Decreto No. 4937
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IIICR/UARIA
mllllll.
República de Colombia
..•.•.•".
UberIodyOnlen
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y CREDITO
PÚBLICO
4937
Decreto Núméro
de
·Por el cual se modifica el articulo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan
normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento
para eIISS ..
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 4818
DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la
Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que se requiere de un mecanismo de financiación
implementado
por parte del Estado
para que el Seguro Social o quien haga sus veces pueda reconocer
y pagar
las
pensiones de vejez o jubilaciones
de los servidores públicos beneficiarios
del régimen
de transición, antes de la fecha prevista en el régimen del ISS, cuyas pensiones no se
financian con bono pensional tipo B.
DECRETA:
Artículo
1.- El artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 quedará así:
"Artículo
45. EMPLEADORES
DEL SECTOR
PÚBLICO
AFILIADOS
AL ISS: Para
efectos de Bonos Pensionales
regidos por el decreto 1748 de 1995, los empleadores
del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores
del sector privado. Por
tanto, no habrá lugar a la emisión de bonos tipo B. En los casos en los cuales los
servidores
tengan derecho a una pensión legal del sector público por aplicación
de
régimen de transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T.4931
Decreto No.
de
Hoja No. 2 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 45 dei Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para eIISS"
Artículo
2.- DEFINICIONES
Bono
Pensional
Especial
tipo
T: Bono especial
que deben emitir las entidades
Públicas a favor del ISS, o quien haga sus veces, para
cubrir el diferencial existente
entre las condiciones
previstas en los regímenes
legales aplicables
a los servidores
públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen
previsto
para los afiliados
al ISS, o quien haga sus veces,
con el fin de que la
administradora
pueda
realizar
el reconocimiento
de una pensión
con régimen
de
transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera
de los siguientes
casos: a) Que estuvieran
laborando
en entidades
públicas
como
afiliados o como cotizantes allSS
en condición de activos; b) que habiéndose retirado
de la entidad
pública fueran afiliados inactivos del ISS y no estuvieran
cotizando
a
ninguna administradora
del sistema;
c) que una vez retirados
de la entidad pública
hubieran
continuado
afiliados
y/o cotizando
al ISS como
independientes
o como
vinculados a una entidad privada o, d) que habiendo sido servidores públicos afiliados
allSS
no cotizaban a ninguna entidad a 31 de marzo de 1994.
De conformidad
con el Decreto 13 de 2001 a estos servidores
no se les financian las
pensiones con bonos tipo B.
Los bonos pensionales
especiales tipo T estarán compuestos
por tantos cupones como
entidades empleadoras
del sector público hubieran tenido los servidores públicos a que
se refiere este artículo.
Fecha
de corte
del bono
tipo
T (FC): Es la fecha más tardía entre la fecha del
cumplimiento
de los requisitos de jubilación y la fecha en que se radique la solicitud de
pensión ante el Instituto de Seguro Social o quien haga sus veces.
Artículo
3.- CARACTERlsTICAS
DE LOS BONOS
PENSIONALES
ESPECIALES
TIPO
T:
Los
bonos
a
los
que
se
refiere
este
decreto
tienen
las
siguientes
caracteristicas:
a)
Están constituidos
por cuotas partes o cupones de bono y cada entidad reconocerá
y pagará su cupón directamente allSS o a quien haga sus veces;
b) Se expresarán en pesos, redondeados al múltiplo de mil más cercano.
c)
Son nominativos;
d)
Únicamente
participan
como
cuotapartistas
entidades
públicas
u oficiales
de
cualquier orden;
e) No son negociables.
Artículo
4.- EMISORES
DE BONOS
PENSIONALES
ESPECIALES
TIPO T:
Los
Bonos Pensionales
especiales tipo T serán emitidos a solicitud del ISS,
o quien haga
sus veces, por las entidades públicas a las que estuvieron vinculados
los servidores a
que se refiere el articulo segundo de este decreto.
Los Bonos tipo T serán emitidos por la última entidad pública donde la persona haya
laborado, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad.Decreto No.
