Decreto No. 4934

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"".~;&lt;.I::!':!G=~~~~<br /> ~<br /> ;tJ!lWCI'"<br /> m gl! ••• ~<br /> .. iiCíl!!\tARfA<br /> ~<br /> ¡JiU¡;¡t:¡¡¡1<br /> !-<br /> i<br /> República de Colombia<br /> '\ !.:@'V~~u~<br /> ..<br /> Ministerio de Cultura<br /> I<br /> ~ &amp;lh~~~<br /> ,_~i<br /> -<br /> <i>Decreto Número</i><br /> 4934<br /> <i>de 2009</i><br /> 1 8 D~C 2009<br /> Por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo<br /> 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.<br /> EL MINISTRO<br /> DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DE LA REPÚBLICA<br /> DE<br /> COLOMBIA,<br /> DELEGATARIO<br /> DE FUNCIONES<br /> PRESIDENCIALES<br /> MEDIANTE<br /> DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE<br /> DE 2009<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 470 del<br /> Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- modificada por la Ley<br /> 1185 de 2008,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que de conformidad con el artículo 470 del Estatuto Tributario, a partir del 1 de enero del<br /> 0<br /> 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.<br /> Que el incremento del 4% a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, será destinado<br /> a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y<br /> desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas<br /> de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y<br /> los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que<br /> adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos<br /> mencionados y los del Calendario Único Nacional.<br /> Que el 25% restante será girado al Distrito Capital y a los Departamentos, para que mediante<br /> convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente<br /> viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura,<br /> atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en la Ley 715 del<br /> 2001 y también, al fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística<br /> colombiana.<br /> Que los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas<br /> como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la organización de Naciones Unidas<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) tendrán derecho a que del porcentaje<br /> asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas<br /> actividades.<br /> Que de conformidad con lo señalado anteriormente, los criterios del Sistema General de<br /> Participaciones que se tendrán en cuenta para la distribución del 25% restante entre el Distrito<br /> Capital y los departamentos, son los territoriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley<br /> 1176<br /> de<br /> 2007<br /> que<br /> modificó<br /> el<br /> artículo<br /> 79<br /> de<br /> la<br /> Ley<br /> 715<br /> de<br /> 2001.<i>Decreto</i><br /> <i>Número</i><br /> <i>__</i><br /> <i>4_9_3_4</i><br /> <i>de</i><br /> <i>HoJa No. </i>2 <i>de </i>5<br /> Por el cual se reglamenta el articulo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el articulo<br /> 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.<br /> Que los recursos de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, son del Orden Nacional.<br /> Que la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006: "Modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos<br /> Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" adicionando en su articulo<br /> 37, al Estatuto Tributario, el artículo 470 que se refiere a la destinación del gravamen del 4%<br /> incrementado a la telefonía móvil.<br /> Que corresponde al Estado impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades<br /> culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la<br /> nación colombiana, de conformidad con el numeral 3° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 -<br /> Ley General de Cultura-.<br /> Que la política estatal en materia cultural tíene como uno de sus objetivos primordiales la<br /> preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con el artículo 2° de la Ley 397 de<br /> 1997 -Ley General de Cultura-.<br /> Que corresponde al Ministerio de Cultura coordinar el Sístema Nacional de Patrimonio Cultural<br /> y fijar las políticas generales a las que deberán someterse las entidades y personas que<br /> integran dicho sistema, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 397 de 1997 -Ley General de<br /> Cultura- modificado por el articulo 2° de la Ley 1185 de 2008.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO PRIMERO. Apropiación<br /> y Giro de los Recursos.<br /> El 75% de los recursos<br /> generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable<br /> al servicio de telefonía móvil de que trata el articulo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado<br /> en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- para el desarrollo de<br /> los fines señalados en dicho artículo.<br /> El 25% restante de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al<br /> impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonia móvil de que trata el artículo 470 del<br /> Estatuto Tributario, será apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, a los<br /> Departamentos y al Distrito Capital.