ricardo Calvete Rangel, Ex magistrado Corte Suprema de Justicia,
Profesor Universitario.
El doctor Hernando
Herrera Vergara,
Ex magistrado
Corte Constitucional,
Profesor Universitario.
El doctor Fernando Hinestrosa Forero, Ex magistrado de la Corte Suprema de
Justicia, Rector Universidad Externado de Colombia.
El doctor Carlos Ignacio Jaramillo Jaramíllo, Ex magistrado Corte Suprema de
Justicia, Decano Facultad de Jurisprudencia Pontificia Universidad Javeriana.
El doctor Pedro Lafont Pianeta, Ex magistrado
Corte Suprema de Justicia,
Profesor Universitario.DECRETO NÚMERO
4932
DE 2009
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HOJA No. __
Continuación del decreto "Por medio del cual se crea una comisión"
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El doctor Eduardo López Villegas, Magistrado Corte Suprema de Justicia,
Profesor Universitario.
El doctor Julio Ojito Palma, Magistrado Tribunal Superior de Barranquilla,
Profesor Universitario.
El doctor Diego Younes Moreno, Ex Consejero de Estado, Profesor
Universitario.
Parágrafo. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios,
representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que
estime pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo
estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el
presente decreto.
Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes:
1.Evaluar la conveniencia y alcance de una reforma estructural a la justicia
Colombiana.
2. Analizar las iniciativas académicas que se formulen sobre la materia.
3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones
de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere
pertinentes, sobre las reformas que sugieran deben introducírse.
4. Elaborar los proyectos de normatividad que deseen proponer al Gobierno
5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos,
una vez al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para
atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por decisión de la
mayoría de los miembros de la Comisión.
Parágrafo. La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir su
informe final de recomendaciones al Gobierno nacional, para su evaluación, a
más tardar el19 de marzo de 2010.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la
doctora Gloria María Borrero Restrepo, Directora Ejecutiva de la Corporación
Excelencia para la justicia, y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; elaborar
el orden del día de las reuniones; llevar las actas de las reuníones; coordinar
las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales,
organizar el archivo de la Comisión, y las demás que sean necesarias para el
efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.DECRETO NÚMERO
DE 2009
HOJA No.
Continuación del decreto "Por medio del cual se crea una comisión"
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. e, a los
1 8 DIC 2009
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El Ministro del Interior y de Justicia,
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10 VALENCIA COSSIO
Preparo Héctor Sintura
Revisó Miguel Caballos