4937
de
Hoja No. 3 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 45 del Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para el 188"
La Oficina de Bonos Pensionales
(OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
en nombre de la Nación emitirá los Bonos que correspondan
a entidades
afiliadas a
CAJANAL o que sus pensiones estén siendo pagadas por el FOPEP, salvo que se haya
efectuado
una conmutación pensional respecto de estos servidores.
La Nación emitirá los Bono T en los casos contemplados
en el artículo 12 del presente
dcreto. Para los demás casos se tendrá en cuenta lo señalado en el articulo 13 del
presente Decreto.
Artículo
5.- RECONOCIMIENTO
DE CUOTAS
PARTES
O CUPONES
DE BONOS
ESPECIALES
TIPO T: El reconocimiento
de la cuota parte o cupón de bono pensional
especial tipo T se hará por medio de un acto administrativo
cuya copia se enviará al
ISS, o a quien haga sus veces, para que esa entidad
pueda proceder a otorgar la
pensión.
Las cuotas partes o cupones a cargo de las entidades cuotapartistas
del bono pensional
especial
tipo T se calcularán de acuerdo con el artículo 21 del decreto 1748 de 1995.
Artículo
6.- PAGO DE BONOS o CUPONES DE BONO PENSIONAL
ESPECIAL TIPO
T: El pago de un bono o cupón de bono especial pensional tipo T se realizará dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte del ISS, o quien haga sus
veces, de la resolución
de reconocimiento
de pensión remitida por las entidades que
participen como contribuyentes
o cuotapartistas del bono especial tipo T.
Los cupones de bonos especiales tipo T se reconocen y pagan directamente
al ISS, o
quien haga sus veces, por lo tanto no es necesaria su expedición.
La actualización
y capitalización
del bono pensional especial tipo T se hará desde la
fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho,
aplicando el DTF pensional
previsto en la ley 549 de 1999. A partir de esta fecha y
hasta la fecha de pago se actualizará con el IPC correspondiente.
Si pasados 30 días
calendario contados a partir del día en que la entidad emisora o cuotapartista
del bono
ha recibido la copia de la resolución
del ¡SS que reconoce
la pensión, ésta no ha
pagado, deberá actualizar y capitalizar desde la fecha de corte hasta la fecha en que la
entidad efectúe el pago. El valor a pagar por efecto de la actualización
y capitalización
se calculará con la fórmula establecida en el artículo 11 del decreto 1748 de 1.995.
La TRR señalada en el artículo 10 del decreto 1748 será del 4%, tal y como lo indica el
articulo 17 de la ley 549 de 1.999
Parágrafo
1. Para efectos de la compensación
que se realice entre la Nación yellSS
en cumplimiento
de lo señalado
en el artículo
3 del decreto
3798
de 2003,
la
actualización y capitalización
del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha
de corte hasta la fecha de expedición de la resolución.
A partir de esta última fecha y
hasta la fecha de la compensación,
el bono únicamente se actualizará
con el IPC que
corresponda.4937
Decreto No.
de
Hoja No. 4 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 45 del Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para ia iiquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para el iSS"
Parágrafo
2. Lo establecido en el presente artículo, también se aplicará para bonos tipo
B que se emitan a partir de la vigencia del presente decreto.
Parágrafo
3. La TRR del 3% se aplicará para todos los Bonos B emitidos y no pagados
antes de la entrada en vigencia el presente decreto. Si estos bonos se deben reliquidar
por cualquier motivo, se continuará aplicando la TRR del 3%.
Artículo
7.- TIEMPOS LABORALES
VALIDOS
PARA EL CÁLCULO
DE LOS BONOS
PENSIONALES
ESPECIALES
TIPO
T:
Serán
validos
los tiempos
laborados
en
entidades públicas de que trata el artículo segundo del presente decreto. También serán
válidos los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que no cotizaban al 155,
si estos tiempos deben ser integrados a un bono pensional especial tipo T por tratarse
de personas cuya pensión, de conformidad
con el decreto 13 de 2001, no se financia
con Bono Pensional tipo B.