<br /> ARTICULO SEGUNDO. Distribución de los recursos. La distribución del 25% de los recursos<br /> destinados<br /> al Distrito Capital y a los Departamentos, se hará atendiendo los criterios del<br /> Sistema General de Participaciones establecidos en el articulo 23 de la Ley 1176 de 2007 que<br /> modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.<br /> Una vez apropiados los recursos correspondientes al 25% del 4% incrementado al impuesto<br /> sobre las ventas a la telefonia móvil, en el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de<br /> Cultura los distribuirá, de acuerdo con los criterios de que trata el inciso precedente.<br /> ARTíCULO TERCERO. Incorporación<br /> de los Recursos.<br /> Los recursos de que trata el<br /> presente decreto no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su<br /> administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad.<br /> ARTíCULO CUARTO. Destinación<br /> de los recursos.<br /> Del total del 25% de los recursos<br /> asignados, el Distrito Capital y los Departamentos deberán destinar un 50% para cultura y el<br /> otro 50 % para deporte.<br /> Los rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez entregados<br /> a la entidad territorial, previa incorporación en el presupuesto respectivo, se invertirán para los<br /> mismos fines que fueron transferidos.<i>Decreto Número __</i><br /> <i>4_9_3_4</i><br /> <i>de</i><br /> <i>HoJaNo. </i>3 <i>de </i>5<br /> Por el cual se reglamenta el articulo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo<br /> 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.<br /> ARTICULO QUINTO. Inversión de los recursos. Los recursos del 25% para cultura y deporte<br /> se invertirán teniendo en cuenta lo siguiente:<br /> a) CULTURA<br /> Apropiación Social del Patrimonio Cultural. Para lograr la apropiación del Patrimonio Cultural<br /> por parte de la comunidad, el Distrito Capital y los Departamentos deberán viabilizar proyectos<br /> que atiendan única y prioritariamente los siguientes procesos:<br /> 1.<br /> Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la metodologia<br /> establecida<br /> por<br /> el<br /> Ministerio<br /> de<br /> Cultura;<br /> estos<br /> inventarios<br /> deben<br /> ser<br /> elaborados<br /> participativamente y ser divulgados con todas las comunidades. Los inventarios y registros<br /> deben ser digitalizados y estar disponibles para consulta en línea.<br /> 2.<br /> Desarrollar<br /> programas relacionados con la protección, promoción y difusión del<br /> patrimonio cultural por medio de campañas de prevención, sensibilización, educación y<br /> formación de la comunidad. En particular, apoyar la conformación de grupos de Vigias del<br /> Patrimonio y fortalecer los existentes, suministrándoles las herramientas básicas para que<br /> desarrollen su voluntariado y apoyando proyectos que los grupos presenten.<br /> 3.<br /> Apoyar la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- de<br /> bienes inmuebles de interés cultural del grupo urbano y de monumentos en espacio público, asi<br /> como de aquellos del grupo arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés<br /> cultural que sean de propiedad pública.<br /> 4.<br /> Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia de<br /> manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas en la Lista Representativa de<br /> Patrimonio Cultural Inmaterial.<br /> .<br /> 5.<br /> Desarrollar actividades relacionadas con la conservación, el mantenimiento periódico y<br /> la intervención de bienes de interés cultural, dando prioridad a los declarados de interés cultural<br /> del ámbito nacional y a aquellos bienes de interés cultural que se encuentren en riesgo o en<br /> situación de emergencia.<br /> 6.<br /> Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria a<br /> nivel local, en lo referente a escritura de guiones museográficos y mejoramiento de dotación y<br /> programación.<br /> b) DEPORTE<br /> 1.<br /> Apoyo, Promoción y Fomento al Deporte, la Recreación Física y la Educación Fisica, de<br /> conformidad con los lineamientos que para tal fin señale Coldeportes.<br /> 2.<br /> Los Departamentos y el Distrito Capital deberán orientar los recursos destinados al<br /> deporte, a la preparación y participación de los deportistas de su región en los juegos del ciclo<br /> olímpico, para lo cual apoyarán la realización de los Juegos Departamentales, Intercolegiados y<br /> Universitarios para contribuir al éxito de estos Programas Nacionales.<br /> 3.<br /> En el campo de la recreación física, es importante contribuir al proceso que viene<br /> adelantando la Nación dirigido al fomento de la investigación, formación del personal humano y<br /> a la realización de vivencias hacia la población de niños, jóvenes y adultos mayores que<br /> obedezcan a procesos permanentes de crecimiento de la población.<br /> 4.<br /> En lo relacionado con la educación física, apoyar el Plan Nacional de Desarrollo de la<br /> Educación Física, mediante su implantación, fomento, patrocinio, masificación, planificación,<br /> coordinación, ejecución, asesoramiento y práctica.4934<br /> <i><b>Decreto Número</b></i><br /> <b>de</b><br /> <i><b>Hoja </b>No. </i>4 <b>de 5</b><br /> Por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el articulo<br /> 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.