Decreto No. 4934
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República de Colombia
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Ministerio de Cultura
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Decreto Número
4934
de 2009
1 8 D~C 2009
Por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo
37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
MEDIANTE
DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE
DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 470 del
Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- modificada por la Ley
1185 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 470 del Estatuto Tributario, a partir del 1 de enero del
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2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.
Que el incremento del 4% a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, será destinado
a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y
desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas
de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y
los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que
adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos
mencionados y los del Calendario Único Nacional.
Que el 25% restante será girado al Distrito Capital y a los Departamentos, para que mediante
convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente
viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura,
atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en la Ley 715 del
2001 y también, al fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística
colombiana.
Que los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas
como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la organización de Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) tendrán derecho a que del porcentaje
asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas
actividades.
Que de conformidad con lo señalado anteriormente, los criterios del Sistema General de
Participaciones que se tendrán en cuenta para la distribución del 25% restante entre el Distrito
Capital y los departamentos, son los territoriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley
1176
de
2007
que
modificó
el
artículo
79
de
la
Ley
715
de
2001.Decreto
Número
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Por el cual se reglamenta el articulo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el articulo
37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
Que los recursos de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, son del Orden Nacional.
Que la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006: "Modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos
Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" adicionando en su articulo
37, al Estatuto Tributario, el artículo 470 que se refiere a la destinación del gravamen del 4%
incrementado a la telefonía móvil.
Que corresponde al Estado impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades
culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la
nación colombiana, de conformidad con el numeral 3° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 -
Ley General de Cultura-.
Que la política estatal en materia cultural tíene como uno de sus objetivos primordiales la
preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con el artículo 2° de la Ley 397 de
1997 -Ley General de Cultura-.
Que corresponde al Ministerio de Cultura coordinar el Sístema Nacional de Patrimonio Cultural
y fijar las políticas generales a las que deberán someterse las entidades y personas que
integran dicho sistema, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 397 de 1997 -Ley General de
Cultura- modificado por el articulo 2° de la Ley 1185 de 2008.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apropiación
y Giro de los Recursos.
El 75% de los recursos
generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable
al servicio de telefonía móvil de que trata el articulo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado
en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- para el desarrollo de
los fines señalados en dicho artículo.
El 25% restante de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al
impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonia móvil de que trata el artículo 470 del
Estatuto Tributario, será apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, a los
Departamentos y al Distrito Capital.
ARTICULO SEGUNDO. Distribución de los recursos. La distribución del 25% de los recursos
destinados
al Distrito Capital y a los Departamentos, se hará atendiendo los criterios del
Sistema General de Participaciones establecidos en el articulo 23 de la Ley 1176 de 2007 que
modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.
Una vez apropiados los recursos correspondientes al 25% del 4% incrementado al impuesto
sobre las ventas a la telefonia móvil, en el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de
Cultura los distribuirá, de acuerdo con los criterios de que trata el inciso precedente.
ARTíCULO TERCERO. Incorporación
de los Recursos.
Los recursos de que trata el
presente decreto no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su
administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad.
ARTíCULO CUARTO. Destinación
de los recursos.
Del total del 25% de los recursos
asignados, el Distrito Capital y los Departamentos deberán destinar un 50% para cultura y el
otro 50 % para deporte.
Los rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez entregados
a la entidad territorial, previa incorporación en el presupuesto respectivo, se invertirán para los
mismos fines que fueron transferidos.Decreto Número __
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Por el cual se reglamenta el articulo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo
37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
ARTICULO QUINTO. Inversión de los recursos. Los recursos del 25% para cultura y deporte
se invertirán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) CULTURA
Apropiación Social del Patrimonio Cultural. Para lograr la apropiación del Patrimonio Cultural
por parte de la comunidad, el Distrito Capital y los Departamentos deberán viabilizar proyectos
que atiendan única y prioritariamente los siguientes procesos:
1.
Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la metodologia
establecida
por
el
Ministerio
de
Cultura;
estos
inventarios
deben
ser
elaborados
participativamente y ser divulgados con todas las comunidades. Los inventarios y registros
deben ser digitalizados y estar disponibles para consulta en línea.
2.
Desarrollar
programas relacionados con la protección, promoción y difusión del
patrimonio cultural por medio de campañas de prevención, sensibilización, educación y
formación de la comunidad. En particular, apoyar la conformación de grupos de Vigias del
Patrimonio y fortalecer los existentes, suministrándoles las herramientas básicas para que
desarrollen su voluntariado y apoyando proyectos que los grupos presenten.
3.
Apoyar la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- de
bienes inmuebles de interés cultural del grupo urbano y de monumentos en espacio público, asi
como de aquellos del grupo arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés
cultural que sean de propiedad pública.
4.
Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia de
manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas en la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial.
.
5.
Desarrollar actividades relacionadas con la conservación, el mantenimiento periódico y
la intervención de bienes de interés cultural, dando prioridad a los declarados de interés cultural
del ámbito nacional y a aquellos bienes de interés cultural que se encuentren en riesgo o en
situación de emergencia.
6.
Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria a
nivel local, en lo referente a escritura de guiones museográficos y mejoramiento de dotación y
programación.
b) DEPORTE
1.