Artículo
8.- CÁLCULO
DEL BONO
Y CUOTAS
PARTES O CUPONES
DEL BONO
PENSIONAL
ESPECIAL
TIPO T. El Bono pensional especial Tipo T se calcula como la
diferencia entre el valor de la reserva matemática calculada con el régimen de transición
más favorable, aplicable al servidor público y el valor de la reserva que corresponde a la
pensión que se debe reconocer por el 155, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Bono Pensional
Especial
Tipo T = RMiub - RMJss
En donde:
RMiu1J :
Reserva matemática de jubilación sector público.
Reserva matemática de vejez 155.
Reserva matemática
de Jubilación
sector Público.
Reserva matemática de jubilación sector público.
Pjub:
Pensión de jubilación
del sector público liquidada de acuerdo con el
inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.4931
Decreto No.
de
Hoja No. 5 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 45 del Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para eIISS"
FTE¡w.(13 (J 14): Factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas a
la edad de jubilación
del sector público, de acuerdo con el número de
mesadas anuales correspondientes
(13 014).
Ejub:
Edad de jubilación
del sector público:. Se utilizará la edad cumplida en
años enteros a la fecha de corte
FA:
Factor
para el cálculo del valor presente de las cotizaciones
futuras al
155:
FA=~.tc
(1+0.04)'
2_1
te :
Tasa de cotización para pensiones al 155, correspondiente
a la Fecha de
Corte de acuerdo con el articulo 7 de la Ley 797 de 2003; se asumirá que
ésta se mantendrá fija a lo largo de los n años.
n :
Número de años faltantes para la jubilación con el 155, contados a partir
de la edad de jubilación del sector público deberá ser entero.
En caso
de no ser entero, se redondeará al entero mas cercano.
Reserva matemática
de vejez 155.
RM¡ss :
Reserva matemática de vejez 155.
P1SS:
Pensión de vejez con el 155.
p/ss = [Min(IBL)]/ss * ¡,PJub
IBL1SS:
Ingreso Base para la Liquidación de la pensión 155, calculado como el
promedio
ponderado
entre la pensión
del sector
público
por n
y el
salario base de cotización 155 actualizado a la fecha de corte por (10- n )Decreto No.
4937
de
Hoja No. 6 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para el 188"
Pj1IJJ -n+SBCrss
- (10-n)
TBL¡ss
10
La formulación
de actualización
será la prevista
en el artículo
9 del
decreto 1748 de 1995 modificado por el articulo 2 del decreto 1474 del
1997.
r:
Tasa de reemplazo para el cálculo de la pensión ISS, calculada según la
Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003.
SBC¡ss:
Salario Base de Cotización corresponderá
al último salario cotizado al
ISS actualizado
con los IPC anuales certificados
por el DANE desde la
fecha de la última cotización a
la Fecha de Corte
FTEIS/13
D 14): Factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas a
la edad de jubilación
del ISS, de acuerdo con el número de mesadas
anuales correspondientes
(13 o 14).
Erss:
Edad de cumplimiento de requisitos de vejez con ellSS
en años enteros.
n :
Número de años faltantes para la jubilación con el ISS, contados a partir
de la edad de jubilación del sector pÚblico deberá ser entero. En caso de
no ser entero, se redondeará al entero mas cercano.