<br /> <b>PARÁGRAFO. </b>Al articular la inversión de estos recursos con la Ley 715 de 2001, Ley 1176 de<br /> 2007 y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se busca evitar duplicidad de tareas e igualmente<br /> consolidar y maximizar logros concretos a través del fomento y desarrollo de la política cultural<br /> y deportiva a nivel nacional.<br /> <b>ARTíCULO SEXTO. Ejecución de los recursos. </b>Para la ejecución de estos recursos los<br /> Departamentos deberán suscribir convenios con aquellos municipios y/o distritos que presenten<br /> proyectos que sean debidamente viabilizados, para llevar a cabo las actividades descritas en el<br /> presente decreto y que estén en concordancia con sus respectivas necesidades y la política<br /> nacional, atendiendo además los lineamientos dados por el Conpes 3162 de 2002, la Ley<br /> General de Cultura, 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Plan Nacional de Cultura y los planes<br /> de deporte, recreación y educación física. El Distrito Capital ejecutará sus propios proyectos<br /> atendiendo los mismos lineamientos.<br /> <b>PARÁGRAFO PRIMERO. </b>Los Departamentos y el Distrito Capital deben presentar al Ministerio<br /> de Cultura y a COldeportes, el plan de inversión de los recursos dentro de los tres (3) meses<br /> siguientes a la expedición de la resolución mediante la cual el Ministerio de Cultura distribuye<br /> los recursos provenientes del 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la<br /> telefonía móvil.<br /> <b>PARÁGRAFO SEGUNDO. </b>Dichos recursos no podrán ser utilizados para fines distintos a los<br /> establecidos en la Ley.<br /> <b>PARÁGRAFO TERCERO. </b>En caso de que los recursos girados no fueren utilizados a más<br /> tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, los departamentos y el Distrito Capital, deberán<br /> devolverlos al Tesoro Nacional junto con sus rendimientos.<br /> <b>ARTíCULO SÉPTIMO. Viabilidad de los proyectos. </b>Corresponde a los Departamentos<br /> viabilizar los proyectos presentados por los municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el<br /> artículo sexto del presente decreto, los aspectos técnicos particulares que demande la<br /> naturaleza de cada uno y los lineamientos sobre convocatoria, postulación, elegibilidad y<br /> viabilización de los proyectos que para tal fin desarrollen el Ministerio de Cultura o Coldeportes,<br /> según corresponda. El Distrito Capital viabilizará sus propios proyectos atendiendo los mismos<br /> criterios.<br /> En ambos casos, para la viabilización de los proyectos las autoridades territoriales deberán<br /> elevar consulta al respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio, según<br /> corresponda, y obtener concepto favorable del mismo.<br /> Una vez viabilizado el proyecto, los Departamentos suscribirán el respectivo convenio, previo<br /> concepto favorable, en lo relacionado con los aspectos de que trata el presente decreto, del<br /> Ministerio de Cultura o Coldeportes, según corresponda. El Distrito Capital requerirá del mismo<br /> concepto para la ejecución de sus proyectos.<br /> Cuando se trate de intervenciones de Bienes muebles o inmuebles de Interés Cultural del<br /> ámbito Nacional (BICN), éstas deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura, de<br /> acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 (porla cual se modifica y<br /> adiciona la Ley 397 de 1997). De la misma manera, cuando se trate de intervenciones de<br /> bienes muebles o inmuebles de interés cultural del ámbito territorial, éstas deben contar con la<br /> autorización de la entidad competente que realizó la declaratoria respectiva.<br /> Las autorizaciones de las intervenciones antes descritas, deben producirse en forma previa a la<br /> viabilización de los proyectos por parte de los Departamentos y del Distrito Capital.<br /> <b>ARTíCULO OCTAVO. Seguimiento a la destinación de los recursos. </b>Los informes de<br /> ejecución de los proyectos debidamente viabilizados, deberán ser presentados semestralmente<br /> al Ministerio de Cultura o a Coldeportes, según corresponda, para realizar seguimiento a la<br /> destinación de los recursos, de conformidad con los lineamientos que para tal fin estos<br /> determinen.4934<br /> <i>Decreto Número</i><br /> <i>de</i><br /> <i>Hoja No. </i>5 de 5<br /> Por el cual se reglamenta el articulo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el articulo<br /> 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.<br /> El Ministerio de Cultura y Coldeportes informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el<br /> seguimiento a la destinación de los recursos, para su informe al Congreso.<br /> PARÁGRAFO:<br /> El seguimiento<br /> y control jurídico,<br /> técnico,<br /> administrativo<br /> y financiero<br /> de los<br /> recursos y sus proyectos de ejecución le corresponde a los departamentos<br /> y al Distrito Capital,<br /> en virtud de su autonomía.<br /> ARTICULO<br /> NOVENO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga<br /> el Decreto número 3093 de 30 de octubre de 2003.<br /> 1 8 D e 2009'<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C. a los<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> LA MINISTRA DE CULTURA,<br /> PA<br /> MARCELA MORENO ZAPAT-\