Apoyo, Promoción y Fomento al Deporte, la Recreación Física y la Educación Fisica, de
conformidad con los lineamientos que para tal fin señale Coldeportes.
2.
Los Departamentos y el Distrito Capital deberán orientar los recursos destinados al
deporte, a la preparación y participación de los deportistas de su región en los juegos del ciclo
olímpico, para lo cual apoyarán la realización de los Juegos Departamentales, Intercolegiados y
Universitarios para contribuir al éxito de estos Programas Nacionales.
3.
En el campo de la recreación física, es importante contribuir al proceso que viene
adelantando la Nación dirigido al fomento de la investigación, formación del personal humano y
a la realización de vivencias hacia la población de niños, jóvenes y adultos mayores que
obedezcan a procesos permanentes de crecimiento de la población.
4.
En lo relacionado con la educación física, apoyar el Plan Nacional de Desarrollo de la
Educación Física, mediante su implantación, fomento, patrocinio, masificación, planificación,
coordinación, ejecución, asesoramiento y práctica.4934
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Por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el articulo
37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO. Al articular la inversión de estos recursos con la Ley 715 de 2001, Ley 1176 de
2007 y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se busca evitar duplicidad de tareas e igualmente
consolidar y maximizar logros concretos a través del fomento y desarrollo de la política cultural
y deportiva a nivel nacional.
ARTíCULO SEXTO. Ejecución de los recursos. Para la ejecución de estos recursos los
Departamentos deberán suscribir convenios con aquellos municipios y/o distritos que presenten
proyectos que sean debidamente viabilizados, para llevar a cabo las actividades descritas en el
presente decreto y que estén en concordancia con sus respectivas necesidades y la política
nacional, atendiendo además los lineamientos dados por el Conpes 3162 de 2002, la Ley
General de Cultura, 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Plan Nacional de Cultura y los planes
de deporte, recreación y educación física. El Distrito Capital ejecutará sus propios proyectos
atendiendo los mismos lineamientos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Departamentos y el Distrito Capital deben presentar al Ministerio
de Cultura y a COldeportes, el plan de inversión de los recursos dentro de los tres (3) meses
siguientes a la expedición de la resolución mediante la cual el Ministerio de Cultura distribuye
los recursos provenientes del 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la
telefonía móvil.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Dichos recursos no podrán ser utilizados para fines distintos a los
establecidos en la Ley.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que los recursos girados no fueren utilizados a más
tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, los departamentos y el Distrito Capital, deberán
devolverlos al Tesoro Nacional junto con sus rendimientos.
ARTíCULO SÉPTIMO. Viabilidad de los proyectos. Corresponde a los Departamentos
viabilizar los proyectos presentados por los municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo sexto del presente decreto, los aspectos técnicos particulares que demande la
naturaleza de cada uno y los lineamientos sobre convocatoria, postulación, elegibilidad y
viabilización de los proyectos que para tal fin desarrollen el Ministerio de Cultura o Coldeportes,
según corresponda. El Distrito Capital viabilizará sus propios proyectos atendiendo los mismos
criterios.
En ambos casos, para la viabilización de los proyectos las autoridades territoriales deberán
elevar consulta al respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio, según
corresponda, y obtener concepto favorable del mismo.
Una vez viabilizado el proyecto, los Departamentos suscribirán el respectivo convenio, previo
concepto favorable, en lo relacionado con los aspectos de que trata el presente decreto, del
Ministerio de Cultura o Coldeportes, según corresponda. El Distrito Capital requerirá del mismo
concepto para la ejecución de sus proyectos.
Cuando se trate de intervenciones de Bienes muebles o inmuebles de Interés Cultural del
ámbito Nacional (BICN), éstas deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 (porla cual se modifica y
adiciona la Ley 397 de 1997). De la misma manera, cuando se trate de intervenciones de
bienes muebles o inmuebles de interés cultural del ámbito territorial, éstas deben contar con la
autorización de la entidad competente que realizó la declaratoria respectiva.
Las autorizaciones de las intervenciones antes descritas, deben producirse en forma previa a la
viabilización de los proyectos por parte de los Departamentos y del Distrito Capital.
ARTíCULO OCTAVO. Seguimiento a la destinación de los recursos. Los informes de
ejecución de los proyectos debidamente viabilizados, deberán ser presentados semestralmente
al Ministerio de Cultura o a Coldeportes, según corresponda, para realizar seguimiento a la
destinación de los recursos, de conformidad con los lineamientos que para tal fin estos
determinen.4934
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Por el cual se reglamenta el articulo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el articulo
37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
El Ministerio de Cultura y Coldeportes informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
seguimiento a la destinación de los recursos, para su informe al Congreso.
PARÁGRAFO:
El seguimiento
y control jurídico,
técnico,
administrativo
y financiero
de los
recursos y sus proyectos de ejecución le corresponde a los departamentos
y al Distrito Capital,
en virtud de su autonomía.
ARTICULO
NOVENO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
el Decreto número 3093 de 30 de octubre de 2003.
1 8 D e 2009'
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA MINISTRA DE CULTURA,
PA
MARCELA MORENO ZAPAT-\