Artículo
9.- FACTORES
ACTUARIALES:
Los factores
actuariales
a utilizar para el
cálculo de los Bonos especiales tipo T, serán los relacionados
a continuación, teniendo
en cuenta si se trata de beneficiarios
de pensión con derecho
a 13 o 14 mesadas
pensionales:
Factores Actuariales
40 ó menos
286.2307
274.2655
265.6241
254.5174
41
284.0030
271.6135
263.5563
252.0557
42
281.6948
268.8703
261.4136
249.5093
43
279.3040
266.0346
259.1944
246.8771
44
276.8281
263.1042
256.8962
244.1569
45
274.2655
260.0781
254.5.174
241.3479
46
271.6135
256.9540
252.0557
238.4480
47
268.8703
253.7303
249.5093
235.4557
48
266.0346
250.4061
246.8771
232.3699
49
263.1042
246.9799
244.1569
229.1895
50
260.0781
243.4496
241.3479
225.9126
51
256.9540
239.8148
238.4480
222.5386
52
253.7303
236.0760
235.4557
219.0680
53
250.4061
232.2355
232.3699
215.5031
54
246.9799
228.2941
229.1895
211.8444Decreto No. 4937
de
Hoja No. 7 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para el 188"
55
243.4496
224.2540
225.9126
208.0942
56
239.8148
220.1174
222.5386
204.2545
57
236.0760
215.8859
219.0680
200.3265
58
232.2355
211.5591
215.5031
196.3102
59
228.2941
207.1380
211.8444
192.2063
60
224.2540
202.6256
208.0942
188.0176
61
220.1174
198.0228
204.2545
183.7451
62
215.8859
193.3388
200.3265
179.3972
63
211.5591
188.5838
196.3102
174.9834
64
207.1380
183.7695
192.2063
170.5145
65
202.6256
178.9068
188.0176
166.0007
66
198.0228
174.0086
183.7451
161.4540
67
193.3388
169.0782
179.3972
156.8773
68
188.5838
164.1196
174.9834
152.2744
69
183.7695
159.1374
170.5145
147.6497
70
178.9068
154.1378
166.0007
143.0089
71
174.0086
149.1216
161.4540
138.3526
72
169.0782
144.0908
156.8773
133.6827
73
164.1196
139.0464
152.2744
129.0003
74
159.1374
133.9875
147.6497
124.3044
75
154.1378
128.9171
143.0089
119.5978
76
149.1216
123.9133
138.3526
114.9530
77
144.0908
118.9462
133.6827
110.3423
78
139.0464
114.0232
129.0003
105.7725
79
133.9875
109.1556
124.3044
101.2542
80
128.9171
104.3516
119.5978
96.7949
81
123.9133
99.6191
114.9530
92.4019
82
118.9462
94.9685
110.3423
88.0850
83
114.0232
90.4062
105.7725
83.8501
84
109.1556
85.9425
101.2542
79.7066
85 ó más
104.3516
81.5832
96.7949
75.6601
Artículo
10.- RESPONSABILIDADES
DEL INSTITUTO
DE SEGUROS
SOCIALES
O
QUIEN HAGA SUS VECES:
1.
Definir el tipo de pensión a que tenga derecho el servidor o ex servidor público.
2.
Verificar las certificaciones
de historia laboral expedidas por las entidades públicas.
3.
Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público las vinculaciones
que se tendrán en cuenta para la liquidación
del bono
pensional
especial tipo T a través del medio y el procedimiento
que establezca
dicha Oficina.
4.
Informar a los cuotapartistas
del bono pensional especial tipo T su participación en
el mismo.4937
DecretoNo.
de
HojaNo.8 de 11
Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificael artículo45 del Decreto1748 de 1995,se
creany se díctannormasparala liquidación,reconocimiento
y pagode unosbonosespecialesde
financiamientoparael 188"
5.
Cobrar el cupón de bono pensional especial tipo T a los cuotapartistas del bono
remitiendo la respectiva resolución por la cual otorga la pensión.
Artículo
11.- RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y/O
LOS
CUOTAPARTISTAS DE LOS BONOS PENSIONALES ESPECIALES TIPO T: Las
entidades que participen como cuotapartistas en los bonos pensíonales especiales tipo
T tendrán las siguientes responsabilidades:
A. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR PÚBLICO
Expedir la respectiva certificación de tiempo de servicio de acuerdo con los lineamientos
fijados por los Minísterios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público,
según lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 13 de 2001, donde quede claramente
especificada la fecha de ingreso, fecha de retiro, días de licencia, dias de sanción si los
hubiere y salarios sobre los cuales se efectuaron las cotizaciones.
B. RESPONSABILIDADES DEL EMISOR Y/O CUOTAPARTISTA DEL BONO T
1. Emitir, reconocer u objetar mediante acto administrativo su participación en el bono
pensional especial tipo T, en un término no mayor a 30 dias calendario, contados a
partir de la fecha en que el cuotapartista del bono recibe la comunicación del ISS o de
quien haga sus veces, en donde se le infomna sobre su participación en el bono
pensional especial tipo T. La emisión y/o el reconocimiento se podrá hacer en medio
magnético, de acuerdo con el procedimiento que fije la OBP.
2. Pagar al ISS o a quien haga sus veces el valor que corresponda a su cupón en un
término no mayor a 30 días calendario, una vez recibida la resolución de pensión
remitida por eIISS.
3. Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público la información relacionada con la emisión, reconocimiento y pago del bono
pensional especial tipo T, a través del medio y procedimiento establecido por dicha
Oficina.
Parágrafo:
En ningún caso,
la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, será responsable por la veracidad de la información sobre
la cual se basó el cálculo del bono pensional especial Tipo T.
Artículo 12.- BONOS O CUPONES DE BONO T A CARGO DE LA NACION.
La Nación pagará el cupón del Bono tipo T correspondiente a:
a) Los tiempos cotizados a CAJANAL antes del1' de abril de 1994;
b) Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual después del 1 de
abril de 1994, por empleadores públicos que antes de la entrada en vigencia de la
ley 100 le cotizaron en algún momento a CAJANAL, siempre y cuando el afiliado no
haya perdido el régimen de transición y los aportes realizados al Régimen de Ahorro
Individual hayan sido trasladados al ISS.Decreto No.
4937 de
Hoja No. 9 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para eIISS"
c)
Los tiempos laborados en cualquier momento en entidades pÚblicas u oficiales cuyo
pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP; salvo que se haya efectuado
una
conmutación
pensional respecto de estos servidores,
en cuyo caso estará a cargo
de la entidad que asumió la conmutación.
d)
Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual por empleadores
públicos cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP siempre y cuando los
aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados
al ISS y
que de acuerdo con las normas vigentes los afiliados no hayan perdido el Régimen
de Transición.
e)
Los tiempos
laborados
en entidades
públicas
u oficiales
que hayan entregado
aportes al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, mientras dichos aportes subsistan.
Artículo
13: BONOS
O CUPONES
DE BONO T A CARGO
DE LAS ENTIDADES
PUBLICAS.
El cupón correspondiente
a entidades
públicas del orden nacional
que hayan sido
liquidadas,
será pagado por la entidad que asumió el pasivo pensional yl o con cargo a
los patrimonios autónomos que hayan sido creados para tales efectos.
Las entidades
públicas
del orden
nacional
que
no hayan
sido
liquidadas
y que
actualmente
participan
con cuotas partes pensionales
en pensiones
otorgadas
por el
ISS o CAJANAL, pagarán el bono o cupón de Bono tipo T correspondiente
cuando haya
lugar al mismo, según lo señalado en el presente Decreto.
El cupón correspondiente
a entidades del orden territorial, por tiempos laborados antes
o después de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, corresponderá
pagarlo a la
entidad
que
haya
asumido
el
pasivo
pensional
o
al
respectivo
municipio
o
departamento.
En el caso de las entidades públicas del orden territorial que hayan sido
liquidadas, el pago del cupón corresponderá
a la entidad que haya asumido el pasivo
pensional yl o con cargo a los patrimonios
autónomos
que hayan sido creados para
tales efectos.
Artículo
14: COMPENSACION
DE OBLIGACIONES
ENTRE ENTIDADES
PUBLICAS
Y EL ISS O QUIEN HAGA SUS VECES. Las entidades concurrentes
en el pago de los
bonos tipos T podrán compensar con el ISS ó quien haga sus veces, las obligaciones
recíprocamente
exigibles
por
concepto
de
bonos
pensionales,
cuotas
partes
pensionales, devoluciones
de cotizaciones ó reserva actuarial.
Artículo
15.-
REGISTRO
DE
INFORMACiÓN
EN
EL
SISTEMA
DE
BONOS
PENSIONALES
DE
LA
OBP
DEL
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Y
CREDITO
PUBLICO:
Para todos los efectos las solicitudes
de reconocimiento,
pago y demás
aspectos relacionados
con la información de los bonos pensionales
especiales tipo
T,
se hará a través
de sistema
interactivo
de la Oficina
de Bonos
Pensionales
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público,
según
los
procedimientos
que
ésta
establezca.Decreto No.
de
Hoja No. 10 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 45 del Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para eIISS"
Artículo 16.- PAGO CON RECURSOS DEL FONPET:
Las
entidades
territoriales
participantes
en los bonos pensionales
especiales tipo T, podrán autorizar el pago de
dichos
bonos con cargo a los recursos
del FONPET,
con el cumplimiento
de los
requisitos establecidos en el Decreto 4105 de 2004 y demás normas complementarias.
Artículo 17.- RELIQUIDACIÓN
DE BONOS PENSIONALES
TIPO T: En el evento en
que sea necesario reliquidar una pensión que cause disminución
en la cuota parte o
cupón de un bono pensional especial tipo T ya pagado, ellSS
o quien haga sus veces,
devolverá a la respectiva entidad el mayor valor pagado actualizado hasta la fecha en
que se realice el pago o realizará
acuerdos
de compensación
con las respectivas
entidades, de acuerdo con lo señalado en el articulo 27 del decreto 1513 de 1998.
En el evento de que al realizar la reliquidación de una pensión, la cuota parte o cupón
de bono pensional especial tipo T del empleador aumente, este deberá pagar allSS o a
quien haga sus veces, el excedente,
en un término no mayor a 30 dias, contados a
partir del recibo de la resolución de la respectiva reliquidación.
Si pasados los 30 dias
calendario, la entidad no realiza el pago, dicho valor se actualizará y capitalizará hasta
la fecha en que se realice el desembolso de la obligación.
Los Bonos pensionales
especiales Tipo T se emitirán a favor del ISS o de quien haga
sus veces y podrán ser reliquidados o anulados en cualquier momento por solicitud del
ISS o porque el emisor o los cuotapartistas hayan detectado errores en su cálculo.
Para efectos de la reliquidación se deberá usar la tasa de cotización (tc), utilizada en el
reconocimiento
original.
Artículo 18.- RECONOCIMIENTO
DE PENSION FINANCIADA
CON BONO TIPO T. A
partir de la vigencia
del presente
decreto el ISS o quien haga sus veces, deberá
reconocer
las pensiones
de los servidores
o ex servidores
públicos que gocen del
régimen de transición
y que cumplan con los requisitos para obtener una pensión de
dicho régimen, a la edad en la que tengan derecho a dicha pensión.
Para tal efecto,
todos los afiliados
al ISS cuya pensión de transición
vaya a ser
financiada
con
bonos especiales
pensionales
tipo T, deben radicar su solicitud de
pensión ante el ISS o quien haga sus veces. Para ello el ISS o quien haga sus veces,
deberá suministrar
la información y asesoria necesaria,
una vez se haya determinado
que dicha pensión se debe financiar con el bono pensional especial tipo T de que trata
este decreto.
Los plazos o condiciones
que tiene el ISS o quien haga sus veces, para otorgar la
pensión, son los mismos fijados en las normas vigentes, especialmente
el señalado en
el inciso final del parágrafo 1 del artículo 9 de la ley 797 de 2003.
Cumplidos los requisitos por el servidor pÚblico para acceder a la pensión del Sistema
General de Pensiones, ellSS
o quien haga sus veces, tendrá derecho a obtener el pago
de la cuota parte pensional
correspondiente
a los tiempos
de servicio
prestados
o
cotizados a otras entidades diferentes al Instituto de Seguros Sociales, con anterioridad
al 1 de abril de 1994, siempre que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento
de la pensión.4937
Decreto No.
de
Hoja No. 11 de 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se
crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de
financiamiento para eIISS"
Artículo 19.- Vigencia. El presente Decreto ríge a partír de la fecha de su publicación,
modifica en lo pertinente el decreto 1748 de 1995 y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
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DIEGO PALACIO
TANCOURT
Ministro de la Prot
cíón Social